MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 49   OCTUBRE DEL AÑO 2002    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Al Honorable cuerpo médico, Instituciones Prestadoras de Salud y Distribuidores

Nuestras Buenas Prácticas de Manufactura, han sido avaladas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA
DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
INVIMA

Por la cual se concede la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura Farmacéutica a LABORATORIO SANDERSON S.A.
El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 6 del Decreto 549 de 2001; y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES

Que el día 06 de Agosto de 2001, la sociedad LABORATORIO SANDERSON S.A. DE CHILE., a través de la Representante Legal, de la sociedad PROCLIN LTDA. doctor JAIME ARTURO TORRES MONROY, presentó a esta Institución solicitud de Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura Farmacéutica (BPM), mediante escrito radicado bajo el No. 17661. (Folios 1 a 53).
Que el Subdirector de Medicamentos y Productos Biológicos del INVIMA, Doctor FERNANDO FLOREZ PINZÓN, mediante escrito No. 28884 del 30 de noviembre de 2001, solicitó a la representante legal de la sociedad interesada, los documentos relacionados con la solicitud de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del Articulo Primero del Decreto 549 de 2001. (Folios 54 y 55)
Que el Representante legal de la Sociedad PROCLIN LTDA. a través del escrito 2001065731 del 14 de diciembre de 2001, dio respuesta a lo requerido por la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos y allegó copia al carbón del recibo de consignación No. 0032WO de Bancafé para la visita de certificación anteriormente referida. (Folios 64 al 66).
Que por medio del oficio radicado bajo el numero 17198 del 17 de mayo de 2002, el representante legal de PROCLIN LTDA., confirma a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos, que la visita de verificación de BPM a LABORATORIO SANDERSON S.A. situado en Santiago de Chile, se recibiría del 1 al 5 de julio de 2002.

Que los días 1, 2, 3, 4 y 5 de julio de 2002 los funcionarios del INVIMA, ADRIANA MOLANO M., ANGELA ZAMBRANO O., CARMEN HELENA RESTREPO C, Y CARLOS MONTAÑO E., realizaron visita de verificación de cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura Farmacéutica emitiendo el siguiente concepto técnico: "una vez evaluado el cumplimiento de los requerimientos previstos en la serie de informes técnicos de la OMS serie 823, informe técnico 32: Buenas Prácticas de Manufactura para Productor Farmacéuticos, adoptado por Resolución 03183 de agosto de 199, la guía de inspección del INVIMA, adoptada por Resolución 01087 de julio de 2001 y el Decreto 549 de marzo de 2002 del ministerio de Salud de la República de Colombia, el grupo de inspección del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA adscrito al Ministerio de Salud de la República de Colombia, conceptúa que LABORATORIO SANDERSON S.A. ubicado en Carlos Fernández Nº 244 Comuna de San Joaquín, Santiago de Chile CUMPLE con las BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA, PARA LA FABRICACIÓN DE MEDICAMENTOS ESTERILES CON BASE EN PRINCIPIOS ACTIVOS NO BETALACTAMICOS, NO HORMONALES DE TIPO SEXUAL, NO CITOSTATICOS, NO INMUNOSUPRESORES Y NO BIOLÓGICOS en forma de LÍQUIDOS: Soluciones de pequeño volumen.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO:
Conceder el certificado de cumplimento de Buenas Prácticas de Manufactura Farmacéutica por el termino de cinco (5) años a LABORATORIO SANDERSON S.A. PARA LA FABRICACION DE MEDICAMENTOS ESTERILES CON BASE EN PRINCIPIOS ACTIVOS NO BETALACTAMICOS, NO HORMONALES DE TIPO SEXUAL, NO CITOSTATICOS, NO INMUNOSUPRESORES Y NO BIOLÓGICOS en forma de LIQUIDOS: Soluciones de pequeño volumen.
ARTICULO SEGUNDO:
Notificar de manera personal al representante legal y/o apoderado judicial de la sociedad LABORATORIO SANDERSON S.A. del contenido de la presente Resolución, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición ante el Director General del INVIMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del código contencioso administrativo.
ARTICULO TERCERO:
La presente Resolución rige a partir de su ejecutoria
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO CESAR ALDANA BULA
Director General

El envase es una lámina rígida resistente y de gran espesor que mantiene la forma y protección del producto en su totalidad, hecha para soportar cualquier tipo de manipulación y golpes.

Nuestros Productos
EFEDRINA
ATROPINA
DOPAMINA
OXITOCINA
FENTANILO
OMEPRAZOL
CEFALOTINA
VITAMINA K1
ADRENALINA
AMINOFILINA
AMIODARONA
VANCOMICINA
NEOSTIGMINA
DIPIRONA 1 GR
BETAMETASONA
DEXAMETASONA
DIPIRONA 2.5 GR
CLORANFENICOL
HEPARINA SODICA
HIDROCORTISONA
METOCLOPRAMIDA
CLORURO DE SODIO
CLORURO DE POTASIO
DICLOFENACO SODICO
SULFATO DE MAGNESIO
GLUCONATO DE CALCIO
BICARBONATO DE SODIO

PROCLIN LTDA.
Dirección: calle 35 Nº 21-35
Tel: (1)2875037 - (1)2851216 - (1)3384596 Fax (1)2459184 - (1)3383051
Linea gratuita 018000120202
E-mail proclin@col-online.com
Pagina web www.proclinltda.com

 

 



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