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Nuevas medidas buscan limpiar finanzas y dar fluidez al sistema de salud y aliviar solvencia de las EPS

Por: Redacción EL PULSO
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Aunque en Colombia no se puede decir que los problemas de fluidez de los recursos de la salud se deban a falta de reglamentación, siempre parece necesario expedir nuevas normas que buscan garantizar el equilibrio financiero entre los actores y que los dineros circulen. En la última semana de diciembre de 2020 y la primera de enero, el Ministerio de salud y protección social se concentró en reglamentar algunos temas que de cumplirse, podrían brindar alguna tranquilidad a las finanzas del sistema.

Uno de estos temas fue el manejo de los incrementos de los contratos entre las EPS e IPS, luego de anunciarse el valor de la nueva UPC. Fue así como el Minsalud presentó una proyección del incremento resultante de la UPC (Unidad de Pago por Capitación) definida para 2021, ajustada para cada EPS y EOC, acompañada por la estructura de incrementos y de servicios y tecnologías señalados en la Circular 53 de 2020.

En la misma Resolución 2503 de diciembre de 2020, que definió el valor de la UPC para 2021, se establecieron las proyecciones del incremento porcentual -mediante operaciones contentivas- ajustadas para cada EPS y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC).

Para el régimen contributivo se tendrá un incremento de la UPC del 5,18%: el porcentaje de este aumento que se destina a mantener y recuperar el valor adquisitivo de la UPC es del 3,14 % y corresponde a los servicios y tecnologías en salud. El restante 2,04 % se relaciona con la actualización integral. Por su parte, en el régimen subsidiado el incremento fue del 5,18 %, y se le aplican los mismos porcentajes, en las mismas áreas que fueron presentadas en el régimen contributivo, lo que quiere decir 3,14 % a los servicios y tecnologías y el 2,04 % restante en actualización.

El elemento más importante de la circular es el que señala que de no llegarse a acuerdos en los contratos entre las EPS e IPS en todas las modalidades de contratación en un lapso de 30 días, se aplicarán los porcentajes descritos en el Decreto 780 de 2016.

Otro elemento abordado normativamente por el Minsalud es el que hace referencia a los tratamientos ordenados por tutela y que no se encuentran financiados con cargo a la UPC. En este caso, el Ministerio de Salud emitió el Decreto 1810 del 31 de diciembre de 2020 que modifica el Decreto 521 de 2020 con el fin de incluir servicios excluidos y tecnologías en salud, todo dentro del plan de saneamiento de las finanzas del sistema de salud.

En esta oportunidad el decreto señala que los tratamientos de salud ordenados a través de fallos judiciales y que no están financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo, serán reconocidos como recobros por la Adres, entidad que también será la encargada de consolidar las tablas de referencia para cada año, incluyendo medicamentos certificados por el Invima, y en el caso de los servicios y tecnologías prestadas antes de 2011, “se aplicará la tabla de referencia de 2011, que contiene la consolidación de los Planes de Beneficios en Salud con cargo a la UPC de vigencias anteriores”, según el decreto.

En el decreto el Minsalud incluyó que la Adres reconocerá los recobros ordenados por fallos de tutela en los que se ordene explícitamente servicios excluidos o servicios sociales complementarios, así como aquellos que se hubieran suministrado en cumplimiento de fallos judiciales que ordenaban un tratamiento integral.

Finalmente, el 31 de diciembre se expidió el Decreto 1811 que le otorga a la Superintendencia de Salud plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para verificar el estado financiero de las EPS y ordena no tener en cuenta el deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologías no financiadas con la UPC.


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