MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 47   AGOSTO DEL AÑO 2002    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

¿Qué está pasando con las liquidaciones de ARS y EPS?
Andrés Eduardo Dewdney Montero Abogado, Bogotá elpulso@elhospital.org.col

Cuando el gobierno nacional decidió replantear los requisitos exigidos a las ARS para administrar recursos del régimen subsidiado, a través del decreto 1804 de 1999, las entidades que no cumplieron esos requisitos fueron objeto de liquidación y disolución por parte del gobierno nacional, pero al no existir un régimen especial para este tipo de liquidaciones, por remisión expresa del Art. 32 y 35 del Decreto 1922 de 1994, se aplicaron para tal efecto las disposiciones y procedimientos administrativos para la intervención o toma de posesión previstos para entidades financieras.
Liquidación de ARS con objeto social multiactivo
La recursos del régimen subsidiado en salud pueden ser administrados por Empresas Solidarias de Salud (ESS), cajas de compensación y entidades promotoras de salud; dentro de las ESS, se encuentran las cooperativas y asociaciones mutuales, y su personería jurídica inicialmente era otorgada por DANCOOP y luego por DANSOCIAL, mientras se organizaba la Superintendencia de Economía Solidaria; no obstante, esa facultad de reconocerles personería jurídica, fue cedida a la Superintendencia Nacional de Salud, que solo vino a ejercer dicha competencia a partir de la expedición de su Resolución No. 0029 de enero de 2001.
A pesar de esto, existían mutuales y cooperativas con personería jurídica otorgada por DANCOOP y autorizadas por la Supersalud para funcionar como ARS, antes de que ésta asumiera la competencia para reconocer esa personería. Sin embargo, del Art. 143 del Decreto 2150 de 1995 se concluye, que no podían existir cooperativas o mutuales multiactivas en donde una de las actividades dentro de su objeto social fuese el de la prestación de servicios de salud (como EPS, IPS y ARS), y que las interesadas en prestar servicios de salud no podían ser multiactivas y debían constituirse como especializadas.
Debido a la falta de unificación de los criterios entre las oficinas regionales de DANCOOP y la sede principal, las primeras autorizaron a cooperativas o mutuales con objeto social multiactivo incluyendo el de salud, lo cual no permitió que se ejerciera la competencia prevalente en la inspección, control y vigilancia de estas entidades, y generó que no se eliminara la competencia concurrente derogada por el Decreto 2150 de 1995.
Cuando el gobierno nacional expidió el Decreto 1804 de 1999 y la mayoría de mutuales y cooperativas no pudo cumplir con los requisitos para funcionar como ARS, la Supersalud ordenó la revocatoria de la autorización para administrar el régimen subsidiado y por tanto su liquidación, con la normatividad consagrada para las entidades financieras.
Cuando la Supersalud ordenó liquidar las cooperativas o mutuales que además de tener como objeto social la administración del régimen subsidiado ejercían otros objetos sociales, lo hizo sobre toda la entidad y no sobre el programa del régimen subsidiado únicamente; la Supersalud no tenía competencia para ordenar la liquidación total de este tipo de entidades, sólo tenía competencia para ordenar la liquidación del programa de régimen subsidiado, pues algunas de estas entidades desarrollaban otros objetos sociales, dado el carácter de multiactivo de su objeto social, y así fue plasmado en la Circular 016 del 15 de junio de 2001; no obstante, en la práctica no ocurrió así y la Supersalud ordenó liquidar cooperativas como la del municipio de Quimbaya por ejemplo, que tenía objeto social multiactivo, entre otras cooperativas liquidadas en su totalidad.
La personería jurídica de las cooperativas o mutuales con objeto social multiactivo no fue otorgada por la Supersalud sino por DANCOOP (hoy DANSOCIAL), entonces mal podía la Supersalud ordenar su liquidación; también debe tenerse presente que la eliminación del control concurrente establecido por el Art. 147 del Decreto 2150 de 1995, en la práctica no se dio, pues aún después de promulgada dicha norma, las cooperativas o mutuales con objeto social multiactivo (con funciones de ARS) siguieron siendo vigiladas por DANCOOP y posteriormente por la Superintendencia de Economía Solidaria, como también por la Supersalud, dado que siguieron presentando información contable y financiera a los dos entes de control.
Normatividad aplicable a la toma de posesión de ARS
Por disposición expresa del Art. 32 y 35 del Decreto 1922 de 1999, los procedimientos administrativos para la intervención o toma de posesión para liquidar una entidad promotora de salud, serán en lo que sea pertinente, los previstos en el artículo 116 del decreto ley 663 de 1993 y las demás normas que lo complementen o modifiquen (Liquidación Forzosa Administrativa de Entidades Financieras).
Frente a esta remisión es importante precisar que no todas las normas que regulan la liquidación de entidades financieras son aplicables a la liquidación de EPS y/o ARS, por lo que algunos de estos aspectos no se aplicaron con rigurosidad, tales como:

