MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 120  SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


463: El número
de la equidad en salud

Juan Carlos Arboleda Z. - elpulso@elhospital.org.co

Bendiciones van y vienen cuando se mencionan los alcances de la Sentencia C-463 de la Corte Constitucional, que abordó un tema aparentemente simple: la constitucionalidad de un literal de la Ley 1122/07 sobre Comités Técnico Científicos, pero con repercusiones no claramente dimensionadas.
Las reacciones contra la sentencia argumentan que el sistema de aseguramiento en salud corre el riesgo de caer en una grave inestabilidad financiera, pero especialistas como el doctor Félix Martínez, presidente de Fedesalud, rechazan la
posibilidad: “Siempre habrá sistema y siempre ha habido y habrá formas de financiamiento, seguramente mejores que la actual; lo que quedó en jaque es la pretensión tecnocrática de decidir de qué se pueden enfermar los colombianos, especialmente la población pobre. Lo que se cuestiona es la forma de asignar recursos y recortar derechos constitucionales que se consolidó con la reglamentación del Sistema, burlando la Constitución y la misma Ley 100/93, que en su artículo 162 ordenaba igualar los planes de beneficios antes de 2001. La sentencia es un paso adelante contra el actual esquema de injusticia e inequidad en la diferenciación de los planes de beneficios”.
Un asunto diferente es defender el modelo de aseguramiento como única posibilidad viable para garantizar la salud, frente a lo cual el doctor Martínez asegura: ”Los sistemas de seguridad social en el mundo son básicamente de solidaridad, que operan a través de fondos donde aportan patronos, trabajadores y Estado, y han funcionado en muchos países sin restricciones absurdas sobre la cobertura de enfermedades o procedimientos médicos, aunque si aplican medidas de racionalidad del gasto y restricciones a servicios sin sustentación científica o alejados de la necesidad estricta de la prevención o el control de las enfermedades. Otra cosa son los contratos privados de aseguramiento, que incluyen contenidos cubiertos por el asegurador y un valor de prima pagado para el efecto. El primero es el problema de la sociedad y el Estado, para el que se deben procurar los recursos necesarios; el segundo caso es una delegación a Entidades Promotoras de Salud, de un plan concreto mediante un contrato que establece la UPC y unas obligaciones del contratista. La Corte no rompe el contrato, pues reitera que el costo de servicios No POS no corren por cuenta de las EPS; en cambio, ese contrato es reiteradamente incumplido por las EPS, como se demuestra en múltiples estudios. El problema es confundir los derechos de los ciudadanos con lo que el gobierno contrata con unos aseguradores, o que el gobierno establezca un subsidio que no garantiza dichos derechos y no procure otras formas de financiamiento de las necesidades de salud no incluidas en contratos privados”.
Para el doctor Martínez, la Corte cumplió el papel de poner freno a las pretensiones economicistas violatorias del derecho a la salud de los colombianos, pero además abordó un tema que la Ley 1122, iniciativa del Gobierno, ni siquiera propuso, igualar los planes de beneficios: “En las discusiones de la Comisión Séptima enterraron intencionalmente el propósito de igualar los POS y fomentaron en cambio el incremento de cobertura del Régimen Subsidiado que institucionaliza la fragmentación del Sistema y la inequidad entre los colombianos y da un golpe a la seguridad social; se les mostró con cifras que los patronos estaban descargando su responsabilidad sobre el Estado, especialmente en sectores como la agricultura y la construcción, y que la extensión del Subsidiado hacía un favor a corto plazo a los trabajadores, pero los dejaba a largo plazo sin derechos a un POS completo, sin garantía de estabilidad de los ingresos familiares ante los riesgos que tradicionalmente cubre la seguridad social. Se sustituyó un derecho a la seguridad social por un favor del Estado, y esto no es precisamente seguridad social y más bien los convierte e institucionaliza como ciudadanos de segunda”.
 
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