MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 120  SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Defensoría del Pueblo: “La sentencia
es garantista y benéfica para usuarios”
Hernando Guzmán Paniagua - Periodista - elpulso@elhospital.org.co

Por considerarla garantista y benéfica para el usuario de la salud, la Sentencia C-463/08 de la Corte Constitucional mereció el aplauso de la Defensoría del Pueblo. En pronunciamiento a El Pulso señala: “Si bien es cierto que el literal J del artículo 14 de la Ley 1122/07 tenía el espíritu de proteger la oportunidad en el suministro de medicamentos en las enfermedades de alto costo, la Sentencia C- 463 de 2008 es mucho más garantista para los usuarios por cuanto protege la oportunidad en la entrega de medicamentos y los demás servicios médicos o prestaciones de salud prescritos por el médico tratante, no incluidos en el plan de beneficios de cualquiera de los regímenes legalmente vigentes”.
El pronunciamiento señala que “la Defensoría del Pueblo registra positivamente la expedición de este fallo que sin duda redundará en beneficio de los usuarios del sistema, dándole mayores posibilidades administrativas de acceder oportunamente a los servicios de salud que no se encuentran en el Plan Obligatorio de Salud. Especial mención reviste la situación que con ocasión de la sentencia se presenta en el régimen subsidiado, en el cual las EPS de este régimen estarían obligadas a conformar Comités Técnicos Científicos para dar cumplimiento al fallo en mención sin que los usuarios deban acudir a otra instancia para obtener la prestación de los servicios No POS”. Finalmente, la Defensoría considera “urgente la expedición de la modificación a la resolución que reglamenta los Comités Técnico Científicos, con el fin de proteger los derechos de los usuarios en materia de Salud, por lo que se ha solicitado al Ministerio de la Protección Social dicha reglamentación”.
 
Contraloría General:
“La salud por encima de la economía”
“Un impacto neutro o marginal podría tener, desde el punto de vista económico para el sistema de salud, la Sentencia C-463/08 de la Corte Constitucional”, conceptuó a El Pulso la Contraloría General de la República. Al respecto, señaló: “La sentencia refiere al caso particular del trámite inoportuno por parte de la EPS ante el CTC, y antes de la norma, de hecho el sistema ya asumía el pago por la vía de tutela”. Anotó que “lo que pretende la norma acusada es de alguna manera castigar la inoperancia o falta de oportunidad de las EPS en el trámite de las solicitudes de procedimientos o medicamentos No POS necesarios para el restablecimiento o prevención de la salud y que hace que el usuario tenga que acudir a la acción constitucional de tutela para que se le proteja su derecho. Así las cosas, el costo del 50% ordenado en la norma y que deberá ser asumido por la EPS, lógicamente aliviaría las cargas financieras del sistema (Fosyga)”.
“Lo relevante de la sentencia -puntualiza el pronunciamiento- es que establece de manera expresa, que el derecho a la salud conexo con el derecho fundamental a la vida, prevalece sobre cualquier aspecto de índole económico, y su cumplimiento o efectividad debe hacerse de manera oportuna”. Por último, el ente de control fiscal expresó: “Para valorar el peligro de un eventual desequilibrio financiero del sistema, no se tienen elementos de juicio suficientes ya que esto implicaría un estudio estadístico y proyecciones debidamente sustentadas, que podrían incluir la valoración de la suficiencia de la UPC y la correcta estructuración del POS, lo que corresponde a una tarea que no se aborda en el ejercicio auditor de control fiscal micro”.
 
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