MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 8    NO 97   OCTUBRE DEL AÑO 2006    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Libertad vigilada, controlada
y regulada para medicamentos

José Yesid Carrillo Cantillo - elpulso@elhospital.org.co

Luego de varios meses de espera, la Comisión Nacional de Medicamentos expidió la Circular 04 de 2006 que regula los precios de los medicamentos en Colombia. El documento establece que los medicamentos de venta libre estarán en el régimen de libertad vigilada, lo que quiere decir que el fabricante pone el precio y lo reportará cada tres meses a la Comisión para seguimiento y control de posibles alzas.

Los medicamentos que el Invima autoriza para venta bajo fórmula médica estarán en el régimen de libertad regulada durante un año, luego del cual la Comisión determinará la existencia o no de abuso en los precios, y de allí decidir su paso al régimen de control directo o su permanencia en libertad vigilada; es una medida para proteger la salud pública, en particular en casos de VIH/sida, tuberculosis, malaria y otras enfermedades.
Además, se estableció que habrá un Régimen de Control Directo para los medicamentos autorizados por el Invima que después de estar bajo libertad regulada, su precio unitario se encuentre por encima del precio de referencia, casos en los cuales la Comisión fijará el precio teniendo como referencia el mercado internacional; esta medida busca garantizar el control del incremento exagerado de precios y lograr un acceso con precios estables, además de que el sistema no se impacte con costos elevados en los recobros al Fosyga.
Otra nueva medida obliga a que a partir de enero de 2007, los laboratorios farmacéuticos productores o importadores que tengan productos registrados como medicamentos ante el Invima y los mayoristas que comercialicen dichos productos, reporten en los primeros 5 días hábiles de cada trimestre el valor total de ventas, número de unidades vendidas y el precio unitario más alto y más bajo de venta durante dicho período, lo mismo que las presentaciones de cada medicamento y el número de facturas utilizadas como sustento; obligación similar tendrán las EPS públicas y privadas que compren productos registrados como medicamentos ante el Invima, debiendo reportar valores de compras, cantidad de unidades compradas, el precio unitario más alto y más bajo de todas las presentaciones de cada medicamento y el número de facturas o contratos que sustentan el reporte.
Para el manejo de información se utilizará el Sistema de Información para Medicamentos -Simed- que proveerá la información para la regulación del mercado y facilitará el acceso a la información no reservada sobre precios de medicamentos, a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y al público en general.
 
 

 



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