MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 3    NO 37    OCTUBRE DEL AÑO 2001    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Libre escogencia en el Régimen Subsidiado
“El sistema de seguridad social en salud...asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las entidades promotoras de salud" (Ley 100, art 153 numeral 4) Durfari Janive Velandia Naranjo - Economista
Este elemento introducido al Sistema de Salud colombiano como herramienta para que el modelo implementado de competencia regulada funcione, presenta diferencias en cuanto a su diseño y realización en el régimen subsidiado, debido a factores inherentes al diseño mismo de funcionamiento del régimen en cuanto a los agentes participantes, la interacción de sus intereses y a las características de la población objetivo.
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En el modelo teórico se espera que los consumidores del seguro de salud elijan voluntariamente, a partir del conjunto de alternativas que tienen a su alcance, la mejor opción en términos de aseguramiento (el supuesto detrás de esta condición es la existencia de un ordenamiento de preferencias), hecho que impulsará a los operadores a diseñar y poner en marcha acciones competitivas que atraigan al usuario y mantengan sus niveles de satisfacción, teniendo como efecto resultante el aumento del bienestar de ambos agentes, demandantes y oferentes del seguro de salud.
Así pues, el comportamiento que seguirán los afiliados en virtud de la libertad de elección y en la búsqueda de su máximo beneficio particular, cumplirá la doble función de ser una actividad de mercado y un instrumento regulador que compromete el éxito o fracaso de las aseguradoras, puesto que impulsa la competencia en el mercado y, en este contexto, exige eficiencia de las empresas en el desempeño de las funciones propias de aseguramiento y calidad en los servicios de salud proporcionados a los afiliados. La intención es que tenga lugar el proceso de selección natural que depure el mercado y consolide una estructura compuesta de empresas sólidas, que brinden el plan de beneficios dispuesto por ley en las mejores condiciones.
En la práctica se encuentra que los procesos de elección de ARS que llevan a cabo los afiliados del régimen subsidiado distan de lo planteado en el modelo; más que una selección voluntaria acotada por las condiciones (número) de ofertas locales y jerarquizada según las preferencias de los usuarios, tiene lugar la afiliación forzosa en la que el afiliado no ejerce plenamente la libertad de elegir el asegurador.
Esta situación encuentra explicación en gran medida, según lo expone el Coordinador del Programa de Apoyo a la Reforma del Ministerio de Salud, Jaime Ramírez, por la vinculación de los beneficiarios a este Régimen a través del establecimiento de un contrato público entre la dirección local de salud y el asegurador, donde la entidad pública representa los intereses de los usuarios, lo cual determina que las relaciones entre las direcciones locales de salud y las ARS estén más claramente establecidas que entre las aseguradoras y los afiliados. De este modo se traslada la función de agencia de la ARS a la entidad pública, y específicamente la función de afiliación recae con más fuerza en la entidad territorial que en los afiliados.
En este contexto, la conducta espontánea de los agentes en el mercado se aleja de la práctica de la libre afiliación y obedece más a la manipulación de algunos agentes. En los estudios de caso realizados en 1999 por el Centro de Proyectos para el Desarrollo de la Pontificia Universidad Javeriana, CENDEX, respecto al entorno, el aseguramiento y acceso a los servicios de salud, se expone la vinculación de otros intereses en los procesos de contratación, sobre todo en aquellos municipios que no han completado los procesos de descentralización, pues allí la secretaría de salud depende del alcalde y la contratación es tripartita entre el municipio, el departamento y la ARS, lo cual facilita presiones de las partes contratantes en cuanto a la entrada de otras operadoras del régimen a los municipios, el direccionamiento de afiliados y la contratación de servicios.
Así mismo, los bajos niveles de información y conocimiento de los afiliados sobre el Sistema en su conjunto, y en particular sobre el régimen subsidiado, a los derechos que pueden disfrutar y los deberes que deben cumplir aspectos no considerados en las políticas, los hace comportarse pasivamente ante la libre elección durante el proceso de mercadeo de las ARS, obligando a la secretaría de salud a afiliar a los usuarios a la primera aseguradora que registre el formulario para darle continuidad al proceso, y generando oportunidades para que algunas administradoras del Régimen desinformen a los usuarios y, en general, realicen prácticas de competencia desleal para conseguir afiliaciones.
