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Los nuevos lineamientos del Registro Individual de Prestación
de Servicios de Salud -RIPS- al parecer solo generan cierto
desorden frente a los establecidos inicialmente en la resolución
3374 de 2000, según indagación preliminar entre
instituciones del sector salud.
Los RIPS, creados por el Ministerio de Salud como el único
medio que permite reconocer qué servicios se están
facturando y por qué valor, son además el mecanismo
para la recolección, transferencia y difusión
de lnformación en el subsistema al que concurren obligatoriamente
todos los integrantes del Sistema de Seguridad Social en Salud.
Según Minsalud, el proceso como tal está bien
definido, pero la implementación viene registrando
múltiples inconvenientes que dificultan la entrega
oportuna de información y el flujo de recursos dentro
del sistema, en particular para las Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud, -IPS-.
Entre los nuevos puntos, la resolución 951 del 18 de
julio de 2002 aclara que las Entidades Administradoras de
Planes de Beneficios -EAPB- no podrán retrasar la recepción,
revisión y pago de las cuentas de cobro o facturas
por no estar soportadas con los RIPS, o cuando éstos
no pasen el control de la estructura y consistencia de datos
del validador del Ministerio de Salud. Sin embargo, lo anterior
no obsta para que en la revisión de soportes establecidos
por normas y auditorías médicas y administrativas,
se demuestre la validez de la información contenida
en facturas o cuentas de cobro dentro del procedimiento normal
establecido por las EAPB para su trámite.
En resumen, se reitera que no se pueden glosar cuentas, pues
según el Decreto 1281 de 2002, continúa existiendo
la obligatoriedad para las EAPB e IPS, del envío de
la información en el formato de los RIPS, y que debe
verificar la Superintendencia de Salud.
Las EAPB deberán reportar la información de
los RIPS según la normatividad vigente y en los casos
en que la información reportada por la red de prestadores
de servicios de salud no cumpla con los requerimientos técnicos,
deberán enviar un informe al menos cada 2 meses, sobre
los principales problemas encontrados con la información
reportada.
La resolución contempla además que IPS, profesionales
independientes y grupos de práctica, mantendrán
la obligatoriedad sobre el envío de la información
RIPS; igualmente, reitera que las IPS y EAPB que incumplan
con el reporte de RIPS, serán investigadas por la Supersalud
para establecer su responsabilidad y aplicar sanciones, además
de que controlará el envío de la información
RIPS de acuerdo con los reportes enviados por las IPS o entes
territoriales a las EAPB y por éstas al Ministerio
de Salud cada mes.
La voz de las EPS al unísono
Al respecto, Mario Ernesto Castiblanco, coordinador nacional
de análisis de Contabilidad de Cafesalud, en Bogotá,
arguye que "la nueva resolución va en perjuicio
de EPS e IPS, porque nos obliga a la recepción de la
facturación que tenemos para devolución de la
mayoría de las IPS, sin contar el incremento en la
carga administrativa, pues nos toca capturar información,
pagar y luego hacer ajustes. Además, el flujo de caja
que manejamos también se verá afectado, pues
si resulta que en una cuenta no son 100 pesos los que hay
que facturar, porque después de la revisión
nos dimos cuenta que eran 80, entonces nosotros perdemos 20
pesos de poder adquisitivo, que entrarán a un proceso
de devolución para ese dinero, a lo mejor, incurriendo
en pérdida de liquidez de 20 a 30 días",
anota el entrevistado.
Antonio Sánchez, analista de cuentas médicas
de la EPS Salud Colpatria en Bogotá, menciona que los
asuntos administrativos se harán más laboriosos,
porque todavía hay gran cantidad de personal médico
que desconoce las normas, falta educación y una buena
campaña publicitaria en televisión, con un mensaje
corto pero eficiente; de la actual norma dice que seguirán
presentando los informes al Ministerio cada 3 meses como lo
han venido haciendo y agrega que entre las entidades que mejor
manejan los RIPS en Bogotá, están la Fundación
Santa Fe, la Clínica Country y la Fundación
Cardio-Infantil.
María Lida Ochoa, directora jurídica nacional
de EPS Coomeva en Cali, señala que los nuevos lineamientos
no eliminan la exigencia de los RIPS del todo, porque en su
parecer, lo que se ha hecho es desordenar la anterior norma
(3374), pues ya no se pueden retener pagos por glosas, así
que todo va quedando pendiente para cuadrar luego de pagar.
