MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 6    NO 68    MAYO DEL AÑO 2004    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Claroscuros frente a
pensiones del Seguro Social
Iván Restrepo Lince - actuario - elpulso@elhospital.org.co
El columnista Rodrigo Puyo Vasco comenta el franco debate en España de cara al cambio de gobierno, y lo compara con nuestra pobre democracia de una incultura oficial que evita el debate, que no responde sin ambigüedad al interrogante ciudadano sobre su actuar.
Ahora vemos la urgentísima Reforma Pensional de nuevo aplazada, aunque haya que celebrar que el Ministerio de la Protección reconozca que no sabe que pasa si dos millones de afiliados del Instituto de los Seguros Sociales (ISS) se trasladan a Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP: administradoras privadas). Bien que aunque tarde hagan cuentas, diferentes de las de Lora-Helmsdorff para Asofondos (gremio de las AFP), que ocultó el faltante cargándoselo al ISS e ignorando que lo paga el Tesoro, y que ni siquiera distingue el signo de una derivada (que el DEFICIT AUMENTA mientras más afiliados se trasladen a las AFP).
Pero en debate franco, necesitamos que el gobierno nacional (Presidente y Ministro del Ramo), nos digan si el Instituto de SEGUROS Sociales, es o no un asegurador. A favor está que hoy sea Empresa Comercial del Estado, sujeta al Código del Comercio, que define como "oferta de seguros" el contrato condicional en el cual haya interés y riesgo asegurable y se pague a cambio de protección, lo que obviamente existe en vejez, invalidez, muerte, enfermedad y riesgos profesionales.
Pero Superbancaria dice que no: que la Ley 100/93 fracasó y que la seguridad social se acabó de “joder”, porque al ponente (hoy Presidente de la República), se le pasó por alto ordenar que fuera cooperativa o Sociedad Anónima, y que por eso no lo vigila... Como si tuviera importancia la forma de Asociación donde no hay socios, como si la norma posterior no derogara tácitamente la anterior (Ley 45/90) en lo incompatible pero respetando su vigencia en lo demás. Por lo que sea, el ISS es rueda loca: si no es asegurador legal lo es pirata, y en Colombia la Ley prohíbe usar la palabra "seguros" en el nombre si no se es asegurador legal.
Pero no es ignorancia de Minhacienda ni de Superbancaria, lo que es aún más grave: hay un elaborado proyecto de decreto sobre ASEGURADORAS, en el cual el gobierno dice acoger los 28 principios de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros de la Unión Europea (2003). Juzgue el lector si ello cabe en unos gobiernos (incluido dolorosamente el actual), que dicen que las reservas del ISS se acaban, sin hacer nada o, mejor dicho, haciendo alarde de impotencia.
ICP4: En el proceso de supervisión, la autoridad debe cumplir sus funciones de manera transparente y controlable. El conocimiento por parte del público y una apropiada consulta son importantes para la efectividad y credibilidad... El supervisor debe adoptar claros, transparentes y consistentes procesos de regulación (mientras en Colombia un supervisor se niega a supervisar).
ICP9: La Junta de Directores debe tener conocimientos, habilidades, experiencia y el compromiso para realizar el seguimiento... No estar sujeta a indebidas presiones de la Gerencia y de otras partes (¿Cuál es en Colombia la independencia de la Junta del ISS frente al Estado que lo saqueó?).
ICP10: El propósito del control interno es verificar que los negocios de la aseguradora sean conducidos de una manera prudente... La contabilidad debe proveer veraz, completa, verificable y oportuna información... La Gerencia debe estar en capacidad de manejar y controlar los riesgos y mantener suficiente capital para soportar esos riesgos.
ICP11: El análisis debe incluir no sólo los desarrollos pasados y la situación presente, sino también la identificación de las tendencias y posibles futuros escenarios...para que la Autoridad de Supervisión este preparada para tomar acción tempranamente (¿Por qué asistieron impasibles al agotamiento de las reservas?).
ICP12: La información debe permitir la detección temprana y la toma de acciones correctivas antes de que los problemas se vuelvan más serios.
ICP18: La Autoridad debe requerir a los aseguradores el reconocimiento del rango de riesgos que enfrentan, así como evaluarlos y administrarlos efectivamente.
ICP20: Las Autoridades deben requerir a los aseguradores para que cumplan con los estándares para establecer adecuadas reservas técnicas... Por su importancia, el Supervisor debe revisar permanentemente la suficiencia de las reservas técnicas a través de inspecciones in situ.
ICP25: Un buen proceso de resolución de reclamaciones es esencial para un trato justo a los consumidores (En Colombia la resolución fue relegada a las Acciones de Tutela que ya asfixian a los jueces).
Todo lo anterior prueba que los funcionarios sí saben cómo pudiera funcionar un sistema de Prima Media de Prestación Definida. El engaño al alto gobierno y la falta a la fe pública son aún más graves que la ineptitud y la ignorancia.

Otros artículos...
En julio se presentará proyecto de ley para reformar sistema de salud
Seguimiento a propuestas de ajuste a la Ley 100/93 - “Es necesario reformar la reforma”
Evaluación de la calidad técnica en prestación de servicios de salud - Ojo con la calidad en salud, porque no todo es lo que parece
Financiamiento: Piedra angular de los sistemas de salud
Futuro de los trasplantes: - ¿En manos de quién?
IATM Resonancia magnética de última generación - Nueva tecnología, mejores resultados
La acreditación vista de cerca
Claroscuros frente a pensiones del Seguro Social
Cosesam se regionaliza para fortalecer el gremio
Servicios de salud en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos
Compromiso por el sector salud: Espaldarazo del gobierno central
En el Hospital Universitario San Vicente de Paúl - La más moderna Unidad de Neonatología del país
El Tunal, primer hospital público certificado en calidad
Iván Arroyave, ganador de concurso de cuento en Antioquia
Eufemismos: la solidaridad para hacer la insolidaridad
 
 



Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved