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Según
la Sala, el ordenamiento jurídico colombiano garantiza
el derecho a la huelga, salvo en servicios públicos esenciales
como la salud, en el que aplica la prohibición del cese
de actividades: Para que se vea afectado el servicio público
esencial de la salud no se requiere la materialización
del peligro que corren los usuarios, mucho menos llegar al extremo
de que éstos se encuentren y lleguen a un grave estado
de salud para concluir que se está frente a la ilegalidad
del cese.
La medida se dio tras una demanda del Ministerio de Trabajo
que pedía declarar ilegal el cese de actividades promovido
por la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y
Servidores Públicos de la Salud, Seguridad Social Integral
y Servicios Complementarios de Colombia -Anthoc-, en protesta
porque reforma a la salud del gobierno no resolvía sus
problemas. |
Para la Corte y el demandante,
el bloqueo de entradas, la obstrucción al ingreso de
pacientes a consulta médica o la suspensión
parcial del trabajo colectivo, ponen en peligro la vida, la
seguridad y la salud de las personas que lo requieren, por
lo que dio primacía al derecho fundamental de los usuarios
a la seguridad social.
No es necesario que se concrete el riesgo, sino que
es suficiente que se ponga en peligro la salud de la población
Es claro que se afectó la prestación del servicio
esencial público de la salud respecto de aquellos usuarios
que no pudieron ser atendidos en consulta externa y especializada,
cirugías programadas, terapias físicas, odontología,
rayos x, farmacia, facturación, en razón de
la suspensión, concluyó la Corte.
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