MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 3    NO 36    SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co



 



 

 

Registro único de aportantes
Nuevo instrumento de control
Freddy Fernando Cruz
Con el fin de dar vida a un nuevo instrumento de control y centralizar el manejo de la información del Sistema General de Seguridad Social Integral, SGSSI, el Gobierno Nacional reglamentó en mayo el Registro Único de Aportantes, RUA, y le otorgó la administración del mismo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El RUA, fue creado en 1999, mediante el Decreto 1406.
En efecto, este Decreto definió el RUA como una herramienta para el control del cumplimiento de las obligaciones que la ley establece en materia de seguridad social y como instrumento para garantizar la adecuada prestación de los servicios y los mecanismos de pago, a la vez que ayuda a garantizar el pago oportuno y completo de los aportes que financian el Sistema.
Además, el Decreto obliga a los aportantes que cesen definitivamente sus actividades y cuya realización pueda dar origen a obligaciones frente al SGSSI, a informar de tal hecho a las entidades administradoras de los riesgos. También deben reportar toda novedad que se presente con relación a su identificación, como cambios de dirección, razón social, cambio de actividad económica, apertura o cierre de sucursales, entre otros.
Sin embargo, lo interesante del Decreto 1406 es que, de un lado, escogió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para adelantar las "gestiones que permitan llevar a cabo el desarrollo del RUA y su puesta en operación con base en las especificaciones técnicas que hubieren desarrollado las Superintendencias Bancaria y de Salud" (Artículo 6/D1406/1999), y, de otro, escogió al RUA como el instrumento base, si así se estableciere en el futuro, para un sistema unificado de recaudo de los aportes en materia de seguridad social.
Desde su origen el RUA no sólo se definió como un registro de aportantes, también se estableció para ser en sí mismo un sistema de información que abarque tanto a los responsables del pago (aportantes) como a los afiliados del sistema (cotizantes y beneficiarios) en los distintos riesgos.
Responsabilidad compartida
De acuerdo con el Decreto 889, también expedido este año y que está amparado básicamente, en las disposiciones contempladas en el Artículo 99 de la Ley 633 de 2000, la Superintendencia Nacional de Salud tiene la responsabilidad conjunta con las administradoras de ejercer las tareas de control a la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de aportes que financian el sistema, y el RUA se constituye en definitiva en una herramienta para el control del cumplimiento de las obligaciones de los aportantes.
El Decreto 889, define al Ministerio de Hacienda como la entidad encargada de la administración del RUA, (advirtiendo que el Decreto dejó abierta la posibilidad de la delegación en una empresa especializada), y el funcionamiento de los flujos de información que lo alimentan, con el fin de que sirva para reportar información básica y fundamental para el control de las formas de evasión y elusión; así como complementar los controles a la multiafiliación al SSSI.
De otro lado, este Decreto abre la puerta para la construcción y preservación de otras bases de datos administradas por entidades públicas o privadas. Si eventualmente la Superintendencia toma la decisión de continuar con las bases de datos propias, éstas deberán ser viables, tanto técnica como económicamente, pues, hoy por hoy, el origen y las variables del sistema de información proceden del formulario de afiliación al Sistema y de la autoliquidación de aportes. Es otras palabras, hay muchos administradores administrando esencialmente lo mismo.
¿Qué hacer en este nuevo escenario informático? Encontramos dos posibilidades para la Superintendencia Nacional de Salud. La primera, no administrar ni desarrollar sistemas de información, sino que con base en el RUA, se desarrollen esquemas de auditoría que permitan el control y la vigilancia de los recursos del SGSSS en las dos vías esenciales: en la generación del recurso (cotizaciones del régimen contributivo y el punto de solidaridad en el régimen subsidiado) y en la transformación de estos recursos en Unidades de Pago por Capitación. El RUA no asume, ni el Decreto 889 le da funciones de control y vigilancia. En este contexto, la Superintendencia Nacional de Salud deberá vigilar, investigar y sancionar a las entidades administradoras que no cumplan con su deber, y de paso desmontar la construcción y administración de bases de datos y el manejo estadístico que actualmente tiene.
Desde luego, la estrategia sería la de iniciar las acciones que conduzcan a una participación real y oportuna en la construcción del sistema de información conjuntamente con los Ministerios de Hacienda y Salud, el uno como administrador del RUA, el otro como organismo encargado del sector salud y la Superintendencia Nacional de Salud como organismo de control con facultades sancionatorias.
Ventajas y desventajas
Como una posible desventaja se anotaría la dependencia directa con un sistema de información que no fue construido, no es controlado ni administrado por la Superintendencia. Como una posible ventaja económica, si la expresión cabe, se anotaría el ahorro de dinero y de recurso humano.
La segunda ventaja, es desarrollar y por ende administrar todo un andamiaje informático. Esta alternativa generaría una mayor libertad para actuar, pues no se dependería del Ministerio de Hacienda para el flujo de la información base. Sin embargo, creemos que tiene más desventajas que ventajas. Por un lado, se desaprovecha "la ventaja comparativa" que puede generar la administración en un tercero con mayor capacidad legal y operativa. De otro lado, libera a la Superintendencia de una carga innecesaria de administrar información, y por esta vía dirigir su recurso humano liberado de esa carga a la tarea fundamental de vigilar, investigar y posiblemente sancionar a los administradores.
*Las opiniones expresadas en este documento son responsabilidad del autor y no representan las de la institución donde labora.
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