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El artículo
67 de la Ley 1438/11 ordena al gobierno reglamentar los sistemas
de emergencias médicas, con el propósito de atender
de manera oportuna a las víctimas de enfermedades, accidentes
de tránsito, traumatismos o paros cardio-respiratorios
que requieran atención médica de urgencias.
Para ello se debe desarrollar un sistema de emergencias entendido
como un modelo general integrado que comprenda, entre otros,
los mecanismos de notificación, la prestación
de servicios pre-hospitalarios y de urgencias, las formas de
transporte básico y medicalizado, la atención
hospitalaria, el trabajo de los Centros Reguladores de Urgencias
y Emergencias, y los programas educacionales y procesos de vigilancia
necesarios. El plazo para reglamentar este artículo era
de un año (venció en 2012), y no se cumplió. |
La necesidad del país
de un sistema de emergencias médicas es incuestionable:
aunque se evidenció en las últimas semanas con
la declaratoria de emergencia de los servicios de urgencias
de varias IPS de alta complejidad en Medellín, ello
no es coyuntural, pues lo denuncian las IPS hace años.
De ahí que no se justifique la falta de reglamentación
señala Luis Alberto Martínez, director de Aesa,
de un tema que va en la dirección de organizar la atención
de la población determinando competencias de cada actor
del sistema: No vemos justificación para que
el gobierno no acate el fallo, esperamos que lo haga debidamente
y reglamente estas situaciones que nos ayudarían a
mejorar.
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La falta
de justificación la señaló el Consejo de
Estado ante los argumentos del Ministerio de Salud, limitados
a que el tema está en el proyecto de ley 210/13; que
actualmente esa cartera responde de manera oportuna a
víctimas de accidentes de tránsito, enfermedad,
traumatismos o paros cardio-respiratorios que requieran atención
médica de urgencia; que desde 2012 se publicaron
las Guías básicas de Atención Médica
Pre-Hospitalaria; y que se está fortaleciendo
permanentemente el trabajo de los Centros Reguladores de Urgencias,
los regionales de reserva del sector y la Red Nacional de Urgencias.
Frente a la posición ministerial, el Consejo fue contundente
en la sentencia: Basta insistir que el gobierno nacional
no contestó la demanda de Acción de Cumplimiento
y lo que al respecto mencionó en el escrito
que
la reglamentación de dicho artículo está
contenida en el capítulo IV del proyecto de ley 210 de
2013
Para la Sala, tal declaración carece del soporte
probatorio necesario para tener como cumplida la orden, además
de que traslada al legislador una competencia que le está
asignada
Este proceder no resulta admisible para justificar
el incumplimiento de la obligación que tiene a su cargo.
El ejercicio de la potestad reglamentaria no puede superarse
con la presentación de un proyecto de ley para que sea
el legislador, y no el Ejecutivo, quien proceda a 'reglamentar'
el postulado. El plazo del Consejo al Ministerio para
reglamentar el sistema de emergencias médicas es de 6
meses.
Lo que se viene
Para quienes impulsaron la Acción de Cumplimiento
(Aesa y la Mesa Antioquia), este tipo de acciones son la forma
como desde la sociedad civil se motiva al gobierno a cumplir
una de sus funciones básicas: reglamentar leyes que expide
el Congreso, y en este caso, ordenar el sistema de salud tal
como lo plantearon los legisladores. |
La Ley 1438 representó
una inflexión
positiva en la búsqueda de ir garantizando la salud
como derecho humano fundamental, y es una
herramienta válida para avanzar en la organización
de un sistema que garantice el cuidado integral
de la población: no vemos la causa de esta
inercia en la reglamentación.
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Dr.
Luis Alberto Martínez |
Frente
al resto del articulado de la Ley 1438 no incluido en el fallo
del Consejo de Estado por no tener fechas exactas para su reglamentación,
los accionantes exploran alternativas jurídicas que impulsen
al Ejecutivo a su reglamentación. Sí es evidente
que luego del hundimiento del proyecto de ley 210/13 y el fallo
de la Corte Constitucional sobre la Ley Estatutaria -que cambia
el rumbo a una reforma al sistema de salud-, cobra fuerza el
'Plan B' del gobierno de adelantar reformas a través
de actos administrativos, siendo la ocasión ideal para
avanzar en la reglamentación de la 1438, último
intento de reforma aprobado. Indica el doctor Martínez:
La 1438 representó una inflexión positiva
en la búsqueda de ir garantizando la salud como derecho
humano fundamental, y es una herramienta válida para
avanzar en la organización de un sistema que garantice
el cuidado integral de la población: no vemos la causa
de esta inercia en la reglamentación. La anterior ministra,
Beatriz Londoño, la iba a reglamentar, pero cuando llegó
el ministro Alejandro Gaviria se detuvo el proceso, se guardaron
o archivaron conceptos trabajados en mesas amplias, definidos
como marcos generales para la reglamentación de Atención
Primaria en Salud, RISS, un trabajo de más de 6 meses
con secretarios de salud departamentales; eso se engavetó
y se optó por presentar un nuevo proyecto de ley ordinaria
que fracasó. Al ir en la misma dirección del gobierno
tratando de implementar un ´Plan B´, queremos ayudar
a que esas resoluciones y decretos estén alineadas con
las leyes vigentes, como la 1438.
Lo que sigue es que el gobierno acate el fallo y reglamente
los 3 artículos señalados en la sentencia del
Consejo de Estado, que podrían dar luces para mejorar
la prestación servicios de salud en todo el país,
dejando de lado consideraciones personalistas; en el caso poco
probable de incumplirse lo ordenado por el Consejo, el gobierno
incurriría en un delito, y la terquedad no es un atenuante. |
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Reglamentar reporte de
costos de IPS públicas
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En
relación con el artículo 75 de la Ley 1438, sobre
metodología de reporte de ingresos, gastos y costos de
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas,
donde también se le dan 6 meses al gobierno para que
lo reglamente, los comentarios del Consejo de Estado nuevamente
tienen el matiz de un llamado de atención.
El Ministerio de Salud sostenía: Esta disposición
no se refiere, necesariamente, a la expedición de una
norma sino al establecimiento de una metodología,
y, El decreto 2193 de 2004, reglamentario de los artículos
42 de la Ley 715/01 y 17 de la Ley 812/03, estableció
la metodología para el reporte de la información
de las IPS. El Consejo indicó: Lo primero
que advierte la Sala es que el artículo 75 impone una
clara obligación al gobierno nacional
no resulta
admisible pretender que con la reglamentación dispuesta
por el decreto 2193 de 2004, en desarrollo de las leyes 715/01
y 812/03, anteriores a la norma que se reclama inobservada,
deba entenderse cumplido dicho deber.
El gran problema ahora es: ¿Cómo reglamentará
el Ministerio estos tres temas que ordena el Consejo de Estado?
La duda tiene sentido ante todo en el caso de las Redes Integradas
de Servicios de Salud (RISS), pues la postura de rechazo del
ministro Alejandro Gaviria a las RISS hace temer que para cumplir
el fallo éstas se regulen de manera superficial o incluso
nefasta, privilegiando la intermediación por sobre los
intereses y necesidades de la población, como ya se intentó
hace dos años. |
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