MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 8    NO 97   OCTUBRE DEL AÑO 2006    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Despenalización del aborto:
¿debate o diálogo de sordos?
Hernando Guzmán Paniagua Periodista. - elpulso@elhospital.org.co
La sentencia de la Corte Constitucional que despenaliza parcialmente el aborto, parte en dos la historia de la normatividad sobre salud sexual y reproductiva en Colombia. Al cierre de edición seguía en el limbo su reglamentación, luego de que el ministro de la Protección Social, Diego Palacio, archivase un largo borrador, aduciendo que de momento no sería expedida pues la sentencia era clara y preveía el modus operandi.
En sus 28 artículos, la iniciativa abortada contenía mecanismos para la disponibilidad del servicio, normas técnicas, prestación integral dentro de la política de salud sexual y reproductiva, financiamiento, proceso sancionatorio, situaciones particulares, objeción de conciencia, consentimiento informado, formación académica, registro y calidad del servicio y demás variables del asunto.
Sobre esta nueva realidad que vive Colombia, la discusión apenas comienza. Muchas visiones distintas frente una problemática verdadera: el aborto como situación delicada de salud pública. La posición del gobierno -respetuosa del fuero constitucional- es de expectativa frente al posible desarrollo normativo, pero entretanto, ¿qué visión tienen distintos sectores sobre la despenalización? Presentamos un sondeo de aproximación.

¿Cuándo empieza la vida?
Bernardita Pérez, abogada constitucionalista y profesora de la Universidad de Antioquia conceptuó: “La despenalización del aborto que hace la Corte Constitucional no significa legalización del aborto, sino que en casos límites sólo la mujer puede optar por interrumpir intempestivamente el embarazo; es un reconocimiento a su libertad en cuanto a procreación, tema que le estaba proscrito antes de esa decisión. Que la iglesia católica no se preocupe tanto, que sus feligresas no abortarán: la Iglesia no habla para todo el mundo sino para sus feligreses. Respecto de opiniones que consideran el aborto un asesinato, el primer problema planteado es cuándo comienza la vida, sobre lo cual no hay consenso: unos dicen que desde el momento de la fecundación, otros que cuando hay vida neurológica y sobre esto la misma bioética habla de unas 14 teorías distintas. Justamente, fue este el argumento que permitió a la Corte norteamericana autorizar el aborto en 1973; si la ciencia no tiene claro en qué momento hay un ser humano con vida, pedir a la Corte Constitucional que lo defina es pedirle lo que no puede hacer, si la ciencia no se pone de acuerdo ni los jueces tampoco; ante esa zona de penumbra hay que permitir la libertad de la mujer en términos razonables. También me llama la atención que los más grandes enemigos del aborto en Colombia y del mundo estén por tradición de acuerdo con la pena de muerte; entonces, que me digan qué concepto de vida tienen, porque si la vida es un bien absoluto, lo es para todos, e igual en las instituciones jurídicas ha existido una figura milenaria que es la legítima defensa de la vida, en este caso la de la madre”.
Agregó: “Las sentencias de la Corte no se reglamentan por decretos, la sentencia dice en términos muy claros cómo se ejecuta. Y, ¿cómo evitar que se disparen los abortos? Como se evita en una sociedad cualquier conducta punible: que las mujeres no abusen con falsas denuncias, pues de demostrarse, la mujer queda implicada en delitos de aborto, falsa denuncia y fraude procesal. Sólo con educación se evita que la gente delinca; para ejecutar la sentencia habrá mejor efecto con diálogo, consenso e información a la ciudadanía, que con tanto decreto y tanta ley. No obstante, el Ministerio de la Protección Social debe expedir un acto que diga cómo quedará en el Plan Obligatorio de Salud: El médico dirá en qué casos está en peligro la vida o salud de la madre y cuándo existe una malformación que haga inviable una vida humana. Una persona o entidad religiosa pueden hacer objeción; por ejemplo, la Clínica El Rosario no tiene obligación de practicar abortos, por ser una institución confesional que presta los servicios de salud que quiera. Las entidades obligadas a prestar ese servicio son EPS, ARS y hospitales públicos”.

“Los más grandes enemigos del aborto
en Colombia y del mundo, están por tradición
de acuerdo con la pena de muerte”.
Jurista Bernardita Pérez.
Monseñor Luis Augusto Castro, presidente de la Conferencia Episcopal Colombiana, reafirmó la postura católica: “Nos preocupa el concepto expresado en el fallo de la Corte Constitucional al establecer una distinción entre la vida como un bien constitucionalmente protegido y el derecho a la vida como un derecho subjetivo de carácter fundamental”. Agregó: “Reconocemos y apoyamos el valor de los médicos, jueces y personal de enfermería que invocaron la Objeción de Conciencia para negarse a practicar el aborto, o a sentenciarlo. Los médicos están al servicio de la vida y no de la muerte. Y este principio ético vale no sólo para los profesionales católicos sino para todos los que han hecho suyo el juramento hipocrático: tendré absoluto respeto por la vida humana desde su concepción”. El Episcopado ratificó las penas previstas en el Derecho Canónico, entre ellas la excomunión para quienes procuren el aborto en personas mayores de 16 años, “que hayan obrado con plena deliberación y advertencia, libre de miedo grave o presión, esto es, en forma libre y voluntaria”.
