|
El Congreso de la República
aprobó el pasado 29 de agosto la Ley de Infancia, que
marca el inicio de una nueva etapa para los cerca de 18 millones
de niños, niñas y adolescentes colombianos (aproximadamente
41% de la población), actualizando la legislación
del país en el tema y acogiendo la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño de 1989.
Con la Ley 12 de 1991 Colombia ratificó la Convención
sobre los Derechos del Niño, convirtiéndose
en uno de los primeros Estados en incorporarlo a su legislación.
Sin embargo, no había adecuado su legislación
de infancia y adolescencia a las directrices de la Convención
ni tampoco a la Constitución de 1991, en la que se
estableció que los derechos de la niñez prevalecen
sobre los derechos de los demás, situación que
convertía a nuestro país en el más atrasado
en el tema.
La nueva Ley introduce algunos cambios significativos frente
al antiguo Código del Menor. En el nuevo código
es de resaltar el reconocimiento de los derechos de los niños
y niñas, sus problemas y su situación de riesgo.
El niño es sujeto titular de los derechos consagrados
en la Constitución y los tratados internacionales.
Hay más de 44 derechos que los niños podrán
reclamarle al Estado, y éste deberá garantizar
su cumplimiento.
Respecto del procedimiento para establecer los derechos, la
nueva ley fija un plazo máximo de 6 meses para que
el defensor de familia resuelva si entrega al menor en adopción,
si lo devuelve a su familia o si lo declara en protección.
Actualmente este trámite puede tardar hasta 40 meses.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- se fortalece
como articulador del sistema, seguirá con sus funciones
y deberá garantizar que todos los menores que entren
al sistema reciban atención a sus necesidades. Sin
embargo, en lugar de que el ICBF sea el responsable de los
niños, ahora será el Estado el que deba responder
en su conjunto.
Se conservan las casas privadas de adopción, pero vigiladas
y controladas por el Estado. Esas casas ya no podrán
tener bajo un mismo lugar el programa de madres gestantes
y adopción. Se prohíbe el pago de donaciones
como contraprestación a la adopción de los niños,
tal como está definido en La Haya.
Respecto del trabajo infantil, la edad mínima para
trabajar pasa de 12 a 15 años -con autorización
de los padres-, y todo trabajo por debajo de los 15 años
se considerará como explotación laboral.
Los abusadores de menores de edad no podrán acceder
a ningún beneficio contemplado por la ley penal. Se
obliga a los medios de comunicación a que publiquen
semanalmente las fotos y los nombres de quienes hayan sido
condenados. Los menores víctimas de abusos sexuales
y maltrato familiar tendrán toda la protección
del Estado y serán asistidos para garantizar la restitución
de sus derechos e integridad.
De otro lado, la nueva norma incorpora un sistema especial
de justicia para los adolescentes que incurran en conductas
delictivas, a partir de los 14 años. Para ellos hay
varios tipos de sanciones o pueden perder la libertad y ser
recluidos en centros especiales a partir de los 16 años.
No podrán ser privados de la libertad, a no ser que
hayan cometido un homicidio doloso, secuestro o extorsión.
Es importante destacar que se refrenda la obligación
para alcaldes y gobernadores de diseñar, desarrollar
y ejecutar una política pública de niñez
y adolescencia, con la apropiación de recursos presupuestales.
Los niños y adolescentes son el sector más vulnerable
de la población. El ajuste legislativo es de gran trascendencia
y hace posible la coherencia entre los instrumentos legales
y la aplicación de las políticas públicas.
Representa un gran avance para la situación para los
niños y niñas del país, con una mejor
definición de las obligaciones del Estado, la sociedad
y la familia, para su cumplimiento.
jpgq@elhospital.org.co
|