Con
el fin de dar vida a un nuevo instrumento de control y centralizar
el manejo de la información del Sistema General de
Seguridad Social Integral, SGSSI, el Gobierno Nacional reglamentó
en mayo el Registro Único de Aportantes, RUA, y le
otorgó la administración del mismo al Ministerio
de Hacienda y Crédito Público. El RUA, fue creado
en 1999, mediante el Decreto 1406.
En efecto, este Decreto definió el RUA como una herramienta
para el control del cumplimiento de las obligaciones que la
ley establece en materia de seguridad social y como instrumento
para garantizar la adecuada prestación de los servicios
y los mecanismos de pago, a la vez que ayuda a garantizar
el pago oportuno y completo de los aportes que financian el
Sistema.
Además, el Decreto obliga a los aportantes que cesen
definitivamente sus actividades y cuya realización
pueda dar origen a obligaciones frente al SGSSI, a informar
de tal hecho a las entidades administradoras de los riesgos.
También deben reportar toda novedad que se presente
con relación a su identificación, como cambios
de dirección, razón social, cambio de actividad
económica, apertura o cierre de sucursales, entre otros.
Sin embargo, lo interesante del Decreto 1406 es que, de un
lado, escogió al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público para adelantar las "gestiones que permitan
llevar a cabo el desarrollo del RUA y su puesta en operación
con base en las especificaciones técnicas que hubieren
desarrollado las Superintendencias Bancaria y de Salud"
(Artículo 6/D1406/1999), y, de otro, escogió
al RUA como el instrumento base, si así se estableciere
en el futuro, para un sistema unificado de recaudo de los
aportes en materia de seguridad social.
Desde su origen el RUA no sólo se definió como
un registro de aportantes, también se estableció
para ser en sí mismo un sistema de información
que abarque tanto a los responsables del pago (aportantes)
como a los afiliados del sistema (cotizantes y beneficiarios)
en los distintos riesgos.
Responsabilidad compartida
De acuerdo con el Decreto 889, también expedido este
año y que está amparado básicamente,
en las disposiciones contempladas en el Artículo 99
de la Ley 633 de 2000, la Superintendencia Nacional de Salud
tiene la responsabilidad conjunta con las administradoras
de ejercer las tareas de control a la adecuada, completa y
oportuna liquidación y pago de aportes que financian
el sistema, y el RUA se constituye en definitiva en una herramienta
para el control del cumplimiento de las obligaciones de los
aportantes.
El Decreto 889, define al Ministerio de Hacienda como la entidad
encargada de la administración del RUA, (advirtiendo
que el Decreto dejó abierta la posibilidad de la delegación
en una empresa especializada), y el funcionamiento de los
flujos de información que lo alimentan, con el fin
de que sirva para reportar información básica
y fundamental para el control de las formas de evasión
y elusión; así como complementar los controles
a la multiafiliación al SSSI.
De otro lado, este Decreto abre la puerta para la construcción
y preservación de otras bases de datos administradas
por entidades públicas o privadas. Si eventualmente
la Superintendencia toma la decisión de continuar con
las bases de datos propias, éstas deberán ser
viables, tanto técnica como económicamente,
pues, hoy por hoy, el origen y las variables del sistema de
información proceden del formulario de afiliación
al Sistema y de la autoliquidación de aportes. Es otras
palabras, hay muchos administradores administrando esencialmente
lo mismo.
¿Qué hacer en este nuevo escenario informático?
Encontramos dos posibilidades para la Superintendencia Nacional
de Salud. La primera, no administrar ni desarrollar sistemas
de información, sino que con base en el RUA, se desarrollen
esquemas de auditoría que permitan el control y la
vigilancia de los recursos del SGSSS en las dos vías
esenciales: en la generación del recurso (cotizaciones
del régimen contributivo y el punto de solidaridad
en el régimen subsidiado) y en la transformación
de estos recursos en Unidades de Pago por Capitación.
El RUA no asume, ni el Decreto 889 le da funciones de control
y vigilancia. En este contexto, la Superintendencia Nacional
de Salud deberá vigilar, investigar y sancionar a las
entidades administradoras que no cumplan con su deber, y de
paso desmontar la construcción y administración
de bases de datos y el manejo estadístico que actualmente
tiene.
Desde luego, la estrategia sería la de iniciar las
acciones que conduzcan a una participación real y oportuna
en la construcción del sistema de información
conjuntamente con los Ministerios de Hacienda y Salud, el
uno como administrador del RUA, el otro como organismo encargado
del sector salud y la Superintendencia Nacional de Salud como
organismo de control con facultades sancionatorias.
Ventajas y desventajas
Como una posible desventaja se anotaría la dependencia
directa con un sistema de información que no fue construido,
no es controlado ni administrado por la Superintendencia.
Como una posible ventaja económica, si la expresión
cabe, se anotaría el ahorro de dinero y de recurso
humano.
La segunda ventaja, es desarrollar y por ende administrar
todo un andamiaje informático. Esta alternativa generaría
una mayor libertad para actuar, pues no se dependería
del Ministerio de Hacienda para el flujo de la información
base. Sin embargo, creemos que tiene más desventajas
que ventajas. Por un lado, se desaprovecha "la ventaja
comparativa" que puede generar la administración
en un tercero con mayor capacidad legal y operativa. De otro
lado, libera a la Superintendencia de una carga innecesaria
de administrar información, y por esta vía dirigir
su recurso humano liberado de esa carga a la tarea fundamental
de vigilar, investigar y posiblemente sancionar a los administradores.
*Las opiniones expresadas en este documento son responsabilidad
del autor y no representan las de la institución donde
labora.
|