MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 199  ABRIL DEL AÑO 2014    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Servicio público de salud
no podrá hacer huelga

Redacción EL PULSO - elpulso@elhospital.org.co
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró ilegal cualquier cese de actividades en la prestación del servicio de salud, por tratarse de un servicio público y esencial cuya suspensión, así sea parcial, pone en peligro la vida, la seguridad y la salud de las personas que lo requieren.
Según la Sala, el ordenamiento jurídico colombiano garantiza el derecho a la huelga, salvo en servicios públicos esenciales como la salud, en el que aplica la prohibición del cese de actividades: “Para que se vea afectado el servicio público esencial de la salud no se requiere la materialización del peligro que corren los usuarios, mucho menos llegar al extremo de que éstos se encuentren y lleguen a un grave estado de salud para concluir que se está frente a la ilegalidad del cese”.
La medida se dio tras una demanda del Ministerio de Trabajo que pedía declarar ilegal el cese de actividades promovido por la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia -Anthoc-, en protesta porque reforma a la salud del gobierno no resolvía sus problemas.
Para la Corte y el demandante, el bloqueo de entradas, la obstrucción al ingreso de pacientes a consulta médica o la suspensión parcial del trabajo colectivo, ponen en peligro la vida, la seguridad y la salud de las personas que lo requieren, por lo que dio primacía al derecho fundamental de los usuarios a la seguridad social.
“No es necesario que se concrete el riesgo, sino que es suficiente que se ponga en peligro la salud de la población… Es claro que se afectó la prestación del servicio esencial público de la salud respecto de aquellos usuarios que no pudieron ser atendidos en consulta externa y especializada, cirugías programadas, terapias físicas, odontología, rayos x, farmacia, facturación, en razón de la suspensión”, concluyó la Corte.
 
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