MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 89    FEBRERO DEL AÑO 2006    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

Aumento en cuotas
moderadorasy copagos para 2006
Redacción El Pulso - elpulso@elhospital.org.co
Automáticamente con el aumento del salario mínimo, desde el 1º de enero de este año empezaron a regir los nuevos valores en las cuotas moderadoras y copagos, dado que éstos se expresan en términos de Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV).
Las personas que devenguen menos de dos salarios mínimos, pagarán por cuota moderadora el 11.7% de un Salario Mínimo Diario Legal Vigente (SMLDV), es decir, $1.591; quienes ganen entre 2 y 5 salarios mínimos, cancelarán el 46.1% de un SMDLV, esto es $6.269; y las personas con
ingresos superiores a 5 salarios mínimos, pagarán el 121.5% de un SMDLV, lo que equivale a $16.524. Para facilitar el cobro, estos valores fueron ajustados a la centena inmediatamente superior, lo que significa que los valores reales serán $1.600, $6.300 y $16.600 respectivamente.
En materia de copagos, quienes ganen menos de 2 salarios mínimos mensuales, pagarán el 11,5 del valor del correspondiente servicio, sin que el cobro por un mismo evento o patología exceda de $117.096. Quienes tengan ingresos entre 2 y 5 salarios mínimos mensuales, cancelarán el 17,3% del valor del correspondiente servicio, sin que el cobro por un mismo evento o patología supere los $469.200. Y las personas con ingresos superiores a los 5 salarios mínimos mensuales, deberán pagar el 23% del valor del servicio, sin que el cobro por un mismo evento exceda de $938.400.
En cuanto a la atención por distintos eventos, el máximo que se debe pagar por copagos en el año será $234.600 para quienes devenguen menos de 2 salarios mínimos mensuales, de $938.400 para los que tengan ingresos de entre 2 y 5 salarios, y $1'876.800 para los que ganen más de 5 salarios mínimos mensuales.
Vale recordar que las cuotas moderadoras las pagan tanto cotizantes como beneficiarios, y los copagos los pagan únicamente los beneficiarios, con base en el Ingreso Base de Cotización (IBC) del cotizante, de acuerdo con los rangos establecidos por la ley, y corresponden a un porcentaje del valor del servicio a utilizar.
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