MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 55   ABRIL DEL AÑO 2003    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Polémica en las IPS acerca del Decreto 2309 de Minsalud
Calidad SÍ, pero...
Adriana María Hurtado Bernal Periodista, Medellín elpulso@elhospital.org.co

Los reparos y preguntas van desde la crítica por dejar en una posición dominante a las EPS, hasta el cuestionamiento sobre qué pasaría con los manuales de procedimientos fruto de normas derogadas por el nuevo Decreto.

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) le han dado la bienvenida a los esfuerzos del gobierno nacional por buscar la calidad en la salud de los colombianos y básicamente decidieron apoyar las iniciativas que en últimas pretenden mejorar la atención a los usuarios. En lo que sí hacen reparos y objeciones -algunas muy serias-, es en la forma como esta gestión se materializará, así como en los problemas que podrían presentarse frente a la habilitación consagrada en el Decreto 2309 del Ministerio de Salud, expedido el 15 de octubre del año anterior.
Y la verdad, acerca del Decreto hay aspectos no suficientemente claros. En primer lugar, Juan Carlos Giraldo Valencia, director ejecutivo de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, llamó a la tranquilidad en el sector. Y es que según cuentas existe pánico en las IPS: muchas temen el cierre después del 17 de abril, fecha que previa una autoevaluación, vence el plazo para presentar una documentación completa sobre suficiencia patrimonial y financiera, capacidad técnico-ad-ministrativa, y condiciones tecnológicas y científicas, para quedar inscritas en el “Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud” (artículo 14 del Decreto).
A partir de la radicación de la inscripción en la entidad departamental o distrital de salud, el prestador de servicios de salud o el definido como tal, se considerará habilitado para ofrecer y prestar los servicios declarados (artículo 16). Pero de ahí en adelante, esas entidades departamentales o distritales verificarán los requisitos anteriores, contando para ello incluso con un plan de visitas por parte de un equipo humano de carácter interdisciplinario; eventualmente el resultado podría ser la revocatoria de la habilitación, “respetando el debido proceso y el principio de la doble instancia”.
Las IPS o los profesionales que no se inscriban o a quienes se les revoque la habilitación, sencillamente no podrán funcionar: a las EPS se les prohíbe contratar con ellos. No obstante, a juicio de Juan Carlos Giraldo Valencia, no habrá medidas de choque porque el sector social del país no lo resistiría. Y además la calidad ha sido característica del sistema de salud en Colombia.
Una de las ideas al respecto es que los vigilantes de la norma no pueden aplicarla “a rajatabla”; debe haber un criterio atento a las características de cada zona, y a las diferencias existentes por ejemplo, entre un municipio categoría 5 o 6 y un gran núcleo urbano.
Posición dominante
Para él así como para otros dirigentes del sector, uno de los ejes para discutir es la posición dominante que el Decreto les entrega a los aseguradores, las Entidades Promotoras de Salud EPS: “No estamos de acuerdo con el artículo del Decreto que deja que las EPS revisen el certificado de habilitación y tomen decisiones con respecto a los contratos... consideramos que se está vulnerando el debido proceso. Eso debe hacerlo la entidad de vigilancia y control”. Al respecto hay discusión con el gobierno nacional, para que ese aspecto se corrija, al igual que aquella disposición según la cual mientras a las IPS se las habilita por tres años, con posibilidad de renovación, las EPS tienen habilitación permanente.
Enfatizó el dirigente en este punto, para pedir la habilitación “siquiera cada año” de las EPS, dado su riesgo financiero: “En este país hemos visto quiebras de EPS que han sido cantadas desde hace muchos años atrás y no se han tomado medidas. No se está haciendo una evaluación real de las cifras de las EPS, lo que debería ser un control de gestión sobre ellas para mirar cómo es el comportamiento y tomar rápidamente medidas previas”.
¿Hay conciencia sobre calidad?
De otro lado, ¿hay en las IPS y en los profesionales una conciencia acerca de cuáles son los parámetros de calidad y cómo deben seguirse para la habilitación y la posterior acreditación voluntaria? Según algunos sí, y de hecho ya en el país muchos se han certificado en los procedimientos determinados en las normas ISO 9000. Pero según otros, como Germán Campuzano Maya, director del Laboratorio Clínico Hematológico en Medellín, la certificación por ISO 9000 si mucho la habrá obtenido una docena de entidades de salud.
A propósito agregó: “el fin del Decreto es bueno en el sentido de que se vela por la calidad, y es excelente que el Ministerio tome cartas en el asunto; qué bueno sería que la calidad fuese el parámetro más importante al momento de hacer una contratación, y no el precio más bajo como realmente está sucediendo. No obstante, los procesos de certificación bajo la norma ISO 9000 o similares, no son tan fáciles como aparentan serlo en el Decreto. Para lograr este tipo de certificaciones, se parte de la cultura de la calidad y para nadie es un secreto que la Ley 100 ha propiciado lo contrario en la contratación por bajos precios. Por la mala aplicación de esa norma, hoy en el sector no hay una cultura enfocada hacia la calidad.”
En opinión del profesional, “es tan ambicioso el proyecto, que pretendería que todas las instituciones de Colombia estuvieran bajo la norma ISO 9000 o un esquema similar de aseguramiento de la calidad, y más que aseguramiento es gestión de la calidad”. Bajo ese punto de vista, un procedimiento hasta ahora voluntario como el de aseguramiento de la calidad, se volvería obligatorio. Y la verdad eso es muy demorado: implica manuales, capacitación, ajuste de procedimientos y someterse a visitas y auditorías permanentes.
Otra de sus críticas afirma que en el Decreto se delegó y se delegó, y las instituciones encargadas ni tienen el personal ni la formación suficiente, ni existe la coordinación para materializar la norma. Y en última instancia, quienes deberán hacer más esfuerzo financiero, gastar mayores recursos, tanto en inversiones como en capacitación, serán las IPS y los profesionales de la salud.
Y vaya además este problema: según Germán Campuzano, falta coordinación entre el Ministerio y las instituciones o personas encargadas de aplicar las disposiciones del Decreto. Por ejemplo: se conocen situaciones de profesionales de la salud, a quienes no se les han reconocido sus títulos por falta de información de los receptores de los documentos.

