La resolución
3961 del Ministerio de la Protección Social estableció
los requisitos que deben cumplir el empaquetado y etiquetado
de todos los productos de tabaco y todos sus derivados que se
comercializan en Colombia; estos incluirán advertencias
y pictogramas que expresen de manera clara, en imagen o texto,
frases que adviertan las consecuencias que produce el consumo
de estos productos, en las 2 caras principales del empaque y
ocupando el 30% del área de cada cara. El texto en castellano
irá en recuadro de fondo blanco y borde negro, con tipo
de letra Helvética 14 puntos en negro, ubicado paralelamente
en la parte inferior del empaque y con un borde de 2 milímetros.
Las advertencias sanitarias deberán ser visibles en las
cajetillas, cartones de cigarrillos y empaques de todos los
productos de tabaco y sus derivados. Los pictogramas serán
impresos en policromía con tinta indeleble y ni los pictogramas
ni las advertencias se ubicarán en la envoltura transparente,
ni en otro papel de embalaje externo del empaque.
El empaquetado y etiquetado nunca podrán dirigirse a
menores de edad o ser atractivos para éstos; la resolución
prohibió sugerir que fumar contribuye al éxito
atlético, deportivo, profesional, sexual o popularidad,
o tener publicidad falsa o engañosa con expresiones como:
cigarrillos suaves, ligeros, light,
mild, o bajo en alquitrán, nicotina
y monóxido de carbono. Todas las cajetillas y empaques
de cigarrillos importados incluirán en una cara lateral
el país de origen y la frase importado para Colombia. |