2. La
solicitud de recobro no se tramitará hasta cuando la
EPS no haya realizado el correspondiente reporte al Sistema
de Información de Precios de Medicamentos -Sismed-, como
es su obligación.
3. Una solicitud de recobro no será tramitada hasta tanto
no se presente la información de conformidad con el Código
Único Nacional de Medicamentos (CUM), con el fin de que
sea más transparente y así facilitar su control.
4. Queda prohibido a una EPS volver a presentar una solicitud
de recobro que haya sido rechazada de manera definitiva por
el Fosyga con anterioridad.
5. La solicitud de recobro presentada por la EPS deberá
contener copia de la remisión al Invima de la justificación
del médico, en caso de que éste no haya prescrito
el medicamento en denominación genérica, como
es su obligación, de conformidad con el decreto 2200,
de 2005. |