Las IPS tenían la obligación de presentar la
información sustentada en las cuentas de cobro facturada
en los RIPS, ahora una IPS puede dejar de aportarlos. De esta
forma, dice, "las cosas quedaron como pague, reclame
y luego controle". La obligatoriedad de los RIPS tanto
para las EPS como para las IPS, en su concepto, continua vigente,
pues si no se pasa la información, el Estado los sanciona
a ambos. La doctora Ochoa concluye que la resolución
951 lo que hace es alterar el orden ya logrado con la resolución
3374.
Dicen las IPS: ¡Vuelve y juega
la papelería!
Frente a todo esto, las Instituciones Prestadoras de Salud
-IPS- también tienen su punto de vista y no diverge
mucho de la de sus pagadores, ya que advierten que sí
se percibe un desorden en la parte administrativa, porque
si es duro cuadrar la facturación de un mes que en
promedio puede ser del orden de 50.000 facturas, ahora ¿cómo
será volver a revisar los radicados de varios meses
para hacer reclamos o responderlos?
Hospital El Tunal, Bogotá: Dixon Ríos, coordinador
de facturación y auditor, se ufana diciendo: "a
nivel público somos los mejores, por tanto consideramos
que no nos afecta la nueva resolución, pues en lo procedimental
es igual a la anterior; además, entiendo que los pagadores
o EAPB siguen exigiendo los RIPS para autorizar los pagos.
Por esto, con una buena inversión, ya tenemos toda
la información sistematizada, la cual nos arroja unos
archivos que pasamos por vía magnética a las
entidades reguladoras, y de esta forma contribuimos con la
fiscalización médica respectiva. Luego, todos
los registros los pasamos a la Malla de Validación
del Minsalud, creada para estandarizar procedimientos, sobre
ella trabaja uno y puede determinar en qué puntos exactos
hay inconsistencias en los RIPS". Frente a los cambios
de facturación por RIPS con la resolución 3374
en el 2000, agrega que "al principio fue la locura, pero
que ahora ya están acostumbrados". Además
anota, -respon-diendo a un cuestionamiento de El Pulso- que
no discuten mucho con las EPS, pues si se presentan inconvenientes
los RIPS ayudan a despejarlos rápidamente. Algo que
incomoda con esta nueva resolución, es el aumento en
el número de papel físico manejado entre ambas
instituciones -EAPB e IPS-, pues casi habría que fotocopiar
de nuevo el historial médico de los pacientes para
anular grados de incredulidad, lo que bien pueden representar
de 30 a 40 páginas por factura. "Esto puede ser
una oportunidad para que instituciones sin sistematización
de datos puedan ponerse al día con estas exigencias",
y en resumen, estima que la nueva resolución es opcional
para el pago, pero sigue siendo requisito de orden frente
al Estado, y termina diciendo que la resolución 951
para el Hospital El Tunal ha pasado como el sol entre los
vidrios...
Hospital Universitario de Cartagena: Eva Bernal Paternina,
coordinadora de facturación, señaló:
"los RIPS en junio de 2001 significaron muchos inconvenientes,
porque según el validador del Ministerio, el sistema
no los leía, cuando en el nuestro pasaban sin problema.
Solsalud y Humana Vivir son las empresas que más problemas
nos han representado en este asunto, incluso ésta última
nos invitó a entregar nuevamente las facturas con la
información que les compete a los entes territoriales,
para darle trámite en el Ministerio". Agrega que
"a las instituciones aseguradoras hay que relacionarles
las facturas para que puedan pagarnos oportunamente, entre
los primeros 5 a 20 días del mes". Al igual que
el auditor Ríos de Bogotá, la doctora Bernal
opina que "la nueva resolución obliga otra vez
a soportar toda la papelería físicamente, 30
o 40 páginas, cerrando las puertas a las ARS con la
historia clínica para que nos crean".
Hospital Universitario del Valle, Cali: María Cristina
Cadavid, auditora médica, entregó a El Pulso
unas respuestas similares. Como punto coincidente, todos apuntan
a que si bien los RIPS se siguen presentando, ya no serán
causa de devolución o glosa de cuentas, pero si continuarán
como soporte para verificar información. "Ya no
hay motivos para que las EPS grandes paren los pagos",
indicó. Frente a la utilidad de los RIPS, la doctora
Cadavid menciona que han servido para evitar fotocopias inoficiosas,
a la vez que ha sido gran herramienta para el Ministerio de
Salud, al mejorar los registros de los datos epidemiológicos
como política central del mismo y así poder
difundir un consolidado nacional con exactitud por RIPS, para
la diversidad de estudios estadísticos nacionales.
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