MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 89    FEBRERO DEL AÑO 2006    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

Observaciones al texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado de la República el 20 de septiembre de 2005 del proyecto de ley 052/ 04 - Senado y sus acumulados, “por el cual se hacen modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud... ”.
En primer lugar, llama la atención que no se trata de una REFORMA al sistema de salud colombiano, sino como lo dice el artículo primero, es un reordenamiento del mismo, desconociendo el gran problema de la Ley 100 de 1993, reconocido en el propio Congreso de la República por demás, el cual es que la salud no es concebida como un servicio público, sino como un bien privado sujeto a las leyes del mercado. En otras palabras, la salud más que un derecho del ciudadano, es un producto al cual se accede si se tiene cierto grado de capacidad de pago. .
¿Seguridad social o protección social reducida?
El marco en el cual se pretenden desarrollar estas modificaciones no es un escenario de “seguridad social integral”, sino el estrecho espacio minimalista de la “protección social”. A pesar de la denominación de prevención del “riesgo social” que se hace en los estudios del Banco Mundial, al sustentar la propuesta de la “extensión de la protección social” de Holzmann y Jorgensen, el concepto que emerge con fuerza allí es el del “riesgo financiero”, como se hace evidente en el artículo 2 del proyecto de ley 052.
La forma de hacer efectiva la lógica de protección del riesgo financiero, es el denominado “aseguramiento”, el cual, visto en forma práctica como la tenencia de un carnet, no garantiza el acceso a los servicios de salud, y distrae con estadísticas que distan mucho de la real atención de la población. Es importante anotar que dicha protección financiera ante el riesgo de enfermar, buscará antes que nada, garantizar un plan de beneficios determinado, pero, ¿quién asegura que el plan de beneficios sea el que se requiere?
Cobertura y Defensoría del paciente
En ese mismo sentido, la “propensión a la cobertura universal” del artículo 3 del 052, o como se pretende en Antioquia “el aseguramiento total”, pudiese en el fondo no representar ni mayor equidad, ni mayor acceso, ni mayor satisfacción, máxime con estrategias como la de subsidios parciales, que garantiza más la intermediación que la atención en una red de servicios de por sí colapsada.
A pesar de que a primera vista parece una medida adecuada, es preocupante que en el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) se haga necesario el nombramiento, como lo propone el artículo 4, del representante de las “Defensorías del Paciente”. Cuando esto se hace, es evidente el reconocimiento del atropello al cual se someten los pacientes a diario en este sistema de salud, tanto así que requieren de la creación de dichas Defensorías y de la representación ante la máxima instancia de decisión del sistema. De llevarse a cabo dicha medida, se pone en duda la efectividad de la misma por el grado de autonomía que pudiese ejercer tal representante, en un escenario donde priman otros intereses, máxime si se tiene en cuenta que si bien es elegido por los usuarios, será pagado por la Empresa Promotora de Salud -EPS-.
Denominaciones y manejo de recursos
Persiste la ambigüedad de la falta de control de los Departamentos sobre las EPS, pues el 052 solo les permite vigilarlas, y el control real sobre ellas sólo es ejercido por la insuficiente y centralizada Supersalud. Por otro lado, el proponer cambiar el nombre de las ARS a “EPS del régimen subsidiado”, no soluciona el descrédito de las primeras, mostrando lo superficial de la propuesta.
A pesar del resultado de investigaciones en las cuales se demuestra que no es cierta la premisa del gobierno, de descargar en las administraciones municipales la principal responsabilidad de los inadecuados manejos de los recursos para la salud, se propone que el 65% de los recursos del régimen subsidiado se entreguen a una fiducia, lo que implica de entrada un castigo a los municipios, pues es franco el retroceso al proceso descentralizador como se hizo manifiesto desde la entrada en vigencia de la Ley 715 de 2001, porque implica un intermediario más en el tortuoso camino de los dineros del sistema de salud.
Equidad financiera y contratación con hospitales
El proyecto de ley 052 pretende que el sistema de salud del país continúe con el rótulo de ser el más “equitativo financieramente”, como fue catalogado por la Organización Mundial de la Salud en el año 2001, pues al observar las fuentes de financiación del régimen subsidiado, un porcentaje significativo es puesto por los contribuyentes.
Al pretender fortalecer el financiamiento de la red hospitalaria pública, define que las EPS del régimen subsidiado deben contratar como mínimo el 65% con los hospitales públicos, lo que pudiese considerarse insuficiente, ya que la competencia entre la red pública y privada es fuertemente inequitativa, debido al más alto costo que implica el sostenimiento de la primera. Peor aún, en el caso de la EPS Seguro Social, dicho porcentaje de contratación con la red pública escindida del ISS, se va disminuyendo en un 5% por año, lo que para algunos, en vez de implicar mayor preparación para la competencia, es un abrupto desfinanciamiento que llevará a su inminente desaparición.
Compensación y alto costo
En el parágrafo del artículo 13 se obliga a la Supersalud a hacer control de la compensación de las EPS, hecho éste que supuestamente ha venido ejecutando dentro de la Ley 100, pero que debido a las falencias del sistema de información, es ineficaz. A esto se suma la evidente disfuncionalidad de la Supersalud.
En el parágrafo del artículo 14, el proyecto de ley 052 propone cambiar el reaseguro de las EPS para el alto costo por un mecanismo distinto que bien pudiera llevar a diluir el riesgo por parte de la EPS, y en el artículo 15 llama la atención que intente financiar la Subcuenta de salud pública colectiva con un impuesto a armas y municiones.