¿Homicidio o eugenesia?
La posición católica fue respaldada por la Clínica Palermo de Bogotá, entidad privada “abierta a las necesidades y expectativas de las personas y a los avances científicos y tecnológicos, dentro de los principios del Evangelio, la ética y la sociedad”. Advirtió que sus médicos no practicarán abortos pese al fallo de la Corte y acudirán a la objeción de conciencia. El director Daniel Charria dijo: “La institución hará respetar la decisión de conciencia individual, todos nuestros galenos son católicos y cada uno actuará en su fuero interno”. Exceptuó los casos extremos en que peligre la vida de la madre: “Por ejemplo, una embarazada con menos de 20 semanas de gestación y con hemorragia uterina, requiere evacuación por emergencia médica inminente”. El coordinador de la Unidad de Gineco- obstetricia de la misma clínica, Jairo Amaya, expresó que ante el fallo se da la opción de remitir pacientes a otros hospitales, previo concepto del Comité de ética médica”. Esta postura la comparten otras clínicas de Bogotá, también confesionales.
Por su parte, la Clínica CES de Medellín dijo que respetará y acatará el fallo sobre el aborto terapéutico. Su director Mauricio Jaramillo Merino, manifestó: “Nuestra junta directiva determinó que hay que respetar la normatividad existente, pero también respetaremos la decisión de la paciente y la posición del médico tratante al respecto, y revisaremos si hay o no la capacidad científica y técnica del caso.”
“Los médicos están al servicio de
la vida y no de la muerte”.
Conferencia Episcopal Colombiana.
Martha Elena Betancur, directora de la Clínica Universitaria Bolivariana de Medellín, aseveró: “Tenemos claridad de que debemos dar protección a la vida y ratificamos que no practicaremos el aborto. Al tener la unidad materno-infantil como uno de los principales servicios, nos hemos preparado científica y tecnológicamente para proteger el don maravilloso de la vida, podemos responder a malformaciones y a algunas de las puertas que abren las causales de despenalización del aborto. Para nosotros como profesionales y como institución, el derecho a la vida es un valor absoluto e inexorable. En el análisis que hicimos bajo la dirección del Gran Canciller de la Universidad Pontificia Bolivariana, monseñor Alberto Giraldo, y del rector, monseñor Luis Fernando Rodríguez Velásquez, estimamos que la sentencia abre compuestas a la práctica indiscriminada del aborto por no establecer mecanismos de verificación y control de procedimientos”.
El médico, catedrático y experto en bioética, Ramón Córdoba, afirmó: “La Constitución acepta la objeción de conciencia y no creo que una reglamentación pueda ir en contra de la Carta, la cual dice que no se puede pedir argumentos de esa objeción a alguien. No hay objeción de conciencia institucional, pero sí una razón de ser de las clínicas, que no la puede cambiar una sentencia ni un decreto. Por ninguna razón se justifica suprimir la vida de un ser humano: eso es introducir en Colombia la pena de muerte que nuestra Constitución prohíbe. En segundo lugar, condenar a muerte a un ser humano porque tiene enfermedad, es lo más absurdo. El médico está hecho para cuidar la vida y ahora por decisión de la Corte Constitucional quieren convertirlo en verdugo, lo cual no es ético ni tiene sentido racional. Si la madre es llevada a consulta prenatal adecuada, puede llegar a un punto en que ella y el niño no tengan peligro; el hijo puede llegar a un grado de madurez en que se pueda practicar un parto prematuro por cesárea. ¿Quién fija la calidad de vida? Por mi experiencia, sé que la historia está llena de personas que con esas razones hubieran sido abortadas, y sin embargo han sido grandes seres y aportado al desarrollo de la humanidad, como Hodgkin, premio Nóbel de física, que era paralítico”.
Y señaló: “En cuanto a violación o incesto, ¿por qué se condena a muerte al niño si él no violó a la madre ni contribuyó a ello, y en cambio al violador se lo condena a 4 o 5 años con posibilidad de rehabilitación? Así se condena a muerte al inocente y no al culpable. Además, en el fallo de la Corte no se pide pruebas; simplemente, una niña se acuesta con su novio, queda en embarazo y dice: a mí me violaron, y el sacrificado es el niño. Y remitir la paciente a otro médico para que le haga el aborto es convertirse en cómplice y desconocer la objeción de conciencia; si alguien me dice mate a este niño que yo le pago tanto y yo le digo: yo no lo mato pero fulano sí se lo mata y le cobra, eso no es ético”.
