MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 55   ABRIL DEL AÑO 2003    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Dentro del Estado Comunitario de Uribe Vélez

La salud: un asunto de economía en el Plan Nacional de Desarrollo

Carlos Mauricio Montoya Q. Periodista, Medellín elpulso@elhospital.org.co

Aunque a última hora se adicionaron 43 artículos a los 88 que tiene el proyecto de Ley sobre el Plan Nacional de Desarrollo (PND), el gobierno central señaló que el programa de inversiones contemplado en el mismo por 112 billones de pesos no se aumenta, por límite de espacio fiscal. Para aproximarnos a lo que trae el Plan en materia de salud, antes de la adición habíamos consultado varios expertos del sector.
Anuncia cambios importantes: Cosesam

Julio Alberto Rincón, director de la Corporación de Secretarías Municipales y Distritales de Salud, Cosesam, advierte que el tema de que todos los recursos que se le entregan a los hospitales públicos o privados tienen que presentar contratos de prestación de servicios parece correcto, pero que preocupa la intencionalidad observada en todo el Plan, donde el Ministerio tiene que decir como se hacen las cosas, con una tendencia muy clara a continuar ejerciendo un poder central.
Agregó que en esa contratación se ve algo que nunca quiso hacer el gobierno nacional, como era definir un plan de salud para la población “vinculada” o pobre no cubierta por el subsidio a la demanda. En el artículo 37, el Ministerio sugiere que los municipios definirán de acuerdo con sus recursos y perfil epidemiológico, un plan de servicios para esa población como especie de mínimos; que algunos municipios incluirán dentro de sus servicios básicos a vinculados, procedimientos de primer o segundo nivel, como odontología o consulta médica o consulta materna, lo que trae un problema constitucional de fondo porque a la población hay que ofrecerle salud integral.
El director de Cosesam también advierte que en el artículo 38 sobre Criterios de habilitación para EPS y ARS, no aparece el criterio geográfico ni de accesibilidad de la población a los servicios, y que en el artículo 40, sobre Contratación de entidades de orden territorial, se nota una reversa fuerte frente a la Ley 715, en la cual se deja que las ARS contraten en forma discrecional (sin explicar bajo que requisitos) sólo en un 30% con la red pública de las IPS, contrario a lo que plantea la Ley 715 que era un 40% o un 50%. Además, define que la contratación con red pública es de mediana y alta complejidad, quedando desprotegido el primer nivel de atención, que es atendido en el mayor porcentaje por la red pública del país, al igual que las urgencias. Y en el artículo 41, se autoriza a las Empresas Sociales del Estado, ESE, a avanzar hacia la contratación de libre empresa, al permitir que reciban capital privado o cooperativo, o que los empleados sean propietarios.
Frente al artículo 44, de subsidios a la demanda, Julio Alberto Rincón señala que “tiene un sabor como amargo”, pues aunque el país ha avanzado en régimen subsidiado, aún le falta mucho camino por recorrer, y ahora se pretende quitarle un 20% de recursos de solidaridad para llevarlo a otros subsidios individuales del régimen contributivo, ítem no adecuado, pues pasaría de los pobres a los menos pobres. “Si quisiera hacerse esto para fortalecer el régimen contributivo, hay muchas fuentes de recursos que no se mencionan: si las EPS adaptadas o los regímenes excepcionales se pudieran compensar, habría la misma plata e incluso más para este tipo de subsidios. Entre evasión y elusión se pierden cada año aproximadamente dos billones de pesos... hay plata para el contributivo, lo que hay que tomar es decisiones de Estado en el camino adecuado, para garantizar que los recursos entren, pero no, 'preferimos coger la pobreza para repartirla'. La Subcuenta de Solidaridad entonces perdería $120.000 millones al año”, indicó Rincón.
Papeles de valor
