Agregó que el decreto
deja claro el manejo financiero y contable que se dará
a los recursos de la Unidad de Pago por Capitación
(UPC) destinados a la prestación de servicios, los
cuales deben respaldar la constitución de reservas
técnicas desde la autorización del servicio
para proteger a los prestadores del país, de tal forma
que se garantice el pago de los servicios prestados en el
momento en que se materialice la prestación de los
servicios. El decreto prohíbe dilatar el pago de las
acreencias de los prestadores de servicios de salud.
Al cuestionamiento de si el decreto propicia una relajación
de las EPS respecto de sus obligaciones, al exigirles cumplir
apenas porcentajes ridículos de esos márgenes,
el mínimo del mínimo en los primeros años,
explica el Ministerio: Para la capitalización
por los socios de las EPS es necesario plantear un tiempo
razonable, que son los 7 años. El impacto de los porcentajes
de transición depende del defecto en el patrimonio
adecuado. Las cifras pueden ser significativas, por lo que
en una actividad que mueve varios billones de pesos al año
no se puede hablar de porcentajes 'ridículos' de capitalización,
como equivocadamente los catalogan. La aplicación de
la senda de cumplimiento tiene que darse en función
de la operación y sobre todos los ingresos que percibe
cada EPS. El gobierno a través de Supersalud garantizará
el adecuado cumplimiento de la norma.
Reiteró que el decreto 2702 busca actualizar y unificar
las condiciones financieras de las EPS del régimen
contributivo y subsidiado, para garantizar que estas entidades
tengan las características para manejar los recursos
del sistema y el respaldo para cubrir sus obligaciones derivadas
de la prestación de servicios de salud, protegiendo
financieramente a los prestadores de servicios. Y que el propósito
es que las EPS organicen la información contable
de tal forma que esta refleje la realidad financiera de las
mismas. Esta norma exige un régimen de solvencia para
las EPS que implica cuantiosas inversiones y que se hace necesario
por la actividad que estas entidades desarrollan.
Ante la pregunta de por qué el decreto 2702 sale el
23 de diciembre, continuando la costumbre de expedir normas
conflictivas en esa fecha (Ley 100, Emergencia Social en Salud),
cuando el país está ajeno al acontecer político,
el Ministerio señaló que éste se trabajaba
desde 2011 y varias versiones se publicaron en la web del
Ministerio. Y que adicionalmente, de manera pública
el Ministerio y otras instancias del gobierno anunciaron la
expedición de la norma y sus propósitos. Finalmente,
después del proceso de discusión se expidió
el 23 de diciembre de 2014. De ninguna manera podría
sugerirse que la norma fue expedida de manera sorpresiva y
de espaldas al país y a los agentes del sector. Fue
un proceso transparente que tuvo el análisis de las
instancias del gobierno involucradas y sobre el cual pudo
opinar cualquier interesado en más de 3 años.
Acerca de la inequidad en la exigencia de requisitos de habilitación
(a los prestadores se les abruma con muchos requisitos -20
artículos y 7 parágrafos en decreto 1011/06-
mientras a las aseguradoras les ponen deberes laxos en 5 artículos
del decreto 2702/14, solo referidos a asuntos financieros),
el Ministerio respondió: El decreto 2702 sólo
se refiere a condiciones financieras que deben cumplir las
EPS. Sin embargo deben acreditar otros requisitos técnicos
y de gestión que Supersalud debe verificar de manera
periódica. Normas como el decreto 1485/94 y el 515/04,
entre otras, continúan vigentes y hacen exigibles otros
requisitos de orden técnico que deben acreditar las
EPS para operar.
Finalmente, sobre si el Ministerio considera conveniente promover
y estimular a las EPS a que obtengan la acreditación,
mediante normas que las induzcan no sólo a cumplir
los requisitos mínimos sino a alcanzar estándares
máximos de calidad, respondió: Las EPS,
todas sin excepción, deben cumplir requisitos financieros
y técnicos lo suficientemente exigentes para que garanticen
la adecuada operación de aseguramiento en salud y la
norma no debe permitir ningún tipo de atenuante por
condiciones particulares o naturaleza jurídica. El
componente de acreditación ha tenido un mayor desarrollo
en las IPS y ha generado cambios importantes en la estructura
misma del sistema de salud en favor de los usuarios. Para
el caso de las EPS, el financiero -aunque solo es una parte
de las condiciones necesarias para la adecuada operación-,
representa un componente fundamental. No obstante, es necesario
que no solo cumplan condiciones financieras exigentes y aspectos
relacionados con la gestión, contemplados en las normas
actuales, sino que también mejoren sus estándares
de gestión y calidad. Estos son aspectos que deben
desarrollarse en el corto plazo y en los que el Ministerio
también trabaja 6
Por último, el Ministerio sugiere ampliar el tema en
el documento publicado en su web, en: www.minsalud.gov.co/sites
/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VP/ abc-habilitacion-financiera.pdf
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