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condiciones
de viabilidad y estabilidad en su operación, disminuir
gastos administrativos, distribuir adecuadamente los costos
de la atención de los riesgos y garantizar el equilibrio
financiero del Sistema General de Seguridad Social en Salud
(SGSSS).
Igualmente, se busca promover la participación de organizaciones
sin ánimo de lucro, establecer la operación
para mejorar la atención y utilizar los recursos con
racionalización de los beneficios y ampliación
de la cobertura, particularmente de la población infantil.
Como queda la afiliación
En primera instancia, se ratifica la aplicación de
la encuesta del Sisbén para identificación de
potenciales beneficiarios, pero establece que se incluirán
sin necesidad de encuesta: población infantil abandonada,
indigentes, desplazados, comunidades indígenas, población
desmovilizada, núcleos familiares de madres comunitarias,
personas de la tercera edad en protección de ancianatos
y población rural migratoria. Estas personas se incluirán
mediante los listados censales y de las alcaldías,
del ICBF, del Sistema Único de Registro de la Red de
Solidaridad Social y de la Secretaría Especial para
la Reinserción del Ministerio del Interior, entre otras
herramientas de clasificación y conteo.
La encuesta Sisbén seguirá siendo aplicada por
los alcaldes y en corregimientos departamentales por el gobernador,
con el soporte del Departamento Nacional de Planeación;
los alcaldes y gobernadores garantizarán que las bases
de datos de afiliados y potenciales beneficiarios contengan
toda la información requerida por el Ministerio de
la Protección Social, verificación que podrán
realizar universidades públicas o privadas pero en
virtud de convenios suscritos con recursos diferentes a los
del régimen subsidiado. En este proceso, se comprobará
si los afiliados son realmente población priorizada,
si han sido objeto de la aplicación correcta de la
encuesta Sisbén y si de verdad pertenecen a los niveles
1 y 2 del Sisbén. Cuando se detecten personas sin derecho
a estar afiliadas, los alcaldes y gobernadores deberán
excluirlas en los 30 días siguientes al reporte.
Además, la afiliación se realizará en
actos públicos para darle mayor transparencia al proceso
y facilitar la veeduría y participación ciudadana
que evite prácticas indebidas.
Afiliación automática de recién nacidos
de
nivel 1 y 2 del Sisbén
Este es uno de los cambios más importantes del nuevo
Acuerdo, en un procedimiento que deberá legalizarse
dentro de los 30 días siguientes al nacimiento aportando
el registro civil. El beneficio cobija tanto a hijos de padres
ya afiliados, como a recién nacidos de padres no afiliados,
cuya afiliación se hará al seleccionar ARS y
diligenciar el Formulario Único de Afiliación
y Traslado, anexando copia del Certificado de Nacido Vivo.
El Acuerdo señala también que se deberá
ampliar la disponibilidad de cupos en los contratos y que
para lograr la cobertura total de los recién nacidos,
los entes territoriales deberán utilizar cupos liberados
por fallecimientos, traslado de municipio, multiafiliación
o reasignación de subsidios. En estos casos, las ARS
solicitarán autorización a la alcaldía
o gobernación respectiva, para adelantar la afiliación.
Vale anotar que esta afiliación automática de
recién nacidos, era uno de los anhelos del desaparecido
ministro Juan Luis Londoño, y que mediante la medida,
350.000 niños recién nacidos y menores de 5
años, quedaron afiliados al régimen subsidiado;
el gobierno destinó recursos adicionales para ampliación
de cobertura del régimen subsidiado por $63.000 millones,
por lo que se aspira que al terminar este año, 800.000
nuevas personas puedan estar afiliadas, incluyendo los 300.000
nuevos cupos para niños y los 500.000 que dejan los
multiafiliados y los que salen del sistema. Actualmente el
régimen subsidiado tiene 11'444.000 afiliados y la
meta del Plan de Reactivación Social del actual gobierno
es aumentar a 5 millones los afiliados en el cuatrienio 2002-2006.
Se amplia tiempo de permanencia
A un lapso mínimo de 3 años fue aumentado el
período que un afiliado debe permanecer en una misma
ARS, y sólo después de ese tiempo, podrá
trasladarse a otra ARS de las que operen en la región,
que esté autorizada por la Superintendencia Nacional
de Salud; el cambio solamente se autorizará antes de
ese período, por mala atención de la ARS. La
idea es aumentar la estabilidad del régimen subsidiado,
evitar manipulaciones en las bases de datos y aumentar el
compromiso de las ARS en la administración del riesgo
a largo plazo.
