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Del Plan Obligatorio
de Salud
al Plan Infinito de Salud
Juan
Carlos Arboleda Z. -
elpulso@elhospital.org.co
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Desde la academia están surgiendo análisis sobre
la trascendencia de la Sentencia C-463 para el futuro del sistema
de salud. El decano de la Facultad de Medicina del CES, doctor
Jorge Julián Osorio, sostiene que la decisión
de la Corte fundamenta su argumentación en el concepto
de ciudadanía dentro de un Estado Social de Derecho,
lo que implica que la normatividad en salud, centrada en el
concepto de asegurar el riesgo, no puede restringir
la protección del Estado a sus ciudadanos, y por lo tanto,
el aseguramiento es sólo una parte de la solución.
Agregó: La sentencia modifica muchas pautas normativas
establecidas por el Ejecutivo, como los contenidos del POS y
POS-S, los procesos de recobro, el funcionamiento de |
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Comités
Técnico Científicos, del Fosyga e incluso del
Sistema General de Participaciones, lo cual implicaría
una reconstrucción o un cambio del sistema, porque la
argumentación de la sentencia parece inducir a que la
construcción de un plan de beneficios no es articulable
con los planteamientos constitucionales.
Una consecuencia inmediata de la sentencia para el doctor Osorio,
es la desconfiguración de la estructura del POS, al convertirse
en un aseguramiento PIS: Planes Infinitos de Salud,
dado que vía Comité Técnico Científico
se podrá exigir, y por adelantado, la entrega de todos
los servicios de salud, lo que implica que las estructuras de
costos de los aseguradores pierden validez y que los nuevos
cálculos deban basarse en gestión del riesgo.
Otra consecuencia es la distribución del pago de lo No
POS en eventos ordenados vía tutela: Los pagos
No POS financiados vía Fosyga cambian en su mezcla y
se inicia la participación en pagos vía recursos
de cotizaciones; esto sumado a la participación que se
hace a la subcuenta de Solidaridad vía 1.5 del Ingreso
Base de Cotización -IBC-, hace que parte de la cantidad
a pagar a futuro sale del gasto de bolsillo, y será posible
la disminución del SGP futuro.
El doctor Osorio señala que se abre la posibilidad de
encontrarnos en un momento de declaratoria de estado de cosas
inconstitucional, y por ende ante la necesidad de repensar la
seguridad social hacia una protección social, centrada
en Manejo Social del Riesgo y cimentada en prevención,
mitigación y superación de riesgos, centrada en
ciudadanía y fundamentada en leyes fruto de jurisprudencias
constitucionales, labor legislativa, ejercicio ejecutivo y construcción
social basada en la salud como derecho. |
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Del
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Viceministerio
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de universalidad solidaria y eficiente, aseveró
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Procuraduría
defiende el derecho a la igualdad
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del Pueblo: “La sentencia es garantista y benéfica para usuarios”
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magistrado Carlos Gaviria “Hay que cerrar la brecha en salud”
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