MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 8    NO 97   OCTUBRE DEL AÑO 2006    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

País y Niñez
Nueva Ley de
Infancia en Colombia
Juan Pablo Guerrero Q., MD - Especialista en Gerencia de Calidad y Magíster en Administración- elpulso@elhospital.org.co

El Congreso de la República aprobó el pasado 29 de agosto la Ley de Infancia, que marca el inicio de una nueva etapa para los cerca de 18 millones de niños, niñas y adolescentes colombianos (aproximadamente 41% de la población), actualizando la legislación del país en el tema y acogiendo la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de 1989.
Con la Ley 12 de 1991 Colombia ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, convirtiéndose en uno de los primeros Estados en incorporarlo a su legislación. Sin embargo, no había adecuado su legislación de infancia y adolescencia a las directrices de la Convención ni tampoco a la Constitución de 1991, en la que se estableció que los derechos de la niñez prevalecen sobre los derechos de los demás, situación que convertía a nuestro país en el más atrasado en el tema.
La nueva Ley introduce algunos cambios significativos frente al antiguo Código del Menor. En el nuevo código es de resaltar el reconocimiento de los derechos de los niños y niñas, sus problemas y su situación de riesgo. El niño es sujeto titular de los derechos consagrados en la Constitución y los tratados internacionales. Hay más de 44 derechos que los niños podrán reclamarle al Estado, y éste deberá garantizar su cumplimiento.
Respecto del procedimiento para establecer los derechos, la nueva ley fija un plazo máximo de 6 meses para que el defensor de familia resuelva si entrega al menor en adopción, si lo devuelve a su familia o si lo declara en protección. Actualmente este trámite puede tardar hasta 40 meses.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- se fortalece como articulador del sistema, seguirá con sus funciones y deberá garantizar que todos los menores que entren al sistema reciban atención a sus necesidades. Sin embargo, en lugar de que el ICBF sea el responsable de los niños, ahora será el Estado el que deba responder en su conjunto.
Se conservan las casas privadas de adopción, pero vigiladas y controladas por el Estado. Esas casas ya no podrán tener bajo un mismo lugar el programa de madres gestantes y adopción. Se prohíbe el pago de donaciones como contraprestación a la adopción de los niños, tal como está definido en La Haya.
Respecto del trabajo infantil, la edad mínima para trabajar pasa de 12 a 15 años -con autorización de los padres-, y todo trabajo por debajo de los 15 años se considerará como explotación laboral.
Los abusadores de menores de edad no podrán acceder a ningún beneficio contemplado por la ley penal. Se obliga a los medios de comunicación a que publiquen semanalmente las fotos y los nombres de quienes hayan sido condenados. Los menores víctimas de abusos sexuales y maltrato familiar tendrán toda la protección del Estado y serán asistidos para garantizar la restitución de sus derechos e integridad.
De otro lado, la nueva norma incorpora un sistema especial de justicia para los adolescentes que incurran en conductas delictivas, a partir de los 14 años. Para ellos hay varios tipos de sanciones o pueden perder la libertad y ser recluidos en centros especiales a partir de los 16 años. No podrán ser privados de la libertad, a no ser que hayan cometido un homicidio doloso, secuestro o extorsión.
Es importante destacar que se refrenda la obligación para alcaldes y gobernadores de diseñar, desarrollar y ejecutar una política pública de niñez y adolescencia, con la apropiación de recursos presupuestales.
Los niños y adolescentes son el sector más vulnerable de la población. El ajuste legislativo es de gran trascendencia y hace posible la coherencia entre los instrumentos legales y la aplicación de las políticas públicas. Representa un gran avance para la situación para los niños y niñas del país, con una mejor definición de las obligaciones del Estado, la sociedad y la familia, para su cumplimiento.
jpgq@elhospital.org.co

 

 



Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved