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Lo que traía la
ley
de talento humano en salud
Olga
Lucia Muñoz López Periodista elpulso@elhospital.org.co |
El proyecto de ley
404 Cámara y 024 Senado, acumulado a los proyectos de
ley 076 y 077 de 2004 Senado, tenía como objeto establecer
las disposiciones relacionadas con los procesos de planeación,
formación, vigilancia y control del ejercicio, desempeño
y ética del talento humano del área de la salud,
mediante la articulación de los diferentes actores que
intervienen en estos procesos. Asumía por talento humano
en salud, todo el personal que interviene en promoción,
educación, información de la salud, prevención,
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación
de la enfermedad de todos los habitantes, dentro de la estructura
organizacional de la prestación de servicios de salud.
- Principios generales: Este talento humano se regirá
por los principios de equidad, solidaridad, calidad, ética,
integralidad, concertación, unidad, efectividad, siendo
su desempeño un compromiso y una responsabilidad social,
controlado por el Estado.
- Organismos de apoyo para el desarrollo del talento humano
en salud: Se crearía el Consejo Nacional del Talento
Humano en Salud -CNTHS-, asesor del gobierno en la materia,
de carácter y consulta permanente, para la definición
de políticas encaminadas al desarrollo del talento humano
en salud; fuera de sus miembros establecidos por ley, serán
asesores permanentes del Consejo, la Academia Nacional de Medicina,
la Asociación Nacional de Profesiones de la Salud -Asso-salud-,
la Federación Médica Colombiana, la Asociación
Colombiana de Universidades -Ascún-, el coordinador de
Conaces de la Sala de Salud y la Academia Colombiana de Salud
Pública y Seguridad Social. Además, contaría
con una Secretaría Técnica permanente de funcionarios
del Ministerio de la Protección Social, y para el estudio
de los temas, contará con Sala Laboral y Académica.
Entre las funciones del Consejo están: Recomendar sobre
composición y funcionamiento de comités y el Observatorio
de Talento Humano en Salud; recomendar al Ministerio de Educación
políticas y planes de los niveles de formación,
sin perjuicio de la autonomía universitaria; establecer
el modelo de evaluación de calidad para escenarios de
práctica y emitir concepto técnico sobre convenios
de la relación docencia-servicio de los programas de
salud; definir lineamientos para políticas de formación
y desempeño del personal auxiliar; proponer políticas
que orienten estudios e investigaciones de desarrollo del talento
humano; concertar en convenios internacionales sobre movilidad
y ejercicio del talento humano; dar concepto técnico
al Ministerio de la Protección Social sobre la definición
del manual de tarifas; concertar con instancias del gobierno
la definición de políticas, estrategias, procesos
y programas en materia de administración, distribución,
gestión, planificación y regulación del
talento humano en salud; promover la actualización de
las normas de ética de las diferentes disciplinas. El
Consejo sustituye al Consejo Nacional para el Desarrollo de
los Recursos Humanos en Salud.
Al nuevo Consejo lo apoyarán los siguientes comités:
Uno por cada disciplina profesional del área de la salud;
uno de auxiliares; uno de talento humano en salud ocupacional;
uno de culturas médicas tradicionales; uno para medicina
alternativa, terapias alternativas y complementarias; y uno
de Ética y Bioética, además de los que
considere pertinentes.
El Observatorio del Talento Humano en Salud -instancia nacional
y regional- administrado por el Ministerio de la Protección
Social, apoyará al CNTHS, y aportará información
a los actores involucrados en el desarrollo y organización
del talento humano en salud.
- De los colegios profesionales: A las profesiones organizadas
en colegios, se les asignarán las siguientes funciones
públicas: a) Inscribir los profesionales de la disciplina
en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud;
b) Expedir la tarjeta profesional como identificación
única de los profesionales inscritos en el Registro;
c) Expedir permisos transitorios para personal extranjero de
salud que venga al país en misiones científicas
o asistenciales de carácter humanitario; d) Recertificar
idoneidad del personal de salud con educación superior,
conforme con la reglamentación del Ministerio de la Protección
Social. La delegación de funciones públicas no
implicará transferencia de dineros públicos, y
la inspección, vigilancia y control de las funciones
la hará el gobierno.
