MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 150  MARZO DEL AÑO 2011    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


“Importante fijar tope a
gasto administrativo de EPS”

Sandra Patricia Parra García - Periodista elpulso@elhospital.org.co

Que el gobierno fije un tope a los gastos de administración de las EPS es un logro muy importante de la Ley 1438, declaró el doctor Ulahy Beltrán, miembro de la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC): “Fijarle un tope a las EPS del contributivo de sólo el 10% para gastos administrativos con cargo a los recursos parafiscales, es algo muy importante. Esto obliga a que ni un solo peso del 90% de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) que éstas operan, se destine a financiar activos fijos o cualquier actividad que no se relacione con la prestación de servicios de salud”. Sin embargo, ésta medida regirá sólo a partir de 2013, quedando dos años para que las EPS sigan manejando bajo una relativa discrecionalidad el gasto administrativo.
El POS y el tercer POS
Considerando que con el nuevo Plan de Beneficios determinado en la Ley 1438 se entrevé una desaparición del Plan Obligatorio de Salud (POS) y de su obligatoriedad, el doctor Beltrán explica: “En la Ley 1438 desaparece el uso de la sigla 'POS', pero se utiliza a lo largo de su texto el término 'plan de beneficios', lo que me lleva a inferir que la Ley asimila el POS a Plan de Beneficios, y así las cosas, la obligatoriedad de la prestación de ese paquete de servicios continúa en el modelo de atención que propone la ley”.
Cuando se unifiquen los planes de beneficios, desaparecen los planes parciales. El directivo recordó que los planes derivados de los subsidios parciales se generaron de una experiencia en Pasto, que permitió que personas del Sisbén 3 accedieran a los beneficios de un plan limitado en su cobertura de servicios, incluso por debajo del POS-subsidiado. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud de la época extrapoló la experiencia a todo el país, como un tercer POS: “Creo que la cobertura de aseguramiento en su plan de crecimiento progresivo debe garantizar que todas las personas identificadas en los niveles 1 y 2 del Sisbén reciban los beneficios del régimen subsidiado, cumpliendo con el aseguramiento universal e igualando los planes de beneficios”.
También se definió una estrategia de financiación que debe resultar factible y viable para garantizar los recursos para la unificación de planes de beneficio en 2015. “En ese orden de ideas, para lograrlo se deben cumplir las expectativas de solidez de las fuentes de financiación, tanto en el ámbito central como en el territorial, y en la adopción de medidas exitosas que impidan la evasión y la elusión en el sistema, existiendo el escenario financiero compatible con el requerido para lograr la unificación”, precisó el doctor Beltrán.
Una palabra en debate
En la Ley 1438, el término “Ciudadanos” se cambió por “Residentes”. Hay quienes dicen que el nuevo término es excluyente o tiene algo más de fondo, el doctor Beltrán no lo cree así: “No, sólo se quiere enfatizar que cualquier persona, independiente de su origen o ubicación, nacional o extranjero, con el sólo hecho de residir en Colombia, tiene derecho a gozar de los beneficios del aseguramiento en salud y puede afiliarse en algún esquema de protección. Pienso que el término es más incluyente que limitante”.
Poco creíble la administración del subsidiado
Para el directivo, la administración del régimen subsidiado por los entes territoriales no es una buena decisión mientras no exista un plan de control y vigilancia integral sobre los diferentes actores del sistema, tanto por la Supersalud como por los entes fiscales, penales, disciplinarios, para controlar la corrupción y dinamizar los procesos del régimen subsidiado, especialmente el flujo de los recursos financieros.
No es un aseguramiento de cupos sino de acceso
Y sobre la universalización del aseguramiento, el doctor Beltrán dice que hay que lograrla, pero no bajo un enfoque de entrega de carnets como sinónimo de aseguramiento en salud, pues no se trata de un aseguramiento de cupos o de cobertura, sino de aseguramiento con un acceso efectivo a la salud .
 
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