MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 8    NO 95   AGOSTO DEL AÑO 2006    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Lo que traía la ley
de talento humano en salud
Olga Lucia Muñoz López Periodista elpulso@elhospital.org.co
El proyecto de ley 404 Cámara y 024 Senado, acumulado a los proyectos de ley 076 y 077 de 2004 Senado, tenía como objeto establecer las disposiciones relacionadas con los procesos de planeación, formación, vigilancia y control del ejercicio, desempeño y ética del talento humano del área de la salud, mediante la articulación de los diferentes actores que intervienen en estos procesos. Asumía por talento humano en salud, todo el personal que interviene en promoción, educación, información de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad de todos los habitantes, dentro de la estructura organizacional de la prestación de servicios de salud.
- Principios generales: Este talento humano se regirá por los principios de equidad, solidaridad, calidad, ética, integralidad, concertación, unidad, efectividad, siendo su desempeño un compromiso y una responsabilidad social, controlado por el Estado.
- Organismos de apoyo para el desarrollo del talento humano en salud: Se crearía el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud -CNTHS-, asesor del gobierno en la materia, de carácter y consulta permanente, para la definición de políticas encaminadas al desarrollo del talento humano en salud; fuera de sus miembros establecidos por ley, serán asesores permanentes del Consejo, la Academia Nacional de Medicina, la Asociación Nacional de Profesiones de la Salud -Asso-salud-, la Federación Médica Colombiana, la Asociación Colombiana de Universidades -Ascún-, el coordinador de Conaces de la Sala de Salud y la Academia Colombiana de Salud Pública y Seguridad Social. Además, contaría con una Secretaría Técnica permanente de funcionarios del Ministerio de la Protección Social, y para el estudio de los temas, contará con Sala Laboral y Académica.
Entre las funciones del Consejo están: Recomendar sobre composición y funcionamiento de comités y el Observatorio de Talento Humano en Salud; recomendar al Ministerio de Educación políticas y planes de los niveles de formación, sin perjuicio de la autonomía universitaria; establecer el modelo de evaluación de calidad para escenarios de práctica y emitir concepto técnico sobre convenios de la relación docencia-servicio de los programas de salud; definir lineamientos para políticas de formación y desempeño del personal auxiliar; proponer políticas que orienten estudios e investigaciones de desarrollo del talento humano; concertar en convenios internacionales sobre movilidad y ejercicio del talento humano; dar concepto técnico al Ministerio de la Protección Social sobre la definición del manual de tarifas; concertar con instancias del gobierno la definición de políticas, estrategias, procesos y programas en materia de administración, distribución, gestión, planificación y regulación del talento humano en salud; promover la actualización de las normas de ética de las diferentes disciplinas. El Consejo sustituye al Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud.
Al nuevo Consejo lo apoyarán los siguientes comités: Uno por cada disciplina profesional del área de la salud; uno de auxiliares; uno de talento humano en salud ocupacional; uno de culturas médicas tradicionales; uno para medicina alternativa, terapias alternativas y complementarias; y uno de Ética y Bioética, además de los que considere pertinentes.
El Observatorio del Talento Humano en Salud -instancia nacional y regional- administrado por el Ministerio de la Protección Social, apoyará al CNTHS, y aportará información a los actores involucrados en el desarrollo y organización del talento humano en salud.
- De los colegios profesionales: A las profesiones organizadas en colegios, se les asignarán las siguientes funciones públicas: a) Inscribir los profesionales de la disciplina en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud; b) Expedir la tarjeta profesional como identificación única de los profesionales inscritos en el Registro; c) Expedir permisos transitorios para personal extranjero de salud que venga al país en misiones científicas o asistenciales de carácter humanitario; d) Recertificar idoneidad del personal de salud con educación superior, conforme con la reglamentación del Ministerio de la Protección Social. La delegación de funciones públicas no implicará transferencia de dineros públicos, y la inspección, vigilancia y control de las funciones la hará el gobierno.
Características de la formación del talento humano en salud
El Ministerio de Educación será responsable de la calidad en los programas de formación en salud, considerando las recomendaciones del CNTHS para el registro calificado y acreditación de los mismos. Los programas incluirán prácticas formativas en escenarios que cumplan las condiciones determinadas; la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) u otro escenario de práctica garantizarán la supervisión por un docente, así como las normas de calidad exigidas. Se consideran escenarios de práctica del área de la salud: 1) Los diferentes espacios institucionales y comunitarios, que intervienen en la atención integral en salud. 2) Entidades diferentes del sector salud que la profesión u ocupación justifique como prácticas formativas para el personal de salud. La institución formadora debe contar con una red habilitada de docencia-servicio que contenga los diferentes niveles de complejidad necesarios para formar el talento humano en salud.
El hospital universitario
Es una IPS que proporciona entrenamiento universitario y es reconocido por ser hospital de enseñanza y práctica supervisada por autoridades académicas competentes, que ofrece formación y atención médica en cada nivel de complejidad.
