MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 18    No. 232  ENERO DEL AÑO 2018    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Los problemas de excluir procedimientos del sistema de salud

El Gobierno prepara una resolución para excluir varios procedimientos de la financiación pública. Hay voces a favor y en contra.

Redacción El Pulso - elpulso@sanvicentefundacion.com

Cuando se hizo público que el Ministerio de Salud estaba planeando excluir 44 procedimientos, medicamentos y tecnologías del sistema de salud, a primera vista la decisión parecía inofensiva, se trataba especialmente de procedimientos estéticos. Sin embargo, varias voces de alerta anunciaron que podría estarse perjudicando a una parte importante de la población y que esta medida podría llegar incluso a congestionar mucho más el sistema judicial colombiano.

El Ministerio tuvo hasta el 7 de diciembre el proyecto para observaciones, aunque dejaba claro que ninguna de ellas era vinculante, solamente servirían como una guía para llegar a una decisión, que se espera sea tomada antes del 1 de enero, cuando deberá entrar en vigor.

El primer pero que le encuentran algunos estudiosos de la salud pública es que es una resolución extemporánea. Luis Alberto Martínez, director de las Asociación de Empresas Sociales del Estado de Antioquia (AESA), recordó que de acuerdo con la Ley Estatutaria de Salud el Ministerio tenía plazo para determinar cuáles servicios estaban excluidos del sistema hasta el 15 de febrero de 2017, tiempo en el que no decidió nada y solo hubo un pronunciamiento para el mes de diciembre. “El Gobierno no puede estar tomando decisiones a su antojo, las leyes son para cumplirlas, para que las cumpla incluso el mismo Gobierno, pero pasa como si nada estuviera ocurriendo y expiden la resolución 10 meses después del plazo que él mismo se puso en la Ley Estatutaria”, explicó Martínez.

Lo que ya no será financiado

El segundo reparo tiene que ver con los procedimientos que serán excluidos y no serán pagados con recursos públicos.

El Ministerio de Salud pretende excluir varias cirugías estéticas: reducción de párpados (incluso por envejecimiento), aumento de los glúteos, mamoplastia de aumento, levantamiento de senos, rellenos faciales, liposupción y rinoplastia. Nada del otro mundo, supondría cualquiera. Pero Martínez explicó que, por ejemplo, los párpados caídos pueden tapar todo el ojo e impedir que el paciente pueda ver. Es decir, depende de cada caso particular y solamente el médico tratante puede determinar la necesidad o no del procedimiento.

Además, quedarían excluidos los siguientes productos: cosméticos faciales (incluidos polvo, loción, emulsión), bálsamo para labios, emulsión hidratante corporal y maquillaje, que para pacientes con piel de cristal son indispensables. “Para algunas enfermedades las cremas, lociones o emulsiones humectantes son útiles como tratamiento”, indicó Edison Morales, médico alergólogo de la Asociación Colombiana de Alergia, Asma e Inmunología (Acaai).

Los servicios como educación especial, estrategias lúdicas y recreativas, hogares geriátricos, material educativo y nueve terapias para el autismo en la niñez; tecnologías como circuito cerrado de televisión para quienes sufren de ceguera binocular, lámparas para apoyo visual y telescopio; medicamentos como anakinra para la artritis reumatoide; condroitina y condroitina sulfato, usada normalmente para problemas con articulaciones y tendones; diacereína, recetada para la artrosis; diazepam, para la eclampsia en el embarazo; glucosamina para la artrosis, entre otras dolencias; y teofilina para el Epoc; y los siguientes productos: edulcorantes naturales y artificiales, sustitutos de la sal, intensificadores de sabor, sucralosa, gel antibacterial, toallas higiénicas, pañitos húmedos, papel higiénico, toallas desechables de papel u otros insumos de aseo serán excluidos.

El doctor Martínez considera que con esa descripción hasta los pañales quedarán por fuera, y aunque por lo general no son un remedio para la enfermedad sí aportan calidad de vida en pacientes con problemas de incontinencia.

Incluso la misma Corte Constitucional ha protegido el derecho de los pacientes a una vida digna al fallar varias acciones de tutela en casos de menores de edad con parálisis cerebral, retraso mental, incontinencia urinaria, quienes tienen un tratamiento médico complejo y que requieren, entre otros, de pañales.

Pero no todo son reproches. Denis Honorio Silva, director de Pacientes Colombia, está de acuerdo con la medida que adoptará el Ministerio, ya que considera que “es claro cuándo un servicio o producto deja de ser estético y cuándo es funcional y el sistema de salud debe entenderlo así”. Aunque reconoció que hay dos poblaciones que resultan afectadas: los menores de edad con discapacidad y los adultos mayores.

Para el ministro de Salud, Alejandro Gaviria, esta resolución no solo busca sanear el bolsillo del sistema, sino darle más seguridad a los pacientes fijando unos “límites razonables. Los criterios fueron técnicos y no económicos”. El funcionario reseñó que por ejemplo se excluirán medicamentos cuya efectividad no está suficientemente probada.

Con él estuvo de acuerdo el presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (ACEMI), exministro Jaime Arias Ramírez, quien consideró que estas exclusiones le cuestan mucho al Estado, mientras que con esos recursos que se liberarán, que calculó superarán el billón de pesos, podrán atenderse necesidades prioritarias del sistema de salud colombiano.

Lo que no queda claro, todavía, es si con que el Ministerio excluya estos procedimientos está entendiendo que todos los demás sí están incluidos, cuestiona el director de AESA.

La tutela

El asunto va más allá. Aunque el Gobierno Nacional excluya estos 44 procedimientos, dijo Martínez, el paciente no pierde su derecho a acceder a ellos, ya que está amparado constitucionalmente por lo que puede acudir a la tutela.

Para Germán Fernández, presidente en Colegio Médico de Bogotá y Cundinamarca, esto significará “una avalancha de tutelas” que tendrá que resolver el ya congestionado sistema judicial colombiano.

Estas nuevas tutelas, que ni Martínez ni Fernández pudieron calcular, se sumarían a las que ya se presentan. Un informe de la Defensoría del Pueblo daba cuenta de que en 2015 se había alcanzado el mayor récord de acciones de tutela para servicios de salud, durante ese año fueron interpuestas 614.520 acciones, una cada 51 segundos. Las tutelas correspondientes a violaciones al derecho de salud representaron el 24 por ciento, una cada tres minutos y medio, algo así como 411 cada día. Así las cosas, estas serían más.

No hubo suficiente consulta

Fernando Guzmán Mora, presidente de la Federación Médica Colombiana, reclamó al Ministerio que las observaciones a la resolución no fueran vinculantes, ya que “esta disposición vulnera los elementos constitucionales básicos de un proceso participativo, en donde el resultado final debe ser la incidencia de la participación efectiva y vinculante y no de decisiones de carácter burocrático amparadas en la apariencia de formalidad”.

En un comunicado de prensa, aseguró que el Ministerio no fue transparente a la hora de determinar cuáles servicios dejarían de ser financiados con recursos públicos y cuál sería el peso real de las observaciones para la toma de decisión del Gobierno. Sin embargo, esas inquietudes fueron desestimadas por el ministro.

Por ahora, es necesario esperar si alguna de las observaciones que se alcanzaron a radicar antes del 7 de diciembre logra persuadir al Ministerio de la necesidad de los pacientes con relación a alguno de los procedimientos, aunque ninguno de los analistas consultados por EL PULSO fue optimista, todos dieron por hecho que se excluirán los 44 procedimientos y tecnologías como regalo de Navidad.

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