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En
defensa de la gente y su Constitución
La tutela en salud: una
herramienta de justicia social que no debe desaparecer
Omaira
Arbeláez Echeverri - Periodista, Medellín elpulso@elhospital.org.co
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Si no hay igualdad ante la vida, la
igualdad ante la Ley se convierte en una burla" Estanislao
Zuleta, filósofo colombiano
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La Constitución de 1991 tuvo la gran ventaja de nacer
popular. Cuando por fin se promulgó, campesinos, estudiantes,
profesionales, abogados, médicos y amas de casa se acercaron
a ella para conocerla y apropiarse de sus conocimientos, mientras
en las escuelas y universidades comenzaron a divulgarse sus
normas como parte de la cátedra normal. Este libro está
en casi todos los hogares y es la Biblia sagrada del derecho
para cada ciudadano de Colombia.
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Su
conocimiento público hizo que tanto la acción
de tutela como la creación de la Corte Constitucional
marcaran un hito histórico en la demanda de justicia
por parte de la población, como bien hoy lo reconocen
los más prestigiosos juristas de Colombia.
La acción de tutela, artículo 86 de la Constitución
Política, innovó porque garantizó a toda
persona mediante un sencillo mecanismo, la protección
judicial inmediata de sus derechos fundamentales, y la Corte
Constitucional (artículo 241, numeral 9 de la Carta Magna),
no sólo porque a ella le compete revisar las decisiones
judiciales relacionadas con la acción de tutela, sino
porque en este organismo se concentró el control constitucional
que antes ejercía la Corte Suprema de Justicia, el Consejo
de Estado y en ocasiones otras autoridades en forma más
difusa. Desde su instalación oficial, un 17 de febrero
de 1992, la Corte ha contado con magistrados de brillante trayectoria
jurídica en su dirección y tiene hoy en su haber
más de 8.000 sentencias, que han implicado un gran progreso
en el desarrollo jurídico del país, como bien
lo reconoce la rama judicial colombiana.
Estas novedades no sólo acercaron al pueblo a la Constitución
de 1991, sino a sentir que la Justicia estaba al alcance de
sus manos y por ello encontraron en la tutela su mayor defensa
de los derechos fundamentales, sin necesidad muchas veces de
abogados ni de pagos extras por honorarios ni intrigas de ninguna
índole. Por eso hoy, con razón, se instauran cerca
de 200 acciones de tutela diarias ante los jueces del país
y la gente espera ansiosa y respetuosa los pronunciamientos
de la Corte Constitucional cuando las revisa, porque sus acciones
han demostrado transparencia, sabiduría en las jurisprudencias
y real defensa de los derechos de los más desprotegidos
e indefensos, resultándole como una bendición
al pueblo, a la "gente de ruana", para quien la dama
de la Justicia con frecuencia se mantuvo ciega, ignorándolos.
Así lo reconoce el ex magistrado de la Corte Constitucional,
Hernando Herrera Vergara cuando dice que "la tutela no
se hizo para sustituir a los demás mecanismos judiciales.
Lo que sucede es que el ciudadano hace uso de ella debido a
los pocos formalismos que requiere para ser interpuesta. La
tutela es la institución que ha tenido el mayor beneplácito
por parte de la opinión pública", según
aseveró a El Espectador en un especial que hizo el diario
con motivo de los primeros diez años de la Nueva Carta
Política.
En ese artículo, el ex magistrado afirmaba que "la
tutela es uno de los instrumentos democráticos mejor
concebidos en la Carta para la defensa de los derechos constitucionales.
Además, este mecanismo se ha nutrido de la jurisprudencia
creada por la Corte Constitucional" y su afirmación
es reiterada más adelante en el mismo especial por el
ex constituyente Otty Patiño Hormaza, quien aseveró
que este mecanismo procedimental ha sido un "gran igualador"
y llevó a que la gente empezara a creer en un Estado
Social de Derecho compuesto por individuos libres e iguales,
donde se protege especialmente a los vulnerables e indefensos
mediante la acción de tutela.
