El decreto
4098 de 2009 del Ministerio de Industria y Comercio estableció
un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) por espacio
de un año, para la importación de equipos de Unidades
de Cuidados Intensivos o Intermedios neonatal, pediátrica
o de adultos y salas de atención de enfermedad respiratoria
aguda. La norma obedece a la solicitud del Ministerio de la
Protección Social de otorgar la exención, para
facilitar a las instituciones de salud prepararse ante un posible
aumento de casos por el virus A (H1N1).
Serán beneficiarias con esta medida únicamente
las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), que
cuenten con servicios habilitados de UCI o Intermedios neonatal,
pediátrica o de adultos y salas de atención de
enfermedad respiratoria aguda (ERA); asimismo, estas IPS deberán
presentar al Ministerio de la Protección Social la certificación
de habilitación de dichos servicios. Cuando se vayan
a crear nuevas IPS con los servicios mencionados o se planee
crearlos en instituciones existentes, para acogerse al beneficio
de exención deberán presentar el proyecto de viabilidad
de la IPS o del servicio al Ministerio de la Protección
Social para aprobación; el Invima verificará que
la persona destinataria de la importación del equipo
médico cumpla con los requisitos.
Esta disposición se motivó acogiendo las recomendaciones
de la Organización Mundial de la Salud de fortalecer
la capacidad de respuesta de los servicios de salud, para la
atención de la infección respiratoria aguda, en
todos los niveles de complejidad. |