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La Atención
Primaria
bajo dictadura fiscal
Hernando
Guzmán Paniagua - Periodista elpulso@elhospital.org.co
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| La Atención
Primaria en Salud en Colombia tal como la concibe la nueva ley
de reforma del sistema está sometida a una dictadura
fiscal y limitada por los determinantes estructurales de la
salud, manifestó el investigador del Centro de
Investigación para el Desarrollo de la Universidad Nacional,
Oscar Rodríguez. |
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Y expuso: Mirando el concepto
de la Corte Constitucional sobre la emergencia social que dictó
Uribe, vemos que el sistema de salud está preso por una
dictadura fiscal, porque no se puede, dentro de la discusión
de la ley ordinaria y de la APS, dejar por fuera la Ley Estatutaria,
por un problema de sostenibilidad fiscal. Esa dictadura fiscal
es la negación de los derechos sociales por problemas
de equilibrio presupuestal y está inmersa en el funcionamiento
del sistema.
Anotó al respecto: Esta es una de las grandes limitantes
de la APS, no podemos sustraernos al análisis de los
determinantes estructurales de la salud: el empleo, entre ellos.
Para un Estado, tomar como guía de la política
pública la sostenibilidad fiscal es una forma de negación
de los derechos sociales, del acceso y la oportunidad de los
sistemas de protección social, bajo la dictadura fiscal.
Es lo que uno encuentra cuando 1.5% de la cotización
del régimen contributivo que se destinaba a financiar
el subsidiado, ahora entró al paquete del régimen
contributivo. |
Estudiando la evolución
fiscal de los últimos 5 años y el compromiso del
Estado con el gasto social, hay disminución significativa,
dando cabida a otras prioridades que todo el mundo conoce: la
seguridad democrática, las fuerzas armadas, el servicio
de la deuda, etc..
Rodríguez invocó la definición que da la
OMS a la Atención Primaria en Salud Renovada: Es
una estrategia de intervención en las condiciones y en
el estado de salud de las personas, entendida la salud no sólo
como ausencia de enfermedad sino también como bienestar
físico y mental, espiritual, emocional y social. Así,
la APS está íntimamente asociada al ejercicio
de los derechos sociales y al derecho fundamental a la salud,
y sobre los cuales se construye un nuevo criterio de ciudadanía.
Cuestionó el supuesto logro de la equidad: Según
el dictamen de la Corte Constitucional en su Sentencia T-760/08,
no puede haber un sistema de salud para pobres y otro para el
sector formal de la economía, y le dio plazo perentorio
al gobierno para unificar los Planes Obligatorios de Salud (POS)
contributivo y subsidiado. La nueva ley ordinaria -no tanto
por iniciativa del actual gobierno-, invoca la equidad, pero
pese al esfuerzo, el sistema sigue inequitativo porque las condiciones
del aseguramiento de ambos regímenes serán distintas.
Ello puede conducir a la pauperización de sectores de
población, pues si uno se enferma en el contributivo,
tiene licencia remunerada, y si una señora tiene un hijo,
le cubre el derecho a la maternidad; en el subsidiado, a quien
se enferma le dan una incapacidad, deja de percibir sus ingresos,
no tiene derecho a la remuneración por licencia de maternidad
y la familia está en alto riesgo de caer en la pobreza,
porque las prestaciones económicas del régimen
contributivo no serán extendidas al subsidiado. Viendo
la documentación y los estudios de referencia de la senadora
Dilian Francisca Toro cuando esta ley estaba en conciliación,
y en particular la información del Banco Mundial sobre
el gasto en salud, similar a la del grupo de Protección
Social del CID, se detecta que el gobierno ha venido disminuyendo
parte del presupuesto de salud, especialmente desde 2007, que
se acentuó con la reforma de las transferencias; luego,
el esfuerzo de financiación que debía hacerse
desde el sistema impositivo, no se hace por parte del gobierno.
Por eso, la igualación de los POS sólo se plantea
hacia 2015.
El investigador cuestionó el compromiso del gobierno
de lograr la universalidad del aseguramiento y otras variables
asociadas a la APS, la oportunidad en la prestación del
servicio debida a la ineficiencia hospitalaria por desfinanciación,
las barreras de acceso y el flujo de recursos. Dijo que el diseño
de la ley tiene uno de los mayores problemas del sistema: La
regulación es mínima en el sector, los entes estatales
dejaron de mirar el uso y la destinación de recursos,
no hay mayores disposiciones de Supersalud ni una asociación
con el papel que debe jugar la Superintendencia de Industria
y Comercio sobre las prácticas competitivas dentro del
sistema, y hay problema de desfinanciación; por esto,
la población con enfermedades huérfanas quedará
al vaivén del flujo de recursos y por fuera la responsabilidad
del aseguramiento con esas enfermedades. La Comisión
de Regulación en Salud (CRES) cuando ajusta la Unidad
de Pago por Capitación (UPC) para 2011, reconoce que
no hay confiabilidad en información que dan las EPS para
el efecto.
Y anotó: Cuando sólo se está conteniendo
costos en el negocio de la salud, necesariamente se generan
barreras de acceso; en muchos casos, según varias investigaciones,
si se logra acceder al primer nivel, cuando se avanza al segundo
o tercero de complejidad, hay problemas serios de calidad y
la oportunidad de las citas obedece al nivel de la cotización:
para afiliados de empresas con altos salarios, la oportunidad
es buena, pero si uno es independiente con bajo nivel de cotización,
le dan la cita a 90 ó 120 días, concluyó
el doctor Óscar Rodríguez. |
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