MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 6    NO 79   ABRIL DEL AÑO 2005    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Etesa: Recursos para
la salud en aumento

Iván Darío Arroyave Zuluaga Docente y consultor - elpulso@elhospital.org.co
“Los recursos de Etesa son para la salud”, reitera la presidente de la Empresa Territorial para la Salud, doctora Gloria Beatriz Giraldo Hincapié, haciendo énfasis en la misión de la entidad que dirige según lo ordenado en la Ley 643 de 2001, “por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar” y sus decretos reglamentarios. De su entidad tenemos las siguientes cifras, de los dineros girados a cada cometido:
Etesa: transferencias 2002-2005
* FONPET: Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales - Fuente: ETESA
* FLS: Fondos Locales de Salud
Gestión en pesos
De su gestión, la doctora Giraldo destaca el visible incremento del recaudo, pero sobre todo, los nuevos proyectos que se están adelantando en aras de girar más dinero para la salud, para “aumentar en un 34% las transferencias al sector salud de los colombianos con más de $153.000 millones” proyectados para 2005.
Como parte de esta estrategia, se está “modernizando a la entidad a un nivel nacional e internacional por medio de licitaciones públicas internacionales, administración por medio de fiducia y operación sistematizada, para mejorar la seguridad de los juegos”.
En tal sentido, Etesa ha previsto la operación del Minilotto y La Instantánea, cuyo recaudo será de $77.000 millones, y en mayo próximo comenzarán las Apuestas Futboleras con el operador griego Intralot, cuyas transferencias a salud podrían alcanzar los $80.000 millones durante 5 años. También está abierta la convocatoria para la selección del operador de las apuestas hípicas, con las que se aspira a recaudar $2.000 millones.
Del mismo modo, se aspira a legalizar al máximo los juegos de suerte y azar que operan sin la debida autorización por todo el país, con juegos como bingos, maquinitas y mesas de casino.
Y sugiere...
La doctora Giraldo explica que a los municipios donde está Etesa (250 en total), se les premia con un porcentaje del recaudo, pero solidariamente se distribuyen los dineros en los más de 1.000 municipios del país en giros mensuales. Y pide a los alcaldes y gobernadores más refuerzo a las actividades de suerte y azar siempre que sean reguladas, ya que a veces hay prejuicios sobre su conveniencia.
Aplicación en funcionamiento e interventoría
No pocas polémicas genera este punto. Y es que a pesar de que el Ministerio de la Protección Social insiste en que los recursos de Etesa son exclusivamente para aseguramiento (ampliación de cobertura del régimen subsidiado y atención a “vinculados”), las fuentes de Derecho no lo dejan tan claro. Veamos por qué.
La Ley 643 de 2001 en su artículo 42, reza que los recursos “producto del monopolio de juegos de suerte y azar se destinarán para contratar con las Empresas Sociales del Estado o entidades públicas o privadas, la prestación de los servicios de salud a la población vinculada o para la vinculación al régimen subsidiado”, y en su parágrafo 3º da pautas para la reglamentación del Ejecutivo al respecto, algo que sigue pendiente. Sólo el decreto 1659 de 2002 en su artículo 6, reconoce que estos recursos “deberán destinarse exclusivamente a los fines establecidos en la Ley 643 de 2001, de acuerdo con las competencias fijadas por la Ley 715 de 2001”.
Siendo orgánica la Ley 715 de 2001 y por tanto de un rango superior que la Ley 643, además de ser posterior en el tiempo, habría de considerarse como de mayor validez lo expresado en su artículo 60: “Los gastos de funcionamiento de las dependencias y organismos de dirección de los departamentos, distritos y municipios, podrán financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación y podrán destinar hasta un 25% de las rentas cedidas para tal fin (...). No menos del 20% del monto de las rentas cedidas que se destinen a gastos de funcionamiento, podrán financiar las funciones de asesoría y asistencia técnica, inspección, vigilancia y control del régimen subsidiado y salud pública”.
Etesa: ¿Rentas cedidas o recursos propios?
Ahora bien, ¿son los recursos de Etesa rentas cedidas? Según advierte la asesoría legal del Ministerio en las consultas a los funcionarios territoriales, la titularidad de esos dineros es de las entidades territoriales y por tanto son recursos propios, no rentas cedidas, por lo que el ilustrado artículo 60 de la Ley 715 no tendría incidencia en la interpretación.
Resulta políticamente entendible, de cualquier modo, la formulación del Ministerio, tan obsesionado como está con la ampliación de cobertura. Pero si fuera tanta la convicción de que estos dineros no pueden ser empleados para funcionamiento y asesoría, cabría esperar demandas del Ejecutivo o de las “asustadurías” a los municipios que hace ya tiempo gastan Etesa en estos fines. Y no se han visto.
 
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