Características de la formación
del talento humano en salud
El Ministerio de Educación será responsable
de la calidad en los programas de formación en salud,
considerando las recomendaciones del CNTHS para el registro
calificado y acreditación de los mismos. Los programas
incluirán prácticas formativas en escenarios que
cumplan las condiciones determinadas; la Institución
Prestadora de Servicios de Salud (IPS) u otro escenario de práctica
garantizarán la supervisión por un docente, así
como las normas de calidad exigidas. Se consideran escenarios
de práctica del área de la salud: 1) Los diferentes
espacios institucionales y comunitarios, que intervienen en
la atención integral en salud. 2) Entidades diferentes
del sector salud que la profesión u ocupación
justifique como prácticas formativas para el personal
de salud. La institución formadora debe contar con una
red habilitada de docencia-servicio que contenga los diferentes
niveles de complejidad necesarios para formar el talento humano
en salud.
El hospital universitario
Es una IPS que proporciona entrenamiento universitario
y es reconocido por ser hospital de enseñanza y práctica
supervisada por autoridades académicas competentes, que
ofrece formación y atención médica en cada
nivel de complejidad.
Es un escenario de práctica con características
especiales, por cuanto debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Manifestar vocación docente e investigativa; b) Estar
habilitado y acreditado; c) Disponer de capacidad instalada,
recurso humano especializado y tecnología acorde con
el desarrollo de las ciencias de la salud y los requerimientos
de formación de personal; d) Ser regentado por una Universidad
reconocida, tener convenios de prácticas con instituciones
de educación superior con programas acreditados de pre
y posgrado en salud; e) Garantizar la acción conjunta
del personal y la utilización de su tecnología
hospitalaria y educativa, para desarrollar las prácticas
formativas; f) Contar con servicios que permitan desarrollar
programas de pregrado y postgrado, mínimo con especialidades
médicas básicas y las que correspondan a prioridades
de salud pública; g) Cumplir con todos los criterios
de evaluación de las prácticas formativas; h)
Actuar como centro de referencia para redes de servicios departamentales
o nacionales y distritales; i) Obtener reconocimiento nacional
y/o internacional de investigaciones y tener mínimo un
grupo reconocido por Colciencias; j) Incluir procesos orientados
a formación investigativa de los estudiantes y tener
medios de información para sus grupos de investigación;
k) Para ofrecer programas de especialidades médico-quirúrgicas,
establecerá los requisitos de vinculación de docentes;
l) Disponer de espacios para la docencia adecuadamente equipados,
que correspondan a sus objetivos de formación y al número
de estudiantes.
Del ejercicio de las profesiones y
de las ocupaciones del talento humano en salud
A partir de la vigencia de la ley, se consideran como
profesiones del área de la salud además de las
ya clasificadas, aquellas que cumplan y demuestren a través
de su estructura curricular y laboral, competencias para brindar
atención en salud en promoción, prevención,
tratamiento, rehabilitación y paliación. Las ocupaciones
corresponden a actividades funcionales de apoyo y complementación
a la atención en salud, con base en competencias laborales
específicas relacionadas con programas de educación
no formal. Las profesiones y ocupaciones del área de
la salud, reguladas a partir de esta ley, en el ejercicio de
las mismas deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Acreditar una de las siguientes condiciones académicas:
a) Título otorgado por una institución de educación
superior (técnico, tecnólogo, profesional, especialización,
magíster, doctorado); b) Certificado otorgado por una
institución de educación no formal, para personal
auxiliar; c) Convalidación de títulos o certificados
obtenidos en el extranjero.
2) Estar certificado mediante la inscripción en el Registro
Único Nacional.
Profesionales autorizados podrán utilizar medicina alternativa,
acreditando certificación académica de esa norma
de competencia, por una institución de educación
superior; y las ocupaciones de la salud podrán ejercer
actividades en la materia que defina el CNTHS. Se garantizará
respeto a las culturas médicas tradicionales propias
de los grupos étnicos.
Se crea el Registro Único Nacional del Talento Humano
en Salud, donde además se informará sobre sanciones
que reporten los Tribunales de Ética y Bioética,
autoridades competentes o particulares a quienes se delegue
funciones públicas. Al personal de salud debidamente
certificado se le expedirá una tarjeta como Identificación
Única Nacional del Talento Humano en Salud, la cual será
actualizada con base en la recertificación estipulado
en la ley; el valor de la expedición de la Tarjeta Profesional
será el equivalente a 5 salarios diarios mínimos
legales vigentes a la fecha de la solicitud.
