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Debate |
Ministerio
de Salud
Se actualizaría manual de
medicamentos
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En
relación con el controvertido tema de la compra de medicamentos
hospitalarios, y el comentario de que, eventualmente, se considere
la posibilidad de que sean las EPS las encargadas de hacerlas y
no las instituciones prestadoras, el director de Salud Pública
del Ministerio, doctor Carlos Sarmiento, expresó que, aunque
muchas clínicas y hospitales vean en ello una pérdida
de control en la calidad de los servicios que prestan, no hay qué
temer por ello si se procede con rigor. Cualquiera que compre, sea
la institución prestadora o la empresa aseguradora, deberá
garantizar calidad. Es innegable que si las EPS lo hacen directamente
pueden disminuir costos, afirmó. Eso sí,
repito, deben hacerlo protegiendo siempre a los pacientes con medicamentos
óptimos. Estas declaraciones llegan en momentos en
que existe una generalizada inconformidad en el sector prestador
con las presiones recurrentes para que entreguen el control de la
adquisición a otros agentes del sistema, a la vez que tienen
que responder, como prestadores, por la atención con calidad
de sus pacientes. Algunos creen que el riesgo que esta alternativa
representa es más delicado de lo que se alcanza a anticipar.
De
otra parte, frente a la necesidad de revisar el listado de medicamentos
del Plan Obligatorio de Salud, POS, el Ministerio respondió
que, en efecto, es preciso actualizarlo de acuerdo con los cambios
en el perfil epidemiológico nacional, la dinámica
de los avances en farmacología y en tecnología farmacéutica
disponible. El Ministerio cuenta con una propuesta de actualización
del listado realizada por el Comité Técnico de Medicamentos
asesor del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS,
la cual, una vez se tenga el soporte económico, deberá
ser considerada por el CNSSS. Se espera con gran expectativa esta
decisión. El proyecto, comentaron, responde a las solicitudes
de inclusión o exclusión efectuadas a través
de los comités de EPS, IPS y asociaciones científicas
del país de acuerdo con el balance riesgo-beneficio, considerado
por el Comité Técnico de Medicamentos asesor del CNSSS.
Este listado no ha tenido actualización desde Diciembre de
1997.
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Frente
a la necesidad de revisar el listado de medicamentos del
Plan Obligatorio de Salud, POS, el Ministerio respondió
que, en efecto, es preciso actualizarlo de acuerdo con los
cambios en el perfil epidemiológico nacional, la
dinámica de los avances en farmacología y
en tecnología farmacéutica disponible.
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Todas
las solicitudes son tenidas en cuenta para actualizar el listado,
lo importante, enfatizaron, es que respondan a la definición
de medicamento esencial: «Se entiende por medicamento esencial
aquel que reúne características de ser el más
costo efectivo en el tratamiento de una enfermedad, en razón
de su eficacia y seguridad farmacológica, por dar una respuesta
más favorable a los problemas de mayor relevancia en el perfil
de morbimortalidad de una comunidad y porque su costo se ajusta
a las condiciones de la economía del país».
¿Son
las enfermedades catastróficas las que aportan para su tratamiento
mayor dificultad? Hay que mencionar que la mayor cantidad de solicitudes
sí corresponden a medicamentos para sida y cáncer,
pero de todas maneras los comités de farmacia y terapéutica,
los comités técnico científicos y las asociaciones
científicas son las que disponen de esta información,
puesto que son ellas quienes poseen lo más actualizado sobre
el uso de medicamentos, tendencias en el manejo de enfermedades,
cambios en las condiciones de la población usuaria y por
ende cambios en el perfil epidemiológico.
¿Es
posible mencionar algunos aspectos que juzguen trascendentales dentro
de la política oficial para el futuro de la atención
farmacéutica en Colombia? Actualmente se está trabajando
en la modificación de la resolución de requisitos
esenciales, también se han adelantado discusiones sobre el
proyecto de decreto del servicio farmacéutico con la participación
de universidades y asociaciones como parte fundamental de la atención
farmacéutica.
Sobre
el controvertido tema de la calidad, opinaron que todos los medicamentos
de venta en el territorio nacional para su comercialización
requieren de un registro sanitario, lo que significa que el producto
es de calidad y que sus requisitos se ajustan a lo establecido en
las farmacopeas oficialmente aceptadas, pero si se va a hablar de
equivalencia farmacéutica y equivalencia terapéutica,
se tendría que hacer referencia a lo establecido por la Comisión
Revisora de medicamentos en sus actas 51 y 57 de 1997 mediante las
cuales se determina el tipo de fármacos a los cuales se les
debe exigir los estudios de biodisponibilidad y bioequivalencia.
Cabe anotar que el Ministerio de Salud celebró un convenio
con la Universidad Nacional con el fin de revisar las Guías
sobre el asunto y en la actualidad se encuentran en proceso de concepto
por la Comisión Revisora.
Frente
a las reservas que existe en la comunidad médica para la
utilización de genéricos, se consideró que
tal prevención carece de fundamento, porque todo medicamento
de venta en el territorio nacional tiene que tener registro sanitario,
lo que está garantizando la calidad y eficacia del mismo.
Adicionalmente para los productos objeto del Decreto 677 de 1995
en su artículo 92 (capítulo disposiciones comunes
a los registros) se establece que la autoridad sanitaria podrá
exigir en cualquier momento tomar las muestras del mercado para
los análisis pertinentes.
Se
comenta en el medio que los medicamentos que están por fuera
del POS representan para el médico tratante y en general
para el sistema, una serie de trámites y de dificultades
que incluso se evidencian también a la hora de hacer los
cobros de las EPS a quienes manejan el Fosyga. Los funcionarios
del Ministerio expresaron que el procedimiento de recobros es muy
claro, se vuelve ágil en la medida que se sigan las instrucciones
de las resoluciones 5061 de 1997 y 2312 de 1998. Si alguna institución
necesita información al respecto el Ministerio de Salud tiene
la mayor disposición en brindarla. Adicionalmente se reiteró
que este Ministerio ha realizado unos talleres a nivel nacional
para ampliar información relacionada con la documentación
exigida para los recobros.
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Frente
a las reservas que existe en la comunidad médica
para la utilización de genéricos, se consideró
que tal prevención carece de fundamento, porque todo
medicamento de venta en el territorio nacional tiene que
tener registro sanitario, lo que está garantizando
la calidad y eficacia del mismo.
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Una
de las inquietudes existentes sobre los comités técnicos
científicos, es que en ocasiones son integrados por representantes
de las IPS propias de la EPS y hasta por usuarios afiliados de la
misma aseguradora, de tal manera que no hay imparcialidad. Según
el Ministerio la Resolución 5061 de 1997 en el artículo
5 precisa: «La EPS deberá establecer un procedimiento
que permita la escogencia objetiva de los representantes del comité,
en particular, el delegado de los usuarios, a quienes se deberá
garantizar la participación democrática en dicha selección.
Por eso debería existir imparcialidad en sus decisiones.
Adicionalmente la conformación de dichos comités deberá
apoyarse en un grupo multidisciplinario de profesionales incluyendo
médicos, farmacéuticos y otro personal sanitario.
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