MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 55   ABRIL DEL AÑO 2003    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Las nuevas reglas de juego para el régimen subsidiado
Con el Acuerdo 244 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSSS), entraron a regir las nuevas normas de operación del régimen subsidiado. Si bien estaba previsto que este Acuerdo se aprobaría el pasado 31 de enero, las últimas modificaciones y refinamientos, lo mismo que las dificultades de operación dentro de la fusión de los ministerios de Salud y Trabajo en el de Protección Social, y el cambio de ministros en esta nueva cartera luego de la trágica desaparición del doctor Juan Luis Londoño de la Cuesta, retrasaron la terminación de la propuesta y su presentación y aprobación final en el CNSSS.
Este Acuerdo del 21 de marzo de 2003, establece el marco legal que busca unificar la dispersa normatividad1, con el objetivo de corregir y evitar las inconsistencias en el proceso de afiliación, mantener las

condiciones de viabilidad y estabilidad en su operación, disminuir gastos administrativos, distribuir adecuadamente los costos de la atención de los riesgos y garantizar el equilibrio financiero del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Igualmente, se busca promover la participación de organizaciones sin ánimo de lucro, establecer la operación para mejorar la atención y utilizar los recursos con racionalización de los beneficios y ampliación de la cobertura, particularmente de la población infantil.
Como queda la afiliación
En primera instancia, se ratifica la aplicación de la encuesta del Sisbén para identificación de potenciales beneficiarios, pero establece que se incluirán sin necesidad de encuesta: población infantil abandonada, indigentes, desplazados, comunidades indígenas, población desmovilizada, núcleos familiares de madres comunitarias, personas de la tercera edad en protección de ancianatos y población rural migratoria. Estas personas se incluirán mediante los listados censales y de las alcaldías, del ICBF, del Sistema Único de Registro de la Red de Solidaridad Social y de la Secretaría Especial para la Reinserción del Ministerio del Interior, entre otras herramientas de clasificación y conteo.
La encuesta Sisbén seguirá siendo aplicada por los alcaldes y en corregimientos departamentales por el gobernador, con el soporte del Departamento Nacional de Planeación; los alcaldes y gobernadores garantizarán que las bases de datos de afiliados y potenciales beneficiarios contengan toda la información requerida por el Ministerio de la Protección Social, verificación que podrán realizar universidades públicas o privadas pero en virtud de convenios suscritos con recursos diferentes a los del régimen subsidiado. En este proceso, se comprobará si los afiliados son realmente población priorizada, si han sido objeto de la aplicación correcta de la encuesta Sisbén y si de verdad pertenecen a los niveles 1 y 2 del Sisbén. Cuando se detecten personas sin derecho a estar afiliadas, los alcaldes y gobernadores deberán excluirlas en los 30 días siguientes al reporte.
Además, la afiliación se realizará en actos públicos para darle mayor transparencia al proceso y facilitar la veeduría y participación ciudadana que evite prácticas indebidas.
Afiliación automática de recién nacidos de
nivel 1 y 2 del Sisbén
Este es uno de los cambios más importantes del nuevo Acuerdo, en un procedimiento que deberá legalizarse dentro de los 30 días siguientes al nacimiento aportando el registro civil. El beneficio cobija tanto a hijos de padres ya afiliados, como a recién nacidos de padres no afiliados, cuya afiliación se hará al seleccionar ARS y diligenciar el Formulario Único de Afiliación y Traslado, anexando copia del Certificado de Nacido Vivo.
El Acuerdo señala también que se deberá ampliar la disponibilidad de cupos en los contratos y que para lograr la cobertura total de los recién nacidos, los entes territoriales deberán utilizar cupos liberados por fallecimientos, traslado de municipio, multiafiliación o reasignación de subsidios. En estos casos, las ARS solicitarán autorización a la alcaldía o gobernación respectiva, para adelantar la afiliación.
Vale anotar que esta afiliación automática de recién nacidos, era uno de los anhelos del desaparecido ministro Juan Luis Londoño, y que mediante la medida, 350.000 niños recién nacidos y menores de 5 años, quedaron afiliados al régimen subsidiado; el gobierno destinó recursos adicionales para ampliación de cobertura del régimen subsidiado por $63.000 millones, por lo que se aspira que al terminar este año, 800.000 nuevas personas puedan estar afiliadas, incluyendo los 300.000 nuevos cupos para niños y los 500.000 que dejan los multiafiliados y los que salen del sistema. Actualmente el régimen subsidiado tiene 11'444.000 afiliados y la meta del Plan de Reactivación Social del actual gobierno es aumentar a 5 millones los afiliados en el cuatrienio 2002-2006.