Para garantizar la idoneidad permanente de los egresados de
los programas de educación en salud, habrá un
proceso de recertificación como mecanismo para garantizar
el cumplimiento de los criterios de calidad del personal en
la prestación de servicios de salud. El proceso de recertificación
por cada profesión y ocupación, es individual
y obligatorio y se otorgará por el mismo período
de la certificación. La recertificación será
realizada por los colegios profesionales con funciones públicas
delegadas.
Del desempeño del talento humano
en salud
- Acto propio de los Profesionales de la Salud: Se caracteriza
por la autonomía profesional y la relación entre
el profesional de la salud y el usuario, en una relación
de asistencia que genera una obligación de medios, basada
en la competencia profesional. Los profesionales de la salud
tienen la responsabilidad permanente de la autorregulación,
considerando unos criterios éticos, profesionales y administrativos
preestablecidos.
- Desempeño de la Misión Médica: El Ministerio
de la Protección Social, IPS y entes territoriales, propenderán
porque el personal de salud conozca y actúe en consistencia
con las normas del Derecho Internacional Humanitario que ha
suscrito el país.
- El CNTHS recomendará al gobierno nacional las políticas
y estrategias relacionadas con el desempeño del talento
humano que labora en salud en el sector público.
- El gobierno nacional definirá dentro de los 6 meses
siguientes a la expedición de la ley, un Programa de
Estímulos e Incentivos dirigido al personal de la salud.
- Los profesionales que hayan prestado el servicio social en
lugares de difícil acceso, los egresados de programas
educativos de instituciones acreditadas o el personal que laboró
en IPS acreditadas, tendrán prioridad para acceder a
las becas crédito.
- El CNTHS propondrá modalidades de incentivos que promuevan
la calidad de los servicios, así como el desempeño
del personal en el ambiente laboral.
- Se crea el Servicio Social Obligatorio para los egresados
de educación superior en salud. El Estado promoverá
oferta de plazas suficientes, acorde con las necesidades de
la población y el número de egresados; el servicio
se prestará por no menos de 6 meses ni más de
un año. Este servicio social sustituye al Servicio Social
Obligatorio (Ley 50/81).
- De la prestación ética y bioética de
los servicios: Los principios, valores, derechos y deberes que
fundamentan las profesiones y ocupaciones en salud, están
en el contexto del cuidado respetuoso de la vida y la dignidad
de cada ser humano, y en la promoción de su desarrollo
existencial, procurando su integridad física, genética,
funcional, psicológica, social, cultural y espiritual
sin distinción de edad, credo, sexo, raza, nacionalidad,
lengua, cultura, condición socioeconómica e ideología
política, y un medio ambiente sano. Además de
los principios consagrados en la Constitución, son principios
rectores de quien ejerce una profesión u ocupación
en salud la veracidad, la igualdad, la autonomía, la
beneficencia, el mal menor, la no maleficencia, la totalidad
y la causa de doble efecto.
Disposiciones finales
Artículo nuevo: A partir de la vigencia de la
presente ley, las entidades públicas del sector salud
deberán destinar como mínimo un 2% del presupuesto
de inversión para capacitar su personal científico
en los términos que reglamente el gobierno nacional. |
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información... |
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Ley de talento
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al paredón
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Errores
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Legislación
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Universidad
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no educan / Universidad Industrial de Santander - Superar conflicto
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que... |
Universidad
CES - “Articular las universidades y los colegios médicos” /
Asociación Médica Colombiana -AMC- - Por recertificación
voluntaria / Asociación Colombiana de Universidades -Ascún-
“Respaldamos a Ascofame”
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Las
otras objeciones a la ley / Academia Nacional de Medicina -
El Congreso deberá resolver objeciones jurídicas muy firmes
/ Federación Médica Colombiana - -FMC- “Concertar reedición
de la ley y no obligar la recertificación”
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con... |
Ascofame
- “Falta resolver asuntos tan sutiles como peligrosos” / Assosalud
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civil” / Colegio Médico Colombiano - “Tiempo, dinero y esfuerzo
a punto de perderse”
La Asociación Colombiana de Facultades de Medicina -Ascofame-,
alerta sobre algunos aspectos que no se deben ignorar y que
convierten la ley de talento humano en una bomba de tiempo,
a instancias de revisarse y corregirse... |
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