MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 120  SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


“La Sentencia generará
un choque de trenes”

Hernando Guzmán Paniagua - Periodista - elpulso@elhospital.org.co

Para el investigador y consultor Iván Jaramillo, “el fallo T-760 de la Corte Constitucional es de características trascendentales y generará necesariamente un choque de trenes entre el derecho y la concepción económica de la salud. No siempre había quedado muy clara esa relación y el problema prácticamente lo resuelve planteando el derecho a los servicios de salud como fundamental, trascendental y cuyos límites son muy difíciles de definir”.
“Contrasta esta posición -dijo el consultor- con lo ocurrido en estos 15 años con la Ley 100/93, que convirtió el acceso a servicios de salud en el simple derecho a adquirir un bien transable para el cual había un presupuesto determinado, que como se sabe es la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de los regímenes contributivo y subsidiado. La situación hizo que las EPS administradoras del Plan Obligatorio de Salud se vieran en la obligación de crear restricciones en el derecho a servicios de salud, para no sobrepasar el presupuesto asignado. Ante esta realidad económica, los usuarios, conscientes de su derecho a la salud, debieron recurrir a instancias no económicas, tales como la acción de tutela, y en esa forma el sistema se apartó progresivamente de la norma en la llamada tutelitis. Por supuesto, vino la respuesta favorable de los organismos competentes, al reconocer que el derecho a la salud estaba por encima de los presupuestos limitados del POS contributivo y del POS subsidiado. Pero esto llevó el Sistema a una situación administrativa inmanejable; como se sabe, la mitad de los cientos de tutelas son de salud y el cobro al Fosuyga de cada uno de estos servicios se convirtió en una pesadilla que hoy tiene a las EPS al borde de la quiebra. Se sabe que por concepto de servicios No POS autorizados por Comités Técnico-Científicos (CTC) y los autorizados por tutela, se debe a esas empresas cerca de $600 mil millones, lo cual significa que si no se les paga esos recursos, muchas quedarán en situación de quiebra o insolvencia”.
“Ante esto -anotó Jaramillo-, la Corte Constitucional prácticamente delegó en los CTC el reconocimiento de servicios No POS, pero queda el gran interrogante para los responsables de la economía del Sistema, para el Consejo Nacional, para la CRES y para el Ministerio de la Protección Social:¿De dónde saldrán los recursos para facilitar la operación económica del SGSSS? ¿Cómo se financiará la igualación progresiva entre los POS contributivo y subsidiado? O sea: un choque de trenes entre una economía con límites para el manejo de la salud y un derecho sin límites: el derecho fundamental a la salud. La Corte Constitucional no puso un mecanismo que facilite el pago de los recobros a las EPS, prácticamente autoriza al Fosyga y al Ministerio para ordenar al menos 50% de los adeudos actuales y no da tiempo para tramitar una nueva forma de recobro y pago. Entonces, se requiere una ley reglamentaria que diga cómo se destraba ese proceso de recobros, para las EPS e IPS. Además, otro término perentorio son los plazos para igualar los planes obligatorios de ambos regímenes, empezando por el de los niños, tarea que tendrá que enfrentar la CRES y que seguramente en las primeras etapas será muy fácil de lograr, no afectará al principio significativamente la economía del sistema, pero a medida que corran los términos y en el tiempo se tengan que igualar en 100% el contributivo y el subsidiado, aparecerá una nueva situación económica muy difícil de manejar. Los técnicos en economía saben que en una sociedad no puede haber dos planes de salud iguales: cuando esta situación se da, generalmente aquellos que pagan tienden a no pagar para recibir los mismos beneficios; ocurrió en la Revolución Sandinista de Nicaragua, que igualó dos planes de salud, y en una especie de revolución en salud que hizo Brasil hace más de 15 años. Generalmente esto lleva a replantear el problema de la contribución: o a eliminar totalmente la contribución obrero-patronal del régimen contributivo y sustituir la financiación por un sistema de impuestos, o a universalizar el régimen contributivo, de manera que incluso el subsidiado también tenga una contribución, aunque sea poca, porque la lógica económica no permite dos planes iguales, uno pagando y otro sin pagar”.
 
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