Se amplia tiempo de permanencia
A un lapso mínimo de 3 años fue aumentado el período que un afiliado debe permanecer en una misma ARS, y sólo después de ese tiempo, podrá trasladarse a otra ARS de las que operen en la región, que esté autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud; el cambio solamente se autorizará antes de ese período, por mala atención de la ARS. La idea es aumentar la estabilidad del régimen subsidiado, evitar manipulaciones en las bases de datos y aumentar el compromiso de las ARS en la administración del riesgo a largo plazo.
Carnetización: El carnet ahora deberá ser expedido al momento de la afiliación, desde la radicación y validación de la información contenida en el Formulario Único Nacional. De esta forma, los afiliados tendrán acceso a los servicios del Plan de Beneficios desde el instante en que se afilian. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a sanciones.
Se prohíbe asignación forzosa de afiliados: Los municipios o departamentos no podrán asignar obligatoriamente afiliados a determinada ARS, excepto en casos de retiro voluntario, terminación unilateral del contrato, liquidación, declaratoria de caducidad, nulidad del contrato de aseguramiento o revocatoria de la autorización de una ARS.
Operación regional de ARS
A partir del 1º de octubre de este año, las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) operarán regionalmente, con el fin de mejorar la atención a los usuarios, optimizar uso de recursos y ampliar cobertura. Así, concentrarán su actividad en una región para la cual sean autorizadas, sin que tengan que operar en todo el territorio nacional, y cada región contará con un número determinado de ARS para garantizar la atención a los afiliados.
El 1º de abril se iniciará el proceso de categorización de las ARS, de acuerdo con los requisitos que deben cumplir, como la calidad en los servicios médicos, su capacidad financiera, su infraestructura y su cobertura. En todo el país existen 42 ARS y con la regionalización se espera reducir en un 10% estas Administradoras, mediante fusiones o articulaciones, para mejorar los servicios y aumentar la cobertura en regiones sin ARS.
Para definir las regiones de operación se considerarán factores como el número de potenciales afiliados, el perfil epidemiológico de la población, la dispersión geográfica, las vías de comunicación y la oferta de IPS, de manera que permitan la distribución de los riesgos, la agrupación de mercados integrados con las redes de prestadores y el contar con ciudades de referencia regional para la remisión de pacientes que requieran tratamientos de alta complejidad y así optimizar la eficiencia en los resultados.
Las ARS mejor calificadas en el Sistema Único de Habilitación, serán entonces las que van a seguir en el mercado y las que no cumplan con los requisitos del Ministerio de la Protección Social desaparecerán; el propósito es que queden en cada región por lo menos dos ARS, para garantizar así el derecho a la libre elección.
Alternativas: En los lugares donde no exista una ARS, como áreas de difícil acceso, perturbación de orden público, zonas de rehabilitación o donde no haya oferta de ARS, los Consejos Departamentales de Seguridad Social autorizarán mecanismos alternativos que garanticen el aseguramiento de la población. Este mecanismo se utilizará máximo por un año e implicará que cualquier entidad pública o privada, en forma independiente o a través de consorcios o uniones temporales, se seleccionará mediante convocatoria pública o licitación, para administrar los recursos del régimen subsidiado y atender a la población beneficiaria de los subsidios.
Se unifican períodos de contratación
Los contratos de aseguramiento que suscriben departamentos, distritos y municipios con las ARS para afiliación de la población, deberán celebrarse por períodos anuales prorrogables automáticamente hasta por 3 años. Con esta medida se busca dar estabilidad en la afiliación y facilitar la programación de giro de recursos; también se disminuyen los costos transaccionales que se desperdician en cada contratación.
Afiliación en casos excepcionales
Para garantizar la continuidad del aseguramiento de la población en casos de revocatoria de la autorización de funcionamiento o liquidación de una ARS o terminación unilateral, declaratoria de caducidad o nulidad de los contratos de aseguramiento, se notificará oportunamente a los afiliados que determinada ARS no continuará, la información de la nueva ARS que les correspondió, la posibilidad de libre elección para el siguiente período de contratación y el procedimiento para la entrega del carnet.
Retiro voluntario de ARS
Las ARS sólo podrán retirarse voluntariamente de la administración del régimen subsidiado al vencerse los períodos contractuales, siempre y cuando hayan informado su intención de retiro al ente territorial por lo menos 4 meses antes de terminarse el período de contratación vigente. Aquellas que no lo hagan, tendrán la obligación de suscribir los contratos de aseguramiento para garantizar la continuidad de los afiliados.
Estas entonces las principales medidas contempladas en el Acuerdo 244 de este año, que reorganiza la operación del régimen subsidiado, y que habíamos prometido presentar a nuestros lectores una vez fuera aprobado en su versión definitiva.
….
1. El Acuerdo 244 deroga los Acuerdos 41, 77, 95, 104, 111, 114, 131, 138, 145, 166, 176, 177, 191, 192, 199, 225 y 230, y los artículos 8, 9 y 10 del Acuerdo 227, el artículo 21 del Acuerdo 117 y demás disposiciones que le sean contrarias.

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