 |
|
|
 |
|
|
|
Presentamos algunos
planteamientos finales del Primer Simposio de Bioética
del Oriente Antioqueño: Muerte digna y eutanasia,
organizado por el Comité de Ética Hospitalaria
de Centros Especializados de San Vicente Fundación el
pasado 27 de noviembre, que dejó interrogantes por resolver
al sector médico y hospitalario, a los pacientes y a
la sociedad. |
- ¿Qué
le pasa a un hospital o clínica que no quiera prestar
el servicio de eutanasia ni incluirlo en su portafolio de servicios?
¿Y qué obligación tienen las EPS frente
al paciente que solicite eutanasia? Respondió el ministro
de Salud, Alejandro Gaviria: La obligación de las
EPS es ser agentes del paciente, son los representantes del
paciente ante el sistema de salud y por lo tanto tienen la obligación
de asegurar la suficiencia de la red y el tratamiento que tenga
que darse. |
 |
Ese otro tema es
más complejo porque en el fondo toca el asunto más
difícil enunciado en la resolución 1216/15, no
decidido todavía de manera definitiva, y es la objeción
de conciencia institucional. No quiero hablar de que va a haber
multas, acciones pecuniarias; uno quisiera que sobre esto existiera
un consenso. Un pensamiento liberal tiene que respetar las convicciones,
y está la autonomía de la institución que
dice: 'No, no quiero hacerlo'. También está la
autonomía de la persona y su propia dignidad. Cuando
hay ese choque de valores tan complejo, el Estado tiene que
ser muy cauteloso y en esos casos las soluciones generales no
funcionan, lo único que podemos decir es que cada caso
será analizado y tratado como corresponde.
- En relación con los medios ordinarios y extraordinarios
para mantener la vida, si medios como la hidratación
y la alimentación se suspenden, ¿se estaría
atentando contra la vida y por lo tanto serían eutanásicos?
Respondió Jesús Vallejo: Voy a responder
desde lo que me compete hoy y de la posición en la cual
estoy, y es que a la persona no se le puede suspender la hidratación
y la alimentación. Se puede limitar el esfuerzo terapéutico
en otras condiciones o no iniciar otro tipo de maniobras, pero
se considera que el alimento y la hidratación no es parte
del tratamiento sino que es condición vital.
- Hay consenso en que eutanasia y morir con dignidad no son
sinónimos, sin embargo la resolución sobre eutanasia
habla de morir con dignidad y no habla sobre eutanasia. Eso
es infortunado y confunde al público en general. El neurocirujano
Juan Mendoza Vega, presidente de la Academia Nacional de Medicina
y de la Fundación Pro-Derecho a Morir Dignamente, y vicepresidente
del Instituto Colombiano de Estudios Bioéticos, respondió:
Sí, esto fue una movida de alguien que quiere sacar
la eutanasia de las posibilidades del país, y esa persona
convenció a la mayoría del grupo que estaba redactando
la resolución para que no se dijera 'eutanasia', porque
iba a provocar una reacción muy desagradable en el país,
y suena mejor decir 'muerte digna'. Desgraciadamente yo no estaba
ese día ahí y no le pude decir 'muerte digna es
todo' y 'eutanasia es una partecita', y de lo que trata la resolución
es de esa partecita, porque la muerte digna no necesita reglamentaciones,
se necesita que todos estemos convencidos de que la muerte digna
es un derecho humano. Sí estoy de acuerdo que eso contribuye
a ensombrecer las cosas, pero ya sabemos sobre qué dispuso
la Corte Constitucional.
El ministro Alejandro Gaviria señaló al respecto:
En el fondo, éste es un tema semántico.
Cuando hablamos de 'muerte digna' en la resolución, es
distinto a cuando se dice 'muerte digna' en general. En el ámbito
de la resolución, 'muerte digna' es la eutanasia aplicada
para aquellos casos que dispuso la Corte Constitucional.
- ¿Por qué debe hacer la eutanasia un médico?
¿Cómo hacer eutanasia en casa si no está
el médico? ¿Esto pudiera ser un acto no eutanásico
que pudiera sancionar la ley?
Respondió el doctor Mendoza: No se puede hacer
eso. No le estamos abriendo la puerta al homicidio, esa no es
la idea. El procedimiento tiene que ser responsabilidad del
profesional que dirige el equipo de salud, que es el médico.
Tiene que hacerse a petición de la persona que va a morir,
y si no fuera así, no. Eso no lo puede admitir la sociedad,
no se puede hacer en casa. Es una cosa seria, no estamos abriendo
la puerta al primero que diga, yo me quiero morir
o mucho peor, quiero que mi abuelito se muera o
quiero que mi mujer se mueran.
- La Corte no incluyó a pacientes crónicos con
Alzheimer o enfermedades neuro-degenerativas, entre otras. ¿El
Ministerio de Salud consideraría extender el derecho
a la eutanasia a estos pacientes, para los que no hay una alternativa
terapéutica? El ministro Gaviria respondió: El
Ministerio estaba cumpliendo órdenes estrictas de la
Corte Constitucional. En este caso nuestra obligación
institucional es interpretar lo que la Corte nos haya dicho.
Se trata solamente del enfermo terminal en caso de enfermedades
degenerativas. Por ahora ese tema no va a hacer parte de la
resolución.
A modo de conclusión, el ministro hizo énfasis
en que nuestro país cambió: Hoy tenemos
la Constitución de 1991 que consagra a Colombia como
un estado laico y hay unos derechos. Entre las categorías
de derechos, talvez la más importante, son las libertades
individuales. Están los derechos culturales, dentro de
los que se encuentra el derecho fundamental a la salud. Ahí
es donde está la guía y todo lo que hemos hecho
viene de esas reglas de juego que definen cómo debemos
operar como sociedad. Lo digo con todo respeto: hay unas encíclicas,
hay opiniones, pero las reglas de juego, nuestro contrato social,
no está allí. Hoy en día está en
la Constitución y de alguna manera retoma ese espíritu
liberal que nos dice -y utilizo las palabras de Jhon Stuart
Mill y Carlos Gaviria también-, 'Sobre sí mismo,
sobre su cuerpo y sobre su mente, el individuo es soberano'.
Ese es el espíritu que está presente en nuestra
Constitución, son las reglas de juego que nos rigen como
sociedad. Eso también es muy importante. |
 |
|

|
|
|