MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 150  MARZO DEL AÑO 2011    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


“Ley 1438: otro eslabón en
un sistema de salud en obra”

Olga Lucia Muñoz López - Periodista elpulso@elhospital.org.co

Para el doctor Juan Carlos Giraldo Valencia, director de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC), “desde el punto de vista histórico, la Ley 1438 es una escaramuza más de una serie de acontecimientos que se presentan desde hace mucho tiempo y que llevan a una conclusión: nuestro sistema de salud ha estado en obra normativa por lo menos en los últimos 8 años”.
El directivo gremial recordó como la Ley 1122/07 demandó un debate grandísimo que empezó el 2 de diciembre de 2003, a raíz de un debate en el Senado de la República motivado por la alta cartera hospitalaria, enfermedad crónica del sistema de salud colombiano: “Allí se conformó la Comisión Accidental y luego se presentaron cerca de 30 proyectos de ley, que al final desembocaron en la Ley 1122 después de muchísimos años de debate. La Ley 1122 fue sólo un intento de reforma del sistema”.
Luego la Corte Constitucional desesperada con el incumplimiento crónico de las disposiciones en el sistema, expide la Sentencia T-760/08, sumatoria de 22 actos de tutela en los que extractó tipologías de tutela, “para decirle al sistema que estaban hartos de fallar reiteradamente sobre los mismos temas, las mismas casuísticas y los mismos infractores. Y da órdenes con responsables y cronogramas estrictos, con miras a que se garantice el reconocimiento del derecho a la salud a la población, en los términos consagrados en el sistema”, señala el doctor Giraldo.
Continuó: “Luego el Ejecutivo, observando el crecimiento desmedido de los recobros y de la casuística No-POS, y la pérdida de capacidad de la reserva financiera de la Subcuenta de Compensación del Fosyga, declara la emergencia social -luego fallida-, con resultados muy malos para el gobierno, pero que dejó como rédito importante, el que el sistema de salud fuera nuevamente parte central del debate social de este país”.
Es decir, explica el directivo de la ACHC, para enfrentar la problemática intervino el poder legislativo a través de la Ley 1122, luego el poder judicial a través de la Sentencia T-760 y finalmente el Ejecutivo con la emergencia social, sin lograr los resultados esperados: “Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial han estado preocupados por la disfunción del sistema de salud, entonces no podemos decir que la Ley 1438 sea un acontecimiento feliz: es el último eslabón de una cadena de acontecimientos que nos muestran que volvemos al Congreso de la República con una concepción muy colombiana y muy mágica, pensando que la mayoría de los problemas se resuelven con leyes nuevas. Si no replanteamos ese predicamento, nos vamos a llevar nuevamente una gran frustración. Aquí hay una responsabilidad grande, los tres poderes han intervenido, pero el que tiene la competencia básica para intervenir en el sistema es el Ejecutivo, el gobierno que a lo largo de muchos años vio llegar muchas de las grandes problemáticas del sistema, tiene la casuística sobre la mano, y debió intervenir a través de la regulación o de la vigilancia y control, pero no hizo las cosas a tiempo y por tanto esta tendencia continuó inalterada a lo largo del tiempo. Si sabemos la casuística y las causalidades, también sabemos que hay responsabilidades. Esto es importante a la hora de implementar esta legislación nueva”.
 
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