El director de Cosesam agregó: “El Fosyga tiene $764.000 millones no presupuestados que están invertidos en Títulos de Tesorería Nacional TES, a inversiones de más de un año. El Ministerio de Hacienda no ha querido dar cupo fiscal para quienes necesitan esa plata, que es del régimen subsidiado, lo que le permitiría tener sin amenazas de austeridad financiera, dos millones de cupos. El camino fácil del Estado es ampliar cobertura, pero el camino difícil, duro y eficiente es primero combatir la evasión, algo que no menciona el PND. La mayoría de personas en el país que cotizan para el régimen contributivo con medicina prepagada en las EPS cotizan muy bajito, por lo que si se lograra que estas personas cotizaran como mínimo sobre 5 salarios, obtendríamos los mismos recursos que se quieren quitar del régimen subsidiado y no les quitaríamos así el subsidio a los pobres del país, para llevarlo al régimen contributivo”.
Acerca del artículo 47, de Aseguramiento universal, el señor Rincón señaló que desde la Ley 715 el país no tiene subsidios de oferta, entendidos como los recursos que se dan a las instituciones para que abran sus puertas y atiendan la población, porque cuando la Ley 715 dice que todo recurso que se preste debe ir contra una factura, eso no es subsidio a la demanda, así lo administre el municipio. Explicó que cuando la Ley 715 dice que los municipios solamente entregarán recursos a los hospitales contra contratos de prestación de servicios de salud, se acaba el subsidio de la oferta: “en Colombia no hay subsidio a la oferta”, indicó.
Y en el segundo punto, explicó Rincón, la transformación del Sistema General de Participaciones para la atención de los “vinculados” y de rentas cedidas transformándolo en régimen subsidiado, la Ley 715 ya lo había previsto, siempre y cuando garantizara que cubriera en forma similar a los que no quedaran asegurados.
Frente al artículo 40 de Giro Directo, el director de Cosesam señaló que cuando el municipio incumple algunas funciones, como aplicación del Sisbén, cabe la posibilidad de que alguien venga y diga que el municipio aplicó mal el sistema y le quiten su competencia, quedando en evidencia bajo cualquier concepto, perjudicando la posibilidad de desarrollo municipal, lo cual se complica considerando que el Fosyga es la entidad más incumplida para efectuar pagos. Y concluye Rincón: “El PND no menciona por ningún lado el apoyo técnico a los municipios para fortalecerlos”.
La salud, oferta por demanda
Francisco de Paula Gómez, director de la Cámara de la Salud de la Andi, expresó del artículo 37 Pagos a IPS, que “el proceso de contratación del orden territorial prohíbe de manera tajante los subsidios por demanda, generando un cambio absoluto de corte completo de los procesos, y esa sola frase tiene un efecto insospechado sobre la República”; además anota, que en el sector público cientos de Empresas Sociales del Estado reciben recursos a la demanda que les llegan a través del situado fiscal o de manera directa; otra parte del dinero les debe llegar por lo que venden. Con esto les dicen: “olvídense de cualquier centavo vía demanda, todo es vía oferta”. No se puede pretender que en un sector que tiene múltiples capas e interacciones con muchos otros sectores, lo que se prevea para el área financiera no termine afectando al sector salud, porque sí lo va afectar. “Y muchos sectores que son afectados de forma directa, terminarán afectando de forma refleja a otros”, señaló el directivo.
“¿Hacia un Estado comunitario?”
El representante de los profesionales de la salud en el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, Herman Redondo Gómez, puntualizó que el crecimiento de la cobertura se plantea sobre una población de 44 millones de habitantes, donde 13'300.000 personas están afiliadas al régimen contributivo, 11'200.000 lo están en el régimen subsidiado y menos del millón de personas pertenecen a los regímenes de excepción (ECOPETROL, Magisterio, Fuerzas Armadas, Congreso), quedando unos 18'500.000 compatriotas (42% de la población) no afiliados al SGSSS. Y aunque la Ley 715 en su artículo 70 plantea recuperar la meta del aseguramiento universal, esto no se ve en el PND, pues propone sólo 5 millones de nuevos afiliados al régimen subsidiado. El año 2003 inicia con 300.000 nuevos afiliados, todos financiados con recursos de las entidades territoriales, sin demostrar esfuerzo alguno por parte de la Nación. Además, congela los recursos del Fosyga, cuyos excedentes acumulados en todas las subcuentas suman más de $1,414 billones. Explica Redondo Gómez que esto está soportado en el documento técnico que presentó el Ministerio de Salud al CNSSS para establecer el valor de la UPC, según puede apreciarse en el siguiente gráfico.