Por eso afirma el ex constituyente que "el primer puntal
de esa soberanía popular no se logró en la transformación
del régimen político. El primer puntal lo tiene
la Constitución del 91 en la tutela como garante de los
derechos fundamentales. Ella, la tutela, es lo que ha permitido
que los derechos no sean letra muerta".
Las palabras mágicas
Los 30 derechos fundamentales de la población que consagró
la Carta Política fueron protegidos con la acción
de tutela y la gente se apropió de esa herramienta de
justicia social para hacerlos valer en diferentes ámbitos
y con las conexidades indicadas, como el derecho a la vida y,
por ende, a la salud, lo cual ha implicado que el 80% de las
tutelas instauradas ante los jueces de la República sean
para la defensa de este derecho, según datos ofrecidos
a Portafolio por el propio Ministro de Protección Social,
Juan Luis Londoño de la Cuesta (q.e.p.d).
Entre esas normas fundamentales están el derecho a la
igualdad, a la no-discriminación, y se especifica que
"el Estado protegerá especialmente a aquellas personas
que por su condición económica, física
o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta
y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas
se comentan" (Artículo 13 de la Constitución
Nacional); también se encuentran el derecho a la intimidad
personal y familiar, a la paz y a la honra; a las libertades
de pensamiento, conciencia y de cultos; el derecho de petición
ante las autoridades; la libre circulación por el territorio
nacional; el derecho al trabajo y a escoger la profesión;
a que se garantice libertad de enseñanza, aprendizaje,
investigación y cátedra.
También se garantiza el debido proceso, el no ser detenido
sin orden judicial y el poder utilizar el Habeas Corpus para
buscar libertad en caso de detención ilegal; a no ser
desaparecido ni torturado ni a recibir tratos crueles, inhumanos
o degradantes. Se reconoce el derecho a la libre asociación,
a la formación de sindicatos, a hacer manifestaciones
públicas y pacíficas; y a participar, ejercer,
conformar y controlar el poder político del país,
entre otras disposiciones contempladas en el Capítulo
1, "De los Derechos Fundamentales" que cobijan del
artículo 11 al 41 de la Constitución Política
de Colombia.
Un trío inseparable:
Tutela, vida y salud
Las tutelas interpuestas ante los juzgados con base en el derecho
fundamental a tener una vida digna (Artículo 11: "el
derecho a la vida es inviolable"), han permitido que tanto
los usuarios de los servicios de salud, como los profesionales
y las instituciones relacionados con el ramo acudan a los tribunales
para dirimir conflictos y hacer valer sus derechos fundamentales.
Como es una herramienta jurídica de la cual ya se apropió
la comunidad, todos acuden a ella en caso de ser necesario,
pero no faltan las quejas: los jueces por el cúmulo de
trabajo que éstas implican; el Instituto de los Seguros
Sociales porque ha sido blanco de muchas de estas tutelas por
los procedimientos y las cirugías represadas o los medicamentos
no suministrados o que no cubre el Plan Obligatorio de Salud
(POS); y ahora, se ha tornado incómoda hasta para algunos
alto funcionarios del Estado que consideran que la salud no
debe estar amparada por este recurso debido a los altos costos
económicos que tiene para las entidades acatar los fallos
de la Justicia en estos ámbitos.
Es importante conocer entonces que dice la Constitución
Política al respecto: Artículo 86: "Toda
persona tendrá acción de tutela para reclamar
de los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento
preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe
a su nombre, la protección inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos
resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión
de cualquier autoridad pública".
"La protección consistirá en una orden para
que aquél respecto de quien le solicite la tutela, actúe
o se abstenga de hacerlo. El fallo, de inmediato cumplimiento,
podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso,
se remitirá por éste a la Corte Constitucional,
para su eventual revisión. Esta acción sólo
procederá cuando el afectado no disponga de otro medio
de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo
transitorio para evitar un perjuicio irremediable".
"En ningún caso podrán transcurrir más
de diez días entre la solicitud de tutela y su decisión.
La Ley establecerá los casos en que la acción
de tutela proceda contra particulares encargados de la prestación
de un servicio público o cuya conducta afecte grave y
directamente el interés colectivo, o respecto de los
cuales el solicitante se halle en estado de subordinación
o indefensión" (Constitución Política
de Colombia. Capítulo 4. De los derechos, las garantías
y los deberes).
