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Etesa:
Recursos para
la salud en aumento
Iván
Darío Arroyave Zuluaga Docente y consultor - elpulso@elhospital.org.co |
Los
recursos de Etesa son para la salud, reitera la presidente
de la Empresa Territorial para la Salud, doctora Gloria Beatriz
Giraldo Hincapié, haciendo énfasis en la misión
de la entidad que dirige según lo ordenado en la Ley
643 de 2001, por la cual se fija el régimen propio
del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar
y sus decretos reglamentarios. De su entidad tenemos las siguientes
cifras, de los dineros girados a cada cometido: |
Etesa:
transferencias 2002-2005 |
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* FONPET:
Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales - Fuente:
ETESA
* FLS: Fondos Locales de Salud |
Gestión
en pesos
De su gestión, la doctora Giraldo destaca el visible
incremento del recaudo, pero sobre todo, los nuevos proyectos
que se están adelantando en aras de girar más
dinero para la salud, para aumentar en un 34% las transferencias
al sector salud de los colombianos con más de $153.000
millones proyectados para 2005.
Como parte de esta estrategia, se está modernizando
a la entidad a un nivel nacional e internacional por medio de
licitaciones públicas internacionales, administración
por medio de fiducia y operación sistematizada, para
mejorar la seguridad de los juegos.
En tal sentido, Etesa ha previsto la operación del Minilotto
y La Instantánea, cuyo recaudo será de $77.000
millones, y en mayo próximo comenzarán las Apuestas
Futboleras con el operador griego Intralot, cuyas transferencias
a salud podrían alcanzar los $80.000 millones durante
5 años. También está abierta la convocatoria
para la selección del operador de las apuestas hípicas,
con las que se aspira a recaudar $2.000 millones.
Del mismo modo, se aspira a legalizar al máximo los juegos
de suerte y azar que operan sin la debida autorización
por todo el país, con juegos como bingos, maquinitas
y mesas de casino.
Y sugiere...
La doctora Giraldo explica que a los municipios donde está
Etesa (250 en total), se les premia con un porcentaje del recaudo,
pero solidariamente se distribuyen los dineros en los más
de 1.000 municipios del país en giros mensuales. Y pide
a los alcaldes y gobernadores más refuerzo a las actividades
de suerte y azar siempre que sean reguladas, ya que a veces
hay prejuicios sobre su conveniencia.
Aplicación en funcionamiento e interventoría
No pocas polémicas genera este punto. Y es que a pesar
de que el Ministerio de la Protección Social insiste
en que los recursos de Etesa son exclusivamente para aseguramiento
(ampliación de cobertura del régimen subsidiado
y atención a vinculados), las fuentes de
Derecho no lo dejan tan claro. Veamos por qué.
La Ley 643 de 2001 en su artículo 42, reza que los recursos
producto del monopolio de juegos de suerte y azar se destinarán
para contratar con las Empresas Sociales del Estado o entidades
públicas o privadas, la prestación de los servicios
de salud a la población vinculada o para la vinculación
al régimen subsidiado, y en su parágrafo
3º da pautas para la reglamentación del Ejecutivo
al respecto, algo que sigue pendiente. Sólo el decreto
1659 de 2002 en su artículo 6, reconoce que estos recursos
deberán destinarse exclusivamente a los fines establecidos
en la Ley 643 de 2001, de acuerdo con las competencias fijadas
por la Ley 715 de 2001.
Siendo orgánica la Ley 715 de 2001 y por tanto de un
rango superior que la Ley 643, además de ser posterior
en el tiempo, habría de considerarse como de mayor validez
lo expresado en su artículo 60: Los gastos de funcionamiento
de las dependencias y organismos de dirección de los
departamentos, distritos y municipios, podrán financiarse
con sus ingresos corrientes de libre destinación y podrán
destinar hasta un 25% de las rentas cedidas para tal fin (...).
No menos del 20% del monto de las rentas cedidas que se destinen
a gastos de funcionamiento, podrán financiar las funciones
de asesoría y asistencia técnica, inspección,
vigilancia y control del régimen subsidiado y salud pública.
Etesa: ¿Rentas cedidas o recursos
propios?
Ahora bien, ¿son los recursos de Etesa rentas cedidas?
Según advierte la asesoría legal del Ministerio
en las consultas a los funcionarios territoriales, la titularidad
de esos dineros es de las entidades territoriales y por tanto
son recursos propios, no rentas cedidas, por lo que el ilustrado
artículo 60 de la Ley 715 no tendría incidencia
en la interpretación.
Resulta políticamente entendible, de cualquier modo,
la formulación del Ministerio, tan obsesionado como está
con la ampliación de cobertura. Pero si fuera tanta la
convicción de que estos dineros no pueden ser empleados
para funcionamiento y asesoría, cabría esperar
demandas del Ejecutivo o de las asustadurías
a los municipios que hace ya tiempo gastan Etesa en estos fines.
Y no se han visto. |
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Más
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Clasificación
de los recursos de la salud
Catalogar los diferentes recursos que alimentan el sistema
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Los recursos de Etesa son para la salud, reitera
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Para
reducir gasto de bolsillo en salud, urge universalizar aseguramiento
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acerca del impacto del aseguramiento en la utilización
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otras cosas, que existen diferencias muy importantes en el gasto
de bolsillo y en el acceso a los servicios entre la población
asegurada y la no asegurada. |
Falta
de política de salud se revierte en tutelas y recobros
al Sistema
Más de $100.000 millones le costó al Sistema General
de Seguridad Social en Salud (SGSSS) el pago de tutelas y recobros
durante el 2003, según datos del Ministerio de la Protección
Social. La cifra ha sido usada frecuentemente por el jefe de
esta cartera, Diego Palacio, para expresar que el mecanismo
de tutela ha sido un instrumento importante en el sistema, pero
que en ciertos casos es utilizado para el beneficio particular
de algunos actores... |
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