El columnista Rodrigo
Puyo Vasco comenta el franco debate en España de cara
al cambio de gobierno, y lo compara con nuestra pobre democracia
de una incultura oficial que evita el debate, que no responde
sin ambigüedad al interrogante ciudadano sobre su actuar.
Ahora vemos la urgentísima Reforma Pensional de nuevo
aplazada, aunque haya que celebrar que el Ministerio de la Protección
reconozca que no sabe que pasa si dos millones de afiliados
del Instituto de los Seguros Sociales (ISS) se trasladan a Administradoras
de Fondos de Pensiones (AFP: administradoras privadas). Bien
que aunque tarde hagan cuentas, diferentes de las de Lora-Helmsdorff
para Asofondos (gremio de las AFP), que ocultó el faltante
cargándoselo al ISS e ignorando que lo paga el Tesoro,
y que ni siquiera distingue el signo de una derivada (que el
DEFICIT AUMENTA mientras más afiliados se trasladen a
las AFP).
Pero en debate franco, necesitamos que el gobierno nacional
(Presidente y Ministro del Ramo), nos digan si el Instituto
de SEGUROS Sociales, es o no un asegurador. A favor está
que hoy sea Empresa Comercial del Estado, sujeta al Código
del Comercio, que define como "oferta de seguros"
el contrato condicional en el cual haya interés y riesgo
asegurable y se pague a cambio de protección, lo que
obviamente existe en vejez, invalidez, muerte, enfermedad y
riesgos profesionales.
Pero Superbancaria dice que no: que la Ley 100/93 fracasó
y que la seguridad social se acabó de joder,
porque al ponente (hoy Presidente de la República), se
le pasó por alto ordenar que fuera cooperativa o Sociedad
Anónima, y que por eso no lo vigila... Como si tuviera
importancia la forma de Asociación donde no hay socios,
como si la norma posterior no derogara tácitamente la
anterior (Ley 45/90) en lo incompatible pero respetando su vigencia
en lo demás. Por lo que sea, el ISS es rueda loca: si
no es asegurador legal lo es pirata, y en Colombia la Ley prohíbe
usar la palabra "seguros" en el nombre si no se es
asegurador legal.
Pero no es ignorancia de Minhacienda ni de Superbancaria, lo
que es aún más grave: hay un elaborado proyecto
de decreto sobre ASEGURADORAS, en el cual el gobierno dice acoger
los 28 principios de la Asociación Internacional de Supervisores
de Seguros de la Unión Europea (2003). Juzgue el lector
si ello cabe en unos gobiernos (incluido dolorosamente el actual),
que dicen que las reservas del ISS se acaban, sin hacer nada
o, mejor dicho, haciendo alarde de impotencia.
ICP4: En el proceso de supervisión, la autoridad debe
cumplir sus funciones de manera transparente y controlable.
El conocimiento por parte del público y una apropiada
consulta son importantes para la efectividad y credibilidad...
El supervisor debe adoptar claros, transparentes y consistentes
procesos de regulación (mientras en Colombia un supervisor
se niega a supervisar).
ICP9: La Junta de Directores debe tener conocimientos, habilidades,
experiencia y el compromiso para realizar el seguimiento...
No estar sujeta a indebidas presiones de la Gerencia y de otras
partes (¿Cuál es en Colombia la independencia
de la Junta del ISS frente al Estado que lo saqueó?).
ICP10: El propósito del control interno es verificar
que los negocios de la aseguradora sean conducidos de una manera
prudente... La contabilidad debe proveer veraz, completa, verificable
y oportuna información... La Gerencia debe estar en capacidad
de manejar y controlar los riesgos y mantener suficiente capital
para soportar esos riesgos.
ICP11: El análisis debe incluir no sólo los desarrollos
pasados y la situación presente, sino también
la identificación de las tendencias y posibles futuros
escenarios...para que la Autoridad de Supervisión este
preparada para tomar acción tempranamente (¿Por
qué asistieron impasibles al agotamiento de las reservas?).
ICP12: La información debe permitir la detección
temprana y la toma de acciones correctivas antes de que los
problemas se vuelvan más serios.
ICP18: La Autoridad debe requerir a los aseguradores el reconocimiento
del rango de riesgos que enfrentan, así como evaluarlos
y administrarlos efectivamente.
ICP20: Las Autoridades deben requerir a los aseguradores para
que cumplan con los estándares para establecer adecuadas
reservas técnicas... Por su importancia, el Supervisor
debe revisar permanentemente la suficiencia de las reservas
técnicas a través de inspecciones in situ.
ICP25: Un buen proceso de resolución de reclamaciones
es esencial para un trato justo a los consumidores (En Colombia
la resolución fue relegada a las Acciones de Tutela que
ya asfixian a los jueces).
Todo lo anterior prueba que los funcionarios sí saben
cómo pudiera funcionar un sistema de Prima Media de Prestación
Definida. El engaño al alto gobierno y la falta a la
fe pública son aún más graves que la ineptitud
y la ignorancia. |