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Si bien las órdenes de la Corte en la T-760 trajeron
como consecuencia la disminución de las tutelas en
salud en el último año, los resultados evidencian
la dificultad que siguen teniendo los usuarios, al intentar
acceder a servicios de salud a los cuales tiene derecho. En
síntesis, las tutelas disminuyeron 52,2% en el contributivo
por ampliación de competencias a los CTC y aumentaron
7% en el subsidiado; el 69,5% se interpusieron contra EPS
de ambos regímenes; el 68,2% de lo reclamado vía
tutela está dentro del POS y fueron mayores las negaciones
en el subsidiado que en el contributivo. La solicitud de tratamientos
fue la más frecuente en las tutelas, seguida por medicamentos
y cirugías.
Como puede verse, la tutela sigue siendo la tabla de
salvación para los colombianos a la hora de hacer
valer sus derechos vulnerados en salud, según lo evidenció
una vez más el último estudio de la Defensoría
del Pueblo, presentado el pasado 30 de septiembre.
Conclusiones
En 2009 se presentaron 370.640 tutelas, un 7,6% más
que en 2008. El año anterior, la participación
de las tutelas en salud dentro de las tutelas en general fue
del 27%, la cifra más baja desde 2001. Más del
50% de las tutelas en salud se instauran en Antioquia, Valle
y Bogotá. El 65,9% de las tutelas se interpusieron
contra las EPS que administran los regímenes contributivo
y subsidiado.
Las tutelas contra EPS que administran solo régimen
contributivo, disminuyeron 52,2%, por la ampliación
de competencias dadas a los Comités Técnico-Científicos.
De éstas, la Nueva EPS, Coomeva y Saludcoop fueron
las más tuteladas; la Nueva EPS, Comfenalco Valle y
Coomeva presentaron los índices más altos de
tutelas por cada 10.000 afiliados.
Las tutelas contra EPS que administran sólo régimen
subsidiado aumentaron 7% respecto del año anterior.
Caprecom, Asmet Salud y Emdisalud, en su orden, son las entidades
más tuteladas. Y Comfenalco Quindío, Comfenalco
Santander y Comfenalco Tolima presentaron los índices
más altos de tutelas por cada 10.000 afiliados.
El 68,2% de lo solicitado en las tutelas está incluido
dentro del POS. Esta cifra es mayor a la observada en 2008
(50,7%). Por la falta de oportunidad, las solicitudes POS
en tutelas fueron mayores en el régimen subsidiado
que en el contributivo y su participación creció
del 16,6% al 56,4%.
Las solicitudes más frecuentes de los contenidos POS
en las tutelas son: tratamientos (28,2%), cirugías
(17,5%) y citas con especialista (16,5%). Y las solicitudes
más frecuentes en los contenidos No-POS son medicamentos
(54,4%) y prótesis (20,8%).
El 86,5% de solicitudes por tratamientos está en el
POS y distribuido, de manera equitativa, entre ambos regímenes.
El subsidiado presentó la mayor variación en
estas negaciones, pasando del 14,5% al 50,2%.
En las tutelas lo más solicitado es el tratamiento
integral, especialmente en las especialidades de neurología,
oncología y oftalmología.
El 28,2% de medicamentos tutelados hace parte del POS. Los
más solicitados son la vacuna del neumococo, oxígeno,
carbamazepina y metrotexate. Los más requeridos que
no están en el POS, son el clopidogrel, las insulinas
de nueva generación y el rituximab.
El 87,7% de cirugías solicitadas por tutela hace parte
del POS, con aumento respecto de 2008, cuando el régimen
subsidiado tuvo mayor incidencia.
Las cirugías POS más solicitadas en ambos regímenes
son cataratas, reemplazos articulares y el by-pass gástrico
(éste último está excluido del POS subsidiado).
Las cirugías No-POS más solicitadas son las
mamoplastias de reducción y los implantes cocleares.
El 94,6% de solicitudes de citas médicas está
en el POS. Las más requeridas son por neurología,
ginecología, urología y oftalmología.
Y las más solicitadas que no están en el POS
son juntas laborales, medicina laboral, odontología
especializada y neuropsicología.
