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Historias de tutelas
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| El
cambio de sexos
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Una historia que conmovió
a Colombia
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En un municipio
del occidente del departamento de Antioquia, una pareja de
origen campesino fue víctima de un insólito
accidente en su pobre vivienda rural. Según cuentan
sus padres, a su bebé lo agredió un perro y
le arrancó de tajo sus genitales masculinos. El pequeño,
de seis meses, fue intervenido de urgencia en Medellín
y en consulta con sus padres se optó por reconstruir
sus genitales como si fuese una mujer.
Buscando asumir lo mejor posible su tragedia, los padres optaron
entonces por cambiarle el nombre a su bebé, lo vistieron
y peinaron como una niña y lo presentaron en la sociedad
y en la escuela como una chiquilla. Los medios de comunicación
dieron cuenta de la grave situación que afrontaba la
familia frente a aquel infortunio, pero el tiempo fue opacando
los ecos de la infausta noticia y todo pareció olvidarse
con los años.
Para perfeccionar su condición femenina, los médicos
le practicaron a la pequeña víctima dos intervenciones
quirúrgicas, la primera en 1981 cuando recibió
el ataque y la segunda en 1995 para reconstruir completamente
sus genitales como femeninos. Sin embargo, con la proximidad
de la pubertad el chiquillo comenzó a sufrir
en su interior su mundo, sus gustos e impulsos sexuales lo
hacían sentir como un hombre y desear a las chicas
y en ese cuerpo femenino, que ahora ingería hormonas
para desarrollar los senos, se sentía completamente
atrapado, sin poder desarrollar libremente su personalidad.
Para resolver sus inquietudes acudió a una figura muy
popular en los pueblos, el personero, y con la ayuda de este
funcionario instauró una acción de tutela para
buscar que el Estado le garantizara su derecho a recobrar
su identidad sexual como hombre.
En 1995 la Corte Constitucional se pronunció a favor
del adolescente para que le devolvieran su sexo masculino.
La valiente acción del menor le devolvió su
condición de hombre y puso en un reto a los médicos
para crearle tales particularidades genitales. Sin embargo,
su sueño se cumplió. La Justicia lo escuchó.
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| Para
los pacientes de sida
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La tutela es una esperanza
de vida
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Las cifras
oficiales dicen que hay 23.447 casos de sida en el país,
pero extraoficialmente se calculan unas 220.000 mil personas
seropositivas o portadoras del virus". Este es uno de
los datos que tiene en su aval el Manifiesto Democrático
del programa de Gobierno del hoy Presidente Alvaro Uribe Vélez.
Las cifras dicen mucho del avance de la enfermedad en Colombia,
pero poco de los padecimientos físicos, emocionales,
económicos y sociales que sufren los enfermos de sida
o los contagiados con el VIH. Para ellos, el mecanismo de
la tutela se ha convertido en toda una bendición de
la Justicia cuando en muchos casos son discriminados, rechazados
y abandonados por todos sus congéneres, desde su familia
y amigos, empleadores y vecinos, hasta las instituciones de
salud.
En el año 2001, en la ciudad de Bogotá, un trabajador
que devengaba el salario mínimo y está afiliado
a una EPS privada descubre que es VIH positivo. Al acudir
al médico éste le indica que necesita una serie
de medicamentos antiretrovirales de muy alto costo para poder
frenar el desarrollo de la enfermedad. Antes de entregar los
medicamentos, la EPS contabilizó el tiempo de cotización
del usuario a la entidad y tras sus cálculos optó
por negar el suministro de los mismos por considerar que le
faltaba tiempo para las 100 semanas de cotización que
le garantizaban el suministro completo de los remedios formulados
por el especialista, a no ser que el paciente contribuyera
en parte al pago esos medicamentos.
El infectado con el VIH, quien no contaba con ningún
apoyo económico y sólo vivía de su salario,
manifestó su incapacidad para cofinanciar la adquisición
de los medicamentos. Acudió entonces ante un juez en
Bogotá para poner una acción de tutela en busca
de protección a su derecho a la vida y a la salud,
con el objeto preciso de que su EPS le suministrara y garantizara
la entrega permanente y oportuna de los antiretrovirales.
El juez le negó la tutela.
La Corte Constitucional, al revisar el caso revocó
el fallo del juez y ordenó a la EPS entregar los medicamentos
al paciente y le recordó que ésta a su vez tenía
el derecho de reclamar al Ministerio de Salud -Fondo de Solidaridad
y Garantía- hasta el monto de los costos en que incurrió
y que corresponden al Estado, por concepto de cuota de recuperación.
En 1996 y en la misma ciudad capital, otro trabajador, descubrió
que tenía sida. A esta tragedia se le sumó otra:
cuando sus empleadores se enteraron lo despidieron de inmediato.
