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Despenalización
del aborto:
¿debate o diálogo
de sordos?
Hernando
Guzmán Paniagua Periodista. - elpulso@elhospital.org.co |
| La sentencia de la
Corte Constitucional que despenaliza parcialmente el aborto,
parte en dos la historia de la normatividad sobre salud sexual
y reproductiva en Colombia. Al cierre de edición seguía
en el limbo su reglamentación, luego de que el ministro
de la Protección Social, Diego Palacio, archivase un
largo borrador, aduciendo que de momento no sería expedida
pues la sentencia era clara y preveía el modus operandi. |
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En sus 28
artículos, la iniciativa abortada contenía mecanismos
para la disponibilidad del servicio, normas técnicas,
prestación integral dentro de la política de salud
sexual y reproductiva, financiamiento, proceso sancionatorio,
situaciones particulares, objeción de conciencia, consentimiento
informado, formación académica, registro y calidad
del servicio y demás variables del asunto.
Sobre esta nueva realidad que vive Colombia, la discusión
apenas comienza. Muchas visiones distintas frente una problemática
verdadera: el aborto como situación delicada de salud
pública. La posición del gobierno -respetuosa
del fuero constitucional- es de expectativa frente al posible
desarrollo normativo, pero entretanto, ¿qué visión
tienen distintos sectores sobre la despenalización? Presentamos
un sondeo de aproximación.
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¿Cuándo empieza la
vida?
Bernardita Pérez, abogada constitucionalista
y profesora de la Universidad de Antioquia conceptuó:
La despenalización del aborto que hace la Corte
Constitucional no significa legalización del aborto,
sino que en casos límites sólo la mujer puede
optar por interrumpir intempestivamente el embarazo; es un
reconocimiento a su libertad en cuanto a procreación,
tema que le estaba proscrito antes de esa decisión.
Que la iglesia católica no se preocupe tanto, que sus
feligresas no abortarán: la Iglesia no habla para todo
el mundo sino para sus feligreses. Respecto de opiniones que
consideran el aborto un asesinato, el primer problema planteado
es cuándo comienza la vida, sobre lo cual no hay consenso:
unos dicen que desde el momento de la fecundación,
otros que cuando hay vida neurológica y sobre esto
la misma bioética habla de unas 14 teorías distintas.
Justamente, fue este el argumento que permitió a la
Corte norteamericana autorizar el aborto en 1973; si la ciencia
no tiene claro en qué momento hay un ser humano con
vida, pedir a la Corte Constitucional que lo defina es pedirle
lo que no puede hacer, si la ciencia no se pone de acuerdo
ni los jueces tampoco; ante esa zona de penumbra hay que permitir
la libertad de la mujer en términos razonables. También
me llama la atención que los más grandes enemigos
del aborto en Colombia y del mundo estén por tradición
de acuerdo con la pena de muerte; entonces, que me digan qué
concepto de vida tienen, porque si la vida es un bien absoluto,
lo es para todos, e igual en las instituciones jurídicas
ha existido una figura milenaria que es la legítima
defensa de la vida, en este caso la de la madre.
Agregó: Las sentencias de la Corte no se reglamentan
por decretos, la sentencia dice en términos muy claros
cómo se ejecuta. Y, ¿cómo evitar que
se disparen los abortos? Como se evita en una sociedad cualquier
conducta punible: que las mujeres no abusen con falsas denuncias,
pues de demostrarse, la mujer queda implicada en delitos de
aborto, falsa denuncia y fraude procesal. Sólo con
educación se evita que la gente delinca; para ejecutar
la sentencia habrá mejor efecto con diálogo,
consenso e información a la ciudadanía, que
con tanto decreto y tanta ley. No obstante, el Ministerio
de la Protección Social debe expedir un acto que diga
cómo quedará en el Plan Obligatorio de Salud:
El médico dirá en qué casos está
en peligro la vida o salud de la madre y cuándo existe
una malformación que haga inviable una vida humana.
Una persona o entidad religiosa pueden hacer objeción;
por ejemplo, la Clínica El Rosario no tiene obligación
de practicar abortos, por ser una institución confesional
que presta los servicios de salud que quiera. Las entidades
obligadas a prestar ese servicio son EPS, ARS y hospitales
públicos.
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Los más
grandes enemigos del aborto
en Colombia y del mundo, están por tradición
de acuerdo con la pena de muerte.
Jurista Bernardita Pérez.
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Monseñor Luis
Augusto Castro, presidente de la Conferencia Episcopal Colombiana,
reafirmó la postura católica: Nos preocupa
el concepto expresado en el fallo de la Corte Constitucional
al establecer una distinción entre la vida como un bien
constitucionalmente protegido y el derecho a la vida como un
derecho subjetivo de carácter fundamental. Agregó:
Reconocemos y apoyamos el valor de los médicos,
jueces y personal de enfermería que invocaron la Objeción
de Conciencia para negarse a practicar el aborto, o a sentenciarlo.
Los médicos están al servicio de la vida y no
de la muerte. Y este principio ético vale no sólo
para los profesionales católicos sino para todos los
que han hecho suyo el juramento hipocrático: tendré
absoluto respeto por la vida humana desde su concepción.
El Episcopado ratificó las penas previstas en el Derecho
Canónico, entre ellas la excomunión para quienes
procuren el aborto en personas mayores de 16 años, que
hayan obrado con plena deliberación y advertencia, libre
de miedo grave o presión, esto es, en forma libre y voluntaria.
¿Homicidio o eugenesia?
La posición católica fue respaldada por
la Clínica Palermo de Bogotá, entidad privada
abierta a las necesidades y expectativas de las personas
y a los avances científicos y tecnológicos, dentro
de los principios del Evangelio, la ética y la sociedad.
Advirtió que sus médicos no practicarán
abortos pese al fallo de la Corte y acudirán a la objeción
de conciencia. El director Daniel Charria dijo: La institución
hará respetar la decisión de conciencia individual,
todos nuestros galenos son católicos y cada uno actuará
en su fuero interno. Exceptuó los casos extremos
en que peligre la vida de la madre: Por ejemplo, una embarazada
con menos de 20 semanas de gestación y con hemorragia
uterina, requiere evacuación por emergencia médica
inminente. El coordinador de la Unidad de Gineco- obstetricia
de la misma clínica, Jairo Amaya, expresó que
ante el fallo se da la opción de remitir pacientes a
otros hospitales, previo concepto del Comité de ética
médica. Esta postura la comparten otras clínicas
de Bogotá, también confesionales.
Por su parte, la Clínica CES de Medellín dijo
que respetará y acatará el fallo sobre el aborto
terapéutico. Su director Mauricio Jaramillo Merino, manifestó:
Nuestra junta directiva determinó que hay que respetar
la normatividad existente, pero también respetaremos
la decisión de la paciente y la posición del médico
tratante al respecto, y revisaremos si hay o no la capacidad
científica y técnica del caso. |
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Los médicos
están al servicio de
la vida y no de la muerte.
Conferencia Episcopal Colombiana.
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Martha Elena Betancur,
directora de la Clínica Universitaria Bolivariana de
Medellín, aseveró: Tenemos claridad de que
debemos dar protección a la vida y ratificamos que no
practicaremos el aborto. Al tener la unidad materno-infantil
como uno de los principales servicios, nos hemos preparado científica
y tecnológicamente para proteger el don maravilloso de
la vida, podemos responder a malformaciones y a algunas de las
puertas que abren las causales de despenalización del
aborto. Para nosotros como profesionales y como institución,
el derecho a la vida es un valor absoluto e inexorable. En el
análisis que hicimos bajo la dirección del Gran
Canciller de la Universidad Pontificia Bolivariana, monseñor
Alberto Giraldo, y del rector, monseñor Luis Fernando
Rodríguez Velásquez, estimamos que la sentencia
abre compuestas a la práctica indiscriminada del aborto
por no establecer mecanismos de verificación y control
de procedimientos.
El médico, catedrático y experto en bioética,
Ramón Córdoba, afirmó: La Constitución
acepta la objeción de conciencia y no creo que una reglamentación
pueda ir en contra de la Carta, la cual dice que no se puede
pedir argumentos de esa objeción a alguien. No hay objeción
de conciencia institucional, pero sí una razón
de ser de las clínicas, que no la puede cambiar una sentencia
ni un decreto. Por ninguna razón se justifica suprimir
la vida de un ser humano: eso es introducir en Colombia la pena
de muerte que nuestra Constitución prohíbe. En
segundo lugar, condenar a muerte a un ser humano porque tiene
enfermedad, es lo más absurdo. El médico está
hecho para cuidar la vida y ahora por decisión de la
Corte Constitucional quieren convertirlo en verdugo, lo cual
no es ético ni tiene sentido racional. Si la madre es
llevada a consulta prenatal adecuada, puede llegar a un punto
en que ella y el niño no tengan peligro; el hijo puede
llegar a un grado de madurez en que se pueda practicar un parto
prematuro por cesárea. ¿Quién fija la calidad
de vida? Por mi experiencia, sé que la historia está
llena de personas que con esas razones hubieran sido abortadas,
y sin embargo han sido grandes seres y aportado al desarrollo
de la humanidad, como Hodgkin, premio Nóbel de física,
que era paralítico.
Y señaló: En cuanto a violación o
incesto, ¿por qué se condena a muerte al niño
si él no violó a la madre ni contribuyó
a ello, y en cambio al violador se lo condena a 4 o 5 años
con posibilidad de rehabilitación? Así se condena
a muerte al inocente y no al culpable. Además, en el
fallo de la Corte no se pide pruebas; simplemente, una niña
se acuesta con su novio, queda en embarazo y dice: a mí
me violaron, y el sacrificado es el niño. Y remitir la
paciente a otro médico para que le haga el aborto es
convertirse en cómplice y desconocer la objeción
de conciencia; si alguien me dice mate a este niño que
yo le pago tanto y yo le digo: yo no lo mato pero fulano sí
se lo mata y le cobra, eso no es ético.
La mujer es quien decide
Gloria Estela Penagos, ginecóloga y directora
del Centro Interdisciplinario de Estudios en Género de
la Universidad de Antioquia, indicó: La sentencia
reconoce el derecho de las mujeres a la autonomía para
decidir sus condiciones de embarazo; infortunadamente no se
hizo general sino para 4 condiciones específicas. En
casos de violación o incesto, se presume buena fe, honestidad
de quien denuncia. Cuando la mujer aparece embarazada, la violación
tuvo que ocurrir hace más de un mes y no hay cómo
demostrarla desde el punto de vista de medicina legal. O no
pudo denunciar oportunamente la violación o no asistió
al sistema de salud para ser atendida; más de la mitad
de las mujeres violadas no denuncian porque el sistema es inoperante
y hace una revictimización: la mujer va a un hospital,
luego tiene que ir a medicina legal, después al reconocimiento,
al juzgado y en cada instancia contar el mismo cuento. Un proceso
tan prolongado y poco efectivo en la penalización del
violador, hace que la mayoría de las mujeres desista.
Explicó: El sistema de salud está obligado
a atender a toda mujer que llega violada, a ofrecerle apoyo
psicológico, orientarla para la denuncia, suministrarle
anticoncepción de emergencia si estuviere en período
de riesgo de embarazo y medicamentos para prevención
de sida, sífilis o blenorragia; todo está prescrito,
pero muchos médicos de urgencias lo desconocen. Los peligros
para la salud y la vida de la madre son físicos, mentales,
sociales o de otros tipos; en salud física están
las enfermedades que tiene la mujer o aparecen durante el embarazo,
como diabetes gestacional, hipertensión inducida por
la gestación y que se complica si continúa el
embarazo. También las que la mujer tenga previamente
y constituyan un riesgo: problemas cardíacos, hipertensión
pulmonar donde más de 80% tiene mortalidad cuando están
llegando a la mitad del embarazo. En todos los casos, es la
mujer quien decide y eso se llama un consentimiento informado. |
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Es la mujer
quien decide y eso se llama
un consentimiento informado.
Gloria Penagos, ginecóloga.
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Y señaló:
Dentro de las malformaciones que hacen inviable la vida,
están las trisomías (constitución genética
triple), malformaciones craneanas, genitales, del sistema nervioso,
de la fisonomía; algo tan sencillo como la rubéola,
que en los primeros tres meses de gestación es altamente
abortiva, cuando no lo es, hay posible malformación del
cráneo, cerebro pequeño, retardo mental, sordera,
ceguera. Y, ¿quién asume ese niño con estos
problemas, cuál será su calidad de vida, su desarrollo
físico, mental y social? Hay casos en que la solución
es el aborto eugenésico. Los derechos son defendidos
por el Estado pero la decisión es de la mujer, el calificativo
de moral o inmoral es religioso, pero quien sufre el proceso
en todo caso es la persona de manera individual, porque ni la
Iglesia ni el Estado van a sostener un niño con malformaciones.
Casi siempre prima la condición de la realidad, porque
el aborto no es algo que las mujeres decidan hacer, no se hacen
embarazar para abortar, sino porque les tocó ante diversas
situaciones.
El reglamento: otro aborto
Juan Guillermo Londoño, director de ginecología
y obstetricia por la Universidad de Antioquia en el Hospital
Universitario San Vicente de Paúl de Medellín,
conceptuó: La sentencia de la Corte es contundente
y representa un avance importante en Colombia. La propuesta
inicial de reglamentación, que abortó en 72 horas,
contemplaba la atención del aborto por niveles de complejidad
y eso está bien; el aborto en la mujer violada debe realizarse
en centros de segundo nivel, con equipos interdisciplinarios
de trabajadores sociales, sicólogos y médicos,
y con métodos modernos de terminación del embarazo.
Las pacientes cuya gestación acarrea grave peligro para
su vida deben tener terminación en centros de tercer
nivel, lo mismo los embarazos por encima de 22 semanas.
Indicó: Preocupa un punto del borrador del Ministerio
para reglamentación, que en el artículo 27 decía:
las instituciones de educación superior podrán
incorporar dentro de sus programas de pregrado y postgrado los
aspectos técnicos y éticos de la prestación
de los servicios de interrupción voluntaria del embarazo.
Si esto es responsabilidad de todos y se requiere un compromiso
intersectorial, ¿cómo dice que podrán?
Las entidades confesionales también forman parte del
país y tienen responsabilidad grande en la preservación
de la salud de los habitantes; entonces, es su deber incorporar
en programas y currículos esos aspectos técnicos
y éticos, no es si lo pueden hacer: los egresados sean
de universidades públicas o confesionales tienen una
obligación con la sociedad, y quienes manejan los programas
están obligados a entregar a la sociedad individuos competentes
para atender de manera integral a la mujer.
Juan Carlos Giraldo, director de la Asociación Colombiana
de Hospitales y Clínicas, opinó: Hay muchos
debates alrededor del aborto, todos muy serios, pero eso nos
debe poner a reflexionar sobre cómo se debe afinar la
política de salud sexual y reproductiva y convertir asuntos
como el del embarazo adolescente en una de las líneas
prioritarias de acción en salud pública.
Difícilmente se dilucidará de momento quién
posee la verdad. Sólo el análisis sereno, el tiempo
y la confrontación de la realidad decantarán la
mejor solución en un punto sobre el cual, como decía
el poeta, ¿quién nos dirá si este
huevo es de paloma o de serpiente? . |
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