MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 54   MARZO DEL AÑO 2003    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

Historias de tutelas

El cambio de sexos
Una historia que conmovió a Colombia
En un municipio del occidente del departamento de Antioquia, una pareja de origen campesino fue víctima de un insólito accidente en su pobre vivienda rural. Según cuentan sus padres, a su bebé lo agredió un perro y le arrancó de tajo sus genitales masculinos. El pequeño, de seis meses, fue intervenido de urgencia en Medellín y en consulta con sus padres se optó por reconstruir sus genitales como si fuese una mujer.
Buscando asumir lo mejor posible su tragedia, los padres optaron entonces por cambiarle el nombre a su bebé, lo vistieron y peinaron como una niña y lo presentaron en la sociedad y en la escuela como una chiquilla. Los medios de comunicación dieron cuenta de la grave situación que afrontaba la familia frente a aquel infortunio, pero el tiempo fue opacando los ecos de la infausta noticia y todo pareció olvidarse con los años.
Para perfeccionar su condición femenina, los médicos le practicaron a la pequeña víctima dos intervenciones quirúrgicas, la primera en 1981 cuando recibió el ataque y la segunda en 1995 para reconstruir completamente sus genitales como femeninos. Sin embargo, con la proximidad de la pubertad el chiquillo comenzó a sufrir… en su interior su mundo, sus gustos e impulsos sexuales lo hacían sentir como un hombre y desear a las chicas y en ese cuerpo femenino, que ahora ingería hormonas para desarrollar los senos, se sentía completamente atrapado, sin poder desarrollar libremente su personalidad.
Para resolver sus inquietudes acudió a una figura muy popular en los pueblos, el personero, y con la ayuda de este funcionario instauró una acción de tutela para buscar que el Estado le garantizara su derecho a recobrar su identidad sexual como hombre.
En 1995 la Corte Constitucional se pronunció a favor del adolescente para que le devolvieran su sexo masculino. La valiente acción del menor le devolvió su condición de hombre y puso en un reto a los médicos para crearle tales particularidades genitales. Sin embargo, su sueño se cumplió. La Justicia lo escuchó.
Para los pacientes de sida

La tutela es una esperanza de vida

“Las cifras oficiales dicen que hay 23.447 casos de sida en el país, pero extraoficialmente se calculan unas 220.000 mil personas seropositivas o portadoras del virus". Este es uno de los datos que tiene en su aval el Manifiesto Democrático del programa de Gobierno del hoy Presidente Alvaro Uribe Vélez.
Las cifras dicen mucho del avance de la enfermedad en Colombia, pero poco de los padecimientos físicos, emocionales, económicos y sociales que sufren los enfermos de sida o los contagiados con el VIH. Para ellos, el mecanismo de la tutela se ha convertido en toda una bendición de la Justicia cuando en muchos casos son discriminados, rechazados y abandonados por todos sus congéneres, desde su familia y amigos, empleadores y vecinos, hasta las instituciones de salud.
En el año 2001, en la ciudad de Bogotá, un trabajador que devengaba el salario mínimo y está afiliado a una EPS privada descubre que es VIH positivo. Al acudir al médico éste le indica que necesita una serie de medicamentos antiretrovirales de muy alto costo para poder frenar el desarrollo de la enfermedad. Antes de entregar los medicamentos, la EPS contabilizó el tiempo de cotización del usuario a la entidad y tras sus cálculos optó por negar el suministro de los mismos por considerar que le faltaba tiempo para las 100 semanas de cotización que le garantizaban el suministro completo de los remedios formulados por el especialista, a no ser que el paciente contribuyera en parte al pago esos medicamentos.
El infectado con el VIH, quien no contaba con ningún apoyo económico y sólo vivía de su salario, manifestó su incapacidad para cofinanciar la adquisición de los medicamentos. Acudió entonces ante un juez en Bogotá para poner una acción de tutela en busca de protección a su derecho a la vida y a la salud, con el objeto preciso de que su EPS le suministrara y garantizara la entrega permanente y oportuna de los antiretrovirales. El juez le negó la tutela.
La Corte Constitucional, al revisar el caso revocó el fallo del juez y ordenó a la EPS entregar los medicamentos al paciente y le recordó que ésta a su vez tenía el derecho de reclamar al Ministerio de Salud -Fondo de Solidaridad y Garantía- hasta el monto de los costos en que incurrió y que corresponden al Estado, por concepto de cuota de recuperación.
En 1996 y en la misma ciudad capital, otro trabajador, descubrió que tenía sida. A esta tragedia se le sumó otra: cuando sus empleadores se enteraron lo despidieron de inmediato. Teniendo en cuenta sus condiciones, el operario le solicitó a sus patrones que lo indemnizaran por despido injusto, le hicieran un pago mensual y le siguieran cotizando a una EPS pública hasta que el Seguro Social asumiera su pensión.
Ante la negativa de la empresa no le quedó más remedio que acudir a la Justicia e instauró una tutela. El juez de turnó aprobó la tutela, ordenó el pago de la indemnización al trabajador, la inmediata afiliación al ISS y el reconocimiento de la pensión de invalidez.
Ancianos, mujeres y tutelas
Los jueces y la Corte, un bastón para llegar a la Justicia
En Antioquia, una dama jubilada sufría una grave y dolorosa lesión que no le permitía caminar. Presenta una necrosis de la cabeza del fémur y requiere, según los especialistas de su IPS pública, una prótesis total de cadera. Tras la espera de 27 meses para su operación esta nunca se produce.
La señora opta por instaurar ante un juez una acción de tutela argumentando que la seguridad social es un derecho fundamental por conexidad con el derecho a la vida, con el fin de lograr que su cirugía sea programada. El juez, al consultar el caso con la institución de seguridad social que la atiende recibe un informe escrito en el cual se le anuncia que la anciana está en lista para ser intervenida en los próximos días. En vista de lo anterior, el jurista niega la tutela, porque el objeto de la misma ya está resuelto. Sin embargo, la cirugía nunca se practicó.
La Corte Constitucional al revisar el caso encontró con sorpresa no sólo que dicha operación nunca se programó, como se le había informado al juez de tutela, sino que tras esta acción podría existir un posible fraude procesal, puesto que la posible falsa información evitó una justa aplicación de la ley.
La petición para la cirugía la había hecho la paciente desde el año 1993, el médico encargado del caso la remitió a los especialistas para lograr esa atención quirúrgica, mas como el proceso no se cumplió, la anciana tuvo que instaurar una tutela en 1995. La IPS informó entonces al juez que la cirugía estaba programada para el 19 de septiembre de ese año, ocho días después del envío del oficio, y que ésta no se había realizado antes por "escasez de turnos quirúrgicos" y por "falta de camas hospitalarias".
La Sala de la Corte ordenó mediante auto del 30 noviembre de 1995, al director de la IPS pública, seccional Antioquia, informar si a la mencionada dama jubilada "le fue practicada la cirugía que se le programó para el 19 de septiembre de 1995" y solicita información sobre "el estado actual de la paciente". El jefe del Departamento de Clínicas Quirúrgicas de la mencionada IPS responde a la Corte que tras revisar los libros de programación de cirugías no aparecía constancia alguna en la cual figurara que a la paciente en mención se le hubiese practicado una operación el 19 de septiembre de 1995 y que tampoco aparecía programada en fechas anteriores o posteriores a la indicada.
Para la Corte la espera de 27 meses para la practica de una cirugía necesaria -para aliviar dolores e impedir un gradual deterioro de la salud de la anciana-, era un lapso que superaba cualquier criterio razonable y que hacía patente una deficiente administración de los recursos con que cuenta la institución, lo que implicaba que las razones invocadas eran inaceptables.
Por lo tanto, la Corte Constitucional concede la tutela de los derechos invocados por la actora y ordena a la entidad de seguridad social que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo programe la cirugía de implantación de prótesis, la cual deberá realizarse dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la dicha fecha de notificación. Y, adicionalmente, ordena remitir copias del fallo a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la República, a la Superintendencia de Salud y a la IPS pública para que se apliquen las respectivas sanciones penales, disciplinarias y los correctivos administrativos del caso.
La Corte Constitucional es:
el ángel guardián de los niños
Una madre está muy preocupada. Su hijo, un varoncito de 8 años, a pesar de las atenciones médicas recibidas durante dos años y medio de tratamiento, sigue con la estatura de un chiquillo de 5 años. El niño sólo creció durante este período un centímetro y medio. Ante el escaso avance del niño, la madre lo lleva a un especialista, gracias al régimen subsidiado al cual está afiliada. El médico, tras analizar su caso y su historia familiar, le ordena el suministro de 60 inyecciones de hormonas de crecimiento.
La solución ofrecida alegra a la madre. ¡Hay esperanzas para su hijo! Sin embargo, cuando busca adquirir el tratamiento tiene una nada agradable sorpresa: cada una de éstas inyecciones tiene un valor de un millón de pesos, suma que ella no está en condiciones de sufragar, tanto es así que su anterior tratamiento logró adelantarlo por su afiliación al Sisbén.
La madre se acerca entonces a un juzgado en Bogotá para buscar que mediante una acción de tutela los derechos del chico fuesen protegidos, puesto que ella no tenía como sufragar los $60 millones que costaba el tratamiento. La tutela le fue negada.
Al revisar la Corte Constitucional el caso, su decisión fue contraria a la del juez de tutela y opta por revocar la sentencia, conceder la acción y proteger los derechos a la salud y a la seguridad social del menor. Así, ordena a la Secretaría de Salud respectiva que en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación del fallo, realice las gestiones pertinentes para suministrar al menor las hormonas de crecimiento ordenadas por su médico, "ya sea directamente o a través de alguna entidad con la que tenga suscrito contrato para tal efecto".
Como en la mayoría de estos casos, la Corte le señala a dicha Secretaría de Salud que "le asiste el derecho de reclamar al Fosyga los gastos asumidos en el suministro de las unidades de hormona de crecimiento prescritas, sólo en el evento de no disponer de recursos a los cuales pueda imputar legalmente dicha erogación".
Este niño de un estrato muy popular y sin recursos económicos para adquirir un tratamiento que le significara una mejor calidad de vida, encontró así en la Justicia un "ángel de la guarda" que vela realmente por su salud y su futuro como ciudadano de su país.
Más información...

En reforma a la justicia ¿Nudo gordiano para las tutelas en salud?

A finales del año anterior se presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Acto Legislativo 010, que incluía dentro de la reforma a la justicia una reforma constitucional del artículo 86 de la Carta Magna, mediante la cual se modificaba la reglamentación del trámite de las tutelas...

En defensa de la gente y su Constitución “La tutela en salud: una herramienta de justicia social que no debe desaparecer”

La Constitución de 1991 tuvo la gran ventaja de nacer popular. Cuando por fin se promulgó, campesinos, estudiantes, profesionales, abogados, médicos y amas de casa se acercaron a ella para conocerla y apropiarse de sus conocimientos, mientras en las escuelas y universidades comenzaron a divulgarse sus normas como parte de la cátedra normal...

Historias de tutelas

El cambio de sexos: Una historia que conmovió a Colombia / Para los pacientes de sida La tutela es una esperanza de vida / Ancianos, mujeres y tutelas Los jueces y la Corte, un bastón para llegar a la Justicia / La Corte Constitucional es el ángel guardián de los niños

El Estado frente a las demandas de los derechos ciudadanos Una queja: el costo de las tutelasr. Una pregunta: ¿Cuánto vale la vida?

Las quejas por los altos costos de las tutelas en salud han puesto a los altos funcionarios del gobierno en el trabajo de buscar estrategias para sacarla del camino y a sus ministros de Justicia y de Salud (ahora Protección Social) en la función de hacer lobby en el Congreso para concretar sus propósitos mediante una reforma constitucional o el trámite de una ley estatutaria...

La otra visión sobre las tutelas Entre Congreso y Pueblo no pueden haber mayores diferencias

El Congreso de la República se ha encargado de proteger a capa y espada la acción de tutela y la Corte Constitucional. La mayoría de los representantes a la Cámara y de los Senadores luchan con valentía contra todos los embates que se intentan desde diferentes sectores del país, para modificar los alcances constitucionales en la protección de los derechos fundamentales y sus conexidades en el caso de la tutela y también para menguar el poder de la Corte Constitucional que hace valer la Carta Magna por encima de todas las otras normas imperantes...

¡Pobrecito el Fosyga!

La avalancha de tutelas que día a día reciben las Empresas Promotoras de Salud, puede llevar al sistema de salud a un desequilibrio que a la postre, eventualmente ocasionaría su colapso definitivo, concluye el artículo "Tutelas ponen en jaque al sistema de salud", publicado en el periódico "Ámbito jurídico" (mayo 13 al 26 de 2002, número 104)...

Crecen y crecen las tutelas por servicios NO POS, advierte Coomeva EPS / “Sería cambiar el Estado Social de Derecho por el Estado Comunitario”

Durante un foro realizado en el CES en Medellín en noviembre pasado, voceros de la EPS Coomeva advirtieron acerca de la tendencia creciente entre sus afiliados a presentar tutelas, para acceder a los servicios de salud no incluidos dentro del Plan Obligatorio de Salud -POS-.

Dirección Seccional de Salud de Antioquia ¡Ojo con los vinculados! / “Fue un globo de ensayo" Antonio Navarro Wolf

Frente a la "tutelitis" que cada día más dicen sufrir todas las instituciones de salud en el país, la Dirección Seccional de Salud de Antioquia (DSSA) entregó propuestas que van desde avanzar en la cobertura universal del Sistema General de Seguridad Social en Salud, hasta incorporar a la doctrina desde la que fallan los jueces, el elemento de la racionalidad de recursos en la red para atender a los pacientes...

No hay exceso de tutelas en salud: Defensoría del Pueblo

Según informó a El Pulso el secretario general de la Defensoría del Pueblo, Darío Mejía Villegas, solo en este mes de marzo se conocería el primer estudio técnico sobre tutelas en salud, y que a falta de ser realizado por alguna dependencia del gobierno nacional, fue adelantado por la Defensoría del Pueblo...




Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved