MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 263 AGOSTO DEL AÑO 2020 ISNN 0124-4388
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Luego de varias semanas en las que hospitales y clínicas del país reclamaran al gobierno nacional medidas especiales que les ayudaran a paliar el agudizamiento de la crisis financiera ocasionado por la disminución de la demanda de servicios en medio de la pandemia por la Covid-19, el ministro de Salud y Protección, Fernando Ruiz Gómez, anunció dos medidas, en su concepto, innovadoras, pero que en realidad responden a propuestas presentadas por los prestadores.
La Resolución 1161 de 2020 establece el pago por capacidad o disponibilidad, y las denominadas canastas Covid, que no es más que el retorno de la figura del pago por oferta, y el establecimiento de valores techo para las atenciones generadas por la pandemia.
Dijo el ministro: “pago por capacidad o disponibilidad, este se hace para las UCI con el objetivo de dar la retribución justa a los hospitales que, de acuerdo con nuestros lineamientos, mantienen las camas UCI libres a espera de un paciente Covid-19”, y reconoció que la medida era esperada y solicitada por las asociaciones de hospitales “nos sentimos muy satisfechos de entregarla porque beneficia a nuestros hospitales”.
En esencia el pago por disponibilidad se hará inicialmente por un periodo de tres meses y solo será efectivo para las instituciones que reporten su disponibilidad en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). En cuanto a las canastas el ministro Ruiz precisó: “Desde el principio planteamos la posibilidad de pagar de manera agregada a los hospitales los servicios Covid-19 permitiendo que el paciente tuviera una atención integral, que no faltara nada de los servicios que debe tener un paciente según los protocolos”.
Las canastas se entienden como el conjunto de servicios y tecnologías que se requieren para atender a un paciente con Covid-19, y son 13 destinadas así: disponibilidad de camas UCI e intermedios; pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico; atención urgencias adulto; atención hospitalaria adulto; atención unidad intermedio adulto; atención UCI adulto; atención domiciliaria como extensión de internación; atención urgencia pediátrico; atención intermedio pediátrico; atención UCI pediátrico; atención UCI neonatal; y atención domiciliaria como extensión de internación pediátrica.
Una aclaración realizada por el ministro Fernando Ruiz dejó cierta incertidumbre: “se dará ese pago en la medida que tengamos la certeza de que los recursos de las EPS se han ido agotando y estamos llegando al pico de la epidemia”, con lo que se abre la probabilidad de procesos engorrosos que impidan la oportunidad en la llegada de los recursos a las IPS.
Tiene por objetivo garantizar la atención de los colombianos y se dicta dentro de las atribuciones otorgadas por el decreto 417 que declaró el estado de emergencia económica y ecológica, y del Decreto Legislativo 538 de 2020 que permite tomar medidas para mitigar los efectos de la pandemia y garantizar la prestación de los servicios, para lo cual establecía la creación de una canasta de tecnologías y servicios para la atención de la Covid-19.
El otro soporte normativo es el Decreto legislativo 800 de 2020 que recuerda que la autorización dada a las entidades territoriales y a las IPS a mantener para ampliar la capacidad de camas y servicios para la atención de pacientes en el marco de la pandemia, razón por la cual las instituciones de salud luego de grandes esfuerzos han logrado incrementar los servicios, ante todo, de UCI y servicios intermedios.
En ese orden de ideas, la Resolución 1161 define en primera instancia los servicios y tecnologías en salud de las canastas para la atención del Covid-19, y regula el anticipo para los pagos por disponibilidad de las camas de cuidados intensivos e intermedios y su alcance cubre a la Administradora de recursos del sistema de seguridad social en salud (Adres), a las EPS, a las entidades Obligadas a compensar, (EOC) y a las IPS.
Algunas aclaraciones importantes al momento de hacer efectivo por parte de los prestadores y las EPS el cobro por las canastas, es que la resolución señala que se “entiende por usuario con diagnóstico aquel que se haya realizado la prueba diagnóstica y tenga resultado positivo, y este reportado en la base de datos del INS o en el sistema de información SegCovid”. Asimismo especifica que los anticipos por disponibilidad de unidades de cuidado intensivo y unidades de cuidado intermedio es “el pago que se realiza a las IPS con recursos de las canastas para el mantenimiento de los costos asociados a estos servicios. El pago por disponibilidad se realiza independientemente de un eventual pago de canastas que incluyan la efectiva prestación de los servicios de las UCI o intermedios”.
En relación con la fuente de financiación, la resolución indica que se efectuará con cargo a los recursos dispuestos para las canastas (parágrafo 1 del artículo 20 del decreto 538) para lo cual la Adres realizará los ajustes presupuestales para su ejecución. A su vez, el cálculo para el pago por disponibilidad se hará teniendo en cuenta los valores definidos por cama/día de los servicios disponibles para atención por Covid-19, y define que para camas de UCI será de $456.482 y para intermedios de $ 347.538.
Los recursos se consideran como un apoyo a las instituciones para garantizar la disponibilidad y se deberán destinar al mantenimiento de dicha disponibilidad incluyendo la nómina del talento humano que labora en esos servicios.
Si bien la resolución plantea que la medida será por un periodo de tres meses, también aclara que podrá prorrogarse, y por lo tanto habrá que evaluar su suficiencia en las próximas semanas para de ser necesaria la prórroga se haga con los ajustes que requiera la pandemia cuando llegue a su pico más alto.
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