Es un escenario de práctica con características especiales, por cuanto debe cumplir los siguientes requisitos: a) Manifestar vocación docente e investigativa; b) Estar habilitado y acreditado; c) Disponer de capacidad instalada, recurso humano especializado y tecnología acorde con el desarrollo de las ciencias de la salud y los requerimientos de formación de personal; d) Ser regentado por una Universidad reconocida, tener convenios de prácticas con instituciones de educación superior con programas acreditados de pre y posgrado en salud; e) Garantizar la acción conjunta del personal y la utilización de su tecnología hospitalaria y educativa, para desarrollar las prácticas formativas; f) Contar con servicios que permitan desarrollar programas de pregrado y postgrado, mínimo con especialidades médicas básicas y las que correspondan a prioridades de salud pública; g) Cumplir con todos los criterios de evaluación de las prácticas formativas; h) Actuar como centro de referencia para redes de servicios departamentales o nacionales y distritales; i) Obtener reconocimiento nacional y/o internacional de investigaciones y tener mínimo un grupo reconocido por Colciencias; j) Incluir procesos orientados a formación investigativa de los estudiantes y tener medios de información para sus grupos de investigación; k) Para ofrecer programas de especialidades médico-quirúrgicas, establecerá los requisitos de vinculación de docentes; l) Disponer de espacios para la docencia adecuadamente equipados, que correspondan a sus objetivos de formación y al número de estudiantes.
Del ejercicio de las profesiones y de las ocupaciones del talento humano en salud
A partir de la vigencia de la ley, se consideran como profesiones del área de la salud además de las ya clasificadas, aquellas que cumplan y demuestren a través de su estructura curricular y laboral, competencias para brindar atención en salud en promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación y paliación. Las ocupaciones corresponden a actividades funcionales de apoyo y complementación a la atención en salud, con base en competencias laborales específicas relacionadas con programas de educación no formal. Las profesiones y ocupaciones del área de la salud, reguladas a partir de esta ley, en el ejercicio de las mismas deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Acreditar una de las siguientes condiciones académicas: a) Título otorgado por una institución de educación superior (técnico, tecnólogo, profesional, especialización, magíster, doctorado); b) Certificado otorgado por una institución de educación no formal, para personal auxiliar; c) Convalidación de títulos o certificados obtenidos en el extranjero.
2) Estar certificado mediante la inscripción en el Registro Único Nacional.
Profesionales autorizados podrán utilizar medicina alternativa, acreditando certificación académica de esa norma de competencia, por una institución de educación superior; y las ocupaciones de la salud podrán ejercer actividades en la materia que defina el CNTHS. Se garantizará respeto a las culturas médicas tradicionales propias de los grupos étnicos.
Se crea el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud, donde además se informará sobre sanciones que reporten los Tribunales de Ética y Bioética, autoridades competentes o particulares a quienes se delegue funciones públicas. Al personal de salud debidamente certificado se le expedirá una tarjeta como Identificación Única Nacional del Talento Humano en Salud, la cual será actualizada con base en la recertificación estipulado en la ley; el valor de la expedición de la Tarjeta Profesional será el equivalente a 5 salarios diarios mínimos legales vigentes a la fecha de la solicitud.
Para garantizar la idoneidad permanente de los egresados de los programas de educación en salud, habrá un proceso de recertificación como mecanismo para garantizar el cumplimiento de los criterios de calidad del personal en la prestación de servicios de salud. El proceso de recertificación por cada profesión y ocupación, es individual y obligatorio y se otorgará por el mismo período de la certificación. La recertificación será realizada por los colegios profesionales con funciones públicas delegadas.
Del desempeño del talento humano en salud
- Acto propio de los Profesionales de la Salud: Se caracteriza por la autonomía profesional y la relación entre el profesional de la salud y el usuario, en una relación de asistencia que genera una obligación de medios, basada en la competencia profesional. Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulación, considerando unos criterios éticos, profesionales y administrativos preestablecidos.
- Desempeño de la Misión Médica: El Ministerio de la Protección Social, IPS y entes territoriales, propenderán porque el personal de salud conozca y actúe en consistencia con las normas del Derecho Internacional Humanitario que ha suscrito el país.
- El CNTHS recomendará al gobierno nacional las políticas y estrategias relacionadas con el desempeño del talento humano que labora en salud en el sector público.
- El gobierno nacional definirá dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la ley, un Programa de Estímulos e Incentivos dirigido al personal de la salud.
- Los profesionales que hayan prestado el servicio social en lugares de difícil acceso, los egresados de programas educativos de instituciones acreditadas o el personal que laboró en IPS acreditadas, tendrán prioridad para acceder a las becas crédito.
- El CNTHS propondrá modalidades de incentivos que promuevan la calidad de los servicios, así como el desempeño del personal en el ambiente laboral.
- Se crea el Servicio Social Obligatorio para los egresados de educación superior en salud. El Estado promoverá oferta de plazas suficientes, acorde con las necesidades de la población y el número de egresados; el servicio se prestará por no menos de 6 meses ni más de un año. Este servicio social sustituye al Servicio Social Obligatorio (Ley 50/81).
- De la prestación ética y bioética de los servicios: Los principios, valores, derechos y deberes que fundamentan las profesiones y ocupaciones en salud, están en el contexto del cuidado respetuoso de la vida y la dignidad de cada ser humano, y en la promoción de su desarrollo existencial, procurando su integridad física, genética, funcional, psicológica, social, cultural y espiritual sin distinción de edad, credo, sexo, raza, nacionalidad, lengua, cultura, condición socioeconómica e ideología política, y un medio ambiente sano. Además de los principios consagrados en la Constitución, son principios rectores de quien ejerce una profesión u ocupación en salud la veracidad, la igualdad, la autonomía, la beneficencia, el mal menor, la no maleficencia, la totalidad y la causa de doble efecto.
Disposiciones finales
Artículo nuevo: A partir de la vigencia de la presente ley, las entidades públicas del sector salud deberán destinar como mínimo un 2% del presupuesto de inversión para capacitar su personal científico en los términos que reglamente el gobierno nacional.
 
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