Que hablemos el mismo idioma
Según Mauricio Restrepo, director médico de la IPS Punto de Salud en Medellín, el Decreto es muy positivo pero se requiere más claridad porque se puede prestar para versiones diferentes de acuerdo a cada ente gubernamental, especialmente en la etapa de las visitas a las entidades.
Debería ajustarse entonces la interpretación de algunos estándares hoy poco claros, lograr que el Ministerio entregue mayor información y el gobierno tendría que nombrar por ejemplo una entidad únicamente dedicada a dirimir los puntos de vista distintos entre la entidad verificada y el verificador.
Existen preguntas como ¿qué se define por urgencias? ¿cómo se caracteriza un procedimiento del médico general? ¿qué es un auxiliar de cuidado intensivo? ¿cuál es el instrumental básico para operar? ¿se aceptaría como sede principal una instalación ubicada en otra región? ¿en cuanto al área de procedimientos que desapareció con el decreto anterior, deberá declararse o no?
Temas como esos, afirma Mauricio Restrepo, no pueden dejarse al arbitrio de los entes territoriales del sistema, pues se correría el peligro de que las respuestas no sean las mismas en la Costa que en el centro del país, y terminemos con un sistema de salud diferente en cada región.
¡Estamos improvisando!
Así opinó Germán Campuzano, quien además cuestionó aspectos como los siguientes:
Si el Decreto 2309 derogó todos los anteriores, de los cuales se desprendían manuales de procedimientos, se entendería que hay un vacío de normas en el sistema general de salud. ¿Bajo cuáles estándares entonces se trabajará?
¿Por qué es necesario un nuevo registro de todas las IPS? ¿por qué no se tomó por ejemplo el registro que ya poseen organismos como la Dirección Seccional de Salud de Antioquia?
El médico hematólogo destacó los problemas a la hora de ir a presentar la documentación exigida en el 2309. Al respecto denunció cómo ya hasta se montó un negocio de intermediarios particulares, que les cobran a las IPS a razón de diez a doce millones de pesos por organizar y entregar los papeles. “Cobran por habilitar”.
En una nueva posición dominante, las EPS podrán presionar mejor para que las IPS rebajen más sus tarifas.
La calidad debe ser la meta de todo el sistema de salud, pero el problema no es de rapidez, sino de hacer las cosas bien estructuradas.
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