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Los incidentes
de desacato que se presenten por el incumplimiento de fallos
de tutela deberán resolverse en un plazo máximo
de 10 días determinó la Corte Constitucional,
al acoger una demanda del Defensor del Pueblo, Jorge Armando
Otálora, quien advirtió que en el país
los incidentes de desacato no eran fallados porque no tenían
término.
El alto tribunal respaldó la tesis de la Defensoría
y en una votación mayoritaria de la Sala Plena, determinó
que en adelante los jueces tendrán 10 días para
resolver los incidentes de desacato, es decir, el mismo tiempo
que actualmente tienen para fallar en primera instancia las
acciones de tutela. Hasta el momento, el artículo 52
del decreto 2591 de 1991 no establecía plazo alguno para
acoger o negar las peticiones de los ciudadanos ante el desacato,
y por ende para sancionar a quienes incumplían los fallos.
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La Defensoría
del Pueblo considera de gran alcance la decisión de la
Corte, toda vez que en el último año se instauraron
454.500 tutelas en el país y hoy existen más de
10.000 incidentes de desacato sin resolver, los cuales abarcan
solicitudes relacionadas con salud, seguridad social y derechos
de petición, entre otros temas de gran sensibilidad social.
El pronunciamiento de la Corte implica que ahora los ciudadanos
tendrán certeza sobre cuándo será resuelta
su inconformidad por el incumplimiento de las acciones de tutela,
acabando con la incertidumbre y la vulneración indefinida
de sus derechos. |