El sistema de salud deberá responder
económicamente por el alojamiento, dinero y tratamiento
psicológico hasta por 6 meses, de mujeres maltratadas
por sus parejas. Fallo de la Corte Constitucional ordenó
que las mujeres violentadas, física o psicológicamente,
deben tener un período de transición
en un lugar lejos de su agresor, que no puede considerarse
sinónimo de hotelería turística
y gastronomía, sino por el contrario, como ayudas terapéuticas
propias del tratamiento recomendado por personal experto.
Al declarar viable la Ley 1257/08, la Corte busca sancionar
las diversas formas de violencia contra las mujeres y estableció
que este servicio es parte integral del derecho a la salud,
por lo que posterior a la acción de maltrato, las afiliadas
del régimen contributivo o del subsidiado deben recibir
la vía financiera para no regresar a vivir con su pareja.
Los 6 meses para estadía en hotel pueden ser prorrogables
siempre y cuando la situación lo amerite, y si
la víctima decide no permanecer en los servicios
hoteleros disponibles, se deberá asignar un subsidio
monetario mensual para la habitación y alimentación
de la beneficiaria, sus hijos e hijas. El aporte económico
a la víctima depende de su afiliación: si es
del régimen contributivo recibirá ayuda dependiendo
de los aportes al sistema de salud, si es del subsidiado recibirá
de uno a dos salarios mínimos.
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