  • El liquidador y el contralor en las entidades financieras es nombrado por FOGAFÍN o por el 75% de los acreedores; en el caso de EPS y/o ARS, son nombrados por la Supersalud.
  • Los honorarios de liquidadores en entidades financieras son asumidos por FOGAFÍN, mientras los de las EPS y/o ARS, son asumidos por la entidad objeto de la liquidación.
  • La vigilancia del proceso de liquidación en las entidades financieras la ejerce el FOGAFÍN, perdiendo la Superintendencia Bancaria esa facultad de Inspección, Vigilancia y Control; en las EPS y/o ARS, el seguimiento de la liquidación lo hace la Supersalud.
  • La Superintendencia Bancaria es la que ordena la liquidación de la entidad financiera, previo concepto de FOGAFÍN para determinar si la entidad intervenida debe ser objeto de liquidación; en el caso de las EPS y/o ARS, es la Supersalud la que ordena la liquidación y la que emite el concepto que da origen a la liquidación.

Cabe preguntarse si con las liquidaciones de las entidades que no cumplieron con los requisitos del Decreto 1804 y de EPS como Bonsalud, Unimec, EPS Risaralda, etc., se logró salvaguardar los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud, que fue una de las causas que llevó al gobierno nacional a ordenar la liquidación masiva de las ARS. Yo diría que no, primero porque no ha habido transparencia en los procesos de liquidación, cuando es la misma Supersalud la que nombra a dedo a los liquidadores, y es ella misma la que los vigila: no se puede ser juez y parte en dicho proceso; es claro que si un Superintendente nombra a un amigo suyo de liquidador no lo va a vigilar con la transparencia que amerita. Y segundo, los honorarios de los liquidadores se pagan con cargo a la entidad intervenida, entonces el liquidador no va a liquidar a la entidad en un año, pues entre más se tarde en liquidar, mejor para él; con unos buenos honorarios, ¿para qué liquidarla rápido?
La Supersalud ordenó la liquidación de UNIMEC EPS hace un año, pero dado que el liquidador se estaba gastando la plata en contratos y el proceso estaba detenido, se cambió al liquidador y se nombró un funcionario de la misma Superintendencia; entonces, ¿qué va a pasar con esa liquidación?
En el caso de Bonsalud, cuando el liquidador se comió toda la plata de la entidad renunció, porque claro, ¿con qué se pagaba los honorarios? Hoy el liquidador es una funcionaria de la Supersalud que lo hace bien, pero los funcionarios de la Superintendencia no fueron nombrados para ello, y hoy esta liquidación lleva más de 4 años; de la misma forma, todas las liquidaciones que ordenó la Supersalud no tienen rumbo ni norte; entonces, ¿dónde están los dineros del Sistema? ¿quién controla las liquidaciones? ¿cuáles son las sanciones jurídicas para los liquidadores que luego de usufructuar las entidades renuncian, y nada pasa? ¿dónde están las pólizas de garantía y cumplimiento que deben suscribir los liquidadores? ¿porqué no se hicieron efectivas a los liquidadores de Unimec y Bonsalud, etc., las pólizas de cumplimiento? ¿será que si todos los liquidadores renuncian una vez se acabe el dinero de sus honorarios, le tocará a todos los funcionarios de la Superintendencia tomar una entidad y seguir el proceso liquidación, además de seguir cumpliendo sus funciones? Ojalá que estas preguntas no se queden sin respuesta.
Nota: Las opiniones del autor no comprometen a la entidad para la cual trabaja, ni al periódico El Pulso.

 



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