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Con
la presencia de más de 300 personas, se celebró
en Cartagena: Negociemos, la IV Conferencia organizada por
el Hospital Universitario San Vicente de Paúl de Medellín.
Los días 30, 31 de agosto y el primero de septiembre;
los participantes del evento tuvieron la oportunidad de conocer
importantes estrategias de negociación, expuestas por
expertos de Estados Unidos y del país. Por la importancia
de los discursos pronunciados en el evento de instalación
por el doctor Julio Ernesto Toro, director del Hospital, y
la doctora Beatriz Elena Osorio Laverde, asesora del Ministerio
de Salud, los transcribimos a continuación.
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Negociar con transparencia y según
la Ley
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Discurso de la doctora
Beatriz Elena Osorio Laverde,
asesora del Ministerio de Salud
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El Ministerio de Salud da especial importancia a este tipo
de encuentros donde secretarios de salud; directores y gerentes
de Instituciones Prestadoras de Salud, empresas promotoras
de salud, administradores del Régimen Subsidiado,
Administradores de Riesgos Profesionales, empresas solidarias
y cooperativas del sector, aseguradores; profesionales con
cargos administrativos, financieros, de áreas comerciales,
mercadeo y funcionarios en representación del Gobierno
central, convocados por nuestro meritorio Hospital Universitario
San Vicente de Paúl, dejan sus quehaceres habituales
para intercambiar ideas sobre los mecanismos alternativos
de solución de conflictos que estamos desarrollando
en el Sistema de Seguridad Social en Salud, las dificultades
que cada uno vive en su territorio, las experiencias positivas
cuyo intercambio enriquece tanto a las administraciones
territoriales, como al ente encargado del diseño
de las políticas
Para el sector, todo ello, dentro de un ambiente de camaradería
y colegaje que, seguramente permitirá arribar a conclusiones
y formular recomendaciones para corregir fallas y transmitir
procesos exitosos, que hagan realidad el propósito
nacional de llevar salud de calidad a todos los habitantes
del territorio colombiano.
Marco legal
Dados los múltiples tipos de relaciones, alianzas
o contratos que los recursos de la salud, están proponiendo
las entidades participantes del Sistema y las consultas
y preocupaciones formuladas al Ministerio, es necesario
precisar el alcance de las normas, que sobre el particular
establece el ordenamiento legal vigente.
El marco constitucional del manejo de los recursos de la
salud en Colombia está contenido en los artículos
48 y 49 de la Carta Política. El perentorio mandato
de que "No se podrán destinar ni utilizar los
recursos de las instituciones de la Seguridad Social para
fines diferentes a ella", tiene como sustento un esquema
normativo integrado que significa que el Sistema de Seguridad
Social en Salud es reglado y en consecuencia quienes en
él participan, no pueden hacer sino lo que expresamente
ha determinado la ley. A los particulares que administran
recursos de la salud no les es aplicable el principio de
que pueden hacer con ellos, todo lo que no esté prohibido
por la ley; para tales administradores, rige el principio
de los funcionarios públicos, que únicamente
pueden hacer lo que les esté expresamente permitido.
En consecuencia, la Seguridad Social en Salud no puede ser
prestada sino en la forma establecida en la Ley 100 de 1993
y las normas que la desarrollan, cuyo alcance ha sido objeto
de profundos análisis por la Corte Constitucional.
Sobre las características de los recursos de la salud,
de acuerdo con reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional
no queda duda que son recursos parafiscales y públicos
que pertenecen al Estado, aunque están destinados
a favorecer solamente al grupo, gremio o sector que los
tributa; por eso se invierten exclusivamente en beneficio
de éstos. Significa lo anterior que las cotizaciones
que hacen los usuarios del Sistema de Salud, al igual, que
toda clase de tarifas, copagos, bonificaciones y similares
y los aportes del presupuesto nacional son dineros públicos
que las Entidades Promotoras de Salud y el Fondo de Solidaridad
y Garantía administran sin que en ningún instante
se confundan ni con el patrimonio de éstas, ni con
el presupuesto nacional o de entidades territoriales.
La intermediación
Las Entidades Promotoras de Salud, son las entidades responsables
de la afiliación y el registro de los afiliados y
del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del
Fondo de Solidaridad y Garantía; su función
es organizar y garantizar, directa o indirectamente, la
prestación del Plan Obligatorio de Salud a los afiliados
y girar la diferencia entre los ingresos por cotizaciones
y el valor de las correspondientes Unidades de Pago por
Capitación y las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud, son las encargadas de prestar los servicios en
su nivel de atención correspondiente, a los afiliados
y beneficiarios.
