MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 3    NO 37    OCTUBRE DEL AÑO 2001    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Con la presencia de más de 300 personas, se celebró en Cartagena: Negociemos, la IV Conferencia organizada por el Hospital Universitario San Vicente de Paúl de Medellín. Los días 30, 31 de agosto y el primero de septiembre; los participantes del evento tuvieron la oportunidad de conocer importantes estrategias de negociación, expuestas por expertos de Estados Unidos y del país. Por la importancia de los discursos pronunciados en el evento de instalación por el doctor Julio Ernesto Toro, director del Hospital, y la doctora Beatriz Elena Osorio Laverde, asesora del Ministerio de Salud, los transcribimos a continuación.
Negociar con transparencia y según la Ley
Discurso de la doctora Beatriz Elena Osorio Laverde,
asesora del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud da especial importancia a este tipo de encuentros donde secretarios de salud; directores y gerentes de Instituciones Prestadoras de Salud, empresas promotoras de salud, administradores del Régimen Subsidiado, Administradores de Riesgos Profesionales, empresas solidarias y cooperativas del sector, aseguradores; profesionales con cargos administrativos, financieros, de áreas comerciales, mercadeo y funcionarios en representación del Gobierno central, convocados por nuestro meritorio Hospital Universitario San Vicente de Paúl, dejan sus quehaceres habituales para intercambiar ideas sobre los mecanismos alternativos de solución de conflictos que estamos desarrollando en el Sistema de Seguridad Social en Salud, las dificultades que cada uno vive en su territorio, las experiencias positivas cuyo intercambio enriquece tanto a las administraciones territoriales, como al ente encargado del diseño de las políticas
Para el sector, todo ello, dentro de un ambiente de camaradería y colegaje que, seguramente permitirá arribar a conclusiones y formular recomendaciones para corregir fallas y transmitir procesos exitosos, que hagan realidad el propósito nacional de llevar salud de calidad a todos los habitantes del territorio colombiano.
Marco legal
Dados los múltiples tipos de relaciones, alianzas o contratos que los recursos de la salud, están proponiendo las entidades participantes del Sistema y las consultas y preocupaciones formuladas al Ministerio, es necesario precisar el alcance de las normas, que sobre el particular establece el ordenamiento legal vigente.
El marco constitucional del manejo de los recursos de la salud en Colombia está contenido en los artículos 48 y 49 de la Carta Política. El perentorio mandato de que "No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella", tiene como sustento un esquema normativo integrado que significa que el Sistema de Seguridad Social en Salud es reglado y en consecuencia quienes en él participan, no pueden hacer sino lo que expresamente ha determinado la ley. A los particulares que administran recursos de la salud no les es aplicable el principio de que pueden hacer con ellos, todo lo que no esté prohibido por la ley; para tales administradores, rige el principio de los funcionarios públicos, que únicamente pueden hacer lo que les esté expresamente permitido. En consecuencia, la Seguridad Social en Salud no puede ser prestada sino en la forma establecida en la Ley 100 de 1993 y las normas que la desarrollan, cuyo alcance ha sido objeto de profundos análisis por la Corte Constitucional.
Sobre las características de los recursos de la salud, de acuerdo con reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional no queda duda que son recursos parafiscales y públicos que pertenecen al Estado, aunque están destinados a favorecer solamente al grupo, gremio o sector que los tributa; por eso se invierten exclusivamente en beneficio de éstos. Significa lo anterior que las cotizaciones que hacen los usuarios del Sistema de Salud, al igual, que toda clase de tarifas, copagos, bonificaciones y similares y los aportes del presupuesto nacional son dineros públicos que las Entidades Promotoras de Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantía administran sin que en ningún instante se confundan ni con el patrimonio de éstas, ni con el presupuesto nacional o de entidades territoriales.
La intermediación
Las Entidades Promotoras de Salud, son las entidades responsables de la afiliación y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía; su función es organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan Obligatorio de Salud a los afiliados y girar la diferencia entre los ingresos por cotizaciones y el valor de las correspondientes Unidades de Pago por Capitación y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, son las encargadas de prestar los servicios en su nivel de atención correspondiente, a los afiliados y beneficiarios.
