MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 120  SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


“Es urgente actualizar el POS”
Olga Lucia Muñoz López - Periodista - elpulso@elhospital.org.co

“Es el momento de revisar el Plan Obligatorio de Salud (POS) urgentemente, porque el gran problema es que después de 15 años, hoy tenemos un POS anacrónico que no responde a las necesidades de la gente y que la obliga a interponer una tutela porque el sistema de salud no toma decisiones adecuadas sobre la prestación de los servicios”. Esta es la gran conclusión que plantea el doctor Conrado Gómez Vélez, asesor en el trámite de la Ley 1122, sobre las implicaciones de la Sentencia C-463.
Indicó que ahora se descentralizarán las decisiones del CNSSS o la CRES sobre el POS, a una infinidad de Comités Técnico-Científicos (CTC) dispersos por el país, manejados por personas con diferentes criterios y niveles de conocimiento del sistema, “algo arriesgado porque el Comité autoriza muchos servicios y medicamentos no bien sustentados. El Ministerio debe capacitar los CTC y asegurarse que funcionen bien”.
Agregó que vía CTC se unificaron los contenidos del plan obligatorio contributivo y subsidiado, algo bueno y deseable pero no financiado, que generará grandes dificultades: “En la 1122 los CTC eran solo para enfermedades de alto costo, pero ahora son para cualquier cosa. Se atomizó y se dispersó de tal manera la situación, que está llamada a ser mal manejada políticamente. La intención en la 1122 era que un CTC con manejo técnico orientado por la aseguradora, prestadores y usuarios, tomara decisiones con un criterio más técnico para evitar que la gente pusiera la tutela: “Pero manejarlo así será muy difícil, porque al POS no se le hizo revisión integral, sólo ajustes. Muchas cosas no deberían ir a Comité, porque ya se debería haber modernizado el POS, entonces los CTC tendrán tareas muy repetitivas al aprobar un montón de cosas. Lo ideal sería que médicos, EPS y todos coincidieran en actuar técnicamente antes de instaurar una tutela, pero la gente no está capacitada y hay intereses comerciales por todas partes”.
Explicó que “la Corte interpretó cabalmente la filosofía del Congreso en la Ley 1122, cuando reconoció que la tutela era un derecho muy importante que no se le puede quitar a la gente ni al que se le pueden poner obstáculos; pero al mismo tiempo, no se justifica que los juzgados sean centrales de autorizaciones y que los jueces tomen decisiones médicas. Si el sistema de salud no toma decisiones de prestación de servicios adecuadamente, eso llega a última instancia y los juzgados toman esas decisiones. El CTC se desarrolla en la Ley 1122 con la idea de que una decisión técnica dé la salida a los problemas, a las necesidades de la gente, y que la gente no se vea obligada a acudir a la tutela, que vaya a la tutela solo casos excepcionales. La Corte está de acuerdo con eso y lo declara exequible, y lo amplió a todos los servicios y al régimen subsidiado”.
Por último, el doctor Gómez enfatizó: “Las decisiones del Consejo y la CRES son permanentes, mientras las del Comité son para las excepciones. Pero cuando no se revisa de fondo el POS, todo se vuelve excepción y todo se vuelve una urgencia. Lo más importante es hacer una revisión a fondo del POS y del sistema de regulación de servicios y acceso; la solución no es presionar el médico a someterse a una lista de hace 15 años, el problema está en que el gobierno tiene que revisar de manera integral el POS y la UPC, porque si se modifica el POS se afecta la UPC; la tecnología y los servicios de salud evolucionaron mucho en estos 15 años, y cada vez las disfuncionalidades y problemas son mayores. Hay que capacitar los CTC, pero capacitarlos sin revisar el POS y la UPC no sirve. El régimen subsidiado está en una difícil situación y en el contributivo las aseguradoras dicen que no les alcanza la UPC. Otra controversia: en el subsidiado con un margen de administración muy pequeño del 7%, no se hace aseguramiento a fondo sino sólo administración o intermediación de la plata, y se deja a los hospitales que asuman el proceso de aseguramiento, y eso no tiene por qué ser. En el régimen subsidiado no solo hay que revisar el POS y la UPC sino el régimen mismo o su funcionamiento, tratar de llevarlo a un sistema de aseguramiento y que no sea sólo un sistema de administración”.
 
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