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Financiamiento
de salud pública
Hernando
Guzmán Paniagua - Periodista elpulso@elhospital.org.co
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La Ley 1438 consagra
el Plan Decenal para la Salud Pública que regirá
desde 2012, con la estrategia de Atención Primaria en
Salud (APS); crea una Comisión Intersectorial de Salud
Pública y el Observatorio Nacional de Salud para monitorear
indicadores y condiciones de salud pública, y fortalecer
el Sistema de Información Epidemiológica. Señala
al gobierno nacional como responsable de las acciones de promoción
y prevención, sin excluir la corresponsabilidad de las
EPS, que garantizarán sus acciones.
Señala que las acciones de salud pública, APS,
y promoción y prevención, se financiarán
con recursos del Sistema General de Participaciones, Unidad
de Pago por Capitación (UPC), subcuenta de Promoción
y Prevención (P y P) del Fosyga, Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito (Soat), aseguradoras de riesgos
profesionales, Presupuesto General de la Nación, 1/4
de punto de los aportes parafiscales de las cajas de compensación
familiar y otros de los entes territoriales. Los recursos de
juegos de suerte y azar, los de Etesa para los entes territoriales
no pignorados ya, y las regalías, se girarán directamente
al régimen subsidiado. De las rentas cedidas destinadas
a salud de los departamentos y al Distrito capital, se destinará
al menos 50% al mismo régimen.
El Ministerio de la Protección Social destinará
hasta 1.5% de la cotización para la Subcuenta de Solidaridad
del Fosyga, recursos que administrarán las cajas de compensación
familiar. Crea un seguro de salud por desempleo para jefes cabeza
de hogar, con prioridad para mujeres desempleadas; da prioridad
en las cajas de compensación familiar a los artistas,
escritores y deportistas; modifica el impuesto a las armas y
municiones; crea el Fondo de Salvamento y Garantías para
el sector salud; y fija retención en la fuente de aportes
al sistema de seguridad social en salud. |
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