 |
|
|
 |
Importante fijar
tope a
gasto administrativo de EPS
Sandra
Patricia Parra García - Periodista elpulso@elhospital.org.co
|
Que el
gobierno fije un tope a los gastos de administración
de las EPS es un logro muy importante de la Ley 1438, declaró
el doctor Ulahy Beltrán, miembro de la Junta Directiva
de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas
(ACHC): Fijarle un tope a las EPS del contributivo de
sólo el 10% para gastos administrativos con cargo a los
recursos parafiscales, es algo muy importante. Esto obliga a
que ni un solo peso del 90% de la Unidad de Pago por Capitación
(UPC) que éstas operan, se destine a financiar activos
fijos o cualquier actividad que no se relacione con la prestación
de servicios de salud. Sin embargo, ésta medida
regirá sólo a partir de 2013, quedando dos años
para que las EPS sigan manejando bajo una relativa discrecionalidad
el gasto administrativo.
El POS y el tercer POS
Considerando que con el nuevo Plan de Beneficios determinado
en la Ley 1438 se entrevé una desaparición del
Plan Obligatorio de Salud (POS) y de su obligatoriedad, el doctor
Beltrán explica: En la Ley 1438 desaparece el uso
de la sigla 'POS', pero se utiliza a lo largo de su texto el
término 'plan de beneficios', lo que me lleva a inferir
que la Ley asimila el POS a Plan de Beneficios, y así
las cosas, la obligatoriedad de la prestación de ese
paquete de servicios continúa en el modelo de atención
que propone la ley.
Cuando se unifiquen los planes de beneficios, desaparecen los
planes parciales. El directivo recordó que los planes
derivados de los subsidios parciales se generaron de una experiencia
en Pasto, que permitió que personas del Sisbén
3 accedieran a los beneficios de un plan limitado en su cobertura
de servicios, incluso por debajo del POS-subsidiado. El Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud de la época extrapoló
la experiencia a todo el país, como un tercer POS: Creo
que la cobertura de aseguramiento en su plan de crecimiento
progresivo debe garantizar que todas las personas identificadas
en los niveles 1 y 2 del Sisbén reciban los beneficios
del régimen subsidiado, cumpliendo con el aseguramiento
universal e igualando los planes de beneficios.
También se definió una estrategia de financiación
que debe resultar factible y viable para garantizar los recursos
para la unificación de planes de beneficio en 2015. En
ese orden de ideas, para lograrlo se deben cumplir las expectativas
de solidez de las fuentes de financiación, tanto en el
ámbito central como en el territorial, y en la adopción
de medidas exitosas que impidan la evasión y la elusión
en el sistema, existiendo el escenario financiero compatible
con el requerido para lograr la unificación, precisó
el doctor Beltrán.
Una palabra en debate
En la Ley 1438, el término Ciudadanos
se cambió por Residentes. Hay quienes dicen
que el nuevo término es excluyente o tiene algo más
de fondo, el doctor Beltrán no lo cree así: No,
sólo se quiere enfatizar que cualquier persona, independiente
de su origen o ubicación, nacional o extranjero, con
el sólo hecho de residir en Colombia, tiene derecho a
gozar de los beneficios del aseguramiento en salud y puede afiliarse
en algún esquema de protección. Pienso que el
término es más incluyente que limitante.
Poco creíble la administración del subsidiado
Para el directivo, la administración del régimen
subsidiado por los entes territoriales no es una buena decisión
mientras no exista un plan de control y vigilancia integral
sobre los diferentes actores del sistema, tanto por la Supersalud
como por los entes fiscales, penales, disciplinarios, para controlar
la corrupción y dinamizar los procesos del régimen
subsidiado, especialmente el flujo de los recursos financieros.