Según los teóricos del Derecho, éste concepto
tiene dos hemisferios irreductibles: uno de normas procesales
y el otro de normas sustanciales. Así en el caso de las
tutelas en salud se explica que: la tutela es el mecanismo procesal
y la salud es sustancial, por ende, es un derecho fundamental
en su conexidad con el derecho a la vida, y por ser fundamental
es exigible al Estado.
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| Más
información... |
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En reforma a la
justicia ¿Nudo gordiano para las tutelas en salud?
A
finales del año anterior se presentó ante el
Congreso de la República el Proyecto de Acto Legislativo
010, que incluía dentro de la reforma a la justicia
una reforma constitucional del artículo 86 de la Carta
Magna, mediante la cual se modificaba la reglamentación
del trámite de las tutelas...
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En defensa de
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La
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Historias de tutelas
El
cambio de sexos: Una historia que conmovió a Colombia
/ Para los pacientes de sida La tutela es una esperanza de
vida / Ancianos, mujeres y tutelas Los jueces y la Corte,
un bastón para llegar a la Justicia / La Corte Constitucional
es el ángel guardián de los niños
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El Estado frente
a las demandas de los derechos ciudadanos Una queja: el costo
de las tutelasr. Una pregunta: ¿Cuánto vale
la vida?
Las
quejas por los altos costos de las tutelas en salud han puesto
a los altos funcionarios del gobierno en el trabajo de buscar
estrategias para sacarla del camino y a sus ministros de Justicia
y de Salud (ahora Protección Social) en la función
de hacer lobby en el Congreso para concretar sus propósitos
mediante una reforma constitucional o el trámite de
una ley estatutaria...
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La otra visión
sobre las tutelas Entre Congreso y Pueblo no pueden haber
mayores diferencias
El Congreso de la República
se ha encargado de proteger a capa y espada la acción
de tutela y la Corte Constitucional. La mayoría de
los representantes a la Cámara y de los Senadores luchan
con valentía contra todos los embates que se intentan
desde diferentes sectores del país, para modificar
los alcances constitucionales en la protección de los
derechos fundamentales y sus conexidades en el caso de la
tutela y también para menguar el poder de la Corte
Constitucional que hace valer la Carta Magna por encima de
todas las otras normas imperantes...
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¡Pobrecito
el Fosyga!
La
avalancha de tutelas que día a día reciben las
Empresas Promotoras de Salud, puede llevar al sistema de salud
a un desequilibrio que a la postre, eventualmente ocasionaría
su colapso definitivo, concluye el artículo "Tutelas
ponen en jaque al sistema de salud", publicado en el
periódico "Ámbito jurídico"
(mayo 13 al 26 de 2002, número 104)...
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Crecen y crecen
las tutelas por servicios NO POS, advierte Coomeva EPS / Sería
cambiar el Estado Social de Derecho por el Estado Comunitario
Durante un foro realizado
en el CES en Medellín en noviembre pasado, voceros
de la EPS Coomeva advirtieron acerca de la tendencia creciente
entre sus afiliados a presentar tutelas, para acceder a los
servicios de salud no incluidos dentro del Plan Obligatorio
de Salud -POS-.
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Dirección
Seccional de Salud de Antioquia ¡Ojo con los vinculados!
/ Fue un globo de ensayo" Antonio Navarro Wolf
Frente a la "tutelitis"
que cada día más dicen sufrir todas las instituciones
de salud en el país, la Dirección Seccional
de Salud de Antioquia (DSSA) entregó propuestas que
van desde avanzar en la cobertura universal del Sistema General
de Seguridad Social en Salud, hasta incorporar a la doctrina
desde la que fallan los jueces, el elemento de la racionalidad
de recursos en la red para atender a los pacientes...
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No hay exceso
de tutelas en salud: Defensoría del Pueblo
Según informó
a El Pulso el secretario general de la Defensoría del
Pueblo, Darío Mejía Villegas, solo en este mes
de marzo se conocería el primer estudio técnico
sobre tutelas en salud, y que a falta de ser realizado por
alguna dependencia del gobierno nacional, fue adelantado por
la Defensoría del Pueblo...
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