A continuación transcribimos la
decisión tomada por la Corte Constitucional el pasado
ocho de agosto.
"La Corte declaró Exequible el numeral 10 del
Artículo 879 del Estatuto Tributario, adicionado por
el Artículo 1º de la Ley 633 de 2000 (Reforma
Tributaria), norma mediante la cual se estableció una
exención del " gravamen a los movimientos financieros"
(tres por mil) a las operaciones realizadas con recursos del
Sistema General Social en Salud, del Sistema General de Pensiones
y del Sistema General de Riesgos Profesionales , hasta el
pago a la Entidad Promotora de Salud, a la administración
del régimen subsidiado, o al pensionado afiliado o
beneficiario, según el caso, declaración de
Exequibilidad Condicionada a que en dicha exención
se entiendan incluidas también las Instituciones Prestadoras
De Servicios De Salud (I.P.S), organizadas como personas jurídicas
para ese efecto conforme a lo previsto por la Ley 100 de 1993.
Esencialmente, se funda esta decisión de la Corte en
que, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 de
la Constitución Política los recursos de las
instituciones de la Seguridad Social no pueden ser destinados
para los fines diferentes a ella, por lo que resulta contrario
a la Constitución el gravamen a los movimientos financieros
(tres por mil) a Entidades como clínicas y hospitales,
organizados como I.P.S.
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