MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA      AÑO 3      Nº 32      MAYO DEL AÑO 2001      ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 
 

   Debate

Ministerio de Salud
Se actualizaría manual de medicamentos

 

En relación con el controvertido tema de la compra de medicamentos hospitalarios, y el comentario de que, eventualmente, se considere la posibilidad de que sean las EPS las encargadas de hacerlas y no las instituciones prestadoras, el director de Salud Pública del Ministerio, doctor Carlos Sarmiento, expresó que, “aunque muchas clínicas y hospitales vean en ello una pérdida de control en la calidad de los servicios que prestan, no hay qué temer por ello si se procede con rigor. Cualquiera que compre, sea la institución prestadora o la empresa aseguradora, deberá garantizar calidad. Es innegable que si las EPS lo hacen directamente pueden disminuir costos, ”afirmó.“ Eso sí, repito, deben hacerlo protegiendo siempre a los pacientes con medicamentos óptimos”. Estas declaraciones llegan en momentos en que existe una generalizada inconformidad en el sector prestador con las presiones recurrentes para que entreguen el control de la adquisición a otros agentes del sistema, a la vez que tienen que responder, como prestadores, por la atención con calidad de sus pacientes. Algunos creen que el riesgo que esta alternativa representa es más delicado de lo que se alcanza a anticipar.

De otra parte, frente a la necesidad de revisar el listado de medicamentos del Plan Obligatorio de Salud, POS, el Ministerio respondió que, en efecto, es preciso actualizarlo de acuerdo con los cambios en el perfil epidemiológico nacional, la dinámica de los avances en farmacología y en tecnología farmacéutica disponible. El Ministerio cuenta con una propuesta de actualización del listado realizada por el Comité Técnico de Medicamentos asesor del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, la cual, una vez se tenga el soporte económico, deberá ser considerada por el CNSSS. Se espera con gran expectativa esta decisión. El proyecto, comentaron, responde a las solicitudes de inclusión o exclusión efectuadas a través de los comités de EPS, IPS y asociaciones científicas del país de acuerdo con el balance riesgo-beneficio, considerado por el Comité Técnico de Medicamentos asesor del CNSSS. Este listado no ha tenido actualización desde Diciembre de 1997.

 

 

Frente a la necesidad de revisar el listado de medicamentos del Plan Obligatorio de Salud, POS, el Ministerio respondió que, en efecto, es preciso actualizarlo de acuerdo con los cambios en el perfil epidemiológico nacional, la dinámica de los avances en farmacología y en tecnología farmacéutica disponible.

 

 

Todas las solicitudes son tenidas en cuenta para actualizar el listado, lo importante, enfatizaron, es que respondan a la definición de medicamento esencial: «Se entiende por medicamento esencial aquel que reúne características de ser el más costo efectivo en el tratamiento de una enfermedad, en razón de su eficacia y seguridad farmacológica, por dar una respuesta más favorable a los problemas de mayor relevancia en el perfil de morbimortalidad de una comunidad y porque su costo se ajusta a las condiciones de la economía del país».

¿Son las enfermedades catastróficas las que aportan para su tratamiento mayor dificultad? Hay que mencionar que la mayor cantidad de solicitudes sí corresponden a medicamentos para sida y cáncer, pero de todas maneras los comités de farmacia y terapéutica, los comités técnico científicos y las asociaciones científicas son las que disponen de esta información, puesto que son ellas quienes poseen lo más actualizado sobre el uso de medicamentos, tendencias en el manejo de enfermedades, cambios en las condiciones de la población usuaria y por ende cambios en el perfil epidemiológico.

¿Es posible mencionar algunos aspectos que juzguen trascendentales dentro de la política oficial para el futuro de la atención farmacéutica en Colombia? Actualmente se está trabajando en la modificación de la resolución de requisitos esenciales, también se han adelantado discusiones sobre el proyecto de decreto del servicio farmacéutico con la participación de universidades y asociaciones como parte fundamental de la atención farmacéutica.

Sobre el controvertido tema de la calidad, opinaron que todos los medicamentos de venta en el territorio nacional para su comercialización requieren de un registro sanitario, lo que significa que el producto es de calidad y que sus requisitos se ajustan a lo establecido en las farmacopeas oficialmente aceptadas, pero si se va a hablar de equivalencia farmacéutica y equivalencia terapéutica, se tendría que hacer referencia a lo establecido por la Comisión Revisora de medicamentos en sus actas 51 y 57 de 1997 mediante las cuales se determina el tipo de fármacos a los cuales se les debe exigir los estudios de biodisponibilidad y bioequivalencia. Cabe anotar que el Ministerio de Salud celebró un convenio con la Universidad Nacional con el fin de revisar las Guías sobre el asunto y en la actualidad se encuentran en proceso de concepto por la Comisión Revisora.

Frente a las reservas que existe en la comunidad médica para la utilización de genéricos, se consideró que tal prevención carece de fundamento, porque todo medicamento de venta en el territorio nacional tiene que tener registro sanitario, lo que está garantizando la calidad y eficacia del mismo. Adicionalmente para los productos objeto del Decreto 677 de 1995 en su artículo 92 (capítulo disposiciones comunes a los registros) se establece que la autoridad sanitaria podrá exigir en cualquier momento tomar las muestras del mercado para los análisis pertinentes.

Se comenta en el medio que los medicamentos que están por fuera del POS representan para el médico tratante y en general para el sistema, una serie de trámites y de dificultades que incluso se evidencian también a la hora de hacer los cobros de las EPS a quienes manejan el Fosyga. Los funcionarios del Ministerio expresaron que el procedimiento de recobros es muy claro, se vuelve ágil en la medida que se sigan las instrucciones de las resoluciones 5061 de 1997 y 2312 de 1998. Si alguna institución necesita información al respecto el Ministerio de Salud tiene la mayor disposición en brindarla. Adicionalmente se reiteró que este Ministerio ha realizado unos talleres a nivel nacional para ampliar información relacionada con la documentación exigida para los recobros.

 

Frente a las reservas que existe en la comunidad médica para la utilización de genéricos, se consideró que tal prevención carece de fundamento, porque todo medicamento de venta en el territorio nacional tiene que tener registro sanitario, lo que está garantizando la calidad y eficacia del mismo.

 

 

Una de las inquietudes existentes sobre los comités técnicos científicos, es que en ocasiones son integrados por representantes de las IPS propias de la EPS y hasta por usuarios afiliados de la misma aseguradora, de tal manera que no hay imparcialidad. Según el Ministerio la Resolución 5061 de 1997 en el artículo 5 precisa: «La EPS deberá establecer un procedimiento que permita la escogencia objetiva de los representantes del comité, en particular, el delegado de los usuarios, a quienes se deberá garantizar la participación democrática en dicha selección”. Por eso debería existir imparcialidad en sus decisiones. Adicionalmente la conformación de dichos comités deberá apoyarse en un grupo multidisciplinario de profesionales incluyendo médicos, farmacéuticos y otro personal sanitario.

 



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