MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 54   MARZO DEL AÑO 2003    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

En defensa de la gente y su Constitución
“La tutela en salud: una herramienta de justicia social que no debe desaparecer”
Omaira Arbeláez Echeverri - Periodista, Medellín elpulso@elhospital.org.co

“Si no hay igualdad ante la vida, la igualdad ante la Ley se convierte en una burla" Estanislao Zuleta, filósofo colombiano

La Constitución de 1991 tuvo la gran ventaja de nacer popular. Cuando por fin se promulgó, campesinos, estudiantes, profesionales, abogados, médicos y amas de casa se acercaron a ella para conocerla y apropiarse de sus conocimientos, mientras en las escuelas y universidades comenzaron a divulgarse sus normas como parte de la cátedra normal. Este libro está en casi todos los hogares y es la Biblia sagrada del derecho para cada ciudadano de Colombia.
Su conocimiento público hizo que tanto la acción de tutela como la creación de la Corte Constitucional marcaran un hito histórico en la demanda de justicia por parte de la población, como bien hoy lo reconocen los más prestigiosos juristas de Colombia.
La acción de tutela, artículo 86 de la Constitución Política, innovó porque garantizó a toda persona mediante un sencillo mecanismo, la protección judicial inmediata de sus derechos fundamentales, y la Corte Constitucional (artículo 241, numeral 9 de la Carta Magna), no sólo porque a ella le compete revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela, sino porque en este organismo se concentró el control constitucional que antes ejercía la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y en ocasiones otras autoridades en forma más difusa. Desde su instalación oficial, un 17 de febrero de 1992, la Corte ha contado con magistrados de brillante trayectoria jurídica en su dirección y tiene hoy en su haber más de 8.000 sentencias, que han implicado un gran progreso en el desarrollo jurídico del país, como bien lo reconoce la rama judicial colombiana.
Estas novedades no sólo acercaron al pueblo a la Constitución de 1991, sino a sentir que la Justicia estaba al alcance de sus manos y por ello encontraron en la tutela su mayor defensa de los derechos fundamentales, sin necesidad muchas veces de abogados ni de pagos extras por honorarios ni intrigas de ninguna índole. Por eso hoy, con razón, se instauran cerca de 200 acciones de tutela diarias ante los jueces del país y la gente espera ansiosa y respetuosa los pronunciamientos de la Corte Constitucional cuando las revisa, porque sus acciones han demostrado transparencia, sabiduría en las jurisprudencias y real defensa de los derechos de los más desprotegidos e indefensos, resultándole como una bendición al pueblo, a la "gente de ruana", para quien la dama de la Justicia con frecuencia se mantuvo ciega, ignorándolos.
Así lo reconoce el ex magistrado de la Corte Constitucional, Hernando Herrera Vergara cuando dice que "la tutela no se hizo para sustituir a los demás mecanismos judiciales. Lo que sucede es que el ciudadano hace uso de ella debido a los pocos formalismos que requiere para ser interpuesta. La tutela es la institución que ha tenido el mayor beneplácito por parte de la opinión pública", según aseveró a El Espectador en un especial que hizo el diario con motivo de los primeros diez años de la Nueva Carta Política.
En ese artículo, el ex magistrado afirmaba que "la tutela es uno de los instrumentos democráticos mejor concebidos en la Carta para la defensa de los derechos constitucionales. Además, este mecanismo se ha nutrido de la jurisprudencia creada por la Corte Constitucional" y su afirmación es reiterada más adelante en el mismo especial por el ex constituyente Otty Patiño Hormaza, quien aseveró que este mecanismo procedimental ha sido un "gran igualador" y llevó a que la gente empezara a creer en un Estado Social de Derecho compuesto por individuos libres e iguales, donde se protege especialmente a los vulnerables e indefensos mediante la acción de tutela.
Por eso afirma el ex constituyente que "el primer puntal de esa soberanía popular no se logró en la transformación del régimen político. El primer puntal lo tiene la Constitución del 91 en la tutela como garante de los derechos fundamentales. Ella, la tutela, es lo que ha permitido que los derechos no sean letra muerta".
Las palabras mágicas
Los 30 derechos fundamentales de la población que consagró la Carta Política fueron protegidos con la acción de tutela y la gente se apropió de esa herramienta de justicia social para hacerlos valer en diferentes ámbitos y con las conexidades indicadas, como el derecho a la vida y, por ende, a la salud, lo cual ha implicado que el 80% de las tutelas instauradas ante los jueces de la República sean para la defensa de este derecho, según datos ofrecidos a Portafolio por el propio Ministro de Protección Social, Juan Luis Londoño de la Cuesta (q.e.p.d).
Entre esas normas fundamentales están el derecho a la igualdad, a la no-discriminación, y se especifica que "el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se comentan" (Artículo 13 de la Constitución Nacional); también se encuentran el derecho a la intimidad personal y familiar, a la paz y a la honra; a las libertades de pensamiento, conciencia y de cultos; el derecho de petición ante las autoridades; la libre circulación por el territorio nacional; el derecho al trabajo y a escoger la profesión; a que se garantice libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
También se garantiza el debido proceso, el no ser detenido sin orden judicial y el poder utilizar el Habeas Corpus para buscar libertad en caso de detención ilegal; a no ser desaparecido ni torturado ni a recibir tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se reconoce el derecho a la libre asociación, a la formación de sindicatos, a hacer manifestaciones públicas y pacíficas; y a participar, ejercer, conformar y controlar el poder político del país, entre otras disposiciones contempladas en el Capítulo 1, "De los Derechos Fundamentales" que cobijan del artículo 11 al 41 de la Constitución Política de Colombia.
Un trío inseparable: Tutela, vida y salud
Las tutelas interpuestas ante los juzgados con base en el derecho fundamental a tener una vida digna (Artículo 11: "el derecho a la vida es inviolable"), han permitido que tanto los usuarios de los servicios de salud, como los profesionales y las instituciones relacionados con el ramo acudan a los tribunales para dirimir conflictos y hacer valer sus derechos fundamentales. Como es una herramienta jurídica de la cual ya se apropió la comunidad, todos acuden a ella en caso de ser necesario, pero no faltan las quejas: los jueces por el cúmulo de trabajo que éstas implican; el Instituto de los Seguros Sociales porque ha sido blanco de muchas de estas tutelas por los procedimientos y las cirugías represadas o los medicamentos no suministrados o que no cubre el Plan Obligatorio de Salud (POS); y ahora, se ha tornado incómoda hasta para algunos alto funcionarios del Estado que consideran que la salud no debe estar amparada por este recurso debido a los altos costos económicos que tiene para las entidades acatar los fallos de la Justicia en estos ámbitos.
Es importante conocer entonces que dice la Constitución Política al respecto: Artículo 86: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar de los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública".
"La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien le solicite la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, se remitirá por éste a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable".
"En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su decisión. La Ley establecerá los casos en que la acción de tutela proceda contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de los cuales el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión" (Constitución Política de Colombia. Capítulo 4. De los derechos, las garantías y los deberes).
Según los teóricos del Derecho, éste concepto tiene dos hemisferios irreductibles: uno de normas procesales y el otro de normas sustanciales. Así en el caso de las tutelas en salud se explica que: la tutela es el mecanismo procesal y la salud es sustancial, por ende, es un derecho fundamental en su conexidad con el derecho a la vida, y por ser fundamental es exigible al Estado.

 

Más información...

En reforma a la justicia ¿Nudo gordiano para las tutelas en salud?

A finales del año anterior se presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Acto Legislativo 010, que incluía dentro de la reforma a la justicia una reforma constitucional del artículo 86 de la Carta Magna, mediante la cual se modificaba la reglamentación del trámite de las tutelas...

En defensa de la gente y su Constitución “La tutela en salud: una herramienta de justicia social que no debe desaparecer”

La Constitución de 1991 tuvo la gran ventaja de nacer popular. Cuando por fin se promulgó, campesinos, estudiantes, profesionales, abogados, médicos y amas de casa se acercaron a ella para conocerla y apropiarse de sus conocimientos, mientras en las escuelas y universidades comenzaron a divulgarse sus normas como parte de la cátedra normal...

Historias de tutelas

El cambio de sexos: Una historia que conmovió a Colombia / Para los pacientes de sida La tutela es una esperanza de vida / Ancianos, mujeres y tutelas Los jueces y la Corte, un bastón para llegar a la Justicia / La Corte Constitucional es el ángel guardián de los niños

El Estado frente a las demandas de los derechos ciudadanos Una queja: el costo de las tutelasr. Una pregunta: ¿Cuánto vale la vida?

Las quejas por los altos costos de las tutelas en salud han puesto a los altos funcionarios del gobierno en el trabajo de buscar estrategias para sacarla del camino y a sus ministros de Justicia y de Salud (ahora Protección Social) en la función de hacer lobby en el Congreso para concretar sus propósitos mediante una reforma constitucional o el trámite de una ley estatutaria...

La otra visión sobre las tutelas Entre Congreso y Pueblo no pueden haber mayores diferencias

El Congreso de la República se ha encargado de proteger a capa y espada la acción de tutela y la Corte Constitucional. La mayoría de los representantes a la Cámara y de los Senadores luchan con valentía contra todos los embates que se intentan desde diferentes sectores del país, para modificar los alcances constitucionales en la protección de los derechos fundamentales y sus conexidades en el caso de la tutela y también para menguar el poder de la Corte Constitucional que hace valer la Carta Magna por encima de todas las otras normas imperantes...

¡Pobrecito el Fosyga!

La avalancha de tutelas que día a día reciben las Empresas Promotoras de Salud, puede llevar al sistema de salud a un desequilibrio que a la postre, eventualmente ocasionaría su colapso definitivo, concluye el artículo "Tutelas ponen en jaque al sistema de salud", publicado en el periódico "Ámbito jurídico" (mayo 13 al 26 de 2002, número 104)...

Crecen y crecen las tutelas por servicios NO POS, advierte Coomeva EPS / “Sería cambiar el Estado Social de Derecho por el Estado Comunitario”

Durante un foro realizado en el CES en Medellín en noviembre pasado, voceros de la EPS Coomeva advirtieron acerca de la tendencia creciente entre sus afiliados a presentar tutelas, para acceder a los servicios de salud no incluidos dentro del Plan Obligatorio de Salud -POS-.

Dirección Seccional de Salud de Antioquia ¡Ojo con los vinculados! / “Fue un globo de ensayo" Antonio Navarro Wolf

Frente a la "tutelitis" que cada día más dicen sufrir todas las instituciones de salud en el país, la Dirección Seccional de Salud de Antioquia (DSSA) entregó propuestas que van desde avanzar en la cobertura universal del Sistema General de Seguridad Social en Salud, hasta incorporar a la doctrina desde la que fallan los jueces, el elemento de la racionalidad de recursos en la red para atender a los pacientes...

No hay exceso de tutelas en salud: Defensoría del Pueblo

Según informó a El Pulso el secretario general de la Defensoría del Pueblo, Darío Mejía Villegas, solo en este mes de marzo se conocería el primer estudio técnico sobre tutelas en salud, y que a falta de ser realizado por alguna dependencia del gobierno nacional, fue adelantado por la Defensoría del Pueblo...




Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved