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Hay que nivelar
beneficios por lo alto
Hernando
Guzmán Paniagua - Periodista -
elpulso@elhospital.org.co
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La
decisión de la Corte se parece mucho a decisiones que
impulsa en tutelas, denominado estado de cosas inconstitucional,
estimó la constitucionalista y profesora de de la Universidad
de Antioquia, Bernardita Pérez. Allí declara
una proclividad a la violación sistemática de
los derechos fundamentales, que remedia por vía de una
decisión de tutela, donde vincula una actividad de diversos
entes del Estado para garantizar con ejecuciones administrativas
la protección de esos derechos. Muy similar a la doctrina
que la Corte implementó para el derecho de petición
en casos de pensiones, educación, etc..
Explicó que la Corte tocó el problema sistemáticamente;
su estrategia fue coger el sistema integral en todos los aspectos
administrativos de la prestación de salud. La T-760 tiene
alcances sin precedentes en la historia de la tutela, necesitamos
calma para analizarla bien, pero causará un impacto grande,
máxime que la Corte misma se encargará de su cumplimiento,
no delegará en el juez de primera instancia los casos
individualmente considerados, en razón de que acumuló
una cantidad de casos para su revisión y es el juez competente
para hacer cumplir la tutela. Que la Corte intervenga de una
vez al Fosyga y el POS, y que determine todo lo dicho de manera
específica en salud es muy lógico, pues la ley
no podría definir integralmente el Plan, éste
es una construcción que tiene que quedar abierta, y para
garantizar los derechos fundamentales, debe advertirse a partir
de los casos concretos.
Aseveró: Para el ciudadano común y corriente
significará en el futuro, si la Corte tiene el suficiente
carácter para hacer cumplir su decisión, que abandonaremos
la tutela para la salud. Los derechos fundamentales en este
campo se tienen que proteger por vía administrativa,
no judicial, es el valor más importante. Además,
el fallo conlleva la integralidad en la prestación del
servicio de salud. Hay que recalcar que el Fosyga es un fondo
de solidaridad al que contribuimos todos quienes tenemos un
régimen compensado, el dinero que entra es para subsidiar
a quienes no tienen con qué pagar su salud; por tanto,
el gobierno no puede disponer de ese fondo. En casos distintos,
el Consejo de Estado dijo que cuando se trasladan fondos de
solidaridad para otros fines, eso se llama inmoralidad administrativa.
El gobierno no puede disponer de los dineros del Fosyga para
congelarlos o ponerlos en títulos de tesorería,
sino destinarlos de forma inmediata, como dice la Sentencia,
para la solidaridad. Es el mandato que imprime finalmente la
Corte.
La jurista expresó además: Como decían
en los años 60 en Francia, seamos realistas, pidamos
lo imposible. Esperemos que la Sentencia nivele beneficios
por lo alto, no por lo bajo, y que se llegue a proteger la salud
de manera integral y por la calidad del servicio. Uno de los
casos revisados por la Corte, es un implante coclear, procedimiento
de alto costo, pero es para evitar la sordera de una persona,
es el valor supremo de la salud. La Corte Constitucional juntó
estratégicamente casos de alto y mínimo costo,
desde la pastilla de acetominofén hasta altas cirugías
y aparatos muy costosos, para demostrar que el sistema de salud
es total y que hay que pedir mucho para obtener lo mínimo. |
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Una decisión
histórica
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Para
el ex magistrado de la Corte Constitucional, Carlos Gaviria
Díaz, las Sentencias C-463 y T-760 son decisiones
históricas de la Corte. Precisó que el último
fallo recoge observaciones como la prelación del
acceso a un servicio de salud de buena calidad sobre la capacidad
económica del paciente, y establece la necesidad de equiparar
los POS contributivo y subsidiado. Es apenas elemental la igualdad
de todos los colombianos en este campo. Hay muchas dificultades
para su cumplimiento cabal y es necesario seguirle la pista
al cumplimiento de los órganos competentes.
Agregó Gaviria: El fallo es de una trascendencia
extraordinaria, al ordenar al gobierno que a través del
Fosyga se ponga a paz y salvo con las EPS, que en 2009 haya
cobertura total y en 2010 igualdad entre los usuarios de ambos
regímenes. Señaló que el fallo trata
de poner a las EPS en cintura. Es claro que el hecho de entregar
la salud a organizaciones privadas con ánimo de lucro
es ya un gran obstáculo para el cabal cumplimiento de
la prestación, como lo exige un Estado Social de Derecho,
pero la Sentencia enmienda muchas cosas y el hecho de que las
EPS lo hayan recibido bien, deriva de que se ordena también
que se les cancele una gruesa suma de dinero que el gobierno
les adeuda. |
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