UPC y regulación a EPS
Es curioso que mientras las fiducias girarán a las EPS del régimen subsidiado el valor de la UPC bimestre anticipado, se limite la contratación por capitación de éstas con los hospitales para el primer nivel entre un 52 y un 45% de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), porcentaje muy bajo por demás, si se tiene en cuenta que en 1997 dicho valor oscilaba alrededor del 64%. Es difícil pensar que un hospital de primer nivel de atención que tiene la responsabilidad de cubrir el 80% de las necesidades en salud de una población, pueda lograrlo efectivamente con un valor de UPC tan bajo.
Y si bien es muy importante para los intereses del gremio médico, la regulación que se plantea a las EPS para que no ejerzan presión sobre los médicos y las IPS, a la hora de controlar el uso del plan de beneficios surge la inquietud acerca de la forma cómo se va a lograr dicho control, si no es a través del propio médico. ¿Será que se ajustará directamente el plan a las necesidades financieras de las EPS, sabiendo que en la propuesta pretendería ser integral?
Defensor del profesional de la salud
Por otro lado, se pretende crear la figura del “Defensor del profesional de la salud”. Es claro el reconocimiento que la misma ley hace, de la forma como ella arremete contra el trabajador de la salud, al punto de verse obligada a establecer una figura para su defensa, y así como en el caso de los pacientes, será pagado por las EPS. Cuando la resignación pesa sobre los trabajadores de la salud, este tipo de medidas parecen salvadoras, pero desde que sea posible otro tipo de sistema de salud más equitativo, estas paliativas medidas se quedan sin piso.
Incentivos a EPS y preexistencias
Se propone como hecho positivo, la creación de un sistema de incentivos por el buen desempeño de las EPS, en el cual el criterio fundamental será el mejoramiento del estado de salud de su población afiliada. Es necesario advertir que para el logro de éste, se requerirá de un funcional sistema de información que no tenemos.
También llama la atención cómo el artículo 22 suprime las preexistencias y los períodos de carencia en el régimen subsidiado, cuando la Ley 100 ya lo había hecho. ¿Será que no se estaba cumpliendo?
Contratación
A la hora de regular las formas de contratación, se pretende que ninguna de las actividades de contratación y pago podrá implicar la transferencia del aseguramiento, o sea que la responsabilidad seguirá siendo de la EPS. Si bien se trata de una afortunada iniciativa, controlar que se logre será muy difícil.
De la misma forma, ¿cómo se controlará que las EPS no ejecuten los planes adicionales y complementarios contra recursos de las cotizaciones obligatorias? Y, ¿cómo se garantizará la libre elección de EPS e IPS en ambos regímenes? ¿Cómo se espera garantizar que el usuario se pueda cambiar de EPS, cuando ésta no le cumpla con la red ofrecida? ¿Cómo se controlará que las EPS entreguen la totalidad de los medicamentos formulados? Estas promesas de la propuesta legislativa requieren de toda la iniciativa de los diferentes actores, para que sean reglamentadas adecuadamente.
Integración vertical y fusión de hospitales
El gran avance del proyecto de ley 052 para muchos actores del sistema y que realmente afecta los intereses de las EPS, es la regulación de la integración vertical, al exigir contratación máximo del 30% con la red propia. Este hecho pondría en una situación bastante difícil a las EPS que tienen gran inversión en infraestructura propia o contratada para la prestación de servicios de salud.
Es preocupante que luego de un gran proceso de fomento de autonomía de los hospitales públicos, se pretenda que las Empresas Sociales del Estado -ESE- que prestan servicios en municipios de menos de 10.000 habitantes, se fusionen para integrar una nueva ESE, dando cuenta de un gran retroceso..
Calidad de servicios y salud pública
Se pretende definir un mecanismo para evaluar la calidad en los servicios desde la perspectiva de los usuarios. El diseño del mismo estará a cargo del Dane, Planeación Nacional y la Defensoría del Pueblo. El reto será lograr que se pongan de acuerdo. He ahí una gran oportunidad para las Defensorías del Pueblo.
Si bien es reconocido que la Ley 100/93 no es una ley de salud pública, y por ende su propuesta de modificación tampoco, en el artículo 42 del proyecto de ley 052 se propone hacer un diagnóstico de la situación de salud y un plan de salud pública para el país, lo que pudiera ser un punto de partida para enfrentar la grave situación de salud pública actual. De la misma forma, se propone desarrollar un modelo de atención familiar y comunitaria pendiente de reglamentación, que bien pudiera ser muy beneficioso para el país.
Se espera que la financiación de las actividades de salud pública individual o familiar, esté incluida en el Plan Obligatorio de Salud (POS) tanto contributivo como subsidiado, y para los no afiliados a través de las ESE con recursos de oferta. Cabe anotar que la intervención en salud pública colectiva corresponde al hoy denominado Plan de Atención Básica (PAB), manteniendo la visión reducida de la salud pública como un paquete de acciones.
Veedurías y pasivo prestacional
Parece retórica la articulación propuesta entre la Supersalud y las veedurías ciudadanas, pues la ley pretende que la primera “utilice” a la segunda como mecanismo de participación, y por otro lado no es clara la reforma al sistema de información en salud para lograr su funcionalidad, ni el sistema de protección enunciado para afiliar a los artistas y a los indígenas.
Se exige la firma de los contratos de concurrencia para pagar el pasivo prestacional de cesantías y pensiones de empleados de las ESE, hecho este que siendo fundamental, es el motivo para que el Ministerio de Hacienda rechace el 052.
A modo de conclusión: No se logra el “sistema integral”
Como se puede observar, la propuesta de modificar la Ley 100/93 que cursa en la Cámara de Representantes, parece responder a una serie de exigencias puntuales de diversos actores, tratando de quedar bien con unos y otros, sin lograrlo; pero además, sin dar cuenta todavía del anhelado “sistema integral” que logre impactar positivamente la salud del pueblo colombiano.
 
 
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