MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 263 AGOSTO DEL AÑO 2020 ISNN 0124-4388 elpulso@sanvicentefundacion.com icono facebook icono twitter

Certificación de discapacidad, primer paso para otorgar benéficos estatales a esta población

Por: Andrea Ochoa Restrepo
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Según el Ministerio de Salud y protección Social en Colombia se continúa avanzando en la certificación de discapacidad.

En nuestro país hay 1´784.372 personas con discapacidad (PcD). Bajo este concepto se incluyen alteraciones de las condiciones físicas, mentales, intelectuales y sensoriales a largo plazo y que, al interactuar con diversas barreras, pueden ver limitada su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones. Este número de personas corresponde al 4,07% de la población colombiana, según información brindada por el DANE. Así mismo y de acuerdo al Censo Nacional de Población y Vivienda- CNPV 2018, en Colombia hay 3´134.036 personas con dificultades para realizar actividades básicas diarias.

Para atender lo anterior, en el artículo 10 de la Ley 1618 de 2013, se dispuso que el Ministerio de salud y protección social debía promover el sistema de Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad -RLCPD, y de sus familias, así como incorporar la variable discapacidad en los sistemas de protección social y sus registros administrativos. De ahí que el Ministerio expidiera la Resolución 113 de 2020 a través de la cual se determinan disposiciones relacionadas con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización, la cual se profundiza con la Resolución 1043 que dicta los criterios para que las secretarías de salud obtengan recursos y los puedan ejecutar en la implementación de la certificación de discapacidad, con el objeto de asignar y distribuir recursos del presupuesto general de la nación, destinados a la realización de valoraciones para la certificación de discapacidad.

Según Óscar Zisa, jefe de la Oficina de Promoción Social del Minsalud “el proceso dará inicio a partir del próximo semestre y permitirá que las personas con discapacidad puedan contar con un documento que confirme su condición”. Además, Zisa añadió que: “usualmente el certificado de discapacidad lo usarán las personas para acceder a diferentes planes, programas y beneficios del estado, cuya oferta institucional se presenta en sectores como trabajo, educación, deporte, cultura, Departamento de Prosperidad Social, entre otros y, se ajustan a las dinámicas de cada distrito o municipio”.

Por otro lado, con el fin de asignar y distribuir los recursos, el Ministerio de Salud y Protección Social ha solicitado a las entidades territoriales la certificación de cumplimiento de los siguientes criterios: listado de IPS autorizadas por las entidades territoriales que tengan una capacidad operativa y que cuenten con por lo menos un equipo multidisciplinario para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad; servicios habilitados de medicina, enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, optometría y psicología relacionados con las disciplinas de los equipos conformados, infraestructura técnica, tecnológica y administrativa para el reporte de la información, apoyos y ajustes razonables entre otras condiciones.

El proceso implica, como puntualiza Óscar Ziza, que: “la oficina de Promoción Social del Ministerio realice la verificación de las certificaciones expedidas por los secretarios de salud, para que cumplan con los requisitos establecidos y emitirá concepto de viabilidad para la asignación de recursos”. De esta manera se espera emitir una siguiente resolución de distribución de recursos que permitirá realizar el giro de los mismos a cada entidad territorial para que procedan a realizar las valoraciones para la certificación de discapacidad.

De otro lado, el doctor Carlos Parra, director general del Instituto Nacional para Ciegos, calificó de importante este avance, “esta certificación significa para nosotros, las personas en situación de discapacidad, un apoyo oficial para iniciar cualquier trámite de los beneficios que otorga el estado colombiano”.

De igual forma, Jazmín Lara, coordinadora del grupo de gestión de discapacidad del Ministerio de Salud afirma que: “Es importante que el mecanismo de solicitud de esa valoración pueda hacerse de manera no presencial para evitar que las personas con problemas de movilidad tengan barreras de acceso”.

Por su parte, Claudia Susana Cardona, odontóloga, especialista en administración expresó en el evento de socialización de la resolución 113 del 2020 que: “el registro de localización y caracterización va a permitir que se pueda visibilizar la situación de discapacidad del territorio”, y agregó: “no es solamente que nosotros tenemos discapacidad, sino que ese documento va a servir para que como ciudadano se pueda aplicar a proyectos sociales, pero también para ir midiendo cómo está la discapacidad y poder proyectar las políticas que van a permitir mejorar la calidad de vida de todas las personas con discapacidad”.

Adicionalmente cabe resaltar que las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud deben cumplir con otras responsabilidades establecidas por el Ministerio de Salud, entre ellas, deben iniciar un plan de acción anual, acciones de actualización continua, cumplimiento de metas y cobertura y promoción del procedimiento de certificación de discapacidad y del RLCPD en coordinación con el comité territorial. Además, según la resolución expedida por el ministerio se deben gestionar con otros sectores la inclusión del certificado de discapacidad, como parte de los requisitos de acceso a sus planes, programas y proyectos.

Así mismo, las secretarías deben designar por lo menos un funcionario del sector salud como referente de discapacidad y responsable del RLCPD. También el ministerio afirmó que: “deben brindar asistencia técnica y capacitación sobre el proceso de certificación de discapacidad y RLCPD a las IPS autorizadas, en pro de garantizar la calidad de la información registrada”.

Prueba Piloto para la certificación

El pasado 26 de mayo, la Oficina de Promoción Social informó que realizó una prueba piloto de aplicación del procedimiento de realización de la valoración para la certificación de la discapacidad, y el registro de sus resultados en el RLCPD, denominado “Documento de Sistematización de Experiencia del Pilotaje de Certificación de Discapacidad”. La prueba se llevó a cabo durante los meses de febrero y marzo de 2020 en los departamentos de Antioquia, Cauca, Caquetá, Chocó, Nariño y Córdoba. Dicha prueba permitió establecer que el tiempo promedio de realización de una valoración es de (40) minutos, aspecto que será tenido en cuenta al momento de establecer el número mínimo de valoraciones a realizar por día.

Las EPS de cara al nuevo procedimiento de certificación

Según el Ministerio de Salud “para el funcionamiento del nuevo proceso de Certificación en Discapacidad, las competencias de las EPS se definieron en el artículo 21 de la Resolución 113 de 2020 que, en la práctica comprenden: garantizar a los afiliados el acceso a la prestación de los servicios con el médico tratante, quien se encargará de verificar que en la historia clínica exista un diagnóstico de la condición de discapacidad de la persona con tres connotaciones puntuales: identificación de la condición de discapacidad relacionada con la Clasificación CIE-10, soportes de dicho diagnóstico en términos de conceptos de profesionales de la salud y de apoyo diagnóstico, y determinación de los apoyos y ajustes razonables que requiera la persona con discapacidad. En todos los casos las EPS deberán entregar copia de la historia clínica a la persona que manifieste su interés en obtener el Certificado de Discapacidad en las condiciones descritas en el artículo 6 de la Resolución 113 de 2020.

En cuanto al costo de las pruebas de valoración, y de acuerdo con el análisis realizado por el Ministerio de Salud, la valoración clínica multidisciplinaria para Certificación de Discapacidad institucional (intramural) tendrá un costo de $121.000, mientras que para la valoración domiciliaria el costo será de $163.500 para la vigencia 2020. Ese valor se incrementará en cada vigencia.

Copagos y cuotas moderadoras

De acuerdo con la Circular 016 de 2014, las personas con discapacidad que cumplan con los siguientes criterios estarán exentas de copagos y cuotas moderadoras. Por lo tanto, las personas con discapacidad mental tienen derecho a los servicios de salud de manera gratuita, a menos que su patrimonio directo o derivado de la prestación alimentaria, le permita asumir los gastos. También, tienen este derecho los niños, niñas y adolescentes de Sisbén 1 y 2, con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, respecto a los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios y aquellas personas con cualquier tipo de discapacidad, en relación con su rehabilitación funcional cuando se haya establecido el procedimiento requerido, en concordancia con los artículos 65 y 66 de la Ley 1438 de 2011.


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