De aquí se desprende que el Estado ha delegado parte de la prestación del servicio público de salud en entidades privadas. Estas han entrado a ocupar su lugar para la prestación de un servicio público de carácter obligatorio y absolutamente irrenunciable. Dentro de éstas actividades la atención en salud constituye un objetivo fundamental como derecho de reconocimiento superior, dirigida a facilitar al acceso de las personas a los servicios de promoción, protección y recuperación de la misma, que para su prestación, igualmente adopta la forma de un servicio público a cargo del Estado, en forma directa o a través de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, grupos de práctica profesional y profesionales independientes; organizadas conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, y en las cuales están expresamente prohibidos los acuerdos o convenios, así como las prácticas y decisiones concertadas que, directa o indirectamente, tengan por objeto impedir, restringir o falsear el juego de la libre escogencia dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud están autorizadas para contratar, asociarse o subcontratar con otras, con grupos de práctica profesional o con profesionales independientes, en búsqueda de la optimización de los recursos destinados a la salud, reduciendo el costo que para las Entidades Promotoras de Salud, podría significar el tener contratos con cada prestador.
Acciones no permitidas
Lo que en ningún caso puede entenderse, es que la contratación, en sus diversas modalidades, pueda significar un nuevo eslabón de aseguramiento o de intermediación, que implique una reducción de los recursos que deben ir a salud, por concepto de la administración de estos convenios. En otras palabras, no se trata con esta modalidad de trasladarle los costos de administración de las Entidades Promotoras de Salud a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, ni aún en mínima parte, La única razón de la subcontratación de servicios, es precisamente, que menos recursos vayan a la aseguradora y más a la salud y no que una Institución Prestadora de Servicios de Salud la contratista-, cobre por la administración de éstos, porque en este caso no tendría ninguna razón de ser la autorización del subcontrato; tampoco se trata de crear redes que impidan o dificulten la libre escogencia.
La figura legalmente autorizada, no permite que quien contrate se valga de su condición de contratista, para reducir el pago que por salud debe reconocer a quienes se asocien o contraten con él la prestación de servicios de salud.
Es entonces reiterado, que los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deben tener un manejo impecable y destinado única y exclusivamente al fin para el cual fueron creados. Y he aquí la principal misión de quienes nos encontramos en este importante evento. Estamos llamados a anteponer este marco constitucional a cualquier beneficio institucional o personal en la resolución de los conflictos a que nos vemos avocados, acompañando nuestra gestión con una infinita comprensión en el devenir del ejercicio de la medicina, mente abierta en los efectos sociales de los adelantos tecnológicos, respeto casi sacramental por los recursos de la salud, imaginación en la contratación, para que nunca signifique un eslabón más de intermediación y sobre todo los sistemas de seguridad social en salud necesitan participantes íntegros, practicantes de principios y valores profundos, con responsabilidad moral y arraigada concepción de servicio social.
Recordemos que la razón de ser del Sistema es la salud del paciente, basado en parámetros competitivos de calidad y calidez. Es por ello, que acertada la reflexión de Jesús Conill en su artículo sobre conflictos éticos de la "medicina gestionada", cuando subraya la necesidad de crear una nueva cultura de gestión, opuesta a la tradicional de mera administración, en la que se de "sobre todo un cambio axiológico, un cambio de actitudes y de mentalidad, capaz de configurar una cultura de la eficiencia, incorporando a los profesionales en un proyecto empresarial, por que para ser ético hay que ser justo y, por tanto, hay que ser eficiente".
Para finalizar, quiero reafirmar ante ustedes algo que he tenido ocasión de exponer en otros foros. La legislación vigente permite avanzar en el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud y en las posibilidades de ampliar sustancialmente su cobertura a toda la población. Por eso, más que cambios legislativos, consideramos que es preciso aplicar y perfeccionar las normas vigentes. Mientras que se supera la crisis económica y podemos contar con nuevos recursos debemos optimizar el uso de los disponibles. La mejor forma de lograrlo es con una gestión adecuada, profesional y responsable.



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