La mujer es quien decide
Gloria Estela Penagos, ginecóloga y directora del Centro Interdisciplinario de Estudios en Género de la Universidad de Antioquia, indicó: “La sentencia reconoce el derecho de las mujeres a la autonomía para decidir sus condiciones de embarazo; infortunadamente no se hizo general sino para 4 condiciones específicas. En casos de violación o incesto, se presume buena fe, honestidad de quien denuncia. Cuando la mujer aparece embarazada, la violación tuvo que ocurrir hace más de un mes y no hay cómo demostrarla desde el punto de vista de medicina legal. O no pudo denunciar oportunamente la violación o no asistió al sistema de salud para ser atendida; más de la mitad de las mujeres violadas no denuncian porque el sistema es inoperante y hace una revictimización: la mujer va a un hospital, luego tiene que ir a medicina legal, después al reconocimiento, al juzgado y en cada instancia contar el mismo cuento. Un proceso tan prolongado y poco efectivo en la penalización del violador, hace que la mayoría de las mujeres desista”.
Explicó: “El sistema de salud está obligado a atender a toda mujer que llega violada, a ofrecerle apoyo psicológico, orientarla para la denuncia, suministrarle anticoncepción de emergencia si estuviere en período de riesgo de embarazo y medicamentos para prevención de sida, sífilis o blenorragia; todo está prescrito, pero muchos médicos de urgencias lo desconocen. Los peligros para la salud y la vida de la madre son físicos, mentales, sociales o de otros tipos; en salud física están las enfermedades que tiene la mujer o aparecen durante el embarazo, como diabetes gestacional, hipertensión inducida por la gestación y que se complica si continúa el embarazo. También las que la mujer tenga previamente y constituyan un riesgo: problemas cardíacos, hipertensión pulmonar donde más de 80% tiene mortalidad cuando están llegando a la mitad del embarazo. En todos los casos, es la mujer quien decide y eso se llama un consentimiento informado”.
“Es la mujer quien decide y eso se llama
un consentimiento informado”.
Gloria Penagos, ginecóloga.
Y señaló: “Dentro de las malformaciones que hacen inviable la vida, están las trisomías (constitución genética triple), malformaciones craneanas, genitales, del sistema nervioso, de la fisonomía; algo tan sencillo como la rubéola, que en los primeros tres meses de gestación es altamente abortiva, cuando no lo es, hay posible malformación del cráneo, cerebro pequeño, retardo mental, sordera, ceguera. Y, ¿quién asume ese niño con estos problemas, cuál será su calidad de vida, su desarrollo físico, mental y social? Hay casos en que la solución es el aborto eugenésico. Los derechos son defendidos por el Estado pero la decisión es de la mujer, el calificativo de moral o inmoral es religioso, pero quien sufre el proceso en todo caso es la persona de manera individual, porque ni la Iglesia ni el Estado van a sostener un niño con malformaciones. Casi siempre prima la condición de la realidad, porque el aborto no es algo que las mujeres decidan hacer, no se hacen embarazar para abortar, sino porque les tocó ante diversas situaciones”.
El reglamento: otro aborto
Juan Guillermo Londoño, director de ginecología y obstetricia por la Universidad de Antioquia en el Hospital Universitario San Vicente de Paúl de Medellín, conceptuó: “La sentencia de la Corte es contundente y representa un avance importante en Colombia. La propuesta inicial de reglamentación, que abortó en 72 horas, contemplaba la atención del aborto por niveles de complejidad y eso está bien; el aborto en la mujer violada debe realizarse en centros de segundo nivel, con equipos interdisciplinarios de trabajadores sociales, sicólogos y médicos, y con métodos modernos de terminación del embarazo. Las pacientes cuya gestación acarrea grave peligro para su vida deben tener terminación en centros de tercer nivel, lo mismo los embarazos por encima de 22 semanas”.
Indicó: “Preocupa un punto del borrador del Ministerio para reglamentación, que en el artículo 27 decía: las instituciones de educación superior podrán incorporar dentro de sus programas de pregrado y postgrado los aspectos técnicos y éticos de la prestación de los servicios de interrupción voluntaria del embarazo. Si esto es responsabilidad de todos y se requiere un compromiso intersectorial, ¿cómo dice que podrán? Las entidades confesionales también forman parte del país y tienen responsabilidad grande en la preservación de la salud de los habitantes; entonces, es su deber incorporar en programas y currículos esos aspectos técnicos y éticos, no es si lo pueden hacer: los egresados sean de universidades públicas o confesionales tienen una obligación con la sociedad, y quienes manejan los programas están obligados a entregar a la sociedad individuos competentes para atender de manera integral a la mujer”.
Juan Carlos Giraldo, director de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, opinó: “Hay muchos debates alrededor del aborto, todos muy serios, pero eso nos debe poner a reflexionar sobre cómo se debe afinar la política de salud sexual y reproductiva y convertir asuntos como el del embarazo adolescente en una de las líneas prioritarias de acción en salud pública”.
Difícilmente se dilucidará de momento quién posee la verdad. Sólo el análisis sereno, el tiempo y la confrontación de la realidad decantarán la mejor solución en un punto sobre el cual, como decía el poeta, “¿quién nos dirá si este huevo es de paloma o de serpiente?” .

 



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