MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 199  ABRIL DEL AÑO 2014    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

“Habilitación de EPS busca tener aseguradoras fuertes”: Ministerio de Salud
Redacción EL PULSO - elpulso@elhospital.org.co
EL PULSO publica las respuestas del Ministerio de Salud a las preguntas formuladas para el “Debate” de marzo pasado en el periódico, acerca del desequilibrio normativo en los requisitos de habilitación para EPS e IPS, a propósito de las últimas normas en la materia.
Consultado por EL PULSO en febrero pasado sobre por qué se dio un plazo extremadamente largo de 7 años a las EPS para cumplir el margen de solvencia y demás requisitos financieros en el decreto 2702/14 que actualizó las exigencias de habilitación, el Ministerio de Salud respondió que el propósito no es alivianar las obligaciones de las EPS en la materia, sino “por el contrario propiciar la aclaración de las cifras del sector, el sinceramiento de dichas cifras y la necesidad de que los socios de las EPS capitalicen con sus recursos a estas entidades”.
Agregó que el decreto “deja claro el manejo financiero y contable que se dará a los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) destinados a la prestación de servicios, los cuales deben respaldar la constitución de reservas técnicas desde la autorización del servicio para proteger a los prestadores del país, de tal forma que se garantice el pago de los servicios prestados en el momento en que se materialice la prestación de los servicios. El decreto prohíbe dilatar el pago de las acreencias de los prestadores de servicios de salud”.
Al cuestionamiento de si el decreto propicia una “relajación” de las EPS respecto de sus obligaciones, al exigirles cumplir apenas porcentajes “ridículos” de esos márgenes, el mínimo del mínimo en los primeros años, explica el Ministerio: “Para la capitalización por los socios de las EPS es necesario plantear un tiempo razonable, que son los 7 años. El impacto de los porcentajes de transición depende del defecto en el patrimonio adecuado. Las cifras pueden ser significativas, por lo que en una actividad que mueve varios billones de pesos al año no se puede hablar de porcentajes 'ridículos' de capitalización, como equivocadamente los catalogan. La aplicación de la senda de cumplimiento tiene que darse en función de la operación y sobre todos los ingresos que percibe cada EPS. El gobierno a través de Supersalud garantizará el adecuado cumplimiento de la norma”.
Reiteró que el decreto 2702 busca actualizar y unificar las condiciones financieras de las EPS del régimen contributivo y subsidiado, para garantizar que estas entidades tengan las características para manejar los recursos del sistema y el respaldo para cubrir sus obligaciones derivadas de la prestación de servicios de salud, protegiendo financieramente a los prestadores de servicios. Y que el propósito es que “las EPS organicen la información contable de tal forma que esta refleje la realidad financiera de las mismas. Esta norma exige un régimen de solvencia para las EPS que implica cuantiosas inversiones y que se hace necesario por la actividad que estas entidades desarrollan”.
Ante la pregunta de por qué el decreto 2702 sale el 23 de diciembre, continuando la costumbre de expedir normas conflictivas en esa fecha (Ley 100, Emergencia Social en Salud), cuando el país está ajeno al acontecer político, el Ministerio señaló que éste se trabajaba desde 2011 y varias versiones se publicaron en la web del Ministerio. Y que “adicionalmente, de manera pública el Ministerio y otras instancias del gobierno anunciaron la expedición de la norma y sus propósitos. Finalmente, después del proceso de discusión se expidió el 23 de diciembre de 2014. De ninguna manera podría sugerirse que la norma fue expedida de manera sorpresiva y de espaldas al país y a los agentes del sector. Fue un proceso transparente que tuvo el análisis de las instancias del gobierno involucradas y sobre el cual pudo opinar cualquier interesado en más de 3 años”.
Acerca de la inequidad en la exigencia de requisitos de habilitación (a los prestadores se les abruma con muchos requisitos -20 artículos y 7 parágrafos en decreto 1011/06- mientras a las aseguradoras les ponen deberes laxos en 5 artículos del decreto 2702/14, solo referidos a asuntos financieros), el Ministerio respondió: “El decreto 2702 sólo se refiere a condiciones financieras que deben cumplir las EPS. Sin embargo deben acreditar otros requisitos técnicos y de gestión que Supersalud debe verificar de manera periódica. Normas como el decreto 1485/94 y el 515/04, entre otras, continúan vigentes y hacen exigibles otros requisitos de orden técnico que deben acreditar las EPS para operar”.
Finalmente, sobre si el Ministerio considera conveniente promover y estimular a las EPS a que obtengan la acreditación, mediante normas que las induzcan no sólo a cumplir los requisitos mínimos sino a alcanzar estándares máximos de calidad, respondió: “Las EPS, todas sin excepción, deben cumplir requisitos financieros y técnicos lo suficientemente exigentes para que garanticen la adecuada operación de aseguramiento en salud y la norma no debe permitir ningún tipo de atenuante por condiciones particulares o naturaleza jurídica. El componente de acreditación ha tenido un mayor desarrollo en las IPS y ha generado cambios importantes en la estructura misma del sistema de salud en favor de los usuarios. Para el caso de las EPS, el financiero -aunque solo es una parte de las condiciones necesarias para la adecuada operación-, representa un componente fundamental. No obstante, es necesario que no solo cumplan condiciones financieras exigentes y aspectos relacionados con la gestión, contemplados en las normas actuales, sino que también mejoren sus estándares de gestión y calidad. Estos son aspectos que deben desarrollarse en el corto plazo y en los que el Ministerio también trabaja” 6
Por último, el Ministerio sugiere ampliar el tema en el documento publicado en su web, en: www.minsalud.gov.co/sites /rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VP/ abc-habilitacion-financiera.pdf
 
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