MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 3    NO 36    SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

¿IPS libres del tres por mil?
A continuación transcribimos la decisión tomada por la Corte Constitucional el pasado ocho de agosto.
"La Corte declaró Exequible el numeral 10 del Artículo 879 del Estatuto Tributario, adicionado por el Artículo 1º de la Ley 633 de 2000 (Reforma Tributaria), norma mediante la cual se estableció una exención del " gravamen a los movimientos financieros" (tres por mil) a las operaciones realizadas con recursos del Sistema General Social en Salud, del Sistema General de Pensiones y del Sistema General de Riesgos Profesionales , hasta el pago a la Entidad Promotora de Salud, a la administración del régimen subsidiado, o al pensionado afiliado o beneficiario, según el caso, declaración de Exequibilidad Condicionada a que en dicha exención se entiendan incluidas también las Instituciones Prestadoras De Servicios De Salud (I.P.S), organizadas como personas jurídicas para ese efecto conforme a lo previsto por la Ley 100 de 1993.
Esencialmente, se funda esta decisión de la Corte en que, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 de la Constitución Política los recursos de las instituciones de la Seguridad Social no pueden ser destinados para los fines diferentes a ella, por lo que resulta contrario a la Constitución el gravamen a los movimientos financieros (tres por mil) a Entidades como clínicas y hospitales, organizados como I.P.S.”
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