Las normas
Desde otro punto de vista, las evidentes características que acompañan la práctica de la libertad de elección de los beneficiarios del régimen subsidiado, cuestionan su eficacia como herramienta de control de los aseguradores y como estímulo para sus óptimo desempeño en el mercado, tal intuición es confirmada con medidas normativas adicionales como el Decreto 1804 de 1999, que busca la reorganización de la estructura del mercado mediante asociaciones o fusiones de las ARS que no cumplan con ciertos requisitos técnicos, patrimoniales (acreditación de los instrumentos en materia de software, hardware y recurso humano disponibles para garantizar la correcta operación del régimen subsidiado; sistemas de información frente a las autoridades administrativas y de inspección y vigilancia; patrimonio mínimo equivalente a 10.000 SMLMV y un nivel mínimo de solvencia) y por lo menos doscientos mil afiliados; llevándose a cabo un proceso de selección no natural en el mercado, situación que dista de lo planeado inicialmente.
A partir de la norma mencionada, a 65 ARS les fue revocada la autorización para operar en el mercado y sus afiliados vieron postergado el ejercicio del derecho a la libre escogencia mediante la expedición del Acuerdo 199 de Junio de 2001, con vigencia de tres meses a partir del quinto mes de haberse firmado, el cual busca garantizar la continuidad de los afiliados en el aseguramiento, propone como alternativa que las alcaldías o direcciones locales de salud los distribuyan y asignen equitativamente a las ARS autorizadas.
En este caso la afiliación fue forzosa pero es considerada una medida sana; el director del régimen subsidiado de Caprecom, Eugenio Ramírez Porras, afirma que: "una de las ventajas de la afiliación forzosa que propone este Acuerdo la cual se ha aplicado en la mayoría de los casos a pesar de que sigue existiendo la opción de la afiliación voluntaria, es evitar caos en el régimen, puesto que gran parte de la población afiliada no vive en el casco urbano, y por tanto, tendría dificultades para asistir a los eventos de mercadeo programados y no llevarían a cabo un rápido proceso de afiliación, poniendo en peligro no sólo su afiliación al Sistema sino que también atentaría contra los subsidios de oferta destinados para la atención de los vinculados; además este procedimiento es ágil en el aprovechamiento de los recursos de demanda ya designados para el periodo de contratación y atención de los usuarios".
Sin embargo, dado que la práctica de la libre elección se concentra en mayor grado en el traslado de ARS (en el tercer cuatrimestre del periodo anual de contratación), debe tenerse en cuenta que estos procesos también enfrentan dificultades que vulneran este derecho, por una parte debido a la manipulación de la emigración de afiliados que hacen algunas entidades, utilizando tácticas desleales entre las que se cuentan la desacreditación que hacen algunas ARS respecto de sus competidoras y el ofrecimiento de remuneraciones monetarias o de otra especie por afiliarse a una aseguradora particular, y por la otra, por el estudio de la solicitud de cambio que llevan a cabo las ARS donde se puede efectuar la exclusión
En este contexto es claro que no han podido aprovecharse en todo su potencial los procesos de afiliación voluntaria como método para la formación de buenos usuarios (CEN-DEX:1999), teniendo en cuenta que el momento de la afiliación es el primer contacto de los beneficiarios con al ARS, donde se les puede informar acerca del funcionamiento del Sistema de Salud, de los servicios a los cuales tiene acceso y se comience a formar una cultura de utilización racional del seguro.
Queda pendiente pues, la búsqueda de mecanismos efectivos para que la demanda de los afiliados respecto a una aseguradora del régimen sea consistente con la maximización de preferencias de los usuarios, además evaluar si las normas que se aplican en el momento van en contrasentido de los principios planteados en la reforma del Sistema o si los mismos principios no son efectivos y por tanto requieren ajustarse.

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