MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 8    NO 95   AGOSTO DEL AÑO 2006    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Las otras
objeciones a la ley
José Yesid Carrillo Cantillo Periodista elpulso@elhospital.org.co
Con el proyecto de ley del talento humano en salud se buscaba en primera instancia, crear los instrumentos que permitan saber cuántos profesionales de la salud hay en Colombia, con el fin de racionalizar su ejercicio y mejorar su distribución geográfica, así como dictar disposiciones relacionadas con los procesos de planeación, formación, vigilancia y control del ejercicio, desempeño y ética del Talento Humano del área de la salud, mediante la articulación de los diferentes actores que en él intervienen, propósitos ambos tan válidos como necesarios.
Para ello se crea, entre otros, el proceso obligatorio de recertificación profesional como método de garantía de calidad en la prestación de servicios de salud y el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud, piedra angular este último, de las objeciones hechas por la Presidencia de la República, que obligan al proyecto de ley a volver al Congreso.
Pero hay más objeciones. No por inconstitucionalidad, vicios de forma e inconveniencia como las señaladas por la Presidencia, sino por otra serie de aspectos puntuales de la ley de talento humano, analizados por importantes actores del sector salud, y que ahora, a raíz de las objeciones legales y formales, han tomado mayor relevancia.
 
Academia Nacional de Medicina
El Congreso deberá resolver
objeciones jurídicas muy firmes
“Es conveniente la recertificación de todos los profesionales de la salud, pero ella es inseparable de programas serios de educación continua”.
La Academia Nacional de Medicina participó durante todo el proceso que cursó el Proyecto de Ley de Recursos Humanos en Salud, posteriormente de Talento Humano, con un gran interés desde sus primeras discusiones en el Ministerio de la Protección Social hasta la última sesión de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes. A pesar de haber quedado como asesora permanente del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud, la Academia no estuvo de acuerdo con haber sido marginada, junto con la representación universitaria, del proceso de recertificación y, por lo tanto, del de educación continua. Sin embargo, en reuniones posteriores con las senadoras Dilian Francisca Toro y Flor Gnecco, con las directivas del Colegio Médico, de Assosalud, de la Asociación de Sociedades Científicas, de Ascofame y demás representantes de los profesionales de la salud, se llegó a un acuerdo y a un pacto de caballeros, según el cual todos estos actores participarán en todo lo relacionado con el talento humano. En dichas reuniones, la Academia, por intermedio de su presidente, doctor Zoilo Cuellar, expresó a las honorables senadoras su preocupación por las objeciones de la Presidencia de la República, pero las senadoras afirmaron que dichas objeciones tenían solución.
Ahora, cuando se conocen todas las objeciones presidenciales a la Ley de Talento Humano en Salud, el doctor Cuellar afirma: “En la Academia nos preocupa tal cantidad de objeciones, las cuales tienen un piso jurídico sumamente firme, situación que el Congreso debe resolver. El planteamiento de una reglamentación del ejercicio de las profesiones y oficios de la salud es sano y nosotros lo compartimos, más aún con el acuerdo de participación total de los actores, según lo ya anotado. La Academia, desde hace ya más de diez años, insiste en la conveniencia de la recertificación obligatoria periódica de todos los profesionales de la salud, con miras a garantizar la excelencia en la calidad en la atención a los pacientes, pero considera que es inseparable de programas serios de educación continua con la utilización del mecanismo de créditos educativos”.
 
Federación Médica Colombiana -FMC-
“Concertar reedición de la
ley y no obligar la recertificación”
Desde el comienzo, la FMC objetó los artículos 35 a 38 de la ley relativos a la ética y la bioética, pues en su concepto no las define ni diferencia correctamente y las emplea indiscriminadamente, descargando toda la responsabilidad que de ellas emana a los profesionales y ninguna a los intermediarios: Estas observaciones fueron desestimadas y no se tuvieron en cuenta en la redacción de la ley. Asimismo, la Federación expresó su desacuerdo con el carácter obligatorio de la recertificación, al considerar que vulnera las profesiones de la salud al atentar contra la autonomía profesional; al respecto, el doctor Sergio Isaza, presidente de la FMC, señala: ”Ya la actualización y acreditación profesionales (recertificación) no serán incentivos voluntarios para progresar y competir en conocimientos sino requisito obligatorio a cumplir periódicamente para poder aspirar a ejercer el derecho fundamental al trabajo. Si ahora hay manejo abusivo del salario profesional en salud gracias a la des-laboralización, no es difícil imaginar a este país produciendo cerca de 6.000 nuevos médicos anualmente, con capacidad de ocupación mermada por una red hospitalaria en continua crisis; en el futuro próximo, la preocupación de los profesionales de la salud no será el salario sino la consecución de empleo, situación mas ventajosa aún para los empleadores y, por lo tanto, desventajosa para el salario profesional”.
Se señala también desde la Federación, las dificultades que los profesionales tienen desde ya para acceder a un proceso de recertificación obligatoria que contempla, entre otras cosas, la educación continua que requiere tiempo extra-laboral, desplazamientos y erogaciones económicas adicionales. Todo ello en vez de facilitar el desempeño profesional del talento humano en salud, constituye un obstáculo dentro del actual sistema, donde en consideración del doctor Isaza, “se trabaja a destajo, sin estabilidad laboral, con tarifas irrisorias, sin control y con jornadas que oscilan entre 10 y 16 horas para obtener ingresos con qué vivir. No hay en esta ley una exigencia que obligue a los empleadores a dar el tiempo remunerado o no para estos menesteres”.
Por ello el presidente de la Federación no duda en afirmar: “Estas son algunas de las razones por las cuales defendimos que la ley inicialmente llamada del Recurso Humano en Salud y finalmente denominada de Talento Humano en Salud, por una parte, no debía tratarse desarticulada de la reforma a la Ley 100, por cuanto los profesionales hacemos parte de ese sistema y, por otra parte, si de todas maneras eso sucedía, por lo menos debería tener una redacción precisa y clara, y no contener artículos lesivos para las profesiones de la salud. Ojalá que, si se intenta reeditar la ley objetada, se haga con participación amplia y concertada buscando la conciliación de las divergencias y precisando rigurosamente los conceptos y las definiciones”.
 
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