De aquí se desprende que el Estado ha delegado parte
de la prestación del servicio público de salud
en entidades privadas. Estas han entrado a ocupar su lugar
para la prestación de un servicio público
de carácter obligatorio y absolutamente irrenunciable.
Dentro de éstas actividades la atención en
salud constituye un objetivo fundamental como derecho de
reconocimiento superior, dirigida a facilitar al acceso
de las personas a los servicios de promoción, protección
y recuperación de la misma, que para su prestación,
igualmente adopta la forma de un servicio público
a cargo del Estado, en forma directa o a través de
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, grupos
de práctica profesional y profesionales independientes;
organizadas conforme a los principios de eficiencia, universalidad
y solidaridad, y en las cuales están expresamente
prohibidos los acuerdos o convenios, así como las
prácticas y decisiones concertadas que, directa o
indirectamente, tengan por objeto impedir, restringir o
falsear el juego de la libre escogencia dentro del Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
Las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud están
autorizadas para contratar, asociarse o subcontratar con
otras, con grupos de práctica profesional o con profesionales
independientes, en búsqueda de la optimización
de los recursos destinados a la salud, reduciendo el costo
que para las Entidades Promotoras de Salud, podría
significar el tener contratos con cada prestador.
Acciones no permitidas
Lo que en ningún caso puede entenderse, es que la
contratación, en sus diversas modalidades, pueda
significar un nuevo eslabón de aseguramiento o de
intermediación, que implique una reducción
de los recursos que deben ir a salud, por concepto de la
administración de estos convenios. En otras palabras,
no se trata con esta modalidad de trasladarle los costos
de administración de las Entidades Promotoras de
Salud a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud,
ni aún en mínima parte, La única razón
de la subcontratación de servicios, es precisamente,
que menos recursos vayan a la aseguradora y más a
la salud y no que una Institución Prestadora de Servicios
de Salud la contratista-, cobre por la administración
de éstos, porque en este caso no tendría ninguna
razón de ser la autorización del subcontrato;
tampoco se trata de crear redes que impidan o dificulten
la libre escogencia.
La figura legalmente autorizada, no permite que quien contrate
se valga de su condición de contratista, para reducir
el pago que por salud debe reconocer a quienes se asocien
o contraten con él la prestación de servicios
de salud.
Es entonces reiterado, que los recursos del Sistema General
de Seguridad Social en Salud, deben tener un manejo impecable
y destinado única y exclusivamente al fin para el
cual fueron creados. Y he aquí la principal misión
de quienes nos encontramos en este importante evento. Estamos
llamados a anteponer este marco constitucional a cualquier
beneficio institucional o personal en la resolución
de los conflictos a que nos vemos avocados, acompañando
nuestra gestión con una infinita comprensión
en el devenir del ejercicio de la medicina, mente abierta
en los efectos sociales de los adelantos tecnológicos,
respeto casi sacramental por los recursos de la salud, imaginación
en la contratación, para que nunca signifique un
eslabón más de intermediación y sobre
todo los sistemas de seguridad social en salud necesitan
participantes íntegros, practicantes de principios
y valores profundos, con responsabilidad moral y arraigada
concepción de servicio social.
Recordemos que la razón de ser del Sistema es la
salud del paciente, basado en parámetros competitivos
de calidad y calidez. Es por ello, que acertada la reflexión
de Jesús Conill en su artículo sobre conflictos
éticos de la "medicina gestionada", cuando
subraya la necesidad de crear una nueva cultura de gestión,
opuesta a la tradicional de mera administración,
en la que se de "sobre todo un cambio axiológico,
un cambio de actitudes y de mentalidad, capaz de configurar
una cultura de la eficiencia, incorporando a los profesionales
en un proyecto empresarial, por que para ser ético
hay que ser justo y, por tanto, hay que ser eficiente".
Para finalizar, quiero reafirmar ante ustedes algo que he
tenido ocasión de exponer en otros foros. La legislación
vigente permite avanzar en el mejoramiento de la calidad
de los servicios de salud y en las posibilidades de ampliar
sustancialmente su cobertura a toda la población.
Por eso, más que cambios legislativos, consideramos
que es preciso aplicar y perfeccionar las normas vigentes.
Mientras que se supera la crisis económica y podemos
contar con nuevos recursos debemos optimizar el uso de los
disponibles. La mejor forma de lograrlo es con una gestión
adecuada, profesional y responsable.
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