Esta jurisprudencia
la desarrolla la Ley 1438/11, norma que desmontó la figura
del médico administrativo en los Comités
Técnico-Científicos -CTC- y estableció
que el profesional que participe en ellos debe ser de igual
especialidad que el tratante.
A su vez, la Ley Estatutaria de la Salud -sometida a revisión
de la Corte Constitucional-, acoge un concepto de la Academia
Nacional de Medicina, según el cual el protocolo médico
es el único fundamento idóneo en la relación
médico-paciente, y sustenta un artículo del proyecto
de ley ordinaria 210, que reduce la acción de las EPS
o Gestoras a la gestión del riesgo en salud, en ningún
caso a la regulación de los protocolos médicos.
Por todo lo anterior, cobra relevancia el re-estudio de la Ley
23 de 1981 (de Ética Médica), según la
cual los médicos sólo actúan en la especialidad
o subespecialidad que les compete, quedando vedado este terreno
a los médicos generales, quienes hoy ocupan los cubículos
de la auditoría concurrente.
En el día a día, ¿cómo ven esta
problemática los distintos actores? |