Teniendo en cuenta sus condiciones, el operario le solicitó
a sus patrones que lo indemnizaran por despido injusto, le
hicieran un pago mensual y le siguieran cotizando a una EPS
pública hasta que el Seguro Social asumiera su pensión.
Ante la negativa de la empresa no le quedó más
remedio que acudir a la Justicia e instauró una tutela.
El juez de turnó aprobó la tutela, ordenó
el pago de la indemnización al trabajador, la inmediata
afiliación al ISS y el reconocimiento de la pensión
de invalidez.
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| Ancianos,
mujeres y tutelas |
| Los
jueces y la Corte, un bastón para llegar a la Justicia |
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En Antioquia, una dama jubilada sufría
una grave y dolorosa lesión que no le permitía
caminar. Presenta una necrosis de la cabeza del fémur
y requiere, según los especialistas de su IPS pública,
una prótesis total de cadera. Tras la espera de 27
meses para su operación esta nunca se produce.
La señora opta por instaurar ante un juez una acción
de tutela argumentando que la seguridad social es un derecho
fundamental por conexidad con el derecho a la vida, con el
fin de lograr que su cirugía sea programada. El juez,
al consultar el caso con la institución de seguridad
social que la atiende recibe un informe escrito en el cual
se le anuncia que la anciana está en lista para ser
intervenida en los próximos días. En vista de
lo anterior, el jurista niega la tutela, porque el objeto
de la misma ya está resuelto. Sin embargo, la cirugía
nunca se practicó.
La Corte Constitucional al revisar el caso encontró
con sorpresa no sólo que dicha operación nunca
se programó, como se le había informado al juez
de tutela, sino que tras esta acción podría
existir un posible fraude procesal, puesto que la posible
falsa información evitó una justa aplicación
de la ley.
La petición para la cirugía la había
hecho la paciente desde el año 1993, el médico
encargado del caso la remitió a los especialistas para
lograr esa atención quirúrgica, mas como el
proceso no se cumplió, la anciana tuvo que instaurar
una tutela en 1995. La IPS informó entonces al juez
que la cirugía estaba programada para el 19 de septiembre
de ese año, ocho días después del envío
del oficio, y que ésta no se había realizado
antes por "escasez de turnos quirúrgicos"
y por "falta de camas hospitalarias".
La Sala de la Corte ordenó mediante auto del 30 noviembre
de 1995, al director de la IPS pública, seccional Antioquia,
informar si a la mencionada dama jubilada "le fue practicada
la cirugía que se le programó para el 19 de
septiembre de 1995" y solicita información sobre
"el estado actual de la paciente". El jefe del Departamento
de Clínicas Quirúrgicas de la mencionada IPS
responde a la Corte que tras revisar los libros de programación
de cirugías no aparecía constancia alguna en
la cual figurara que a la paciente en mención se le
hubiese practicado una operación el 19 de septiembre
de 1995 y que tampoco aparecía programada en fechas
anteriores o posteriores a la indicada.
Para la Corte la espera de 27 meses para la practica de una
cirugía necesaria -para aliviar dolores e impedir un
gradual deterioro de la salud de la anciana-, era un lapso
que superaba cualquier criterio razonable y que hacía
patente una deficiente administración de los recursos
con que cuenta la institución, lo que implicaba que
las razones invocadas eran inaceptables.
Por lo tanto, la Corte Constitucional concede la tutela de
los derechos invocados por la actora y ordena a la entidad
de seguridad social que en el término de las 48 horas
siguientes a la notificación del fallo programe la
cirugía de implantación de prótesis,
la cual deberá realizarse dentro de los treinta (30)
días calendarios siguientes a la dicha fecha de notificación.
Y, adicionalmente, ordena remitir copias del fallo a la Fiscalía
General de la Nación, a la Procuraduría General
de la República, a la Superintendencia de Salud y a
la IPS pública para que se apliquen las respectivas
sanciones penales, disciplinarias y los correctivos administrativos
del caso.
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| La
Corte Constitucional es: |
| el ángel
guardián de los niños |
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Una madre está muy preocupada. Su hijo,
un varoncito de 8 años, a pesar de las atenciones médicas
recibidas durante dos años y medio de tratamiento,
sigue con la estatura de un chiquillo de 5 años. El
niño sólo creció durante este período
un centímetro y medio. Ante el escaso avance del niño,
la madre lo lleva a un especialista, gracias al régimen
subsidiado al cual está afiliada. El médico,
tras analizar su caso y su historia familiar, le ordena el
suministro de 60 inyecciones de hormonas de crecimiento.
La solución ofrecida alegra a la madre. ¡Hay
esperanzas para su hijo! Sin embargo, cuando busca adquirir
el tratamiento tiene una nada agradable sorpresa: cada una
de éstas inyecciones tiene un valor de un millón
de pesos, suma que ella no está en condiciones de sufragar,
tanto es así que su anterior tratamiento logró
adelantarlo por su afiliación al Sisbén.
La madre se acerca entonces a un juzgado en Bogotá
para buscar que mediante una acción de tutela los derechos
del chico fuesen protegidos, puesto que ella no tenía
como sufragar los $60 millones que costaba el tratamiento.
La tutela le fue negada.
Al revisar la Corte Constitucional el caso, su decisión
fue contraria a la del juez de tutela y opta por revocar la
sentencia, conceder la acción y proteger los derechos
a la salud y a la seguridad social del menor. Así,
ordena a la Secretaría de Salud respectiva que en el
término de 48 horas, contados a partir de la notificación
del fallo, realice las gestiones pertinentes para suministrar
al menor las hormonas de crecimiento ordenadas por su médico,
"ya sea directamente o a través de alguna entidad
con la que tenga suscrito contrato para tal efecto".
Como en la mayoría de estos casos, la Corte le señala
a dicha Secretaría de Salud que "le asiste el
derecho de reclamar al Fosyga los gastos asumidos en el suministro
de las unidades de hormona de crecimiento prescritas, sólo
en el evento de no disponer de recursos a los cuales pueda
imputar legalmente dicha erogación".
Este niño de un estrato muy popular y sin recursos
económicos para adquirir un tratamiento que le significara
una mejor calidad de vida, encontró así en la
Justicia un "ángel de la guarda" que vela
realmente por su salud y su futuro como ciudadano de su país.
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En reforma a la
justicia ¿Nudo gordiano para las tutelas en salud?
A
finales del año anterior se presentó ante el
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010, que incluía dentro de la reforma a la justicia
una reforma constitucional del artículo 86 de la Carta
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En defensa de
la gente y su Constitución La tutela en salud:
una herramienta de justicia social que no debe desaparecer
La
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popular. Cuando por fin se promulgó, campesinos, estudiantes,
profesionales, abogados, médicos y amas de casa se
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mientras en las escuelas y universidades comenzaron a divulgarse
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El Estado frente
a las demandas de los derechos ciudadanos Una queja: el costo
de las tutelasr. Una pregunta: ¿Cuánto vale
la vida?
Las
quejas por los altos costos de las tutelas en salud han puesto
a los altos funcionarios del gobierno en el trabajo de buscar
estrategias para sacarla del camino y a sus ministros de Justicia
y de Salud (ahora Protección Social) en la función
de hacer lobby en el Congreso para concretar sus propósitos
mediante una reforma constitucional o el trámite de
una ley estatutaria...
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La otra visión
sobre las tutelas Entre Congreso y Pueblo no pueden haber
mayores diferencias
El Congreso de la República
se ha encargado de proteger a capa y espada la acción
de tutela y la Corte Constitucional. La mayoría de
los representantes a la Cámara y de los Senadores luchan
con valentía contra todos los embates que se intentan
desde diferentes sectores del país, para modificar
los alcances constitucionales en la protección de los
derechos fundamentales y sus conexidades en el caso de la
tutela y también para menguar el poder de la Corte
Constitucional que hace valer la Carta Magna por encima de
todas las otras normas imperantes...
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¡Pobrecito
el Fosyga!
La
avalancha de tutelas que día a día reciben las
Empresas Promotoras de Salud, puede llevar al sistema de salud
a un desequilibrio que a la postre, eventualmente ocasionaría
su colapso definitivo, concluye el artículo "Tutelas
ponen en jaque al sistema de salud", publicado en el
periódico "Ámbito jurídico"
(mayo 13 al 26 de 2002, número 104)...
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Crecen y crecen
las tutelas por servicios NO POS, advierte Coomeva EPS / Sería
cambiar el Estado Social de Derecho por el Estado Comunitario
Durante un foro realizado
en el CES en Medellín en noviembre pasado, voceros
de la EPS Coomeva advirtieron acerca de la tendencia creciente
entre sus afiliados a presentar tutelas, para acceder a los
servicios de salud no incluidos dentro del Plan Obligatorio
de Salud -POS-.
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Dirección
Seccional de Salud de Antioquia ¡Ojo con los vinculados!
/ Fue un globo de ensayo" Antonio Navarro Wolf
Frente a la "tutelitis"
que cada día más dicen sufrir todas las instituciones
de salud en el país, la Dirección Seccional
de Salud de Antioquia (DSSA) entregó propuestas que
van desde avanzar en la cobertura universal del Sistema General
de Seguridad Social en Salud, hasta incorporar a la doctrina
desde la que fallan los jueces, el elemento de la racionalidad
de recursos en la red para atender a los pacientes...
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No hay exceso
de tutelas en salud: Defensoría del Pueblo
Según informó
a El Pulso el secretario general de la Defensoría del
Pueblo, Darío Mejía Villegas, solo en este mes
de marzo se conocería el primer estudio técnico
sobre tutelas en salud, y que a falta de ser realizado por
alguna dependencia del gobierno nacional, fue adelantado por
la Defensoría del Pueblo...
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