MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 237 JUNIO DEL AÑO 2018 ISNN 0124-4388 elpulso@sanvicentefundacion.com

Resolución ministerial reduciría acceso a servicios de salud en los territorios

Juan Carlos Arboleda Z.
elpulso@sanvicentefundacion.com

E l Ministerio de Salud y Protección Social tiene en revisión una Resolución que busca reglamentar la habilitación de los prestadores primarios en el país dentro del marco de la Política de Atención Integral en Salud –PAIS-y el Modelo Integral de Atención en Salud- MIAS-, y que de ser aprobado en los términos actuales podría poner en riesgo el acceso de millones de colombianos a varios servicios de salud fundamentales.

El proyecto se enmarca en la estrategia del ministerio de lograr vía decretos y resoluciones las transformaciones del sistema de salud que pretendió hacer con el proyecto de ley 210 en el año 2013, y que resultó hundido en el Congreso, traspié que no ha significado que la cartera desista de su intención de implementar sus propuestas a través de actos administrativos.

El riesgo que acarrea el proyecto radica en sus dos principales componentes: las acciones a habilitar y los ámbitos territoriales donde operarían los prestadores primarios que resulten habilitados, ya que los servicios de: fisioterapia, radiología, imágenes diagnósticas, ultrasonido, ginecobstetricia, anestesia, cirugía general, medicina interna, nutrición y dietética, optometría y ortopedia, entre otros, dejarían de prestarse en los municipios de menos de un millón de habitantes, haciendo que los residentes en estas zonas tengan que desplazarse hacía las grandes ciudades independiente de los inconvenientes que esto ocasiona.
El proyecto de Resolución plantea que la habilitación de los prestadores primarios se hará dependiendo del ámbito territorial donde se encuentren las instituciones, y para ello el país se divide en zonas urbanas (aquellas con más de un millón de habitantes) rurales y dispersas, y para el proceso de habilitación estas dos últimas categorías se unifican en sus condiciones, con lo cual las IPS ubicadas en lo que es prácticamente el 95 por ciento del territorio, quedan limitadas en las posibilidades para ofrecer los servicios no permitidos en la resolución.

Los servicios que podrán habilitar los prestadores primarios de las zonas rurales y dispersas son: servicio farmacéutico, tamización de cáncer de cuello uterino, terapia respiratoria, toma de muestras de laboratorio clínico, toma e interpretación de radiografías odontológicas, consulta prioritaria, enfermería, medicina general, odontología general, pediatría, medicina familiar, psicología. Internación general adultos, general pediátrica e internación obstetricia, listado que aparece en el proyecto bajo el nombre de: Servicios de salud a proveer por el Prestador Primario en Ámbito Rural y Disperso.

Para el doctor Luis Alberto Martínez presidente de ACESI, gremio de los hospitales públicos en el país, el primer cuestionamiento al proyecto es que al juntar las categorías rural y disperso en una sola, y plantear que allí se habilitaran prestadores primarios con unos servicios, se dejan por fuera servicios que ya se brindan en estos territorios, y los desaparece de las llamadas regiones rurales, lo que no obedecería a una buena planeación de la oferta: “en esas áreas hoy existen hospitales de segundo nivel, e incluso de tercer nivel con servicios muy especializados, y según esta resolución allí solo podrán operar prestadores primarios, ya que los complementarios estarían por fuera de ese territorio y regiones. Esto es un retroceso enorme, porque incluso muchos primeros niveles tienen por ejemplo rayos X, hacen brigadas de ecografías, optometría, trabajos de nutrición, y todos los segundos niveles tienen por lo menos las cuatro especialidades básicas que se perderían al no habilitarse en el área rural, y esto va en detrimento del principio de progresividad de los derechos humanos fundamentales, y que en salud tiene que ver con ir quitando las barreras físicas, geográficas, económicas y culturales que impiden el acceso a los servicios de salud. La resolución coloca una barrera geográfica porque si una persona vive en el área rural, y allí no puede acceder a un servicio se convierte en una barrera adicional y regresiva que acentuará la inequidad”.

Por su parte el director ejecutivo de Cosesam, Julio Alberto Rincón, considera un gran error clasificar el país en forma equivocada al atalogar como urbano solo a las ciudades o centros poblados mayores de un millón de habitantes que corresponden solo a Bogotá, Medellín con su Valle de Aburra, Cali, Barranquilla y Cartagena, donde si bien vive aproximadamente el 35 por ciento de la población, solo ocupa un 3% del territorio nacional: “con esa perspectiva se lesiona gravemente el acceso a los servicios de salud del 65% de la población y desconoce la extensión del país, olvidándose el 97% del territorio. Pareciera que esta resolución no está dirigida a garantizar acceso integral a la salud de los colombianos si no que buscara formalizar practicas inadecuadas de las EPS, que han buscado concentrar en las grandes ciudades la atención de los paciente vía contratación, al creer ellas que por grandes números de procesos, logran mejores precios, aunque esta práctica sea contraria a las necesidades de los Colombianos de que los servicios se presten cerca de donde viven o trabajan”.

Un segundo gran error señalado por Rincón es que el Ministerio parece creer que el desplazamiento del 65% de la población que vive en lo que el proyecto denomina Rural y Rural disperso, es fácil y accesible, desconociendo las condiciones de un país donde para llegar a las ciudades en ocasiones hay que desplazarse grandes distancias, por vías carreteables, caminos, río o aire, deslazamientos que además son costosos y son una verdadera barrera para acceder a los servicios de salud. “El proyecto de resolución es una amenaza contra el acceso real y oportuno a los servicios de salud de los colombianos, es contrario a un sistema con cobertura universal que desde hace años ha retrocedido en el acceso a los servicios de salud obligando el desplazamiento de los pacientes y con esta norma desde su concepción legaliza una práctica errónea que solo busca el ánimo de lucro que se ha establecido en el país, y eso es inaceptable, que el Ministerio de Salud promueva una norma que afecta el acceso oportuno, de calidad y continuo a los servicios de salud de los colombianos”.

Según las proyecciones del DANE para el 2018, en Colombia solo cinco ciudades superan el millón de habitantes, e incluso capitales de departamentos como Cúcuta, Ibagué, Neiva, Villavicencio no llegan ni a los 700 mil, y ni que decir de las ciudades intermedias. Si bien no se han expedido las condiciones de habilitación para los prestadores complementarios, es de suponer que estos se ubicarán solo en las ciudades con mercados interesantes, lo que dejará desprotegida a la población residente en la mayoría del territorio.

Para el doctor Martínez, el proyecto va en absoluta contravía de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y de los mismos Objetivos de Desarrollo Sostenible, de los cuales Colombia es parte activa. “esta es una norma impulsada desde el Ministerio de Salud y Protección Social orientada a fortalecer la contratación entre las EPS y las IPS de las grandes ciudades, que aumenta las barreras de acceso a la prestación de servicios de salud de los colombianos, completamente en contravía de toda consideración social, técnica, constitucional, y humana”.


Dirección Comercial

Diana Cecilia Arbeláez Gómez

Tel: (4) 516 74 43

Tel: (4) 516 74 43

Asesora Comercial

María Eugenia Botero

Tel: (4) 313 25 23, Medellín