MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 89    FEBRERO DEL AÑO 2006    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

Unidad de Pago por Capitación
para 2006 aumentó 5.8%

Redacción El Pulso - Periodista elpulso@elhospital.org.co
Mediante el Acuerdo 322 de diciembre 22 de 2005, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aumentó en 5.8% el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud (POS), tanto del régimen contributivo como subsidiado, para el año 2006, ajuste inferior al del año 2005 cuando fue de 6%.
Si bien el análisis de sostenibilidad mostraba que un incremento en la UPC del Índice de Precios al Consumir de 2005 (4.85%) mantendría el equilibrio POS UPC, el Consejo tuvo en cuenta que el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para 2006 se incrementó en 6.9%, por lo que consideró pertinente hacer un incremento adicional de 0.8 %, para un incremento total en la UPC del 2006 del régimen contributivo y del régimen subsidiado del 5.8%, con la recomendación de que este incremento se refleje igual en las contrataciones entre las administradoras y los prestadores de servicios de salud, incluyendo el personal de servicios de salud.
UPC para régimen contributivo
El aumento de la Unidad de Pago por Capitación para el régimen contributivo quedó así:
Valor diario UPC 2006: $1.074,67
Valor UPC 2006: $386.882,20
En 2005 era de:
Valor diario UPC 2005: $1.015,76
Valor UPC 2005: $365.673,60
El valor de la Unidad de Pago por Capitación por estructura poblacional y de costo para el régimen contributivo, quedó de la siguiente forma:
A la UPC del régimen contributivo se le reconocerá una prima adicional del 20% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá, dando como resultado un valor promedio de UPC anual de $464.256,00, que corresponde a un valor diario de $1.289,60. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus áreas de influencia, en las cuales se aplicará la UPC del resto del país.
La estructura de costo por grupo etáreo de la UPC diferencial por zona geográfica es:.
UPC para régimen subsidiado
El aumento de la Unidad de Pago por Capitación para el régimen subsidiado quedó así:
Valor diario UPC 2006: $599,20
Valor UPC 2006: $215.712,00
El año pasado era:
Valor diario UPC 2005: $566,35
Valor UPC 2005: $203.886
Este valor de la UPC será único por afiliado independientemente de su grupo etáreo. Igual que en la UPC del régimen contributivo, en el subsidiado se reconocerá una prima adicional del 20% en los departamentos mencionados, dando como resultado un valor de UPC anual de $258.854,40 que corresponde a un valor diario de $719,04. También se exceptúan de este incremento las ciudades citadas.
Se mantiene la prima diferencial del 2% del valor de la UPC-S de los subsidios plenos para Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla, lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S para estas ciudades de $220.024,80 y a un valor diario de $611,18.
El valor anual del subsidio parcial fue fijado en el equivalente al 42% de la UPC del régimen subsidiado, para Bogotá, Cali y Medellín, y para los demás municipios el equivalente al 39.5% de la UPC del régimen subsidiado.
El porcentaje de los recursos para Promoción y Prevención, pasó del 0.3 a 0.41. A las Entidades Promotoras de Salud se les reconocerá para el desarrollo de actividades de Promoción, la suma anual de $15.145,20 año, que corresponde a un valor diario de $42,07 para el régimen contributivo.
Otras disposiciones
A partir de mayo de 2006, los recursos de la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fosyga para actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad a cargo de las EPS, se reconocerán en función de los indicadores de desempeño y la metodología que defina el Consejo de Seguridad Social en Salud.
Igualmente, dentro de los primeros cuatro meses de este año, el Ministerio de la Protección Social presentará una propuesta de ajuste de los planes obligatorios de salud teniendo en cuenta lo dispuesto en la 100/93 y los Objetivos de Desarrollo del Milenio plasmados en el Documento Conpes No. 91. Además, en este mismo plazo, el Ministerio presentará los estudios correspondientes con el fin de ajustar los porcentajes de la UPC que se reconocen en función del sexo, grupo etáreo y la zona geográfica.
Vale mencionar que los miembros del Consejo acordaron que a finales del mes de marzo próximo se convocará a una sesión para estudiar las posibles inclusiones en el Plan Obligatorio de Salud -POS- ..
 
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