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La Sentencia generará
un choque de trenes
Hernando
Guzmán Paniagua - Periodista -
elpulso@elhospital.org.co
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Para
el investigador y consultor Iván Jaramillo, el
fallo T-760 de la Corte Constitucional es de características
trascendentales y generará necesariamente un choque de
trenes entre el derecho y la concepción económica
de la salud. No siempre había quedado muy clara esa relación
y el problema prácticamente lo resuelve planteando el
derecho a los servicios de salud como fundamental, trascendental
y cuyos límites son muy difíciles de definir.
Contrasta esta posición -dijo el consultor- con
lo ocurrido en estos 15 años con la Ley 100/93, que convirtió
el acceso a servicios de salud en el simple derecho a adquirir
un bien transable para el cual había un presupuesto determinado,
que como se sabe es la Unidad de Pago por Capitación
(UPC) de los regímenes contributivo y subsidiado. La
situación hizo que las EPS administradoras del Plan Obligatorio
de Salud se vieran en la obligación de crear restricciones
en el derecho a servicios de salud, para no sobrepasar el presupuesto
asignado. Ante esta realidad económica, los usuarios,
conscientes de su derecho a la salud, debieron recurrir a instancias
no económicas, tales como la acción de tutela,
y en esa forma el sistema se apartó progresivamente de
la norma en la llamada tutelitis. Por supuesto, vino la respuesta
favorable de los organismos competentes, al reconocer que el
derecho a la salud estaba por encima de los presupuestos limitados
del POS contributivo y del POS subsidiado. Pero esto llevó
el Sistema a una situación administrativa inmanejable;
como se sabe, la mitad de los cientos de tutelas son de salud
y el cobro al Fosuyga de cada uno de estos servicios se convirtió
en una pesadilla que hoy tiene a las EPS al borde de la quiebra.
Se sabe que por concepto de servicios No POS autorizados por
Comités Técnico-Científicos (CTC) y los
autorizados por tutela, se debe a esas empresas cerca de $600
mil millones, lo cual significa que si no se les paga esos recursos,
muchas quedarán en situación de quiebra o insolvencia.
Ante esto -anotó Jaramillo-, la Corte Constitucional
prácticamente delegó en los CTC el reconocimiento
de servicios No POS, pero queda el gran interrogante para los
responsables de la economía del Sistema, para el Consejo
Nacional, para la CRES y para el Ministerio de la Protección
Social:¿De dónde saldrán los recursos para
facilitar la operación económica del SGSSS? ¿Cómo
se financiará la igualación progresiva entre los
POS contributivo y subsidiado? O sea: un choque de trenes entre
una economía con límites para el manejo de la
salud y un derecho sin límites: el derecho fundamental
a la salud. La Corte Constitucional no puso un mecanismo que
facilite el pago de los recobros a las EPS, prácticamente
autoriza al Fosyga y al Ministerio para ordenar al menos 50%
de los adeudos actuales y no da tiempo para tramitar una nueva
forma de recobro y pago. Entonces, se requiere una ley reglamentaria
que diga cómo se destraba ese proceso de recobros, para
las EPS e IPS. Además, otro término perentorio
son los plazos para igualar los planes obligatorios de ambos
regímenes, empezando por el de los niños, tarea
que tendrá que enfrentar la CRES y que seguramente en
las primeras etapas será muy fácil de lograr,
no afectará al principio significativamente la economía
del sistema, pero a medida que corran los términos y
en el tiempo se tengan que igualar en 100% el contributivo y
el subsidiado, aparecerá una nueva situación económica
muy difícil de manejar. Los técnicos en economía
saben que en una sociedad no puede haber dos planes de salud
iguales: cuando esta situación se da, generalmente aquellos
que pagan tienden a no pagar para recibir los mismos beneficios;
ocurrió en la Revolución Sandinista de Nicaragua,
que igualó dos planes de salud, y en una especie de revolución
en salud que hizo Brasil hace más de 15 años.
Generalmente esto lleva a replantear el problema de la contribución:
o a eliminar totalmente la contribución obrero-patronal
del régimen contributivo y sustituir la financiación
por un sistema de impuestos, o a universalizar el régimen
contributivo, de manera que incluso el subsidiado también
tenga una contribución, aunque sea poca, porque la lógica
económica no permite dos planes iguales, uno pagando
y otro sin pagar. |
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