Carnetización: El carnet ahora deberá ser expedido
al momento de la afiliación, desde la radicación
y validación de la información contenida en
el Formulario Único Nacional. De esta forma, los afiliados
tendrán acceso a los servicios del Plan de Beneficios
desde el instante en que se afilian. El incumplimiento de
esta disposición dará lugar a sanciones.
Se prohíbe asignación forzosa de afiliados:
Los municipios o departamentos no podrán asignar obligatoriamente
afiliados a determinada ARS, excepto en casos de retiro voluntario,
terminación unilateral del contrato, liquidación,
declaratoria de caducidad, nulidad del contrato de aseguramiento
o revocatoria de la autorización de una ARS.
Operación regional de ARS
A partir del 1º de octubre de este año, las Administradoras
del Régimen Subsidiado (ARS) operarán regionalmente,
con el fin de mejorar la atención a los usuarios, optimizar
uso de recursos y ampliar cobertura. Así, concentrarán
su actividad en una región para la cual sean autorizadas,
sin que tengan que operar en todo el territorio nacional,
y cada región contará con un número determinado
de ARS para garantizar la atención a los afiliados.
El 1º de abril se iniciará el proceso de categorización
de las ARS, de acuerdo con los requisitos que deben cumplir,
como la calidad en los servicios médicos, su capacidad
financiera, su infraestructura y su cobertura. En todo el
país existen 42 ARS y con la regionalización
se espera reducir en un 10% estas Administradoras, mediante
fusiones o articulaciones, para mejorar los servicios y aumentar
la cobertura en regiones sin ARS.
Para definir las regiones de operación se considerarán
factores como el número de potenciales afiliados, el
perfil epidemiológico de la población, la dispersión
geográfica, las vías de comunicación
y la oferta de IPS, de manera que permitan la distribución
de los riesgos, la agrupación de mercados integrados
con las redes de prestadores y el contar con ciudades de referencia
regional para la remisión de pacientes que requieran
tratamientos de alta complejidad y así optimizar la
eficiencia en los resultados.
Las ARS mejor calificadas en el Sistema Único de Habilitación,
serán entonces las que van a seguir en el mercado y
las que no cumplan con los requisitos del Ministerio de la
Protección Social desaparecerán; el propósito
es que queden en cada región por lo menos dos ARS,
para garantizar así el derecho a la libre elección.
Alternativas: En los lugares donde no exista una ARS, como
áreas de difícil acceso, perturbación
de orden público, zonas de rehabilitación o
donde no haya oferta de ARS, los Consejos Departamentales
de Seguridad Social autorizarán mecanismos alternativos
que garanticen el aseguramiento de la población. Este
mecanismo se utilizará máximo por un año
e implicará que cualquier entidad pública o
privada, en forma independiente o a través de consorcios
o uniones temporales, se seleccionará mediante convocatoria
pública o licitación, para administrar los recursos
del régimen subsidiado y atender a la población
beneficiaria de los subsidios.
Se unifican períodos de contratación
Los contratos de aseguramiento que suscriben departamentos,
distritos y municipios con las ARS para afiliación
de la población, deberán celebrarse por períodos
anuales prorrogables automáticamente hasta por 3 años.
Con esta medida se busca dar estabilidad en la afiliación
y facilitar la programación de giro de recursos; también
se disminuyen los costos transaccionales que se desperdician
en cada contratación.
Afiliación en casos excepcionales
Para garantizar la continuidad del aseguramiento de la población
en casos de revocatoria de la autorización de funcionamiento
o liquidación de una ARS o terminación unilateral,
declaratoria de caducidad o nulidad de los contratos de aseguramiento,
se notificará oportunamente a los afiliados que determinada
ARS no continuará, la información de la nueva
ARS que les correspondió, la posibilidad de libre elección
para el siguiente período de contratación y
el procedimiento para la entrega del carnet.
Retiro voluntario de ARS
Las ARS sólo podrán retirarse voluntariamente
de la administración del régimen subsidiado
al vencerse los períodos contractuales, siempre y cuando
hayan informado su intención de retiro al ente territorial
por lo menos 4 meses antes de terminarse el período
de contratación vigente. Aquellas que no lo hagan,
tendrán la obligación de suscribir los contratos
de aseguramiento para garantizar la continuidad de los afiliados.
Estas entonces las principales medidas contempladas en el
Acuerdo 244 de este año, que reorganiza la operación
del régimen subsidiado, y que habíamos prometido
presentar a nuestros lectores una vez fuera aprobado en su
versión definitiva.
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1. El Acuerdo 244 deroga los Acuerdos 41, 77, 95, 104, 111,
114, 131, 138, 145, 166, 176, 177, 191, 192, 199, 225 y 230,
y los artículos 8, 9 y 10 del Acuerdo 227, el artículo
21 del Acuerdo 117 y demás disposiciones que le sean
contrarias.
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