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Reforma a la Supersalud. Una oportunidad de oro

Por: Redacción EL PULSO
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D esde cuando Fabio Aristizábal Ángel se encontraba en campaña para el Congreso de la República en las pasadas elecciones, una de sus propuestas era reformar a la Superintendencia Nacional de Salud para darle más “dientes” en su operar. Ahora como superintendente, Aristizábal está cumpliendo su promesa y a través de un proyecto de ley pretende que el sistema de salud colombiano tenga un órgano de control mucho más efectivo y que su presencia sirva para alejar a la corrupción.

En líneas generales el proyecto pretende reformar algunos artículos de las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011 y busca el fortalecimiento de la capacidad sancionatoria de la Supersalud, y en esa medida podría pensarse que tiene una orientación más disuasiva que preventiva frente a temas tan complejos como la corrupción, aunque evidentemente puede ser muy efectiva frente a otras anomalías en el funcionamiento del SGSSS.

El articulado aumenta tanto los montos como la severidad de las sanciones ya existentes, por ejemplo permite las multas sucesivas, la suspensión del certificado de autorización, el cierre temporal o definitivo de uno o varios servicios, y la remoción del cargo a los representantes legales, revisores fiscales y gerentes de las instituciones vigiladas, llegando incluso a imponer inhabilidades hasta por periodos de 15 años para ocupar cargos en del SGSSS.

En cuanto a los montos de sanciones ya existentes en la normatividad, se incrementan sustancialmente al pasar de un máximo de 2.500 SMLV a 8.000 SMLMV para personas jurídicas y hasta de 1.000 SMLV para personas naturales. Pero también se adopta la modalidad de multas sucesivas hasta de 3.000 SMLMV para personas jurídicas y de hasta 300 SMLMV a personas naturales para quienes incumplan órdenes de contenido no pecuniario emitidas en el marco de una sanción administrativa.

Otra herramienta que le permitiría a la Supersalud una mayor maniobrabilidad es la ampliación de la los tiempos de caducidad al aumentar de tres a cinco años para cumplir las etapas de inspección, vigilancia y control. Asimismo se incrementan los plazos para decidir los recursos de vía gubernativa (reposición y apelación) a dos , e incorpora el silencio administrativo negativo (respuesta negativa a lo solicitado) en las decisiones sancionatorias que emite la entidad.

Por otra parte el proyecto tipifica un nuevo grupo de conductas como sancionables: no reportar información con calidad, cobertura, oportunidad, pertinencia, fluidez y transparencia; obstruir las funciones de inspección, vigilancia y control de la Supersalud; impedir o no autorizar el acceso a archivos e instalaciones; incumplir los compromisos producto de las mesas de saneamiento de cartera, acuerdos conciliatorios y cualquier otro acuerdo de pago; e incumplir los planes de mejoramiento suscritos en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia.

Una función que si bien ya tiene la Supersalud pero que hasta el momento no ha tenido la fortaleza esperada, es la de juez para asuntos de salud y con el proyecto se busca consolidar permitiéndole emitir sentencias en tiempo y de manera eficiente principalmente sobre asuntos en los que se involucra directamente la salud de los usuarios. Las modificaciones propuestas en este son: plazo de 20 días para decidir las demandas que tienen que ver con negación de cobertura del POS, conflictos de multiafiliación, de libre elección y movilidad, y prestaciones excluidas del POS. Establece 60 días para fallar en lo que tiene que ver con reembolsos económicos de gastos médicos, y de 120 días para todo lo que sean devoluciones o glosas.

Otros dos elementos que han llamado la atención se refieren a establecer límites a los procesos de reorganización empresarial en salud por parte del gobierno nacional, donde se buscaría garantizar un correcto flujo de recursos y el pago de acreencias en estos casos, y con lo cual se da reversa a las medidas que en este sentido tomó el anterior ministerio para facilitar la venta de Cafesalud; el otro elemento son una serie de instrucciones contables a los vigilados frente al reconocimiento, presentación y revelación de los estados financieros a la Supersalud.

Objeciones al proyecto

La principal crítica que ha recibido el proyecto gira en torno la perdida de una oportunidad valiosa para corregir de fondo los problemas del sistema de salud. Ulahy Beltrán López en su columna señaló que para lograr lo anunciado por el gobierno de “avanzar en la garantía del acceso y calidad de los servicios de salud”, además del fortalecimiento de la Supersalud y de las nuevas sanciones y el aumento de existentes, se debe proponer una reforma integral al sector salud de este país. “Creo que el citado proyecto de ley presentado pudiera ser solo el capítulo de inspección, vigilancia y control del sistema dentro de la propuesta integral de reforma estructural que se requiere en el sector salud, dado que la anhelada reforma no puede limitarse a modificar el régimen sancionatorio a cargo de la Supersalud, definiendo más sanciones y más multas”.

Por su parte la Mesa Antioquia por la Transformación del sistema de salud en un documento enviado a los senadores ponentes del proyecto afirman que la actual es una oportunidad de oro para crear un verdadero sistema de inspección, vigilancia y control para la salud, y recalcan que si bien el proyecto propone un fortalecimiento en las sanciones a los actores del sistema que no cumplan debidamente con sus responsabilidades, se debe ir más allá de la capacidad y herramientas de castigo, para llegar a un sistema integrado de inspección, vigilancia y control con presencia efectiva, y desconcentrada a nivel territorial.

Algunas de las sugerencias en este sentido invitan a que se fortalezca el liderazgo y conducción del Ministerio de Salud y de las direcciones de salud territoriales recuperando la autoridad sanitaria y la rectoría en especial en la planificación y armonización de los servicios de salud según las necesidades de la población en el territorio, así como, ejerciendo de manera efectiva la inspección, vigilancia y control sobre todos los agentes del sistema de salud. Además indica que la SNS debe dedicarse a las funciones de IVC y no a las de dirección como lo hace al incluir en el proyecto acciones relacionadas con otros componentes del SGSSS como el de calidad en la atención, el cual debe ser competencia del Ministerio de Salud.

Otro llamado de la Mesa es que si bien se aumentan las penas, no se evidencia que esto evite que los problemas de corrupción en el sistema se produzcan, puesto que el accionar de la SNS se da a posteriori de los hechos, por lo tanto se deberían establecer acciones previas de inspección y vigilancia, pero además, el proyecto no muestra un aumento en la capacidad investigativa de la Supersalud, ni plantea una estructura de prevención de la corrupción. Tampoco se observa en la iniciativa la asignación de facultades de IVC a nivel territorial, o incluso para la descentralización del órgano de control.

Una falencia adicional sería que el proyecto no menciona acciones de IVC frente a la salud como tal y como eje del sistema, o de los indicadores en salud, y los niveles de morbi-mortalidad que deberían mostrar las instituciones del sector, “aspectos que deberían controlarse para determinar la eficiencia del sistema y sus actores. Se debería considerar la existencia de observatorios de salud para la toma de decisiones con base en la evidencia”.

Como conclusión, esta es la oportunidad para implementar una política pública de IVC que integre conceptos preventivos, que genere alertas tempranas, que sea disuasiva, y promueva la garantía del derecho en todos los agentes del SGSSS.

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