No es un aseguramiento de cupos sino de acceso
Y sobre la universalización del aseguramiento, el doctor
Beltrán dice que hay que lograrla, pero no bajo un enfoque
de entrega de carnets como sinónimo de aseguramiento
en salud, pues no se trata de un aseguramiento de cupos o de
cobertura, sino de aseguramiento con un acceso efectivo a la
salud . |
 |
|
|
Más
información... |
Ley 1438: Otro
gran remiendo a la Ley 100
Así se presente como una ley que “reforma el Sistema General
de Seguridad Social en Salud”, la Ley 1348/11 no pasa de ser
otro intento de normar sobre lo mil veces normado sin resultados
satisfactorios, ...
|
“Ley
1438: otro eslabón en un sistema de salud en obra”
Para el doctor Juan Carlos Giraldo Valencia, director de la
Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas
(ACHC), desde el punto de vista histórico, la Ley
1438 es una escaramuza más de una serie de... |
Fortalecimiento
y reestructuración de Supersalud
El superintendente nacional de salud, Conrado Gómez,
considera que la Ley 1438 sí introdujo una reforma estructural
de fondo en Inspección, Vigilancia y Control (IVC): 1... |
Gobierno
se comprometió a incentivar planes privados de salud
“La promesa del gobierno es incentivar los planes voluntarios
de salud”, declaró a EL PULSO el doctor Carlos Alberto González,
gerente nacional de Salud Sura EPS: “Estamos muy esperanzados
en la... |
Fechas
para liquidar contratos del régimen subsidiado
La Circular Externa 012, enviada a gobernadores, alcaldes, directores
municipales, distritales y departamentales de salud, y representantes
legales de EPS del régimen subsidiado, establece las...
|
"Ley
1438: agrava el problema en vez de resolverlo"
“La Ley 1438 no es ninguna reforma, consolida el aseguramiento,
consagra su poder sobre los recursos, profundiza los errores
de la Ley 100, no pone una verdadera fiscalización de los recursos
ni controla sus... |
“Plan
de Desarrollo metió varios micos a salud”
Mientras haya un sistema que no tiene como objetivo la
promoción y la prevención sino el aseguramiento,
las garantías de la Atención Primaria en Salud
se diluyen. No se puede meter en la economía de mercado |
Financiamiento
de salud pública
La Ley 1438 consagra el Plan Decenal para la Salud Pública que
regirá desde 2012, con la estrategia de Atención Primaria en
Salud (APS); crea una Comisión Intersectorial de Salud Pública
y el Observatorio ... |
“Sigue
el modelo de compraventa asistencial”
Lo más grave es que toda esta norma se hace manteniendo
el mismo modelo dentro del cual relativamente la salud no es
prioridad, su alma sigue siendo la utilitaria compraventa de
servicios... |
Ley
1438: algunos cambios al sistema para aumentar su eficiencia
La escasez de recursos en el Sistema General de Seguridad Social
en Salud (SGSSS) ha sido una constante en el modelo desde su
conformación: por eso la Ley 1438/11 busca fortalecer
dicho Sistema a... |
“Promoción
y prevención, asunto de Estado”: Academia Nacional de Medicina
“Con la creación del Observatorio Nacional de Salud, regresa
al Instituto Nacional de Salud al papel que le corresponde y
que injustamente había perdido”, dijo Gustavo Malagón Londoño,
presidente de la... |
Fortalecimiento
financiero del sistema de salud: prioridad para garantizar la
calidad
La búsqueda del fortalecimiento financiero del SGSSS,
es parte fundamental de la Ley 1438 en su propósito de
mejorar la calidad del servicio de salud. El aseguramiento de
los afiliados al régimen... |
Cronograma
de reglamentación e implementación de la Ley 1438
El Ministerio de la Protección Social publicó
el pasado 18 de febrero, el cronograma de reglamentación
e implementación de la Ley 1438 de 2011; el cronograma
incluye un listado inicial de reglamentación, el... |
“Fijar
gasto mínimo obligatorio en salud para tener más transparencia”
Lograr más transparencia en el sistema mediante la fijación
de un mínimo de gasto obligatorio en salud, propone el consultor
Iván Jaramillo al hacer un análisis del aseguramiento en la
Ley 1438: ... |
Aseguramiento
y manejo del régimen subsidiado
La Ley 1438/11 establece que el gobierno fijará el porcentaje
de gastos de administración de las EPS: no podrá
superar el 10% de la Unidad de Pago por Capitación (esto
entraría a regir el 1º de enero de 2013)... |
“Importante
fijar tope a gasto administrativo de EPS”
Que el gobierno fije un tope a los gastos de administración
de las EPS es un logro muy importante de la Ley 1438, declaró
el doctor Ulahy Beltrán, miembro de la Junta Directiva de la
Asociación Colombiana de... |
|
|
|
|
|