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Defensoría del
Pueblo: La sentencia
es garantista y benéfica para usuarios
Hernando
Guzmán Paniagua - Periodista -
elpulso@elhospital.org.co
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Por
considerarla garantista y benéfica para el usuario de
la salud, la Sentencia C-463/08 de la Corte Constitucional mereció
el aplauso de la Defensoría del Pueblo. En pronunciamiento
a El Pulso señala: Si bien es cierto que el literal
J del artículo 14 de la Ley 1122/07 tenía el espíritu
de proteger la oportunidad en el suministro de medicamentos
en las enfermedades de alto costo, la Sentencia C- 463 de 2008
es mucho más garantista para los usuarios por cuanto
protege la oportunidad en la entrega de medicamentos y los demás
servicios médicos o prestaciones de salud prescritos
por el médico tratante, no incluidos en el plan de beneficios
de cualquiera de los regímenes legalmente vigentes.
El pronunciamiento señala que la Defensoría
del Pueblo registra positivamente la expedición de este
fallo que sin duda redundará en beneficio de los usuarios
del sistema, dándole mayores posibilidades administrativas
de acceder oportunamente a los servicios de salud que no se
encuentran en el Plan Obligatorio de Salud. Especial mención
reviste la situación que con ocasión de la sentencia
se presenta en el régimen subsidiado, en el cual las
EPS de este régimen estarían obligadas a conformar
Comités Técnicos Científicos para dar cumplimiento
al fallo en mención sin que los usuarios deban acudir
a otra instancia para obtener la prestación de los servicios
No POS. Finalmente, la Defensoría considera urgente
la expedición de la modificación a la resolución
que reglamenta los Comités Técnico Científicos,
con el fin de proteger los derechos de los usuarios en materia
de Salud, por lo que se ha solicitado al Ministerio de la Protección
Social dicha reglamentación. |
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Contraloría General:
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La
salud por encima de la economía |
Un
impacto neutro o marginal podría tener, desde el punto
de vista económico para el sistema de salud, la Sentencia
C-463/08 de la Corte Constitucional, conceptuó
a El Pulso la Contraloría General de la República.
Al respecto, señaló: La sentencia refiere
al caso particular del trámite inoportuno por parte de
la EPS ante el CTC, y antes de la norma, de hecho el sistema
ya asumía el pago por la vía de tutela.
Anotó que lo que pretende la norma acusada es de
alguna manera castigar la inoperancia o falta de oportunidad
de las EPS en el trámite de las solicitudes de procedimientos
o medicamentos No POS necesarios para el restablecimiento o
prevención de la salud y que hace que el usuario tenga
que acudir a la acción constitucional de tutela para
que se le proteja su derecho. Así las cosas, el costo
del 50% ordenado en la norma y que deberá ser asumido
por la EPS, lógicamente aliviaría las cargas financieras
del sistema (Fosyga).
Lo relevante de la sentencia -puntualiza el pronunciamiento-
es que establece de manera expresa, que el derecho a la salud
conexo con el derecho fundamental a la vida, prevalece sobre
cualquier aspecto de índole económico, y su cumplimiento
o efectividad debe hacerse de manera oportuna. Por último,
el ente de control fiscal expresó: Para valorar
el peligro de un eventual desequilibrio financiero del sistema,
no se tienen elementos de juicio suficientes ya que esto implicaría
un estudio estadístico y proyecciones debidamente sustentadas,
que podrían incluir la valoración de la suficiencia
de la UPC y la correcta estructuración del POS, lo que
corresponde a una tarea que no se aborda en el ejercicio auditor
de control fiscal micro. |
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Defensoría
del Pueblo: “La sentencia es garantista y benéfica para usuarios”
/ Contraloría General: La salud por encima de la
economía
Por considerarla garantista y benéfica para el usuario
de la salud, la Sentencia C-463/08 de la Corte Constitucional
mereció el aplauso de la Defensoría del Pueblo.
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