MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 15    No. 190  JULIO DEL AÑO 2014    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

 
Consejo de Estado
ordena reglamentar Sistemas
de Emergencias Médicas

Juan Carlos Arboleda Z - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
El artículo 67 de la Ley 1438/11 ordena al gobierno reglamentar los sistemas de emergencias médicas, con el propósito de atender de manera oportuna a las víctimas de enfermedades, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardio-respiratorios que requieran atención médica de urgencias.
Para ello se debe desarrollar un sistema de emergencias entendido como un modelo general integrado que comprenda, entre otros, los mecanismos de notificación, la prestación de servicios pre-hospitalarios y de urgencias, las formas de transporte básico y medicalizado, la atención hospitalaria, el trabajo de los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias, y los programas educacionales y procesos de vigilancia necesarios. El plazo para reglamentar este artículo era de un año (venció en 2012), y no se cumplió.
La necesidad del país de un sistema de emergencias médicas es incuestionable: aunque se evidenció en las últimas semanas con la declaratoria de emergencia de los servicios de urgencias de varias IPS de alta complejidad en Medellín, ello no es coyuntural, pues lo denuncian las IPS hace años. De ahí que no se justifique la falta de reglamentación señala Luis Alberto Martínez, director de Aesa, de un tema que va en la dirección de organizar la atención de la población determinando competencias de cada actor del sistema: “No vemos justificación para que el gobierno no acate el fallo, esperamos que lo haga debidamente y reglamente estas situaciones que nos ayudarían a mejorar”.
La falta de justificación la señaló el Consejo de Estado ante los argumentos del Ministerio de Salud, limitados a que el tema está en el proyecto de ley 210/13; que “actualmente esa cartera responde de manera oportuna a víctimas de accidentes de tránsito, enfermedad, traumatismos o paros cardio-respiratorios que requieran atención médica de urgencia”; que “desde 2012 se publicaron las Guías básicas de Atención Médica Pre-Hospitalaria”; y que “se está fortaleciendo permanentemente el trabajo de los Centros Reguladores de Urgencias, los regionales de reserva del sector y la Red Nacional de Urgencias”.
Frente a la posición ministerial, el Consejo fue contundente en la sentencia: “Basta insistir que el gobierno nacional no contestó la demanda de Acción de Cumplimiento y lo que al respecto mencionó en el escrito… que la reglamentación de dicho artículo está contenida en el capítulo IV del proyecto de ley 210 de 2013… Para la Sala, tal declaración carece del soporte probatorio necesario para tener como cumplida la orden, además de que traslada al legislador una competencia que le está asignada… Este proceder no resulta admisible para justificar el incumplimiento de la obligación que tiene a su cargo. El ejercicio de la potestad reglamentaria no puede superarse con la presentación de un proyecto de ley para que sea el legislador, y no el Ejecutivo, quien proceda a 'reglamentar' el postulado”. El plazo del Consejo al Ministerio para reglamentar el sistema de emergencias médicas es de 6 meses.
Lo que se viene
Para quienes impulsaron la Acción de Cumplimiento (Aesa y la Mesa Antioquia), este tipo de acciones son la forma como desde la sociedad civil se motiva al gobierno a cumplir una de sus funciones básicas: reglamentar leyes que expide el Congreso, y en este caso, ordenar el sistema de salud tal como lo plantearon los legisladores.
“La Ley 1438 representó una inflexión
positiva en la búsqueda de ir garantizando la salud
como derecho humano fundamental, y es una
herramienta válida para avanzar en la organización
de un sistema que garantice el cuidado integral
de la población: no vemos la causa de esta
inercia en la reglamentación”.
Dr. Luis Alberto Martínez
Frente al resto del articulado de la Ley 1438 no incluido en el fallo del Consejo de Estado por no tener fechas exactas para su reglamentación, los accionantes exploran alternativas jurídicas que impulsen al Ejecutivo a su reglamentación. Sí es evidente que luego del hundimiento del proyecto de ley 210/13 y el fallo de la Corte Constitucional sobre la Ley Estatutaria -que cambia el rumbo a una reforma al sistema de salud-, cobra fuerza el 'Plan B' del gobierno de adelantar reformas a través de actos administrativos, siendo la ocasión ideal para avanzar en la reglamentación de la 1438, último intento de reforma aprobado. Indica el doctor Martínez: “La 1438 representó una inflexión positiva en la búsqueda de ir garantizando la salud como derecho humano fundamental, y es una herramienta válida para avanzar en la organización de un sistema que garantice el cuidado integral de la población: no vemos la causa de esta inercia en la reglamentación. La anterior ministra, Beatriz Londoño, la iba a reglamentar, pero cuando llegó el ministro Alejandro Gaviria se detuvo el proceso, se guardaron o archivaron conceptos trabajados en mesas amplias, definidos como marcos generales para la reglamentación de Atención Primaria en Salud, RISS, un trabajo de más de 6 meses con secretarios de salud departamentales; eso se engavetó y se optó por presentar un nuevo proyecto de ley ordinaria que fracasó. Al ir en la misma dirección del gobierno tratando de implementar un ´Plan B´, queremos ayudar a que esas resoluciones y decretos estén alineadas con las leyes vigentes, como la 1438”.
Lo que sigue es que el gobierno acate el fallo y reglamente los 3 artículos señalados en la sentencia del Consejo de Estado, que podrían dar luces para mejorar la prestación servicios de salud en todo el país, dejando de lado consideraciones personalistas; en el caso poco probable de incumplirse lo ordenado por el Consejo, el gobierno incurriría en un delito, y la terquedad no es un atenuante.
 
Reglamentar reporte de costos de IPS públicas
En relación con el artículo 75 de la Ley 1438, sobre metodología de reporte de ingresos, gastos y costos de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, donde también se le dan 6 meses al gobierno para que lo reglamente, los comentarios del Consejo de Estado nuevamente tienen el matiz de un llamado de atención.
El Ministerio de Salud sostenía: “Esta disposición no se refiere, necesariamente, a la expedición de una norma sino al establecimiento de una metodología”, y, “El decreto 2193 de 2004, reglamentario de los artículos 42 de la Ley 715/01 y 17 de la Ley 812/03, estableció la metodología para el reporte de la información de las IPS”. El Consejo indicó: “Lo primero que advierte la Sala es que el artículo 75 impone una clara obligación al gobierno nacional… no resulta admisible pretender que con la reglamentación dispuesta por el decreto 2193 de 2004, en desarrollo de las leyes 715/01 y 812/03, anteriores a la norma que se reclama inobservada, deba entenderse cumplido dicho deber”.
El gran problema ahora es: ¿Cómo reglamentará el Ministerio estos tres temas que ordena el Consejo de Estado? La duda tiene sentido ante todo en el caso de las Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS), pues la postura de rechazo del ministro Alejandro Gaviria a las RISS hace temer que para cumplir el fallo éstas se regulen de manera superficial o incluso nefasta, privilegiando la intermediación por sobre los intereses y necesidades de la población, como ya se intentó hace dos años.
 
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