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Las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud (IPS) le han dado la bienvenida a los esfuerzos del
gobierno nacional por buscar la calidad en la salud de los
colombianos y básicamente decidieron apoyar las iniciativas
que en últimas pretenden mejorar la atención
a los usuarios. En lo que sí hacen reparos y objeciones
-algunas muy serias-, es en la forma como esta gestión
se materializará, así como en los problemas
que podrían presentarse frente a la habilitación
consagrada en el Decreto 2309 del Ministerio de Salud, expedido
el 15 de octubre del año anterior.
Y la verdad, acerca del Decreto hay aspectos no suficientemente
claros. En primer lugar, Juan Carlos Giraldo Valencia, director
ejecutivo de la Asociación Colombiana de Hospitales
y Clínicas, llamó a la tranquilidad en el sector.
Y es que según cuentas existe pánico en las
IPS: muchas temen el cierre después del 17 de abril,
fecha que previa una autoevaluación, vence el plazo
para presentar una documentación completa sobre suficiencia
patrimonial y financiera, capacidad técnico-ad-ministrativa,
y condiciones tecnológicas y científicas, para
quedar inscritas en el Registro Especial de Prestadores
de Servicios de Salud (artículo 14 del Decreto).
A partir de la radicación de la inscripción
en la entidad departamental o distrital de salud, el prestador
de servicios de salud o el definido como tal, se considerará
habilitado para ofrecer y prestar los servicios declarados
(artículo 16). Pero de ahí en adelante, esas
entidades departamentales o distritales verificarán
los requisitos anteriores, contando para ello incluso con
un plan de visitas por parte de un equipo humano de carácter
interdisciplinario; eventualmente el resultado podría
ser la revocatoria de la habilitación, respetando
el debido proceso y el principio de la doble instancia.
Las IPS o los profesionales que no se inscriban o a quienes
se les revoque la habilitación, sencillamente no podrán
funcionar: a las EPS se les prohíbe contratar con ellos.
No obstante, a juicio de Juan Carlos Giraldo Valencia, no
habrá medidas de choque porque el sector social del
país no lo resistiría. Y además la calidad
ha sido característica del sistema de salud en Colombia.
Una de las ideas al respecto es que los vigilantes de la norma
no pueden aplicarla a rajatabla; debe haber un
criterio atento a las características de cada zona,
y a las diferencias existentes por ejemplo, entre un municipio
categoría 5 o 6 y un gran núcleo urbano.
Posición dominante
Para él así como para otros dirigentes del sector,
uno de los ejes para discutir es la posición dominante
que el Decreto les entrega a los aseguradores, las Entidades
Promotoras de Salud EPS: No estamos de acuerdo con el
artículo del Decreto que deja que las EPS revisen el
certificado de habilitación y tomen decisiones con
respecto a los contratos... consideramos que se está
vulnerando el debido proceso. Eso debe hacerlo la entidad
de vigilancia y control. Al respecto hay discusión
con el gobierno nacional, para que ese aspecto se corrija,
al igual que aquella disposición según la cual
mientras a las IPS se las habilita por tres años, con
posibilidad de renovación, las EPS tienen habilitación
permanente.
Enfatizó el dirigente en este punto, para pedir la
habilitación siquiera cada año de
las EPS, dado su riesgo financiero: En este país
hemos visto quiebras de EPS que han sido cantadas desde hace
muchos años atrás y no se han tomado medidas.
No se está haciendo una evaluación real de las
cifras de las EPS, lo que debería ser un control de
gestión sobre ellas para mirar cómo es el comportamiento
y tomar rápidamente medidas previas.
¿Hay conciencia sobre calidad?
De otro lado, ¿hay en las IPS y en los profesionales
una conciencia acerca de cuáles son los parámetros
de calidad y cómo deben seguirse para la habilitación
y la posterior acreditación voluntaria? Según
algunos sí, y de hecho ya en el país muchos
se han certificado en los procedimientos determinados en las
normas ISO 9000. Pero según otros, como Germán
Campuzano Maya, director del Laboratorio Clínico Hematológico
en Medellín, la certificación por ISO 9000 si
mucho la habrá obtenido una docena de entidades de
salud.
A propósito agregó: el fin del Decreto
es bueno en el sentido de que se vela por la calidad, y es
excelente que el Ministerio tome cartas en el asunto; qué
bueno sería que la calidad fuese el parámetro
más importante al momento de hacer una contratación,
y no el precio más bajo como realmente está
sucediendo. No obstante, los procesos de certificación
bajo la norma ISO 9000 o similares, no son tan fáciles
como aparentan serlo en el Decreto. Para lograr este tipo
de certificaciones, se parte de la cultura de la calidad y
para nadie es un secreto que la Ley 100 ha propiciado lo contrario
en la contratación por bajos precios. Por la mala aplicación
de esa norma, hoy en el sector no hay una cultura enfocada
hacia la calidad.
En opinión del profesional, es tan ambicioso
el proyecto, que pretendería que todas las instituciones
de Colombia estuvieran bajo la norma ISO 9000 o un esquema
similar de aseguramiento de la calidad, y más que aseguramiento
es gestión de la calidad. Bajo ese punto de vista,
un procedimiento hasta ahora voluntario como el de aseguramiento
de la calidad, se volvería obligatorio. Y la verdad
eso es muy demorado: implica manuales, capacitación,
ajuste de procedimientos y someterse a visitas y auditorías
permanentes.
Otra de sus críticas afirma que en el Decreto se delegó
y se delegó, y las instituciones encargadas ni tienen
el personal ni la formación suficiente, ni existe la
coordinación para materializar la norma. Y en última
instancia, quienes deberán hacer más esfuerzo
financiero, gastar mayores recursos, tanto en inversiones
como en capacitación, serán las IPS y los profesionales
de la salud.
Y vaya además este problema: según Germán
Campuzano, falta coordinación entre el Ministerio y
las instituciones o personas encargadas de aplicar las disposiciones
del Decreto. Por ejemplo: se conocen situaciones de profesionales
de la salud, a quienes no se les han reconocido sus títulos
por falta de información de los receptores de los documentos.
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