El 87,1% de solicitudes de imágenes diagnósticas
está dentro del POS. Resonancias, TAC cerebrales y
estudios electrofisiológicos son los más tutelados.
Imágenes No-POS más solicitadas: test de mesa
vasculante y ecocardiogramas de reciente tecnología.
El 25,9% de solicitudes de prótesis y órtesis
está incluido en el plan de beneficios. Los lentes
intraoculares, los audífonos, los cardio-desfibriladores
y las mallas quirúrgicas son los más tutelados.
En prótesis y órtesis en lo No-POS, aparecen
los pañales, las bolsas de colostomía, y las
gafas y mallas quirúrgicas con especificaciones especiales.
El 89,9% de exámenes para-clínicos solicitados
en tutelas están en el POS. Los hemogramas, perfiles
lipídicos, glicemias y la prueba tiroidea son los más
requeridos. Los exámenes para-clínicos No-POS
más solicitados fueron las pruebas alergénicas
y exámenes con características muy especializadas.
El 74,5% de procedimientos solicitados están en el
POS: biopsias y litrotripcias extra-corpóreas son los
más pedidos. Los No-POS más requeridos: inyecciones
intra-vítreas.
Los usuarios continúan tutelando el pago del transporte
y el alojamiento del paciente y su acompañante, para
acceder a los servicios de salud.
Las EPS siguen negando el pago de la licencia de maternidad
cuando se afecta el mínimo vital de las madres trabajadoras.
Recomendaciones
Instar al gobierno nacional y al Congreso de la República
a proteger la acción de tutela como único mecanismo
efectivo para hacer valer los derechos fundamentales.
Apremiar al Ministerio de la Protección Social a modificar
la resolución 3099/08, por cuanto no se ajusta a lo
ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-760/08
respecto de la garantía de acceso a los servicios en
salud, lo cual genera negaciones que en la mayoría
de los casos, se convierten en tutelas.
Insistirle al mismo Ministerio que en conjunto con el de Educación,
adopte una política nacional que regule y garantice
el recurso humano en salud en todo el territorio nacional.
Reiterar a la Supersalud que en virtud de sus funciones de
inspección, vigilancia y control, ejerza sus facultades
jurisdiccionales y sancione de manera ejemplar a entidades
que de manera repetitiva vulneren el derecho a la salud y
nieguen contenidos del POS.
Solicitar a la CRES que, en cumplimiento de la Sentencia T-760,
aclare y precise los contenidos del plan de beneficios para
evitar interpretaciones que conlleven a negarlos. Y exhortarla
a tener en cuenta este informe como herramienta prioritaria
para actualizar las negaciones No-POS más reiteradas,
para que sean incorporadas al plan de beneficios. Además,
urgir a la CRES a regular de manera clara el pago de licencias
de maternidad, tal como lo estableció de manera reiterada
la Corte Constitucional en sus sentencias.
Instar a las EPS a adoptar estrategias que garanticen la debida
oportunidad en la prestación de los servicios en salud,
en cumplimiento de la Circular 056/09 de Supersalud.
Apremiar a Acemi, Asocajas y a Gestarsalud para que comprometan
a sus afiliados en un acuerdo de no negación de servicios
de salud incluidos en el POS, tanto del régimen contributivo
como del subsidiado, y a que los autoricen de forma oportuna
y sin dilaciones.
Exhortar al Congreso de la República a modificar la
figura del Defensor del Usuario en Salud establecida en la
Ley 1122/07, para que quede en cabeza de la Defensoría
del Pueblo, y así se aproveche su infraestructura y
experticia en la mediación entre aseguradoras y usuarios
para disminuir la interposición de acciones de tutela.
Por todo lo anterior, el Defensor Vólmar Pérez
sostiene que, con base en su experiencia de los últimos
10 años, ha comprobado cabalmente que la acción
de tutela es el único medio eficaz para la protección
del derecho fundamental a los servicios de salud de los colombianos
de cualquier condición socioeconómica y cultural,
y que dicho instrumento logra mejores resultados que las intervenciones
de las entidades de control.
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