El líder gremial señala que en el artículo 47 del PND, sobre aseguramiento universal, no se definen las fuentes de los recursos que lo pudieran garantizar: La ampliación de cobertura en el régimen contributivo depende del empleo, y Redondo afirma que es una obligación impuesta al CNSSS que no podrá cumplir, porque quien lo puede hacer es el gobierno y éste congela los recursos. Además, la Nación dejó de pagar al Fosyga $531.314,5 millones por concepto de paripassu (un peso por cada peso) de los años 1994 a 1996, por lo que la Corte Constitucional condenó a la Nación en 1997 a establecer un plan de pagos, que con dificultades ha venido cumpliendo. Para los años restantes es el siguiente:
“Centralismo infame, cabildeo insolidario”
Según Carlos Mario Ramírez, ex-director de Aseguramiento del desaparecido Ministerio de Salud, no se puede desconocer la capacidad de gestión de los entes territoriales así como la dificultad operativa del nuevo Ministerio de la Protección Social, que pretende definir y estandarizar los mecanismos de pago con los que contratarán los entes territoriales con las IPS, la atención de vinculados y el orden de prioridad de su atención.
Y se pregunta: ¿A quién se le entregarán los subsidios? Como el Ministerio lo definirá, para qué entonces tener en Colombia un gobierno descentralizado, paradójico cuando “tenemos un presidente que fue gobernador”. Sería diferente, agrega, estimular buenas prácticas de contratación en términos de políticas, porque como asunto de ley es complicado.
El experto señala que se percibe una mayor sensibilidad social por los hospitales públicos en el presidente Álvaro Uribe que en los autores del proyecto del Plan de Desarrollo, cuando plantean que si un hospital no acredita una sostenibilidad a 10 años, éste debe liquidarse. ¿Acaso después de 10 años de la ley, el sector privado está donde no hay rentabilidad? Adicionalmente, condicionar la condonación del apoyo financiero para la reestructuración a 10 años de excelente gestión, sin tener en cuenta las variables externas del mercado y los servicios esenciales innegables para un usuario de un hospital, a pesar de tener la certeza de no recuperar el pago, es frustrar el mismo proceso y la operación de la política hospitalaria. Por ello advierte que vale hacer un llamado, en si es más grave cerrar un hospital público -o ser responsable como Estado- de no haber dado un mínimo de condiciones para evitarlo.
En contradicción con lo anterior, explica, se pierde el más mínimo recato al quitarle un 20% de la doceava de solidaridad del contributivo con el subsidiado, para financiar subsidios para los no pobres o los menos pobres, en contra de todo el discurso de que en el régimen subsidiado hay -según el Departamento Nacional de Planeación- muchos no pobres usufructuando subsidios, quitándoselos a la gran masa creciente en condición de miseria.
También indica que hacer el “by pass” con los recursos financieros a los alcaldes, entregándolos directamente a las ARS, es conveniente porque elimina un eslabón en la cadena, pero desconoce el ordenamiento constitucional y de manera universal como se pretende, es desestimulante para la buena gestión. Lo correcto sería aplicar la Ley 715, que sí lo establece para la mala gestión. “Tristeza da el pronunciamiento de los gobernadores, que en reunión reciente con el presidente Uribe “aclamaron” la medida general -porque solo toca a los alcaldes-, pero ahora en el Plan de Desarrollo llega para ellos medicina similar. ¿Será que también la aclamarán?”, expresó.
Para concluir, Carlos Mario Ramírez señaló que jugarle al fiscalismo del Ministerio de Hacienda, dejando el esfuerzo de la ampliación de cobertura en los entes territoriales y los hospitales mediante la transformación de subsidios, sin aclarar con qué recursos la Nación va a cofinanciar dicho esfuerzo, es soslayar el paripassu y aún hasta el humilde cuartipassu. Y cerró su testimonio con el siguiente llamado.
Un verso al Estado
¡Oh Centralismo infame que invades hacia abajo las órbitas y competencias de los gobiernos subnacionales, frustrando la utilidad de la prórroga del mandato. Oh Fiscalismo que castras del mismo ‘Manifiesto Democrático’ la viabilidad del gasto social y, Oh cabildeo -léase lobby- antisocial e insolidario, que con la máscara del interés estatal, invades hacia arriba todos los niveles gubernamentales y/o legislativos, dejando en evidencia que solo te interesa tu interés!.
 
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